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Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación de la Formación Profesional, analizamos esta normativa que surge por la necesidad de fortalecer a las profesiones de cualificación intermedia. Así, se pretende combatir el desempleo juvenil y mejorar los mecanismos de formación y recualificación para ajustarlos a las demandas del mercado laboral. Una de las principales novedades es que surge la nueva FP dual.

Es decir, se apuesta por completar la formación en las aulas con la preparación en un entorno laboral real. El nuevo modelo apuesta por lograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población hasta el final de la trayectoria profesional.

¿Qué es la nueva FP dual?

La nueva FP dual es aquella que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje en el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos agentes. Su finalidad es mejorar la empleabilidad de la persona en formación.

Esta surge en consonancia con uno de los objetivos que pretende esta ley: recuperar el prestigio social de la formación profesional como vía de formación humanística y vocacional de los jóvenes.

Responde así al reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración entre centros y empresas. De esta forma, todas las personas tituladas de formación profesional habrán pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella.

Toda la oferta de formación dual será en los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de estándares de Competencias profesionales, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.

El carácter dual se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas. Ambos contribuirán al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

Diferencias entre FP General y FP Intensiva

La nueva ley articula la oferta de Formación Profesional en base a dos regímenes. Estos dos regímenes son la Formación Profesional General y la Formación Profesional Intensiva, con una relación contractual en este último tipo para el tiempo de formación en la empresa.

Ambos regímenes se diferencian en función de la duración de la formación en empresa u organismo equiparado, la significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo y el estatus de la persona en formación.

Los grados C, D y E, conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Master de Formación Profesional, serán los que se podrán realizar bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.

En este artículo nos queremos centrar en la formación profesional intensiva que se corresponde con la nueva FP dual. Esta se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.

Características de la Formación Profesional Intensiva

Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando se de las siguientes características:

  • Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35% de la duración total de la formación.
  • Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
  • Existencia de un contrato de formación con la empresa.

Ventajas del nuevo modelo de Formación Profesional

La principal ventaja que pretende la Ley de Formación Profesional es un facilitar al alumno un itinerario formativo. De esta manera dará acceso a formación de nivel medio para atender la demanda del mercado laboral combatir la tasa de desempleo juvenil. De esta forma, se crea un poderoso instrumento para la modernización y la transformación del modelo productivo.

La capacitación del alumno para un escenario laboral real será posible gracias a la formación dual. Al compaginar la formación teórica con la formación en un entorno laboral real, adquirirá competencias y habilidades adecuadas para mejorar su empleabilidad y acceder al mercado de trabajo en mejores condiciones.

Consideraciones de la Ley de Formación Profesional

Con esta importante reformulación de la Formación Profesional, el Gobierno quiere aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico y poner en valor este sistema formativo. Además, se pretende lograr la cualificación y recualificación permanente de toda la población que repercuta en el bienestar individual y en las oportunidades de modernización de la economía del país.

Para ello se establecen nueve consideraciones para la nueva Ley de Formación Profesional:

  1. Adecuar los niveles de cualificación de la población activa a las necesidades de los sectores productivos.
  2. Desarrollar un sistema de Formación Profesional a lo largo de toda la vida flexible, accesible, acumulable, acreditable y capitalizable.
  3. Aumentar el porcentaje de jóvenes que eligen Formación Profesional.
  4. Incrementar el número de plazas de Formación Profesional y ajustar la oferta a las necesidades del mercado laboral.
  5. Desarrollar un marco para la Formación Profesional Dual y ampliar la presencia de la empresa en la formación.
  6. Acreditar la experiencia laboral de las personas activas que nos tienen acreditación de sus competencias profesionales.
  7. Aumentar el número de horas de formación que realizan los trabajadores y personas en búsqueda de empleo para equipararnos con los países más avanzados.
  8. Incorporar la innovación, el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad en una oferta formativa actualizada, atractiva y flexible que d respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y de las empresas.
  9. Establecer un sistema de orientación profesional que acompañe a los ciudadanos en su toma de decisiones formativas.

El contrato para la FP dual con formación en alternancia

La formación en la empresa se regulará mediante el contrato de formación en alternancia por el que el alumno recibirá una retribución según convenio. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional 2024, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Además, la ley establece que tendrá consideración de formación curricular y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

La ley habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual del anterior contrato para la formación y el aprendizaje al contrato de formación en alternancia que recoge la nueva Reforma Laboral.

¿Las prácticas de la FP son remuneradas?

Las prácticas que completará la formación serán remuneradas al estar reguladas por un contrato de trabajo, que es el contrato de formación en alternancia.

La duración mínima de la formación en la empresa se establece en el 25% de la duración total prevista de la formación. Deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.

Los objetivos de la fase de formación en la empresa son:

  • Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa.
  • Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
  • Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
  • Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
  • Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Diferencias entre prácticas no laborales y la formación dual

Vamos a diferenciar las prácticas no laborales de la formación en la empresa que impulsa de manera decidida la Ley de Formación Profesional.

Prácticas no laborales

Las prácticas no laborales van dirigidas a personas que necesiten mejorar su falta de experiencia y su empleabilidad, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive que posean titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad.

Los participantes recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Las personas que hayan participado en este programa de prácticas nos podrán ser contratadas por la empresa a la finalización o durante el desarrollo de las mismas.

Formación Dual

La formación dual compagina los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos agentes con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona durante la etapa en formación.

La formación en la empresa requerirá tener cumplidos los 16 años. La retribución para el contrato en alternancia será la establecida en el convenio colectivo que corresponda. En defecto de previsión convencional, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en 2024 (1.134€/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

La nueva FP dual y el contrato en alternancia. comparte conocimiento

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Esther Lara

Esther Lara

Especialista en realizar contenidos sobre formación, empleo, así como información del ámbito laboral y legal de obligado cumplimiento para empresas.