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Las medidas tributarias prorrogadas para 2020 son:

  • Los límites de facturación y compra de bienes en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.  
  • El mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Las actividades prioritarias de mecenazgo son las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.

En el Real Decreto- Ley 18/2019, de 27 de diciembre constan enumeradas las medidas tributarias prorrogadas para 2020, con efectos desde el 1 de enero (BOE núm. 312, de 28/12/2019).

Prórroga de los límites cuantitativos en el IRPF

Entre las medidas tributarias prorrogadas para 2020 destacar los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Significa que, podrán tributar por el régimen de estimación objetiva o módulos los autónomos hasta el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

La Disposición transitoria trigésimo-segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactada de la siguiente forma:

“Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros”.

Plazo de renuncias y revocaciones

El plazo de renuncias y revocaciones será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto- Ley 18/2019, de 27 de diciembre (desde el 29 de diciembre de 2019).

Las renuncias y revocaciones presentadas a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2019, se entenderán presentadas en período hábil.

Prórroga de los límites para el régimen simplificado en el IVA

Entre las medidas tributarias prorrogadas para 2020 están los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El límite para aplicar ambos regímenes queda fijado en 250.000 euros.

La Disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es redactada de la siguiente forma:

“Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros”.

Mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

Para el ejercicio 2020 se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Todo ello conforme a lo estipulado en el apartado segundo del artículo único del Real Decreto- Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal y el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición Adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, resultan elevados en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo.

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Coeficientes de actualización de valores catastrales

Se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020, reforzándose la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

Según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores se aplica un coeficiente de actualización diferente:

  • 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 = coeficiente del 1,05.
  • 1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 = coeficiente del 1,03.
  • 2011, 2012 y 2013 = coeficiente del 0,97.

Términos de aplicación de los coeficientes

Los coeficientes enumerados se aplicarán en los siguientes términos:

  • Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
  • Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  • Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Relación de municipios afectados

La Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Regulación Normativa

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Photo by Michael Longmire on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.