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Tras la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se establece una serie de medidas para autónomos con el objetivo de evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. Eso significa una ampliación del plan de ayuda que finalizaba este 30 de junio, prorrogándose hasta el 30 de septiembre.

En este ámbito, el consenso ha sido con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE y va a beneficiar a más de 1,6 millones de trabajadores.

Además, en este Real Decreto se recoge la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre y se confirma que los trabajadores en ERTE seguirán sin consumir paro.

Medidas autónomos septiembre

Exención a la cotización de los autónomos

Aquellos trabajadores autónomos que se estaban beneficiando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, donde no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social en julio, pero sí en agosto y en septiembre:

  • Julio: 100% (≥ 290€)
  • Agosto: 50% (≥ 145€)
  • Septiembre: 25% (≥ 65€)

Esto supone un ahorro de más de 500€ por autónomo durante los próximos 3 meses.

Estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad, pero sí son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal u otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Prestación de cese de actividad

El trabajador autónomo que viniera percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitar la prestación por cese de actividad ordinario hasta el 30 de septiembre. Esta posibilidad es compatible con la actividad. Para ello, deberán:

  • Acreditar una bajada en los ingresos del 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 con respecto al mismo periodo en 2019, siempre que sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1.75 veces el SMI del trimestre. Si no se acredita, la entidad gestora competente procederá a reclamar las prestaciones recibidas. Si el trabajador autónomo considera que la caída de la facturación supera los límites establecidos, puede devolver la prestación de manera voluntaria.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
    Para comprobarlo, se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo superar los 1.939,58 euros/mes y si se superan los ingresos, se procederá a reclamar las prestaciones recibidas. Si el autónomo considera que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superan los límites establecidos, puede devolver, por iniciativa propia, esta prestación.
  • Estar afiliados y en alta en el RETA o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Esta es una de las novedades con respecto a la prestación extraordinaria durante el Estado de Alarma, donde no se requería un mínimo de cotización.
  • No haber cumplido edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si el trabajador autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporte los documentos precisos que acrediten este extremo.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

Nueva prestación para los autónomos de temporada

Los autónomos de temporada, alrededor de unos 125.000, tendrán acceso, por primera vez, a la prestación extraordinaria. Será del 70% de la base reguladora + exoneración de las cotizaciones sociales, con efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, es decir, tendrá una duración máxima de 4 meses. Como autónomo de temporada se encuadran a profesionales como feriantes, vendedores ambulantes, etc.

Estas ayudas pueden ser solicitadas por los autónomos con los siguientes requisitos:

  • Que el único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se haya desarrollado durante los meses de marzo a octubre y que hayan estado dados de alta durante al menos 5 meses durante ese periodo.
  • No contar con ingresos superiores en 2020 a 23.275€.
  • No tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020 y no haber recibido otras prestaciones (excepto las compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de 2020.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad social.

Medidas de apoyo para #autónomos: cese de actividad y #exención en la cotización. Clic para tuitear

Referencia normativa

Enlaces de interés

Paola Ríos

Paola Ríos

Responsable del Dpto. de Marketing y Comunicación. Contenidos y artículos de interés relacionados con la formación y el empleo.