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Teniendo en cuenta la Doctrina del TS, el Juzgado de los Social número 3 de Pamplona reconoce el derecho del demandante a disfrutar el permiso por fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad al día siguiente del hecho causante, sea laboral o no, cuando el fallecimiento ocurre en domingo o festivo.

La misma conclusión se obtiene de la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, computándose el inicio de este permiso retribuido al día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el hecho causante, con independencia de que sea o no día laboral para el trabajador.

Interpretación de lo establecido en Convenio Colectivo

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Plazo que se amplía a cuatro días cuando la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento al efecto.

En estos casos es muy importante la interpretación de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicado por la empresa, que deberá indicar el día inicial del disfrute de los días de permiso por fallecimiento de un familiar.

Los Convenios Colectivos regulan las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, sin poder reducir los que establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, dos días por fallecimiento, ahora bien, sí pueden fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo.

 

Doctrina del Tribunal Supremo

Según se manifestaba la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado mes de febrero de 2018, el criterio para el cómputo del permiso por fallecimiento será:

“… El precepto convencional permisos retribuidos nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja… esta solución la corrobora el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración… el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable… Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el premiso por fallecimiento de un familiar hasta el primer día laborable que le siga…”

 “… El derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurre el hecho causante, y si el hecho causante se produce en día feriado debe computarse el inicio del permiso desde el primer día laborable que le siga…”

El #permiso por fallecimiento de un familiar comienza al día siguiente del hecho causante, con independencia de que sea o no día laboral para el trabajador #permisos retribuidos Clic para tuitear

Sentencia 1895/2019 de la Sala de los Social del Juzgado núm. 3 de Pamplona (nº resolución 146/2019)

Un trabajador viene prestando sus servicios para una empresa desde el 19 de abril de 2004, siéndole de aplicación el convenio colectivo de la empresa demandada y publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 20 de septiembre de 2016.

El día 9 de septiembre de 2018 fallece su abuela y el demandante disfruta de dos días de permiso retribuido, el 10 y 11 de septiembre de 2018.

La empresa demandada se basa en el contenido del artículo 20 del Convenio Colectivo para alegar que el permiso debió disfrutarse exclusivamente los días 9 y 10 de septiembre de 2018, descontándole de la nómina un importe de 100,61 euros brutos.

El artículo 20 del convenio señala lo siguiente:

Con la excepción de lo señalado en la letra c), las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine con independencia de su coincidencia o no con día festivo o periodo no laboral. No obstante lo anterior, en caso de familiares de primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción, los permisos retribuidos serán días laborales”.

Conclusiones jurídicas

 Ante los hechos acaecidos, el demandante decide interponer demanda y solicitar que su derecho a disfrutar el permiso por fallecimiento de su abuela compute a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante, con la correspondiente condena a la empresa y devolución del descuento aplicado en nómina.

La cuestión que se litiga en este caso es determinar cómo deben computarse los días de permiso para el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad cuando el hecho causante se produce en un día festivo (domingo).

El Juez manteniendo el criterio que la doctrina del TS dicta, considera que el cómputo debe iniciarse el día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el hecho causante, con independencia de que sea o no día laboral para el trabajador, salvo que el mismo día del suceso el trabajador ya se hubiese ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que la correspondían.

Además, advierte la Sala que el cómputo se hará por días naturales y no por días laborales, significa que iniciado el premiso no puede interrumpirse el disfrute y se desplazan los días de permiso para el disfrute posterior por el hecho de que los días siguientes coincidan con días que no son laborables, y advierte de que los convenios colectivos deben respetar estas reglas mínimas, y sólo mejorarlas en su caso.

Concluye que la regulación del artículo 20 del Convenio aplicado por la empresa, admite que se inicie el cómputo el primer día laboral siguiente al del hecho causante, aunque tenga lugar en día festivo o no laboral.

Fallo

El Juzgado falla declarando el derecho del demandante a disfrutar del permiso retribuido por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad el primer día laboral a partir del día en que se produjo dicho fallecimiento y, en consecuencia, condena a la empresa a abonar al demandante la suma de 100,61 euros, más el interés moratorio del 10% devengado de dicha cantidad.

 

Referencia Normativa

 

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Photo by Nastuh Abootalebi on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.