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Llega el verano y este no es solo sinónimo de buen tiempo o playa si no de recibir unos ingresos adicionales con los que no cuentas durante todo el año: la paga extra. El recibir esta o no va a depender de cuántas pagas defina tu empresa y si la prorratea o no. 

¿Tengo derecho a paga extra?

Antes de empezar a definir a cuánto podría ascender tu extra de verano, debemos consultar cuántas pagas ha definido tu empresa pudiendo ser lo más habitual de 12 o 14.

En el primer de los casos no verás ingreso extra durante el mes de julio o diciembre ya que tu empresa te prorratea la paga extra en las 12 nóminas que recibes durante todo el año. Pero si por el contrario tu empresa ha definido 14 pagas, la llegada del periodo veraniego o navideño te supondrá una alegría adicional ya que recibirás un suplemento nada desdeñable.

Menos común pero también probable es el hecho de definir 13 pagas. Si nos encontramos ante este caso, recibiremos una prorrateada en nóminas y otra como extra en uno de los períodos definidos para ello que suelen ser los meses de diciembre o julio.

Tanto si se trata de uno u otro caso, vamos a definir a cuánto asciende la cantidad de esta.

¿A cuánto asciende la paga extra?

Una vez que tienes claro el punto anterior, podemos centrarnos en la cuantía. Por norma la paga extra no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional por lo que tomando esto como base, las empresas definirán la cuantía tras un acuerdo con el trabajador o convenio colectivo. Si bien es cierto que la paga extraordinaria que recibas va a depender no solo de los factores anteriormente mencionados sino que además dependerá del tiempo que lleves en la empresa: no será lo mismo la cuantía que recibas con 3 meses de antigüedad que con más de un año (donde ya recibirás el total de la paga).

Centrándonos en el último punto mencionado, la empresa podrá modificar el periodo mínimo de antigüedad en la compañía para poder recibir así el total de la paga extraordinaria con un periodo de experiencia inferior a un año.

Reducción en la paga por periodos de baja

Hemos destacado la importancia de la antigüedad en la empresa pero no podemos olvidarnos de cómo afectan los periodos de incapacidad temporal a la cuantía de la paga extra. Los periodos de incapacidad temporal no se consideran como periodos de trabajo efectivo y por tanto, ocasionarán reducciones en la cantidad de la paga que recibas. Por ejemplo, si has estado de baja durante 2 meses del año, no vas a recibir paga extraordinaria por este periodo si no que recibirás la cantidad equivalente a 10 meses de trabajo efectivo. 

¿Recibiré paga extra si mi contrato es de formación?

El contrato de formación no está reñido con recibir o no paga extra ya que si te encuentras contratado bajo esta modalidad tienes derecho a percibir dos bonificaciones anuales al igual que trabajadores con otro tipo de contrato.

Si te surgen dudas sobre esto, puedes echar un vistazo a tu nómina y comprobar si tu empresa prorratea la paga extraordinaria o si por el contrario se produce una bonificación extra en los periodos establecidos para ello, por lo que podrás consultar con tu jefe/a o encargado/a de RRHH.

 

Referencia normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

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Raquel Rey

Raquel Rey de Audiolís

Redactora de contenidos sobre formación y empleo.