En esta ocasión, el instrumento de apoyo diseñado por el Ejecutivo andaluz es la convocatoria y concesión de ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitará a la Pyme el acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría personalizados ofrecidos para impulsar su transformación digital:
Tipo 1. Relación con la clientela.
Tipo 2. Transformación 360.
El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, para el Tipo 1 desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023 y para el Tipo 2 desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
El pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor de la pyme beneficiaria, sino el otorgamiento de servicios subvencionados de consultoría.
¿Cuál es el reto de estas subvenciones?
El reto es que la Pyme andaluza transforme su modelo productivo, aproveche las oportunidades de crecimiento y desarrollo que la transformación digital puede ofrecerle, integrando en su modelo económico la tecnología, el conocimiento y la innovación.
El objetivo de estas subvenciones es acompañar a las pymes andaluzas en la evaluación de su nivel de madurez digital y definir un plan de acción para avanzar en su proceso de digitalización.
Este programa de consultoría quiere impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas, favorecer su participación en la Economía Digital, facilitarles la definición y ejecución de estrategias digitales que les permitan ser más productivas y competitivas en el mercado actual.
El Ejecutivo andaluz, junto a la Unión Europea y el Programa Europa Digital, quiere la extensión del uso de las tecnologías digitales en toda la economía y la sociedad.
¿En qué consisten estos servicios de consultoría?
Las pymes tendrán acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría ofrecidos para impulsar su transformación digital:
Tipo 1. Relación con la clientela.
Incluirá:
- Un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme.
- La elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela.
- La ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.
Tipo 2. Transformación 360.
Incluirá:
- Un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme.
- La elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos.
- La ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.
Estos servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato de servicios formalizado con fecha 6 de octubre de 2021, la entidad UTE PROYECTOJDA_CTEICU-PYMES.
¿Qué Pymes son beneficiarios de estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas en especie objeto de las presentes bases reguladoras las Pymes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de Pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
*Nota importante: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Deberá presentarse escritura pública, acreditación de la condición de Pyme, que posee menos de 250 personas trabajadoras, que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros, un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o alguna de las cámaras territoriales en el que se especifique que la empresa cumple la condición de pyme.
(Art. 9 de la Orden de 19 de octubre de 2020).
b) Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía.
c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior al 14 de diciembre de 2021.
d) Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER, para lo cual deberá tenerse en cuenta el ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, así como las reglas específicas que se contienen en su artículo 3.2 para las empresas del sector transporte por carretera y cumplir con los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
*Nota importante: El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de: a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (1); b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios; d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
e) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital utilizando la herramienta que la Consejería tiene ubicada en la siguiente dirección web:
https://empresa.andaluciaesdigital.es.
La Orden de 19 de octubre de 2020 desarrolla el alcance de los servicios subvencionables.
Ambos tipos de servicios tienen un alcance diferente, comienzan con la realización de un análisis y diagnóstico de la situación de la Pyme, continuando con la elaboración de un plan de acción y finalizan con la ejecución de un plan de acompañamiento para poner en marcha las medidas del plan de acción que puedan acometerse dentro del alcance temporal definido para cada uno de ellos.
¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda en especie?
Como hemos indicado, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario para la Pyme beneficiaria, sino que supone una ayuda en especie que se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa que presta el servicio de consultoría, financiando el 100% del coste. Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión.
Las cuantías máximas varían según el tipo de servicio de consultoría:
Tipo 1. Relación con la clientela:
- Fase 1 Análisis DAFO y Diagnóstico.
- Fase 2 Plan de acción: 2.924,11 (IVA excluido).
- Fase 3 Ejecución del Plan de acompañamiento: 2.924,11 (IVA excluido).
Tipo 2. Transformación 360:
- Fase 1 Análisis y Diagnóstico.
- Fase 2 Desarrollo de la Estrategia de Empresa Digital: 5.848,22 (IVA excluido).
- Fase 3 Ejecución del Plan de acompañamiento: 5.848,21 (IVA excluido).
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Como hemos indicado, el plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda:
- El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023.
- El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de octubre del 2022.
Cada Pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria.
¿Qué modelo de formulario deben utilizar las Pymes?
En esta convocatoria se ha aprobado el modelo del formulario de solicitud y presentación de documentación (Anexo I), así como el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda (Anexo II).
Las solicitudes deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:
El estado de tramitación del procedimiento de concesión podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la plataforma de presentación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades indicada.
¿Cuál es el período de ejecución de esta convocatoria?
El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2023.
El plazo máximo de ejecución de los servicios será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y, de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.
¿Qué plazo de resolución tiene la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones se efectuarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Normativa aplicable

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