El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo puso en marcha el denominado “Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”. El objetivo es el de impulsar el empleo estable y de calidad, a través del artículo 47 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el 1 de abril de 2022 se activó para el sector de las Agencias de viaje, por la crisis que atravesó como consecuencia del Covid-19, su definitiva puesta en marcha requería del desarrollo del artículo 47 bis del E.T. Esto se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (en vigor desde el 12 de julio).
¿En qué consiste el Mecanismo RED?
Se trata de un mecanismo similar a los ERTE que tiene como finalidad proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda, de ahí que se hayan articulado bajo dos modalidades: cíclica y sectorial.
Las empresas van a poder acogerse, de manera voluntaria, facilitándoles una serie de medidas con beneficios en la cotización, tales como: la reducción de jornada (entre un 10 % y un 70 %) o la suspensión de contratos de trabajo (no cabe combinación de ambas); priorizando la medida de la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.
Además, la formación va a tener un papel muy relevante en este mecanismo, pues para disfrutar de tales beneficios, las empresas desarrollarán acciones formativas del sistema de formación para el empleo de las personas afectadas. Estas tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad y podrán ser recolocadas bien en un puesto distinto de la misma empresa o en empresa distinta.
La solicitud la deben presentar ante la Autoridad Laboral y, una vez sea aprobada, podrán obtener los beneficios que establece dicho mecanismo.
¿Qué beneficios pueden obtener las empresas?
Las empresas podrán obtener las siguientes exenciones en la cuota empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta:
Modalidad cíclica | Modalidad Sectorial | |
Cuatro primeros meses | 60% exención | 40% exención |
Entre el quinto y octavo mes | 30% exención | 40% exención |
A partir del noveno mes | 20% exención | 40% exención |
Estas exenciones están condicionadas a que las empresas adquieran el compromiso de desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, a través de un Plan de Recualifación que deberán aportar.
¿Qué acciones formativas pueden realizarse?
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación establecidos para las Cualificaciones y Formación Profesional, así como por las del Sistema de Formación Profesional o cualquier otro sistema de formación acreditada.
En el caso de acogerse a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, las acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores. Se incluyen las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada o suspensión del contrato o en tiempo de trabajo, y en todo caso antes de que transcurran seis meses desde la finalización del periodo de vigencia del expediente. Deberán respetar los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Las empresas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación que, en función del tamaño de la empresa, serán de las siguientes cantidades:
De 1 a 9 personas trabajadoras | 425€ por persona |
De 10 a 49 personas trabajadoras | 400€ por persona |
De 50 o más personas trabajadoras | 320 € por persona |
¿Qué condiciones se establecen para las exenciones?
En el caso de que las Empresas opten por acogerse a estas medidas, para su percepción se condiciona al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del período de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
En caso de incumplir este compromiso, las empresas tendrán que devolver exclusivamente las exenciones de la persona trabajadora a la que no se le haya mantenido el empleo.
Este mecanismo proporciona estabilidad. Se facilitan alternativas de flexibilidad a las empresas y, a las personas, algo tan esencial como es la formación y recualificación. Se trata de una acción que evita que las empresas tengan que acudir a un despido.

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