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La obligación de inscripción mercantil por profesionales resulta clarificada en audiencia pública por el Ministerio de Economía.

Han sido aprobados los modelos para la inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual para todos aquellos sujetos que presten los servicios profesionales previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La aprobación y regularización de estos formularios se ha llevado a cabo por la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre (BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2019).

Actualizado 07/01/2020

El Ministerio ha publicado una “Nueva Guía” con el objeto de clarificar en qué suspuestos la obligación de registro compete a la persona física individual o a la persona jurídica para la que el profesional presta sus servicios.

Actulamente, ya se dispone de los formularios a presentar en la inscripción registral y en la declaración de actividades con carácter anual.

El objetivo perseguido por el Ministerio con ambas medidas, ha sido aportar seguridad jurídica a los profesionales y facilitar su cumplimiento en la obligación de registro.

La obligación de inscripción mercantil: guía clarificativa

El Ministerio de Economía y Empresa publicaba el pasado 5 de diciembre en audiencia pública, una guía para clarificar cuáles son los sujetos y servicios a prestar que determinan la obligación de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo trust, así como de presentar el documento anual sobre su actividad societaria.

Desde el pasado mes de septiembre la competencia para crear y gestionar el registro de proveedores quedaba establecida dentro del Registro Mercantil, quienes prestasen estos servicios debían inscribirse en dicho Registro y posteriormente presentar una declaración de realización de estas actividades.

Además, se exigía que, una vez dados de alta en el registro, debían presentar anualmente un documento con información sobre la actividad que desarrollan.

El Ministerio aprobaba un modelo de inscripción para las personas físicas profesionales y el formulario para declarar anualmente las actividades específicas relativas a la prestación de estos servicios.

De todo ello ya informábamos en nuestro artículo titulado: “La inscripción en el Registro Mercantil por los asesores es obligatoria”.

Instrucciones técnicas para inscribirse en un registro de proveedores

La Disposición adicional única de la Ley 10/2010, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo de 2015, sobre prevención del blanqueo de capitales, impone que:

Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) la obligación de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, lo que se ha de hacer por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, además de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia Disposición Adicional”.

Sería la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado la que dictaría las instrucciones sobre la inscripción de las personas físicas que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

La obligación de inscripción mercantil vincula a las personas jurídicas y físicas

Dos clasificaciones importantes:

Personas jurídicas

  • Que con carácter general prestan los servicios previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán inscribirse en el Registro, sin que sea necesario que cada uno de los profesionales contratados por la sociedad se deban inscribir a título individual.

Cuando el servicio es prestado por la sociedad en sí, bajo su responsabilidad patrimonial y profesional, empleando para ello a profesionales como socios o empleados, sólo está obligada a inscribirse la propia sociedad profesional. Ahora bien, si la sociedad actúa como mera intermediaria, y sea una sociedad instrumental, los socios profesionales actuarán bajo su propia responsabilidad, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil.

Personas físicas

Deberán inscribirse a título individual:

  • Las personas físicas empresarios.
  • Las personas físicas profesionales. Estas quedan excluidas únicamente en el supuesto de que presten sus servicios profesionales en el seno de una sociedad profesional debidamente registrada.

¿Qué tipo de servicios requieren el registro mercantil de quien los presta?

Todos aquellos sujetos que con carácter profesional presten los servicios por cuenta a terceros recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, están sometidos a la obligación de registrarse:

  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  2. Ejercer funciones de dirección o secretaría o de asesoría externa (equivalente a la función de secretaría) de una sociedad, socio de una asociación, o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
  3. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  4. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.
  5. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

¿Cuáles son los servicios que no requieren el registro mercantil de quien los presta?

Todos los profesionales que presten servicios de los enumerados en el resto de los apartados del mismo artículo 2 de la Ley 10/2010, no están sometidos a la obligación de registrarse:

Notarios, registradores, abogados y procuradores

  • Los notarios y registradores de la propiedad, mercantil y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Servicios de seguros e inversión

  • Los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones.
  • Los servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital- riesgo y las sociedades de capital- riesgo.

Sociedades y asesoría fiscal

  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • De pago y dinero electrónico.
  • De actividades de cambio de moneda.
  • De actividades de giro o transferencia.
  • De intermediación de préstamos o créditos.
  • De promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria.
  • De auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso cuando estos dos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de una sociedad – es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la sociedad).
La obligación de #InscripciónMercantil ha sido clarificada por una #GuíaMinisterial, indica qué servicios y #profesionales quedan vinculados: #asesores, #abogados, #notarios Clic para tuitear

Comercios, depósitos y gestiones de sistemas de pago

  • Comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre).
  • Depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Movimientos de medios de pago.
  • Gestión de sistema de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
  • Gestión de tarjetas de crédito o débito.

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NOVEDAD 07/01/2020

Nueva Orden Ministerial

Conforme a la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil se practicará exclusivamente de forma telemática con base a un formulario aprobado por Orden Ministerial.

El pasado 28 de diciembre era aprobada la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Canal de presentación electrónica

Las personas físicas profesionales deberán formular su declaración utilizando de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Las personas jurídicas y las personas físicas que actúen en concepto de empresarios podrán hacer sus declaraciones de alta y baja telemáticamente, mediante la versión digital de los modelos que obligatoriamente disponga el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad.

Formularios aprobados

Anexo I. Campos a cumplimientar en la declaración de realización de actividad de personas físicas profesionales

Anexo II. Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales

Anexo III. Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales

Anexo IV. Campos a cumplimentar en la declaración de baja por personas físicas profesionales

Anexo V. Declaración de baja por personas físicas profesionales

Anexo VI. Campos a cumplimentar en la declaración anual de actividades por personas físicas profesionales

Anexo VII. Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales

Anexo VIII. Declaración anual de actividades por personas jurídicas y físicas empresarios

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Referencia Normativa

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Photo by Mari Helin on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.