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En los últimos días son muchas las empresas que han solicitado un ERTE. Se trata de una medida temporal que permite a las organizaciones cierto desahogo ante el cese de su actividad o la reducción de sus ingresos. En este artículo recopilamos las consultas sobre ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) más frecuentes que nos habéis ido enviando.

Actualizado: 05 de octubre de 2020

¿Qué es un ERTE y cómo se gestiona?

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también puede traducirse en una reducción de la jornada. La diferencia entre el ERTE y el ERE (Expediente de Regulación de Empleo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como despido colectivo) radica en que, mientras que un ERTE es de carácter temporal (el trabajador tras un periodo determinado de tiempo vuelve a su puesto de trabajo), el ERE implica el despido del empleado, por lo que tiene carácter definitivo.

¿Cuándo puede hacerse un ERTE?

Para hacer un ERTE pueden alegarse causas económicas, causas técnicas, causas organizativas y causas productivas. En el caso de los ERTES iniciados durante la situación de crisis sanitaria por causa del coronavirus, se podían fundamentar inicialmente en motivos de fuerza mayor. Sin embargo, con el nuevo Decreto aprobado por el Gobierno, ahora pueden solicitarse lo que se denominan ERTES por impedimento y ERTES por limitación, que son aquellos que pueden solicitar las empresas cuya actividad pueda verse totalmente impedida o parcialmente limitada por las nuevas restricciones impuestas desde el 1 de octubre. Los ERTES por fuerza mayor y por causas productivas, puede extenderse hasta el 31 de enero.

¿Quién debe presentar el ERTE?

Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) serán registrados por las propias empresas de forma telemática, siguiendo el procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto Ley 8/2020.

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¿Existe un plazo mínimo para el ERTE?

A día de hoy, la fecha límite de duración de cualquier tipo de ERTE es el 31 de enero de 2021. Resultará clave (dado su carácter temporal) establecer el tiempo que durará el ERTE, sin perjuicio de que, si la crisis sanitaria llegara a resolverse antes, pueda solicitarse a los empleados que se incorporen antes del plazo máximo del ERTE.

Es posible encadenar varios ERTE de forma consecutiva, siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.

¿Cuánto puede durar el ERTE por fuerza mayor?

La duración máxima de los ERTES por fuerza mayor, que hayan sido solicitados antes del 27 de junio, podrán extenderse según el Real Decreto-ley 24/2020 hasta el próximo 31 de enero de 2021.

¿Debe aplicarse el ERTE a la totalidad de la plantilla o puede aplicarse solamente a una parte?

El escenario del ERTE no tiene por qué conllevar la cesación total de la actividad. El ERTE también se puede aplicar a una parte de la plantilla. No existe un número mínimo ni máximo para el ERTE por fuerza mayor.

¿Podemos ampliar un ERTE?

Si ya tenemos un ERTE aprobado con un número de trabajadores, y pasado el tiempo nos damos cuenta de la necesidad de incorporar a más trabajadores habrá que pedir un nuevo ERTE para estos nuevos trabajadores.

¿Existe indemnización por despido en un ERTE?

No, porque no es un despido como tal.

¿Puedo sacar a un trabajador del ERTE y reanudar su contrato antes de finalizar la duración del ERTE?

Sí. Si existen necesidades de incorporar al trabajo a algún empleado incluido previamente en el ERTE porque la empresa vuelve a tener actividad. Si esto solo afecta a uno o a pocos trabajadores, éstos podrán volver a sus puestos de trabajo. El resto de trabajadores seguirán en el ERTE con sus contratos suspendidos.

¿Pueden incluirse en un ERTE a trabajadores que se encuentran de baja por IT?

Independientemente de que el trabajador se encuentre en baja por IT, puede ser incluidos en el listado junto al resto de trabajadores seleccionados para el ERTE. Si se produce el alta médica en este período de tiempo pasará de estar en IT a estar desempleado. Además, hay que incluirlo en la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social para que pase a situación legal de desempleo, con independencia de la prestación que cobre. Al hacer esta comunicación a la SS es también incluido para la exoneración de las cuotas.

¿Qué ocurre si no autorizan el ERTE en el plazo establecido?

Si en el plazo de cinco días la autoridad laboral no contesta (que puede hacerlo por correo electrónico, por comunicación oficial, incluso por teléfono… la voluntad es de contestar) la sugerencia es presentar un escrito reclamando la contestación expresa.

Hay Comunidades Autónomas como Andalucía y Castilla la Mancha, que han autorizado el silencio positivo, si en los 5 días estipulados la Autoridad Laboral no contesta.

¿Puede incluirse en un ERTE todo tipo de contratos laborales?

En general sí, pueden incluirse en un ERTE tanto a trabajadores con contratos indefinidos, como con contratos temporales o fijos-discontinuos. Asimismo, también puede incluirse en un ERTE a trabajadores con contrato de formación.

¿Quién debe solicitar la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE?

Se inicia mediante una solicitud colectiva presentada por la propia empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

La empresa actúa en representación de todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

¿Existe un plazo en el que la empresa deba presentar esta solicitud y la comunicación de información individualizada?

La empresa tiene 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor (art. 22 RD Ley 8/2020) o desde la fecha en que la empresa notifique a la autorizad laboral competente su decisión en el caso del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 RD Ley 8/2020), para hacer la comunicación.

Si la solicitud se ha producido con anterioridad al 28 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD Ley 9/2020), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La no transmisión de la comunicación se considerará conducta constitutiva de infracción grave (art. 22.13 LISOS).

¿Los empleados de empresas acogidas a ERTE pueden hacer formación bonificada?

Con la intención de minimizar los efectos del ERTE y aprovechar ese tiempo, son muchas las empresas que buscan formación para sus empleados. La mayoría opta por formación a medida y algunas buscan bonificar dicha formación. Pero, ¿pueden acogerse a la formación bonificada estando en situación de ERTE? Para responder a esta pregunta debemos fijarnos en el Art. 5.1 a del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (Ley 30/2015 del 9 de septiembre):

Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de suspensión de empleo

Por tanto, las empresas que estén en situación de ERTE sí podrán acogerse a la formación bonificada o programada para empresas.

¿Puedo contratar a nuevos trabajadores si tengo trabajadores incluidos en un ERTE?

Puedo contratar a personas externas solo si van a desarrollar una actividad diferente, si la quiero contratar para la misma actividad que puede desarrollar alguien incluido en el ERTE, no puedo hacerlo, debo sacar a una persona del equipo.

¿Puede una persona que está en un ERTE pedir a la empresa una excedencia voluntaria?

No, ambas figuras son incompatibles, hay que sacar a esta persona del ERTE y luego que solicite su excedencia voluntaria.

ERTE de rebrote

¿Qué empresas pueden acogerse a los ERTES de rebrote?

Aquellas que se han visto afectadas por:
– Restricciones a la movilidad.
– Nuevas medidas relativas a la restauración y ocio nocturno.
– Medidas que imposibiliten el desarrollo normal de la actividad empresarial.

Es posible que las empresas se acojan al ERTE de Rebrote las que:
– No han solicitado ningún ERTE hasta el momento.
– Han finalizado un ERTE por Fuerza mayor.
– Las que están ahora mismo en ERTE por fuerza mayor parcial.

Mi empresa está en ERTE y quiero solicitar un ERTE de rebrote ¿Cómo lo hago?

  1. Dejar el ERTE actual en suspensión
  2. Solicitar de forma expresa el ERTE de Rebrote.

¿Cómo se solicita el ERTE de Rebrote?

  1. Se realiza una solicitud formal a la autoridad laboral, como el resto de ERTES.
  2. En un plazo de 5 días hábiles la autoridad laboral debe autorizar la solicitud. Si no hay respuesta, se entenderá autorizado por silencio administrativo.
  3. Presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE en el plazo de 5 días hábiles y comunicarlo ala Seguridad Social a través de una Declaración Responsable.

ERTES y autónomos

¿Podrían los trabajadores autónomos acogerse a un ERTE?

Sí, si ostentan la condición de empleadores de personas trabajadoras por cuenta ajena. Pero solo en tal condición.

¿Los autónomos cuya totalidad de plantilla quede afectada por un ERTE pueden causar baja en la actividad?

Sí, tendrían derecho a la prestación por desempleo por cese de actividad y además se establece en el RDL una regulación específica de una prestación que durará durante todo el tiempo en el que esté en vigor el estado de alarma e incluso un mes más o posterior a la declaración de fin de estado de alarma.

Aunque en este artículo hemos dado respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el ERTE, sabemos que existen otras muchas cuestiones que generan dudas e incertidumbre. Te invitamos a que nos consultes en nuestro blog y trataremos de responderte a la mayor brevedad posible.

Novedades en los ERTE introducidas por el Real Decreto Ley 18/2020

¿Qué es el ERTE por Fuerza Mayor Parcial?

Las empresas que tengan un ERTE por fuerza mayor en vigor estarán en situación de fuerza mayor parcial desde el momento en el que sea posible la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.

Esto significa que estas empresas podrán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Es decir, se facilita la aplicación de las reducciones de jornada, que suponen un impacto menor en la economía sobre el trabajador y a su vez permite a las empresas ir atendiendo de forma paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios.

¿Pueden cobrar los trabajadores en ERTE por fuerza mayor parcial del SEPE y de la empresa?

Dado que no se les considera totalmente fuera del ERTE, van a cobrar de la empresa por las horas de trabajo, y del Servicio Público de Empleo por el resto de horas (continúan en situación de “desempleo parcial”).

¿Podrán seguir los trabajadores en ERTE cobrando el desempleo y no agotando el tiempo de paro acumulado?

Desde el 1 de octubre los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE empezarán a consumir el tiempo de paro que tengan acumulado hasta el momento.

¿Siguen sin tener que pagar las empresas las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores en ERTE?

La exoneración para las empresas que soliciten un ERTE por Limitación es: 

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero:  
    • 100% de la aportación empresarial devengada en octubre. 
    • 90% de la aportación empresarial devengada en noviembre. 
    • 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre. 
    • 80% de la aportación empresarial devengada en enero de 2021. 
  • Para empresas con 50 o más de 50 trabajadores a 29 de febrero: 
    • 90% de la aportación empresarial devengada en octubre. 
    • 80% de la aportación empresarial devengada en noviembre. 
    • 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre. 
    • 70% de la aportación empresarial devengada en enero de 2021. 

La exoneración para las empresas que soliciten un ERTE por Impedimento es: 

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero. 
  • Para empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero. 

¿Debe la empresa realizar algún trámite para beneficiarse de esas exoneraciones?

Sí, para beneficiarse de las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, la solicitud debe realizarse a instancia de la propia empresa, previa comunicación sobre su situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y período de suspensión o reducción de jornada.

Se realizará a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

¿Cuánto tiempo debe mantener una empresa a sus trabajadores tras el ERTE?

La empresa adquiere el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Es decir, si una empresa con 100 trabajadores en ERTE da de alta hoy a 5 para comenzar a reanudar su actividad, ese plazo de 6 meses comenzará desde hoy mismo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Este compromiso de mantenimiento del empleo se aplica también a las
empresas que apliquen un ERTE por causas económicas).

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotización, este compromiso de mantenimiento de empleo por plazo de seis meses computará desde el 27 de junio de 2020.

¿Qué puede ocurrir si una empresa no mantiene a sus trabajadores tras el ERTE?

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Además, la normativa laboral actual prohíbe realizar despidos objetivos por causas económicas u organizativas ligadas al COVID-19, por lo que la empresa tendría que abonar al trabajador afectado la indemnización propia de un despido objetivo improcedente, que es de 33 días por año.

Cobro de prestaciones por ERTE

¿Qué hago si todavía no he cobrado el ERTE?

El SEPE ha habilitado un correo electrónico para que los trabajadores en ERTE que aún no han cobrado su prestación puedan comunicarlo y realizar la correspondiente reclamación del pago.

El correo habilitado para tal finalidad es: miprestacion2020@sepe.es

Del mismo modo, este correo electrónico ha sido habilitado también para comunicar cualquier incidencia relacionada con el pago de la prestación por ERTE.

¿Qué hago si he vuelto al trabajo tras el ERTE?

Es recomendable que cuando se abandone el ERTE y te reincorpores al trabajo, comuniques tu nueva situación al Servicio de Empleo correspondiente en tu comunidad, precisamente para evitar cobros de más de prestaciones que después solicitarán que sean devueltas.

  • En Andalucía: el SAE pone a disposición su cita previa no presencial. Puedes pedir cita para hacer esta comunicación en www.citaempleo.es o llamando al 955 625 695.

¿Qué ocurre si estoy recibiendo cobros indebidos del SEPE por el ERTE?

El SEPE va a realizar las reclamaciones de los cobros indebidos del ERTE, tanto si es por cobrar de más, como si es porque se ha salido del ERTE y no te corresponde. El plazo de devolución de estos cobros indebidos será de 1 mes y si no se cumple se realizará un recargo del 20%.

La reclamación se hará por vía postal donde aparecerá el número de cuenta donde se tiene que realizar el ingreso. Se puede hacer una devolución completa o fraccionarla (con un recargo del 3,75%). Si pasado el mes no se recibe el importe a devolver, se emitirá una certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio (con el 20% de recargo).

Si estás recibiendo otras prestaciones y no has realizado la devolución de los cobros indebidos, restarán de tus prestaciones estas cuantías.

Si no estás de acuerdo con la reclamación, tienes 10 días desde que recibes la comunicación para presentar las alegaciones ante la Dirección Provincial. El SEPE debe contestar en el plazo de 45 días y si no hay respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo, por lo que hay que presentar la demanda ante la jurisdicción social.

Declaración de la Renta 2020 por trabajadores en ERTE

Los trabajadores en ERTE tendrán 2 pagadores de cara a la declaración de la Renta 2020 en 2021.

Aunque el trabajador haya estado trabajando para la misma empresa durante todo el año 2020, al haber estado incluido en el ERTE y recibiendo su correspondiente prestación, se considera a efectos fiscales que el SEPE es un pagador más y que, por tanto, el trabajador ha tenido a lo largo del año dos pagadores diferentes.

El hecho de tener dos o más pagadores implica en muchos casos que la declaración de la renta nos salga a pagar, con el susto que esto conlleva. La explicación es muy sencilla. Por norma general, cuando una empresa abona la nómina a su trabajador, le retiene el porcentaje de impuestos que considera necesario para que cuando realice su Declaración el resultado sea el más favorable posible. Para ello, realiza la previsión de los ingresos que va a tener el trabajador a lo largo del año.

Lo que ocurre normalmente cuando se recibe una prestación pública, como es el caso de la prestación por desempleo derivada de los ERTES, es que el SEPE suele aplicar tipos impositivos bajos. Por tanto, durante este periodo no se le está reteniendo al trabajador todos los impuestos que le corresponden según sus ingresos. Así, al realizar la Declaración de la Renta se realiza ese ajuste que puede conllevar a que el resultado de la misma salga a pagar.

El 8 de abril de 2021 ha salido publicada la normativa en el BOE con la medida aprobada de Hacienda que establece que los contribuyentes afectados por ERTE podrán fraccionar el pago del IRPF en seis meses. Ahora las preguntas que nos vienen a la cabeza son:

  • ¿Quiénes pueden fraccionar el pago del IRPF?
  • ¿Qué condiciones y requisitos hay que cumplir para poder fraccionarlo?
  • ¿Hay incompatibilidades de aplicación?

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María José Ruiz

Maria Jose Ruiz de Audiolís

Responsable del Dpto. de Marketing y Comunicación de Audiolís, especialista en realizar contenidos de temática laboral y legal en torno al contrato de formación y otras modalidades contractuales.