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El calendario del contribuyente 2020 ha sido publicado por la Agencia Tributaria con seis novedades a tener en cuenta.

Se trata de un calendario fiscal que indica las fechas de inicio y finalización del plazo de pago de los impuestos a abonar por las personas físicas y las empresas.

Es una herramienta muy útil para el Asesor fiscal que debe presentar las liquidaciones periódicas, de carácter mensual y trimestral.

Seis novedades en el calendario del contribuyente 2020

Enumeramos las seis novedades a tener en cuenta para 2020:

Correspondientes al ejercicio 2019

  1. Los modelos 190 “Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas”; 347 “Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas”; y 390 “IVA. Declaración Resumen Anual” correspondientes al ejercicio 2019, se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar en el año 2020, mediante SMS
  2. Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD

Aprobación de modelos de tributación

  1. Se aprueba el modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020
  2. Se aprueba el modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020
  3. Se aprueba el modelo 318 “Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”: 1 al 30 enero.
  4. La declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020, si bien ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021.

Cuatro recordatorios de la Agencia Tributaria para 2020

Se recuerdan fechas y formas de presentación:

Primero: IRPF y Patrimonio

El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

Si la presentación es electrónica por Internet puede realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. 

La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Personas físicas

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos: 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720 y 848.

El número de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

Sociedades anónimas y Sociedades limitadas

Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

Cooperativas, asociaciones y fundaciones

El resto de las entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

Administraciones Públicas

Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

Segundo: impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 “Declaración-Resumen anual del IVA”:

  • Los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas).
  • Los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio.

La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

Tercero: sistema SIANE- ventas en ruta

Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE:

  • La información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta).
  • Comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Cuarto: sistema EMCS- Impuesto sobre Hidrocarburos

Se presentará a través del sistema EMCS, la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta.

Quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A partir del 01 de enero de 2020

Desde el 01 de enero de 2020, los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria.

Estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Quienes se acojan a este sistema, deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme vigente a 31 de diciembre de 2019, así como a presentar la declaración de operaciones (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) correspondientes al primer semestre de 2020.

¿Quiénes son los obligados tributarios en el calendario del contribuyente 2020?

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2019 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

¿Cuáles son las formas de presentación?

Las diferentes formas de presentación serán:

Papel

Los modelos 01, 04, 05, 06 (solo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

Electrónicamente

Tres modalidades de presentación:

Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT)

El calendario del contribuyente 2020 establece que los modelos 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 136, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.

Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración. Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o “a devolver”.

Estos modelos también podrán presentarse por Internet.

Electrónica por Internet

La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

Telefónicamente

Para los modelos: 030, 100, 140 y 143.

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Los modelos y plazos de presentación en el calendario del contribuyente 2020

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago, en el calendario del contribuyente 2020, son los siguientes:

Modelos 100 a 136

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
  • Modelo 102: hasta 20 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
  • Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (cada trimestre): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130 131 (cada trimestre): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136 (cada trimestre):1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

Modelos 200 a 213

  • Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
  • Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Modelo 213: 1 al 25 de enero.

Modelos 303 a 353

  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes.
  • Modelo 303 (cada trimestre): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 25 de enero.

Modelos 410 a 411

  • Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.

Modelos 560 a 595

  • Modelo 560: Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes; Obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero; Obligación anual: 1 al 15 de abril.
  • Modelos 561, 562 y 563: Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes; Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre.
  • Modelos 566 y 581 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes.
  • Modelo 583: cada trimestre: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero; Obligación anual: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 587: 1 al 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelo 588: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 589: Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre; Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril.
  • Modelo 595 (cada trimestre): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

Día de presentación inhábil

Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

Regulación Normativa

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Foto de Ibrahim Rifath en Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.