Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

El Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) es un nuevo tipo de cotización que se aplicará entre 2023 y 2032, afectando directamente a la gestión de las nóminas. 

Esta nueva cotización nace con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo. 

La cotización será de 0,6% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas en la Seguridad Social, en las que se deba cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador. 

¿Qué es el MEI?

El Mecanismo de equidad intergeneracional es un nuevo tipo de cotización de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. 

Esta nueva cotización es del 0,6% y se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes, siendo el 0,5% a cargo del empleador y el 0,1%a cargo del trabajador. 

Aunque, esta medida fue aprobada con la Disposición final Cuarta de la “Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”, realmente se ha conocido más sobre su existencia, a raíz de la aplicación del apartado Catorce del artículo 122  de la “Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023”. 

¿Cuándo entra el vigor el MEI? 

Su entrada en vigor está prevista desde el 01 de enero de 2023

¿A quienes aplica este nuevo impuesto? 

Esta nueva cotización aplica en todas las situaciones de alta o asimiladas en la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. 

Significa que, su utilización no va asociada a ninguna tipología de contrato laboral, sino que se trata de una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 

En líneas muy generales y dependiendo de la base reguladora que se aplique, podríamos estar hablando de entre 5 o 10 euros más al mes para la empresa, y unos 2 euros más para el trabajador. 

¿Afecta el MEI a los autónomos? 

Si, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional también afecta a los autónomos, y en principio lo hará en el mismo porcentaje del 0,6%.

¿Cómo se calcula el MEI?

El MEI supone una modificación en el ámbito de la cotización, para calcularlo se han creado dos nuevos conceptos económicos: 

  1. 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial.
  1. 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.  

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos.  

No hay excepciones, afecta a todos los regímenes

¿Hay colectivos excluidos de aplicar este nuevo impuesto? 

Sí, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, en los siguientes casos:  

  1. Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos…-.  
  1. Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.  
  1. Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).
  1. Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986). 

¿Cómo deben actuar las mutuas colaboradoras? 

Las Mutuas colaboradoras, como sujetos responsables del ingreso de la cuota de los trabajadores perceptores de prestaciones de pago directo, cuya cotización se realiza actualmente a través del sistema de autoliquidación de cuotas (fichero FAN) deberán adaptar sus aplicaciones para incluir la aportación a cargo del trabajador correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.  

Para ello, deberán realizar las siguientes adaptaciones en el fichero FAN.

Para liquidaciones con período de liquidación a partir del enero de 2023:  

  1. Se crea una nueva clave obligatoria en el segmento “Elemento de Dato Calculado” (EDTCA) con código 14 “Cotización MEI”, para reflejar la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.  
  1. El campo BASE de la clave EDTCA 14 será el resultado de sumar las bases de los segmentos EDLBA01 (base de contingencias comunes). 
  1. El campo CUOTA de la clave EDTCA14 se calculará aplicando a la base del segmento EDTCA14 el tipo a cargo del trabajador vigente para el año correspondiente (0,1 para el año 2023).  
  1. Las cuotas del segmento EDTCA 14 totalizarán en el segmento EDTTT10 “Líquido de contingencias generales”.  

El importe de esta cotización se reflejará en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el concepto económico 555 “Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI”. El importe del concepto 555 totalizará en el concepto 598 “Líquido de contingencias generales”. 

¿Es una medida temporal o viene para quedarse? 

En principio, debemos hablar de su carácter temporal, puesto que será aplicado durante 10 años.  

No obstante, podría ser nuevamente activado de forma secuencial, si en términos del Producto Interior Bruto – PIB – el gasto en pensiones se desvía del previsto. 

Normativa aplicable

El Mecanismo de equidad intergeneracional como garantía del poder adquisitivo de las pensiones. #cotización #trabajadores #nóminas Comparte conocimiento

Otros artículo de interés

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.