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Con la Orden de 10 de noviembre queda definido un nuevo procedimiento de ejecución y gestión de las prácticas profesionales no laborales y la compensación económica de las mismas a las empresas así como la concesión de becas y ayudas en el ámbito de la oferta formativa de formación profesional para el empleo en Andalucía, financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Temas que abordamos

Prácticas profesionales no laborales

La Formación Profesional para el empleo, eje fundamental de la empleabilidad

La Formación Profesional para el Empleo se asienta como objeto fundamental con el que proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

El Ejecutivo andaluz quiere que, con la realización de prácticas profesionales no laborales y la concesión de becas de oferta formativa, se ayude a quienes encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo.

¿Qué cuantía compensarán las empresas con las prácticas profesionales no laborales?

Las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir una compensación económica por alumno/a y hora, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las diferentes convocatorias que las regulen a futuro.

El crédito presupuestario disponible se consignará en cada Resolución de convocatoria por la Dirección General competente, y se abonará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la formación profesional para el empleo en Andalucía.

En dicha compensación económica se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil frente a terceros.

Esta compensación económica se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, o bien, una vez finalizado el periodo de prácticas profesionales no laborales, ser la propia empresa la que presente su solicitud de compensación económica.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La cuantía máxima por alumno/a y hora de prácticas para compensar la realización de las misma es la establecida en el ANEXO V, que desarrollamos a lo largo del presente artículo.

¿Qué se entiende por prácticas profesionales no laborales?

Se entiende por práctica profesional no laboral aquella formación que se desarrolla a través de un conjunto de actividades profesionales para la consecución de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.

¿Cómo pueden ser las prácticas profesionales no laborales en empresas?

Debemos hablar de dos tipos de prácticas:

a. Las prácticas profesionales no laborales en empresas contempladas en acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

*Las prácticas se realizarán en empresas cuya actividad esté relacionada con el contenido de la formación recibida, y sin que exista relación laboral alguna entre la empresa y el alumno.

b. Los módulos de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad -formación práctica.

*Esta formación práctica se ajustará a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a lo estipulado en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y a la Orden de 10 de noviembre de 2021. Estas acciones formativas deben estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

¿Debe firmarse un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación para la realización de las prácticas profesionales no laborales?

Sí, la empresa y la entidad de formación suscribirán un acuerdo.

Este acuerdo debe contener:

  • Las identificación de las acciones formativas.
  • La relación del alumnado participante.
  • Los criterios de asignación a la empresa.
  • Contenido de las prácticas profesionales no laborales.
  • Duración, lugar de realización y horario.
  • Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

La representación legal de los trabajadores tendrá conocimiento de este acuerdo y de la relación de alumnos que participen.

No existirá contraprestación económica para el alumnado con cargo a los fondos de la Consejería competente.

¿Habrá un contenido específico a desarrollar por el alumno?

Sí, el contenido a desarrollar se establecerá por el personal responsable de la tutoría y deberá estar relacionado con las competencias adquiridas en la acción formativa.

Para las prácticas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad este contenido se recogerá en el programa formativo conforme a lo indicado en el ANEXO VIII.

El personal responsable de las tutorías realizarán el seguimiento y evaluación de las prácticas, y la entidad de formación será la encargada de comunicar el control de asistencia del alumno y el resultado de dicha evaluación a la Delegación Territorial competente, a través del siguiente aplicativo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ ov-fpe/#!welcome

¿Hay alguna condición a cumplir para desarrollar las prácticas profesionales no laborales?

Sí, enumeramos algunas condiciones importantes a tener en cuenta:

  1. Antes de comenzar la empresa informará al alumnado de las condiciones y contenido de las prácticas.
  2. Una vez iniciada, la entidad de formación comunicará a la Delegación Territorial competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.
  3. Los centros de trabajo en los que se vayan a realizar las prácticas profesionales no laborales deberán estar ubicados, preferentemente, en la provincia donde se ha realizado la acción formativa.
  4. Las prácticas deben iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de la acción formativa o desde la finalización del último módulo formativo.
  5. La duración del periodo de prácticas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad no podrá ser inferior a 60 horas ni superar, en ningún caso, la duración de las horas de la acción formativa.
  6. La jornada de las prácticas profesionales no laborales deberá adaptarse al horario y a las necesidades de los centros de trabajo, debiéndose respetar, en la medida de lo posible, la jornada de lunes a viernes. Podrán establecerse horarios en jornada distinta a la mencionada, siempre y cuando el alumnado preste su conformidad.
  7. El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8 ni inferior a 4 horas.
  8. El alumnado deberá asistir y realizar con aprovechamiento las prácticas profesionales no laborales
  9. En los supuestos de suspensión del módulo de formación práctica, una vez este se haya iniciado, la entidad de formación deberá garantizar su completa realización y reiniciarlo, en un plazo no superior a dos meses desde su suspensión.
  10. En el caso de que las prácticas profesionales no laborales se reiniciaran con una empresa distinta o cambiaran las condiciones de realización de las mismas, se deberá presentar un nuevo acuerdo.
  11. La entidad de formación cederá los datos personales del alumnado a la Delegación Territorial competente para el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las prácticas profesionales.
  12. El alumnado tendrá cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil frente a terceros derivado de su asistencia, y podrá tener derecho a las becas y/o ayudas previstas en la Orden de 10 de noviembre.
  13. En el caso de prácticas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad deberá aportarse comunicación de inicio de las mismas a la Delegación Territorial competente mediante el formulario normalizado que se establece en el ANEXO IV «Comunicación de inicio de las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados de profesionalidad».

¿Pueden las personas desempleadas participar en prácticas profesionales no laborales?

Sí, las personas desempleadas participantes de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad pueden intervenir en prácticas profesionales no laborales, siempre que no hayan sido contratadas con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y siempre que acepten su participación mediante la cumplimentación del ANEXO II.

¿Y si las prácticas profesionales no vinculadas a Certificados de Profesionalidad no han sido financiadas inicialmente?

En este caso, las entidades de formación interesadas en su ejecución podrán presentar, treinta días naturales antes de la fecha prevista de inicio, su solicitud de autorización a la Delegación Territorial competente, y lo harán conforme al formulario establecido en el ANEXO III de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

La presentación se hará al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ ov-fpe/#!welcome

Dicha solicitud incluirá una memoria descriptiva de las prácticas profesionales.

El procedimiento será instruido por la Delegación Territorial competente, que tendrá un plazo de 15 días para resolver, desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

¿Tiene el alumno derecho a la obtención de alguna certificación tras finalizar sus prácticas?

Sí, el alumnado obtendrá una certificación de las prácticas profesionales no laborales realizadas en acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad que será firmada por la persona responsable de la empresa, conforme al modelo de certificación que se especifica en el ANEXO VII.

Ahora bien, el alumnado que supere el módulo de formación práctica recibirá una certificación firmada por la persona tutora designada por la entidad de formación, por la persona tutora designada por la empresa y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el ANEXO IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Becas y ayudas para las personas participantes en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales de Formación Profesional para el Empleo

Podrán percibir las becas y/o ayudas las personas trabajadoras desempleadas que participen en las sesiones presenciales de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales.

¿Qué tipos de becas se conceden?

Hablamos de tres tipos de becas:

  • Becas para personas con discapacidad: discapacidad igual o superior al 33%.
  • Becas para mujeres víctimas de violencia de género.
  • Becas para otros colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral: especialmente jóvenes con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

¿Qué cuantía tendrán estas becas?

En líneas generales debemos hablar de tres tipos de cuantías:

  • Las becas para las personas con discapacidad tendrán una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia al curso.
  • En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, las becas tendrán la cuantía de 10 euros por día lectivo hasta finalizar el curso.
  • Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% cuando las personas destinatarias de estas becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.

¿Por qué conceptos se pueden percibir las ayudas?

Se podrán percibir ayudas por participar en las sesiones presenciales de las acciones formativas y/o en las prácticas profesionales no laborales, en concepto de:

  • Transporte (Para asistir presencialmente a la acción formativa y/o práctica profesional no laboral se utilice la red urbana de transporte público o de ser necesario el desplazamiento a otro municipio se utilice el transporte interurbano).
  • Manutención y alojamiento (Cuando desde el domicilio habitual y el municipio dónde desarrollar la acción formativa y/o práctica profesional no laboral medien, al menos, veinte kilómetros).
  • Conciliación (permitir la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años a cargo o de familiares dependientes hasta el segundo grado).

¿Qué cuantía tendrán estas ayudas?

Las cuantías máximas serán:

Por transporte:

  • 1,5 euros por día de asistencia en conceto de transporte público urbano.
  • 0,15 euros por kilómetro y 1,5 euros por día de asistencia en concepto de transporte público interubano.
  • 0,9 euros por kilómetro en concepto de transporte en vehículo propio.

Por manutención y alojamiento:

  • 12,00 euros por día de asistencia en concepto de manutención.
  • 80,00 euros por día natural en concepto de alojamiento y manutención.
  • 158,40 euros por día natural en concepto de alojamiento y manutención.

Por conciliación:

  • 75% del IPREM diario por día de asistencia.

¿Existe un determinado formulario para su presentación?

Sí, estas becas y ayudas deben solicitarse según el formulario que figura en el ANEXO VI.

Deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/ formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/becas-ayudas-fpe.html

Si transcurrido un mes desde la fecha de presentación de la solicitud no se ha recibido una respuesta expresa por parte de la Delegación Territorial, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

¿Qué plazo de presentación tienen los interesados?

Debemos distinguir entre:

a. Cuando la modalidad de impartición sea presencial

Deberá presentarse la solicitud durante los primeros veinte días naturales desde que inicien la acción formativa no vinculada a Certificado de Profesionalidad y/o las horas de los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad.

b. Cuando la modalidad de impartición sea teleformación o mixta

Deberá presentarse la solicitud durante los veinte días naturales desde la finalización de la acción formativa no vinculada a Certificado de Profesionalidad y/o las horas de los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad.

c. Cuando se trate de prácticas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad o módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad

Deberá presentarse la solicitud durante los veinte días naturales desde la finalización de los mismos.

¿Qué ocurre ante la falta de asistencia del alumno?

Puede darse la retirada de la beca y/o ayuda, es decir, tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa y/o práctica profesional no laboral no vinculada a Certificado de Profesionalidad, significará la pérdida del derecho a percibir estas becas y ayudas.

Los días en los que no se asista presencialmente no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención, ni las ayudas de conciliación por falta de asistencia no justificada.

¿Cuándo son abonadas las becas y las ayudas?

Debemos distinguir tres maneras de abono:

  1. En las modalidades de teleformación y mixta

El importe de la beca y/o ayudas se abonará al final de la acción formativa, una vez verificados los días de asistencia del alumnado.

2. En la modalidad presencial

Se percibirá un anticipo del 50% del total de las horas de formación de la acción formativa, que será abonado tras la resolución de concesión, una vez se confirmen los requisitos que dan derecho a la beca y/o ayudas. El otro 50% será abonado al final de la acción formativa, una vez verificados los días de asistencia del alumnado, en el mes siguiente a la fecha de finalización.

3. Para las prácticas profesionales no laborales, incluido el módulo de formación práctica del certificado de profesionalidad

Serán abonadas en su totalidad al finalizar las mismas, realizadas las comprobaciones oportunas.

¿Y si la asistencia es mediante aula virtual?

Las acciones formativas que se impartan a través de aula virtual serán consideradas asistencia en modalidad presencial a efectos de percibir las becas y las ayudas a la conciliación, siempre que existan medidas de suspensión de la actividad formativa de impartición presencial tradicional o persistan las medidas de distancia de seguridad interpersonal establecidas para la prevención de contagios del COVID-19.

¿Cuándo entrará en vigor esta nueva Orden y su forma de gestión?

Este nuevo régimen jurídico será de aplicación a aquellas acciones formativas que se inicien a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – BOJA- del Extracto de la Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo por la que se convoquen por 1ª vez compensaciones económicas por la realización de las prácticas profesionales no laborales y/o becas y ayudas.

Las prácticas profesionales no laborales y las becas y ayudas correspondientes a acciones formativas iniciadas con anterioridad a la publicación de las referidas resoluciones se regirán por lo establecido en la Orden de 23 de Octubre de 2009.

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.