El RD 659/2023, de 18 de julio, establece el nuevo procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los requisitos para su evaluación y acreditación
Este proceso tiene como objetivo final evaluar las competencias profesionales adquiridas por el trabajador a través de formación no formal o a través de la experiencia laboral, y que no puede acreditar con titulación oficial. Si el trabajador demuestra que tiene adquiridas las unidades de competencia de una cualificación profesional, la Administración laboral le dará una acreditación parcial acumulativa y conducente a la obtención del Certificado de Profesionalidad y/o títulos de Formación Profesional. La unidad mínima acreditable es la unidad de competencia.
¿Cómo se participa en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales?
Tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar inscripción, junto con la documentación justificativa de los requisitos.
- Esperar a la publicación de los listados provisionales. Subsanar errores, en caso necesario.
- Esperar a la publicación de los listados definitivos.
Con carácter general, la documentación que se debe presentar es la siguiente:
- Copia del DNI, NIE, pasaporte (siempre que no consienta en la solicitud la verificación de sus datos de identidad), o autorización de residencia.
- Currículum vitae europeo.
- Vida laboral.
- Copia del contrato de trabajo o certificado de empresa (personas asalariadas.
- Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada (personas autónomas).
- Certificación de voluntariado o becariado (personas voluntarias o becarias).
- Certificación de la formación realizada (no se tendrán en cuenta títulos de bachillerato, ESO, ciclos formativos, universitarios o equivalentes).
- Copia de la certificación de discapacidad, en caso de haber cupo de reserva.
En el caso de haber sido seleccionado para participar:
- Tendrás que esperar a que la persona designada para el asesoramiento se ponga en contacto contigo a través del correo electrónico o teléfono indicados en su solicitud.
- Deberás asistir a la fase de asesoramiento, solicitar matrícula en la fase de evaluación (esto es un requisito) y asistir a la fase de evaluación.
- A partir de este momento comenzará el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales que se desarrollará en tres fases.
Fases del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales
Fase de asesoramiento
La persona seleccionada definitivamente es convocada, mediante correo electrónico o teléfono que se ha indicado en la solicitud, por una persona asesora para reunirse con ella.
La persona asesora analiza la experiencia laboral y formación de la persona candidata, identificando la correspondencia entre lo anterior y los conocimientos y capacidades requeridos en la cualificación a la que opta.
Se reúnen con las personas candidatas obligatoriamente, al menos, en dos ocasiones:
- Reunión grupal: se informa sobre todo el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración de un dossier de competencias profesionales (documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata: datos personales, formación y experiencia profesional).
- Reunión individual: cada persona candidata se reúne de forma individual con la persona asesora que le haya sido asignada, quien le ayudará a autoevaluar su destreza profesional, completar su dossier competencial y, en su caso, presentar nuevos documentos que lo justifiquen.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.
La persona asesora realizará un informe orientativo sobre la posibilidad de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera justificadas.
Si el informe es positivo, se traslada a la comisión de evaluación toda la documentación y el informe elaborado. Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar.
El informe de la persona asesora no es totalmente vinculante. Por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación, aunque el informe sea negativo.
Fase de evaluación
Las personas candidatas son convocadas por una persona evaluadora para reunirse con ellas.
La persona evaluadora valorará tanto la información profesional aportada por la persona candidata, como la correspondencia de su destreza profesional con cada unidad de competencia de la cualificación profesional a la que opta, a través de los métodos de evaluación que se consideren necesarios.
Se celebrará de forma obligatoria, al menos, una reunión entre la persona evaluadora y la persona candidata.
Fase de acreditación
Finalizada la fase de evaluación, se expedirá a las personas candidatas un certificado de acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, es decir, el reconocimiento de experiencia profesional.
El procedimiento de acreditación puede tener una duración entre cuatro y seis meses, desde que comienza la fase de asesoramiento hasta que finaliza la fase de evaluación.
¿Qué posibilidades hay tras la acreditación?
- Completar la acreditación. Puesto que si no se superan todas las unidades de competencia, existe la posibilidad de presentarse a futuros procedimientos de acreditación en los que se convoque la misma cualificación profesional, o realizar cursos de formación específicos que permitan obtener la certificación de las unidades de competencia que falten para completar la cualificación.
- Certificados de profesionalidad. En el caso de obtener la acreditación de todas las unidades de competencia de la cualificación profesional a la que se opta, se podrá solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que exista en la Comunidad Autónoma en la que se haya realizado la solicitud.
- Formación complementaria. Las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia y quieran obtener formación complementaria, podrán cursar el ciclo formativo o el curso de formación necesario para lograr el título de formación profesional o el certificado de profesionalidad en los que estuvieran incluidas las unidades de competencia que hubieran superado.
Tras la expedición del certificado de acreditación de competencias profecionales, el organismo, con la finalidad de orientarnos, facilita un plan individualizado de formación.
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