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Hoy se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en los que se incluye una nueva ayuda de 430 € mensuales para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que sean incorporados a cualquier empresa con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta medida permitirá al trabajador recibir un salario mucho mayor que el que percibe en la actualidad con este tipo de contratos.

Actualizado: 03 de enero de 2019

AVISO IMPORTANTE: Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, esta ayuda ha quedado derogada. No obstante, los trabajadores con contrato de formación que ya se han beneficiado de este complemento o aquéllos que lo han solicitado (Por lo tanto, cumplían los requisitos para ello) con anterioridad al 1 de enero de 2019, tendrán derecho a percibir dicha ayuda hasta que finalice el contrato de formación vinculado a su concesión.

Cuantía de la ayuda de 430 €

Cada joven empleado con contrato de formación recibirá por parte del Estado una ayuda de 430 euros al mes, que se sumará al salario abonado por la propia empresa. Veamos un par de ejemplos de cómo quedaría el nuevo salario de un trabajador con contrato de formación:
Ejemplo del salario fijado según el convenio de hostelería de Málaga:
Ejemplo del salario fijado según el Salario Mínimo Interprofesional:

Duración

Esta ayuda podrá mantenerse durante un total de 18 mesesNo obstante, en el caso de que el beneficiario sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá mantenerse vigente por un período de hasta 36 meses. 

Beneficiarios de la ayuda de 430 € al contrato de formación

Los beneficiarios de esta nueva medida deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de suscribir el contrato de formación:
A) Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 
B) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:
  1. Título de Bachiller
  2. Título de Técnico de grado medio
  3. Título oficial de nivel superior al Bachiller
  4. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
  5. Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3

C) Adoptar el compromiso de iniciar y realizar una prestación de servicios y una actividad formativa mediante un contrato de formación y aprendizaje de una duración mínima de un año.

Se trata de un colectivo que no trabaja ni estudia en la actualidad y que, gracias a esta medida, podrá integrarse con mayor facilidad en el mercado de trabajo a través de la formación y la cualificación.
En la actualidad hay unos 800.000 jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, de los cuales 206.000 ya tienen un contrato. Sin embargo, gracias a esta medida, se espera que la cifra incremente en los próximos meses.

Solicitud de la ayuda de 430 €

Para poder optar a esta prestación, los jóvenes beneficiarios deberán:

1. Descargarse la solicitud a través de la página web del SEPE.
2. Presentar la documentación en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE) que le corresponda según su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato para la formación y el aprendizaje:
  • Solicitud cumplimentada.
  • Declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones académicas descritas previamente.
  • Copia del DNI.
  • Copia del Anexo I (que su centro Audiolís le facilitará al formalizar el contrato de formación).
Por su parte, la empresa contratante deberá:
  • Detallar en la solicitud de inicio de la actividad formativa que el contrato se acoge a dicha prestación.

Es importante tener en cuenta que para solicitar la ayuda, la actividad formativa del contrato de formación debe estar orientada a la obtención de un certificado de profesionalidad completo.

Abono de la ayuda al contrato de formación

Esta prestación será abonada con carácter mensual por el Servicio Público de Empleo (SEPE) en la cuenta bancaria del trabajador.

Entrada en vigor

Tal y como señala la disposición final cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 la ayuda de 430€ para el contrato de formación y aprendizaje entró en vigor el pasado 4 de agosto.

Compatibilidad

Compatible con otras medidas de fomento del empleo como el Bono de Empleo Joven en Andalucía o las Ayudas a las Cámaras de Comercio.

Trabajadores con contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la ayuda

Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, esto significa que solo podrán beneficiarse los contratos que se realicen a partir del 4 de agosto y que cumplan con los requisitos previamente descritos.

Una ayuda adicional también para las empresas

También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, bien a la finalización de la duración inicial del mismo, o bien a la finalización de una de las sucesivas prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.

Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.

Cabe recordar que, en la actualidad, la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.
Esta ayuda se sumaría al resto de ventajas y bonificaciones económicas con las que ya cuenta esta modalidad contractual:
  • Ahorro en los seguros sociales
    • 100% en empresas de menos de 250 trabajadores
    • 75% en empresas de 250 o más trabajadores
  • Bonificación por la tutorización de trabajador
    • Hasta 80 € al mes por trabajador
  • La formación es gratuita para el trabajador y recibe formación para el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica desde el minuto 1. Y, además, también es bonificable para la empresa. 

¿Qué requisitos debe cumplir un joven para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia
  • Estar empadronado en territorio español
  • Tener más de 16 años y menos de 25 años . No obstante, dicho límite de edad estará ampliado hasta los 30 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud
  • No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud
  • Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil

Si estás interesado en ampliar la información sobre la nueva ayuda de acompañamiento, echa un vistazo a nuestro nuevo webinar gratuito sobre las ayudas al contrato de formación y aprendizaje. Para acceder a todo el contenido, solo tienes que hacer clic a través del siguiente botón:

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