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Los pactos laborales con los que el empresario protege su negocio y evita la competencia desleal de sus empleados se denominan pacto de no concurrencia y plena dedicación, pacto de permanencia y pacto de no competencia post contractual. Estos pactos laborales sirven de protección tanto durante la relación laboral a través del pacto de no concurrencia o de permanencia, como una vez finalizada la misma, a través del pacto de no competencia post contractual.

Cuando el empresario acude a su utilización es porque quiere proteger las claves y la información confidencial de su negocio, garantizándose una dedicación leal y plena de sus trabajadores.

La regulación general de estos pactos laborales la encontramos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y la específica para el personal de alta dirección en el artículo 8 del Real Decreto 1385/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

??‍⚖️ ??‍⚖️ Regulación del pacto de no concurrencia

El artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores regula el primero de los pactos laborales aludidos:

No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

✔️ ¿En qué consiste el pacto de no concurrencia?

Se trata de un pacto individual entre partes enfocado a la protección de la actividad empresarial cuando se estima que es posible la concurrencia desleal del empleado mientras su contrato está vigente.

El objetivo perseguido es evitar que toda la información relevante para el negocio resulte filtrada a otros rivales dentro del sector, con este acuerdo se establece una limitación a la actividad del trabajador, de manera que el desempeño de sus funciones en otra empresa quede bloqueado si las actividades a desarrollar entran en conflicto con los intereses de su actual empresa.

La realidad es que se está pactando una “exclusividad de trabajo”, que implica la renuncia por parte del trabajador a ser “pluriempleado”, aunque por ello reciba una compensación económica.

Este pacto puede celebrarse en cualquier momento durante la relación laboral, en el momento de la firma del contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo.

✔️ ¿Cuáles son los requisitos básicos del pacto de no concurrencia?

Se requiere un interés del empresario en evitar que se produzca una filtración de información clave y es fundamental que haya una compensación económica para el trabajador.

El interés del empresario para aplicar esta medida debe ser justificable y demostrable,   ya que de no respetar estos criterios estaría incurriendo en un riesgo de nulidad, conforme a los diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo. Debe analizar con carácter previo el posible daño o perjuicio, y en base a ello establecer una compensación económica adecuada.

✔️ Rescisión del pacto de no concurrencia

Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede poner fin a este acuerdo en cualquier momento de forma voluntaria y unilateral asumiendo como consecuencia la pérdida de su derecho a ser indemnizado, dice así:

“En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación”.

✔️ Consecuencias del incumplimiento del pacto de no concurrencia

Si el empleado incumple el pacto de no concurrencia tiene la obligación de indemnizar a la empresa por daños y perjuicios, siempre que resulten probados y la cuantía de los mismos haya sido fijada.

De nacer obstáculos en la determinación de la cuantía de la indemnización, siempre se puede acudir a un árbitro judicial que pondere los elementos de juicio.

Los #pactos laborales # son instrumentos jurídicos con los que el empresario puede proteger la información confidencial de su negocio #empleo Clic para tuitear

?‍⚖️ ?‍⚖️ La regulación del pacto de permanencia

El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores regula el siguiente pacto laboral identificado al inicio del presente artículo:

“Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”.

✔️ ¿En qué consiste el pacto de permanencia?

Se trata de un pacto individual entre partes celebrado por escrito y en virtud del cual el trabajador recibe una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo más específico al ordinario requerido diariamente en su puesto de trabajo, y en virtud del cual se pacta la permanencia del empleado en dicha empresa durante un determinado tiempo.

En el supuesto de que el empleado abandone su puesto de trabajo antes de los 2 años de plazo máximo, incumpliendo así con el acuerdo adoptado, deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.

??‍⚖️ ??‍⚖️ La regulación del pacto de no competencia

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores regula esta situación de forma general y bajo los siguientes términos:

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.

✔️ ¿En qué consiste el pacto de no competencia?

Es un acuerdo que entra en vigor de forma inmediata según tenga lugar la extinción de la relación laboral.

Para la aplicación de este acuerdo debe existir un interés industrial o comercial a proteger en la empresa, es decir, el empresario quiere con la firma de este pacto preservar los conocimientos empresariales con los que cuenta el trabajador en relación a las técnicas organizativas y de producción de la empresa.

Al resultar en cierta medida “limitado el derecho al trabajo”, es lógico el establecimiento de una compensación económica, para que las necesidades del trabajador queden cubiertas durante el período de tiempo de limitación pactado, por ello se exige que la cuantía de esta compensación sea la adecuada.

Siempre se aconseja que tanto la duración como el importe relativo a la compensación económica se haga constar por escrito.

Se establecen plazos concretos que no pueden ser superados, 2 años para los técnicos y 6 meses para el resto de los trabajadores, si la duración pactada excediese de la legalmente permitida este acuerdo resultaría nulo y quedaría sin efecto alguno.

✔️ Consecuencias del incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual 

El incumplimiento puede generarse tanto de parte del empresario como del empleado.

El empresario incumple cuando no abona a su trabajador la compensación acordada, en este caso el trabajador puede interponer la acción de reclamación de cantidad en el plazo de 1 año, con el propósito de que se le abone la cantidad acordada por compensación económica adecuada, junto a una posible indemnización por daños y perjuicios.

En el caso de ser el empleado el que incumple, el empresario puede exigir su cumplimiento cesando en el pago, restituyéndosele las cantidades entregadas hasta este momento, junto a una posible indemnización por daños y perjuicios.

??‍⚖️ ??‍⚖️ Los pactos jurídicos laborales especiales del personal de alta dirección

Su regulación la encontramos en el artículo 8 del Real Decreto 1385/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El personal de alta dirección no puede celebrar ningún otro contrato con otras empresas, salvo que cuente con la autorización debida del empresario o exista pacto escrito en contrario. Sólo se presume la autorización del empresario si la vinculación existente con la otra Entidad es pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.

En el supuesto de que el alto directivo reciba una especialización profesional con coste para la empresa durante un plazo de tiempo determinado, igualmente podrá ser pactado que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona su puesto de trabajo antes del término fijado.

De existir formalizado acuerdo de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá ser por tiempo superior a 2 años, sólo se considerará válido si concurren los requisitos siguientes:

  1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  2. Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

Regulación Normativa

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Photo by Cytonn Photography on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.