El trabajador contratado para la formación y el aprendizaje está obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa.
Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas del trabajador a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
¿Qué está considerado como falta de puntualidad o de asistencia?
La falta puntualidad no abarca necesariamente toda la jornada, pero hablamos de que el trabajador puede llegar tarde al trabajo, irse antes de lo debido o ausentarse de manera injustificada durante la jornada laboral. En el Estatuto de los Trabajadores no se determina el número de faltas que deben producirse para que se produzca una sanción. Normalmente, se aplica lo establecido en el convenio colectivo, convirtiéndose en un complemento a la ley.
¿Cuáles son las consecuencias si el trabajador no cumple con sus obligaciones?
Las faltas de asistencia y puntualidad se consideran causa de despido. Es evidente que no ir a trabajar o llegar tarde al puesto de trabajo es un incumplimiento del contrato de trabajo. Eso no quiere decir que todas las faltas de asistencia o de puntualidad sean causa suficiente para despedir a un trabajador, pues para poder proceder al despido es necesario que las faltas sean graves y culpables, además de ser repetidas.
No realizar la formación correspondiente a esta modalidad contractual se trataría también de un incumplimiento de contrato, pues este tipo conlleva la realización de las actividades formativas.
hola llevo un año con un
hola llevo un año con un contrato de formación de 30 horas trabajadas y 10 de formación supuestamente porque estoy haciendo 45 horas semanales y no estoy realizando ningún curso formativo, quería saber si es legal gracias.
Formación y trabajo efectivo
Hola, Sonia:
Tu modalidad contrato, efectivamente, supone siempre compaginar formación y trabajo efectivo. En cuanto al tema que planteas, nosotros sólo nos ocupamos de ofrecer la formación teórica inherente a este contrato y sólo podemos ofrecerte información sobre este asunto y no sobre temas laborales. Por ello te recomendamos que acudas a los Servicios Públicos de Empleo o a una asesoría especialista.
Un saludo.