Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Han sido aprobadas las bases reguladoras  para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, entre 18 y 35 años, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. Para ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Actualización del 21 de julio de 2021:
Desde el 22 de julio de 2021 hasta el 04 de agosto de 2021 queda abierto el plazo de presentación solicitudes.

¿Qué objeto van a tener estas nuevas subvenciones para proyectos empresariales?

El objetivo principal es ayudar al crecimiento de proyectos empresariales en Andalucía.

Bien, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o bien, a través de la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Este objeto nacería con el programa INNOVACTIVA 6000 incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020- 2022, conforme a la Orden de 16 de noviembre de 2020, para permitir la concesión de subvenciones a personas jóvenes que se constituyan en persona autónomas o alguna de las formas jurídicas de sociedad, para la puesta en marcha de un proyecto empresarial.

¿Quiénes podrán solicitarla?

Las subvenciones para proyectos empresariales podrán ser solicitadas por:

  1. Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía.
  2. Mayores de 18 años y hasta 35 años.
  3. Quienes hayan finalizado estudios universitarios oficiales o estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
  4. Quienes no hayan sido beneficiarios de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aun cuando hayan renunciado a ella.

¿A qué proyectos se les dará prioridad?

Se dará prioridad a aquellos proyectos empresariales en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías.

Estos proyectos serán:

  1. Proyectos y formación de la persona solicitante, siendo preferentes aquellos que en su puesta en marcha y en el desarrollo de la actividad empresarial tengan base tecnológica: Movilidad y Logística;  Industria;  Recursos endógenos; Turismo, cultura y ocio; Salud, Educación y bienestar social; Agroindustria y alimentación saludable; Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y TIC y Economía digital y otros servicios digitales.
  2. Proyectos con expectativa de generación de empleo.
  3. Proyectos sostenibles con el medio ambiente.
  4. Proyectos cuyas personas promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.
  5. Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables serán tanto de capital como de inversión e inicio de la actividad empresarial:

a. Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.

b. Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.

*Para la constitución de empresas serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado b.

* Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

¿En qué plazo deben haberse realizado los gastos subvencionables?

Deberán haberse realizado:

  1. Durante el período comprendido desde la fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, hasta 6 meses después de iniciar los trámites.
  2. Durante el período comprendido desde la fecha de inicio de los trámites de alta como persona empresaria individual autónoma, hasta 3 meses después de iniciar los trámites.

¿Dónde obtener el formulario de presentación?

Actualmente sólo se han publicado las bases reguladoras y habrá que esperar a la publicación de extracto de convocatoria, para que resulte abierto el plazo de presentación de las solicitudes.

No obstante, el formulario a presentar se habilitará en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

Además, las solicitudes se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten estas subvenciones?

Distinguimos entre:

  1. El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
  3. El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
  4. Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
  5. En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos.

¿Qué plazo de presentación de sus solicitudes tendrán los emprendedores andaluces?

Será el extracto de convocatoria el que publique el plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué cuantía tendrá esta nueva subvención?

La cuantía máxima de las subvenciones para proyectos empresariales será de 6.000 euros.

Para el pago del 100% del importe de la subvención, será requisito, la previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada.

Se podrá acordar el pago anticipado, siempre que se justifiquen las razones de interés social para incentivar la actitud emprendedora entre la juventud andaluza.

De no conseguirse íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

El nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el porcentaje del 75%. Sin embargo, se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 90%.

Subvenciones sometidas a Minimis

Las subvenciones reguladas por la Orden de 1 de julio de 2021 se consideran ayudas de Estado sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis.

Al estar calificadas de minimis, las personas beneficiarias deberán acreditar, antes de la resolución de concesión, que la ayuda de minimis solicitada no incrementa el importe total de ayudas de minimis, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, por encima del límite establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos de la Unión Europea:

  1. Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 – *El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  2. Nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 – *El importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  3. Nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos – *El importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Normativa aplicable

banner cfa autonomos

Nuevas #subvenciones para incentivar proyectos empresariales en Andalucía. #emprendimiento #ayudas Clic para tuitear

Otros artículos de interés

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.