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Hoy vamos a hablar sobre las principales novedades introducidas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

1. Creación de la figura de Emprendedor de responsabilidad limitada

Las personas físicas, cualquiera que sea su actividad, podrán limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan a causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, concretamente que dichas deudas afecten a su vivienda habitual. Para ello se crea un nuevo régimen que exige el cumplimiento de ciertas obligaciones formales.

2. Creación de la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”

Con la nueva normativa se permite la constitución de sociedades limitadas sin la necesidad de realizar el desembolso por parte de los socios del capital social mínimo exigido. Hasta el desembolso del capital mínimo exigido, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. El presente régimen estará sujeto a ciertas obligaciones y restricciones hasta el desembolso completo del capital mínimo exigido.

3. Régimen especial de IVA: Criterio de caja

Aquellos sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, podrán solicitar para el ejercicio 2014 la aplicación del criterio de caja. Los requisitos formales se desarrollarán reglamentariamente durante este año. Con la aplicación de este criterio, el IVA repercutido se devengará cuando haya sido cobrado por el sujeto pasivo. Por su parte el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, para los sujetos pasivos que opten por este régimen, nace en el momento de haber pagado dichas cuotas.

Para los sujetos pasivos que no se encuentren en este régimen, pero sean destinatarios de operaciones incluídas en el mismo, su derecho a deducción nacerá en el momento del pago de dichas operaciones.

4. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que no empleen trabajadores por cuenta ajena, que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, en el RETA, podrán aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de 18 meses:

  • Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 primeros meses.

  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses.

  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los últimos 6 meses del periodo máximo.

Referencia normativa

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