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Las nuevas subvenciones, aprobadas por la Junta de Andalucía, tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras con hijos menores de tres años a cargo. Se va a incentivar la celebración de contratos laborales, resultando subvencionables la contratación en empresas andaluzas que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.

¿Cuáles son las ayudas convocadas para fomentar la contratación en empresas andaluzas?

Se convoca la concesión de las siguientes líneas de ayudas para impulsar la contratación en empresas andaluzas:

  1. Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.

2. Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.

3. Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán solicitar las subvenciones las siguientes personas o entidades:

Línea 1

  1. Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  2. Las personas trabajadoras autónomas.
  3. Las entidades sin ánimo de lucro privadas.

*Estas entidades deberán tener domicilio fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 2

  1. La persona integrante de la unidad familiar que contrata y que figura como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente.

*Tendrá la consideración de persona destinataria, la persona con discapacidad, o en situación de dependencia, que requiere la atención y cuidado.

Línea 3

  1. Las personas integrantes de la unidad familiar que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren como empleadora y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

*Tendrá la consideración de persona destinataria de las mismas, el hijo o la hija menor de tres años que requiere la atención y cuidado.

¿Cuáles son las cuantías que se conceden?

Las cuantías de las subvenciones varían según la línea de ayuda ante la que nos encontremos:

Línea 1

La subvención consistirá en un incentivo de ocho mil euros (8.000€) por cada contrato laboral indefinido a jornada completa, que incluya un acuerdo de trabajo a distancia, en el que parte de su jornada laboral se realice de forma no presencial. Esta cuantía se incrementará un 10% cuando la persona contratada sea mujer.

8.000 eurosContrato indefinido a jornada completa

Línea 2

La subvención a la contratación consistirá en un incentivo a tanto alzado de tres mil euros (3.000€) por cada contrato laboral formalizado a jornada completa, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, con un periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de 12 meses.

Cuando los ingresos de la unidad familiar, incluidos en su caso los de la persona destinataria, no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional(SMI) la cuantía del incentivo será de cuatro mil euros (4.000€).

Una vez transcurrido este período de 12 meses, se podrá subvencionar el mantenimiento de la contratación durante un periodo de, al menos, 12 meses más.

La subvención para el mantenimiento de la contratación de la persona trabajadora empleada de hogar consistirá en un incentivo de mil quinientos euros (1.500€) por cada periodo mínimo de 12 meses a jornada completa.

Para cada unidad familiar y por persona destinataria de los servicios de atención y cuidado, podrá concederse una única subvención por contratación. Para el mantenimiento, cada unidad familiar y por persona destinataria, podrá solicitar la subvención por convocatoria y hasta un máximo de 2 convocatorias consecutivas, hasta cubrir un periodo total de veinticuatro meses de mantenimiento.

*Los importes señalados se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando la contratación sea a tiempo parcial, que no deberá ser inferior a 20 horas semanales de trabajo efectivo.

3.000 euros Contrato laboral a jornada completa y por período de 12 meses/prorrogado 12 meses más.
4.000 euros Contrato laboral a jornada completa y por período de 12 meses/prorrogado 12 meses más – ingresos unidad familiar no supere anual 2 veces el SMI.

Línea 3

La subvención consistirá en un incentivo a tanto alzado de tres mil euros (3.000€) por cada contrato laboral formalizado a jornada completa, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, con un periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de 12 meses.

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la cuantía del incentivo será de cuatro mil euros (4.000€).

*Los importes señalados se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando la contratación sea a tiempo parcial, que no deberá ser inferior a 20 horas semanales de trabajo efectivo.

3.000 euros Contrato laboral a jornada completa y por período de 12 meses/prorrogado 12 meses más.
4.000 euros Contrato laboral a jornada completa por período de 12 meses/prorrogado 12 meses más – ingresos unidad familiar no supere anual 2 veces el SMI.

¿Qué requisitos deben reunir quienes soliciten la subvención?

Los requisitos que deben reunirse son:

Línea 1

Con relación a las contrataciones efectuadas, el contrato laboral deberá:

  1. Formalizarse con persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
  2. Formalizarse con carácter indefinido y a jornada completa.
  3. Incluir las cláusulas específicas de la medida de flexibilización horaria relativas al acuerdo de trabajo a distancia, que deberá especificar el porcentaje y distribución de la jornada presencial y no presencial, lugar y tareas a realizar en la modalidad no presencial.

*La jornada laboral realizada de forma no presencial no podrá ser inferior al 30% ni ser superior al 50% y la contratación debe ser comunicada por el aplicativo  Contrat@ o Gescontrat@.

Línea 2

Con carácter particular, deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Entre la persona solicitante y la persona destinataria debe existir un vínculo de parentesco de 1 o 2 grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Los cónyuges, los miembros de la pareja de hecho o aquellas personas que convivan en situación análoga, que formen parte de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena y a jornada completa o por cuenta propia como personas trabajadoras autónomas.
  3. La persona beneficiaria y la persona destinataria deberán residir de forma efectiva en un municipio de Andalucía y figurar empadronadas en el mismo domicilio. La persona destinataria debe tener reconocida una discapacidad de, al menos, el 75%, o encontrarse en situación de dependencia. Para la obtención de la subvención los ingresos de la unidad familiar, incluidos, en su caso, los de la persona destinataria, no deben superar en cómputo anual los siguientes límites:

  • Familias de dos miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional(SMI).
  • Familias de tres miembros: 4.5 veces el SMI.
  • A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

¿Qué plazos se otorgan para presentar las solicitudes?

Dos posibles plazos a computar para la presentación de las solicitudes:

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada.
  2. Para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, de 1 mes a contar desde el 30 de junio de 2021.

Las solicitudes presentadas con anterioridad, o fuera de dicho plazo, serán inadmitidas.

¿Cómo presentar las solicitudes de ayuda a la contratación de empresas andaluzas?

Debemos distinguir entre Solicitud – Anexo I y Formulario – Anexo II.

Los formularios se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Normativa aplicable

Nuevas subvenciones para impulsar la contratación en empresas andaluzas. #ayudas #empleo #contratación Clic para tuitear

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.