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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones técnicas y normativas sobre el registro de las facturas en el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) de la Agencia Tributaria.

Actualizado: 29 de mayo de 2017

¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información del IVA?

El SII es el nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria para registrar el IVA de las entidades de manera informatizada a través de la sede electrónica de la agencia. Surge con la finalidad de mejorar el control tributario y la asistencia del contribuyente, acercando el momento del registro y contabilización de facturas al de la realización efectiva de la operación económica.

¿Es obligatorio para todos los sujetos pasivos del IVA?

El SII es obligatorio para aquellos sujetos pasivos que actualmente tengan obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual:
  • Las grandes empresas, es decir, aquellas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros al año.
  • Los Grupos de IVA.
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. Cabe matizar en este caso que aquellos sujetos inscritos en la actualidad que no deseen efectuar el Suministro Inmediato de Información del IVA podrán renunciar al REDEME y quedar exentos de esta obligación.
Del mismo modo, los sujetos pasivos que lo deseen podrán optar voluntariamente al SII, empleando para ello el modelo 036. La solicitud deberá realizarse en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso. No obstante, para el año 2017 se podrá optar en el mes de junio.
En este sentido, el pasado sábado se publicaba en el BOE el Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, según el cual es posible cursar la baja extraordinaria a REDEME (Registro Devolución Mensual) y la renuncia a REGE (Régimen Especial del Grupo de Entidades) hasta el 15 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio (Disposición Transitoria Cuarta).
Además, según la Disposición transitoria quinta, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, con efectos para el año 2017.

¿Qué información debe aportarse en el Suministro Inmediato de Información del IVA?

En la actualidad, los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación (bien sea mensual o trimestral) así como distintas declaraciones informativas dependiendo del régimen de tributación en el que se encuentren. Asimismo, deben llevar distintos Libros Registro de IVA.
Con el SII, los sujetos pasivos deberán suministrar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria la información referida a los siguientes libros:
  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Para ello, deberán ir remitiendo electrónicamente los detalles de facturación, con cuya información se irán configurando de manera automatizada y casi en tiempo real los libros de registro mencionados anteriormente.
NOTA: no es necesario enviar a la AEAT cada una de las facturas del contribuyente. Tan solo es preciso enviar los detalles sobre la facturación requeridos por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web).

Plazos de suministro de la información

REGISTROS DE FACTURACIÓN SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Entre 1 de enero y 30 de junio de 2017 Entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2017 (salvo Redeme)
Entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2017 Ocho días naturales desde la expedición/contabilización de las facturas emitidas y recibidas (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales)
Desde 1 de enero de 2018 en adelante Cuatro días naturales desde la expedición/contabilización de las facturas emitidas y recibidas (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales)
Ocho días naturales en el caso de facturas expedidas por destinaratio o por un tercero.
En cualquier caso, tanto para las facturas expedidas como en las recibidas, el suministro de información deberá ralizarse siempre antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto.
Mercedes Jordán, Inspectora de Hacienda y Coordinadora de Impuestos Indirectos de la Subdirección General de Técnica Tributaria AEAT, y Audiolís ponen a su disposición el Seminario “El Nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA”. Mediante este vídeo formativo podrá conocer con mayor exactitud para quién es obligatorio el SII, las ventajas que supone, de qué plazos dispone para cumplir con sus obligaciones y las claves prácticas para facilitar la labor. 

Principales ventajas del SII

Con la entrada en vigor de este nuevo sistema de gestión del registro de facturas, los sujetos pasivos:
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Se beneficiarán de una reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real sobre las operaciones.
  • Consultar y contrastar la información fiscal relativa al IVA de clientes y proveedores incluidos en el sistema antes de presentar la declaración mensual.
Si desea ampliar información sobre nuestro seminario, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante el teléfono 952 10 14 94 o a través del correo electrónico info@audiolis.com.
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