¿Las universidades están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Sí. La normativa en materia de igualdad establece que todas las empresas, públicas o privadas, de más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad elaborado y registrado. Esta medida es obligatoria desde el 7 de marzo de 2022. Así, cualquier centro universitario con una plantilla superior a 50 trabajadores, debe implantar un plan de igualdad.
En caso contrario, las empresas no pueden acceder a subvenciones públicas ni a contratos con el sector público.
Subvenciones a favor de las Universidades Públicas de Andalucía en 2023
El Instituto Andaluz de la Mujer aprueba la concesión de subvenciones a favor de las Universidades Públicas de Andalucía, para que lleven a cabo la promoción de la igualdad de entre mujeres y hombres.
Se conceden 30 días para la presentación de las solicitudes, a contar desde el 31 de enero de 2023.
El requisito exigido para que esta subvención del Instituto Andaluz de la Mujer pueda hacerse efectiva es que la Universidad cuente con un Plan de Igualdad o compromiso de aportarlo junto al formulario de Alegaciones.
¿Qué entidades pueden solicitar esta subvención?
Las Universidades Públicas de Andalucía.
¿Cuál es el objeto de esta subvención para Universidades en Andalucía?
La finalidad es subvencionar las actuaciones que las Universidades públicas de Andalucía realicen para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
¿Qué requisito debe cumplir la entidad beneficiaria?
El requisito que debe reunir la entidad que solicite esta subvención es elaborar y aprobar un Plan de igualdad y prevención de la discriminación, que implicará al proyecto educativo, laboral, investigador y social de la universidad y que tendrá carácter cuatrienal.
Las Universidades deberán aportar su Plan de Igualdad o cumplimentar el apartado correspondiente de que cumplen los requisitos con el compromiso de aportarlo junto con la presentación del formulario de Alegaciones (Anexo II).

¿Qué conceptos se subvencionan?
La Resolución de 5 de enero de 2023 detalla de forma más exhaustiva cuáles son los conceptos subvencionables, que el propio cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 17 de junio de 2021.
En esta convocatoria, se van a financiar aquellos estudios e investigaciones que versen sobre la igualdad de género, y con carácter preferente los vinculados a los siguientes temas:
- Mujeres víctimas de violencia silenciosa en el ámbito laboral.
- Repercusión de la discriminación de las mujeres en el mundo deportivo.
- Análisis de la situación en Andalucía del aumento de la violencia sexual en la adolescencia.
- Estrategias para promover la presencia de la mujer en las TICS.
- Sostenibilidad: Una visión desde la perspectiva de género.
- Análisis de la situación de las mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual.
- Pandemias: Cómo influyen en la sociedad desde la perspectiva de género.
- Mujeres con discapacidad.
- Análisis de la situación de las mujeres inmigrantes.
- Urbanismo: Una visión desde la perspectiva de género.
- Estrategias para garantizar el relevo generacional desde la perspectiva de género.
- La despoblación en el ámbito rural: alternativas con perspectiva de género.
¿Qué documentos de acreditación deben ser aportados?
Para cada uno de los conceptos subvencionables se incluirá la siguiente documentación:
- Descripción y definición de los objetivos.
- Personas destinatarias.
- Metodología.
- Recursos humanos necesarios (incluyendo categoría profesional y funciones).
- Calendario.
- Indicadores (incluyendo su definición, unidad de medida y cuantificación de los valores previstos a alcanzar).
- Presupuesto desglosado exclusivamente por los gastos subvencionables.
- Plan de Igualdad.
¿Qué gastos se subvencionan?
Los gastos subvencionables son:
- Personal (Deberá estar directamente vinculado a la actividad subvencionada, quedando excluido el personal becario y aquel que en una actividad formativa imparta la misma. Se desglosará por categoría profesional).
- Materiales (Material fungible; Material de papelería; Material de reprografía; Material en soporte digital).
- Diseño e impresión de material para la difusión de las actividades subvencionadas.
- Impartición de formación.
- Dietas, desplazamientos y alojamientos (del personal vinculado a la realización de la actividad subvencionada).
- Gastos de auditoría.
Sólo se compensarán los gastos que se justifiquen suficientemente por la Entidad beneficiaria.
Los gastos de inversión y los protocolarios, como regalos o comidas, no serán considerados gastos subvencionables.
¿Qué plazo se concede para la presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de 5 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, desde el 31 de enero de 2023.
¿Dónde deben ser presentadas las solicitudes?
El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se pueden obtener y presentar en la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través del siguiente enlace: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
No obstante, a modo de ejemplo la Resolución de 5 de enero de 2023, facilita un copia de ambos formularios.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las actuaciones de promoción de la igualdad?
Las actuaciones que las Universidades públicas de Andalucía realicen para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, deben ejecutarse desde el 01 de septiembre de 2023 hasta julio de 2024.
¿Qué plazo tienen las entidades para justificar sus actuaciones?
Las entidades beneficiarias de esta subvención cuentan con una plazo para presentar la justificación de sus actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que será de 3 meses desde la finalización de la ejecución.
¿Qué cuantía se subvenciona?
El presupuesto para esta subvención asciende a 300.000,00 euros.
No obstante, las bases reguladoras de la línea 1 “Subvenciones para la promoción de la igualdad de género en la Universidades Públicas de Andalucía”, contenidas en la Orden de 17 de junio de 2021, establecen en su punto 5.a) como cuantía máxima de la subvención, un total de 10.000,00 euros por cada concepto subvencionable.
Se pacta un pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención, a la firma de la resolución de concesión, mientras que el 50% restante, no se ordenará al pago hasta que no se justifique íntegramente el cumplimiento de las actuaciones y de la totalidad de los gastos.
¿Qué Órganos son competentes para instruir y resolver?
El Órgano encargado de instruir será la “Persona titular del Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer”, se encargará de analizar las solicitudes, de hacer una propuesta provisional, de analizar las alegaciones y los documentos presentados, y formular la propuesta definitiva de resolución.
Mientras que el Órgano encargado de resolver será la “Persona titular de Dirección del Instituto Andaluz de Mujer”.
Normativa aplicable
La falta de realización de Planes de Igualdad en las Universidades impide el acceso a las subvenciones públicas #Igualdad COMPARTE CONOCIMIENTONoticias de interés:
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