El permiso de paternidad pasó a ser de dieciséis semanas a partir del 1 de enero de 2021, es decir, de 112 días. Estas 16 semanas corresponden al mismo período que disfrutan las madres biológicas, por lo que se consigue el objetivo de equiparación con el permiso de maternidad haciéndose una realidad.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha supuesto la aplicación paulatina de la regulación contenida en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
La ampliación progresiva de este permiso de paternidad se ha llevado a cabo de la siguiente manera en estos años:
- Desde el 01 de enero de 2020, la baja por paternidad ha pasado de 8 a 12 semanas.
- Desde el 01 de enero de 2021, el permiso de paternidad se ha establecido en 16 semanas.
Características a tener en cuenta en el permiso de paternidad 2023 de 16 semanas (desde 2021)
- De las 16 semanas, las seis primeras serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento y a jornada completa.
- Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido, ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el bebé deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de permiso podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
- De tener lugar un parto múltiple, el padre tiene derecho a disfrutar de dos semanas más de permiso por cada hijo nacido a partir del segundo.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- Es un permiso intransferible del padre. Si decide no disfrutarlo, no puede cederlo a la madre, pues se considera un derecho individual de cada persona trabajadora.
- Transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
Particularidades en los supuestos de adopción o acogimiento
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán un permiso de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o el acogimiento.
Distintas opciones para su disfrute voluntario
- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, ambos progenitores pueden disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario, también a percibir de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
- Si ambos trabajan para la misma empresa y ejercen este derecho, la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Ampliación progresiva del permiso de paternidad
Desde hace algunos años observamos una ampliación progresiva de este permiso de paternidad, en la búsqueda de cumplir con el objetivo de equiparación al permiso de maternidad. Ahora en 2023, y desde 2021, podemos decir que es una realidad.
AÑO | DÍAS DE PERMISO |
2016 | 15 días |
1 de enero de 2017 | 28 días |
5 de julio de 2018 | 5 semanas (35 días) |
1 de abril 2019 | 8 semanas (56 días) |
1 de enero de 2020 | 12 semanas (84 días) |
1 de enero de 2021 | 16 semanas (112 días) |
Período mínimo de cotización para ser beneficiario del subsidio por nacimiento
Para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de un menor se deben acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización:
- Menores de 21 años: no se les exige período mínimo de cotización.
- Cumplidos los 21 años y menor de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente, se acreditan 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Cumplidos los 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente, se acreditan 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
La edad señalada será la que tenga cumplida la persona interesada en el momento de inicio del descanso, y se toma de referencia el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización.
Los beneficiarios del subsidio son enumerados en el artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.
Retribución durante el permiso de paternidad
La prestación económica por nacimiento y cuidad de un menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
El #PermisoDePaternidad para 2023, y desde 2021, es de 16 semanas. #igualdad #paternidad TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTORegulación normativa
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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