La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido importantes novedades en distintas materias. En el ámbito de las Administraciones Públicas, se ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y extendido la prohibición de contratar con el sector público a las empresas de más de 50 trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad. Hasta la fecha, esta prohibición solo afectaba a las empresas de más de 250 trabajadores.
Normativa sobre los planes de igualdad y las contrataciones con el sector público
Entre las políticas para conseguir la igualdad laboral entre mujeres y hombres, se ha establecido la obligatoriedad de implantar un plan de igualdad en las organizaciones públicas y privadas. Desde el Ejecutivo se estableció un calendario de plazos para que, en función de su número de trabajadores, las empresas cumpliesen con la implantación de esta medida.
Las organizaciones con una plantilla de entre 50 y 100 trabajadores han sido las últimas en sumarse, con el 7 de marzo de 2022 como fecha límite. La modificación de la Ley de Contratos del Sector Público pretende unificar la aplicación de la normativa en materia de planes de igualdad y la normativa que regula la contratación pública.
Plazos para implantar un plan de igualdad:
- Desde el 7 de marzo de 2020, es obligatorio para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
- Desde el 7 de marzo de 2021, es obligatorio para las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
- Desde el 7 de marzo de 2022, el Plan de Igualdad es obligatorio para empresas de 50 a 100 trabajadores.
Contrataciones con el sector público en 2023
Incorporar a la administración y a las empresas públicas como clientes es un objetivo para muchas empresas. Trabajar con el sector público tiene muchas ventajas:
- Los contratos del sector público suponen aproximadamente el 15% del PIB nacional
- La administración es una buena pagadora ya que tiene la obligación de pagar a los 30 días de la aprobación de las prestaciones realizadas.
- La administración simplifica cada vez más los procesos de contratación y ejecución.
Es por ello por lo cada vez más organizaciones, que nunca se habían planteado acudir a licitaciones públicas y presentar sus propuestas, han considerado esta oportunidad de crecimiento de su negocio e incorporado al sector público como cliente preferente.
Requisitos en materia de Igualdad
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), prohíbe expresamente la contratación de empresas en las que concurra determinadas circunstancias. En el caso de los planes de igualdad, existe la prohibición de contratar para empresas de más de 50 trabajadores que no cuenten con este documento aprobado y registrado.
Esta disposición está en vigor desde el 1 de enero de 2023 y será aplicable a todas las licitaciones a partir de la fecha. También podría ser aplicable a:
- Cualquier contrato que se encuentre en trámite de licitación desde una fecha anterior
- Contratos ya adjudicados que no se hayan formalizado.
Las empresas licitadoras que sí cuenten con un plan de igualdad debidamente registrado en el REGCON, podrán impugnar la adjudicación de una licitación en favor de empresas que no cumplan con este requisito.
Por otro lado, es importante destacar que normalmente se premia a aquellas empresas que tienen implantado un Plan de Igualdad, aún si no están obligadas a hacerlo. Esto tiene un peso entre los criterios de valoración a la hora de elegir a la empresa adjudicataria. En muchas ocasiones y cada vez más, se valora con un determinado número de puntos el hecho de disponerlo.
Esto supone en la práctica de las empresas de menos de 50 trabajadores, una dificultad para conseguir un contrato público si no se dispone de un plan de igualdad registrado. Recordemos que, en su proceso de implementación, también será necesaria la elaboración de otros documentos. Algunos son el diagnóstico de situación de la empresa, auditoría retributiva y registro retributivo.
Ventajas de implantar políticas de igualdad laboral
Por último, no podemos finalizar sin comentar que, si bien el Plan de Igualdad nos permitirá acceder a nuevos contratos y aumentar la cartera de clientes a través de la administración pública, no podemos pasar por alto otros beneficios que su implantación aporta para la empresa:
- Aumento de la motivación entre los trabajadores.
- Mejora de la satisfacción y las relaciones entre empleados y el clima laboral.
- Mejora de la salud laboral, reduciendo el absentismo e incrementando la productividad.
- Incorporar la justicia laboral y que el equipo humano pueda desarrollar todo su potencial bajo un sistema conciliador y un sistema retributivo basado en los méritos.
Aún cuando las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un plan de igualdad, sí deben contemplarse medidas para lograr la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres. A su vez, es recomendable asumir este compromiso.
Contáctanos llamando al 952 10 14 94 o a través de info@audiolis.com. Nuestro equipo de agentes de igualdad pondrá a disposición de tu empresa nuestra experiencia en la elaboración o actualización de planes de igualdad, apoyo técnico para su registro, informe de seguimiento y evaluación anual. Audiolís es entidad adherida a la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras (R.A.E.C.) del Instituto Andaluz de la Mujer.

Amplía información sobre las obligaciones y plazos importantes que deben cumplir las empresas en materia de igualdad:
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