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El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad que excedan del período mínimo de cuatro semanas, será concedido o denegado por la Norma nacional o Convenio colectivo de cada Estado Miembro.

Para el Tribunal de Justicia (Gran Sala) el derecho a vacaciones anuales retribuidas concedidas por encima del mínimo de cuatro semanas se rige por el Derecho Nacional y, no por el Derecho de la Unión Europea.

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE no se opone a las Normas nacionales ni a los Convenios colectivos que prevean la concesión de días de vacaciones anuales retribuidos que excedan del período mínimo de 4 semanas, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad.

Fundamentos del Derecho de la Unión Europea

La Directiva 2003/88/CE era aprobada para que los siguientes fundamentos quedaran cubiertos:

  • El establecimiento de disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, duración máxima de trabajo semanal, vacaciones anuales y a aspectos de trabajo nocturno y por turnos.
  • Períodos de descanso adecuados y expresados en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos.
  • Que la Comunidad Europea siempre apoye a los Estados miembros adoptando Directivas que eviten trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico al desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Aplazamiento de las vacaciones por enfermedad

Los litigios principales han sido:

Primer Asunto C-609/17

La trabajadora con arreglo al Convenio Sectorial de Sanidad tenía derecho a 42 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Se le conceden seis días de vacaciones entre el lunes 7 de septiembre y el domingo 13 de septiembre de 2015, y el 10 de agosto la trabajadora comunica que debía someterse a una intervención quirúrgica el 2 de septiembre, solicitando el aplazamiento del período mencionado de vacaciones anuales.

La empresa le aplazó los 2 primeros días de vacaciones con arreglo a lo establecido en la Ley sobre Vacaciones Anuales aplicada en el Derecho Finlandés, pero no así los 4 días que le correspondían en virtud del Convenio Colectivo Sectorial.

Para la empresa este proceder no vulnera las Disposiciones del Derecho de la Unión.

Sin embargo, la decisión fue recurrida por el TSN (Organización representativa de los trabajadores), firmante del Convenio Sectorial de Sanidad, alegando que la trabajadora tenía derecho a aplazar a una fecha posterior la totalidad de los días de vacaciones que le habían sido concedidos.

Segundo Asunto C-610/17

El trabajador en virtud del Convenio colectivo Sectorial de la Estiba tenía derecho a 30 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Una vez iniciadas sus vacaciones retribuidas el 22 de agosto de 2016, cae enfermo el 29 de agosto siguiente. El médico del trabajo le prescribe una baja por enfermedad entre el 29 de agosto y el 4 de septiembre de 2016.

La empresa le deniega la solicitud e imputa esos 6 días de baja por enfermedad a las vacaciones anuales retribuidas que correspondían al trabajador.

La empresa no considera que, a raíz de esta situación, los 6 días de sus vacaciones anuales sean aplazados en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, del Convenio Colectivo Sectorial de la Estiba y del artículo 25, apartado 2, de la Ley sobre Vacaciones Anuales.

Para la empresa este proceder no vulnera las Disposiciones del Derecho de la Unión.

Sin embargo, la decisión fue recurrida por el AKT (Organización representativa de los trabajadores), firmante del Convenio colectivo Sectorial, alegando que el trabajador tenía derecho a aplazar a una fecha posterior los días de vacaciones que habían quedado solapados con la baja por enfermedad.

Suspensión de ambos procedimientos

El Tribunal de Trabajo decide suspender ambos procedimientos y plantear una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia.

Relación de artículos interpretados

El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad que exceden del período mínimo de cuatro semanas, ha obligado a la interpretación de diferentes artículos.

Artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, que dice así:

“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.- El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de una conclusión de la relación laboral”.

Artículo 15 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, establece que:

“La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

“2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre

Ante el Tribunal de Justicia fueron planteados dos litigios – asunto C-609/17 (TSN) y C-610/17 (AKT)- que tenían por objeto las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ¿Es contrario el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, a una norma nacional refrendada por un Convenio colectivo, en virtud de la cual un trabajador puede aplazar sus vacaciones o parte de éstas, cuando queden solapadas con un período de incapacidad laboral?  
  2. ¿Tiene el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, efecto directo sobre las relaciones laborales jurídico- privadas, es decir, efecto directo horizontal?
  3. ¿Son objeto de la protección del artículo 31, apartado 2 de la Carta, las vacaciones adquiridas de una duración superior a las cuatro semanas establecidas como vacaciones mínimas por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE? ¿La negativa al aplazamiento de las referidas vacaciones asignadas por convenio colectivo no menoscaba el derecho del trabajador a sus cuatro semanas de vacaciones por año?
El #AplazamientoPorEnfermedad de las #vacaciones que excedan del período mínimo de cuatro semanas, será concedido o denegado por Normas Nacionales y/o Convenios colectivos de cada #EstadoMiembro de la #UniónEuropea Clic para tuitear

Cuestiones prejudiciales

Analizamos la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas, relativas al aplazamiento por enfermedad de las vacaciones que exceden del período mínimo de cuatro semanas pactados en la Directiva 2003/88.

Primera cuestión prejudicial

  • Según reiterada jurisprudencia, la Directiva 2003/88 no se opone a disposiciones nacionales que establecen un derecho de vacaciones anuales retribuidas de una duración superior a las cuatro semanas previstas en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.
  • El objeto de la Directiva 2003/88 se limita a establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, sin perjuicio de que los Estados miembros puedan aplicar normas nacionales más favorables a la protección de los trabajadores.
  • Las vacaciones anuales retribuidas concedidas por encima del mínimo exigible no se rige por lo establecido por la Directiva 2003/88, sino por el Derecho Nacional.
  • Incumbe a los Estados miembros decidir si conceden o no a los trabajadores días de vacaciones anuales retribuidas que se sumen al período mínimo de cuatro semanas previsto en el artículo 7, apartado 1 y, por otra parte, definir las condiciones de concesión y extinción de esos días adicionales de vacaciones, sin quedar obligados a atenerse a los principios de protección que haya desarrollado el Tribunal de Justicia.
  • Se excluye del ámbito de la Directiva 2003/88 la facultad de los Estados Miembros de reconocer o no el derecho a aplazar, total o parcialmente, los días de vacaciones anuales que exceden del período mínimo cuando el trabajador haya estado de baja laboral por enfermedad durante todo o parte de un período de vacaciones retribuidas.

Segunda cuestión perjudicial

Para el Tribunal con la respuesta dada en la tercera cuestión prejudicial planteada no procede examinar la segunda cuestión prejudicial.

Tercera cuestión perjudicial

  • El hecho de conceder a los trabajadores días de vacaciones anuales que exceden del período mínimo de 4 semanas y, de impedir que estos puedan ser aplazados por razón de enfermedad, en aplicación de normativas nacionales y convenios colectivos, no puede como tal afectar o limitar la protección mínima garantizada a los trabajadores.
  • El artículo 31, apartado 2, de la Carta no resulta aplicable cuando se trata de normativas nacionales y convenios colectivos que prevén la concesión de días de vacaciones anuales que exceden del período mínimo de 4 semanas establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad.

Conclusiones

  • El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 no se opone a las normativas nacionales y a los convenios colectivos que prevean la concesión de días de vacaciones anuales retribuidos que excedan del período mínimo de 4 semanas, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad.
  • El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea, no resulta aplicable cuando se trata de normativas nacionales y convenios colectivos.

¿Qué deben deducir las empresas?

Las empresas pueden en base a lo regulado en el derecho nacional y lo pactado en convenio colectivo:

  • Conceder días de vacaciones anuales retribuidos que excedan del período mínimo de 4 semanas.
  • Y al mismo tiempo, impedir que el trabajador pueda aplazar estos días de vacaciones en caso de enfermedad.

Regulación Normativa

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Photo by Frederic Köberl on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.