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El requisito de la edad en el contrato de formación siempre ha sido objeto de cambios a lo largo de los años. Desde 2022, los menores de 30 años podrán ser contratados con contrato de formación en alternancia tras la nueva Reforma Laboral. Se trata de una de las novedades introducidas dentro de la reforma en la que se distinguen dos tipos de contratos de formación: el contrato de formación de alternancia (el conocido hasta ahora como el tradicional contrato de formación y aprendizaje) enfocado en formación dual (formación y trabajo al mismo tiempo), y el contrato para la obtención de la práctica profesional.

¿Cuál es la evolución de la edad durante los años en el contrato de formación?

Antes de 2019: contrato para la formación y el aprendizaje

Antes de 2019 era posible realizar contratos de formación a jóvenes de hasta 30 años, siempre y cuando la tasa de desempleo fuese superior al 15%.

Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021: contrato para la formación y el aprendizaje

Desde el 1 de enero de 2019, con la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, la edad de los candidatos para hacer un contrato de formación y aprendizaje debía ser inferior a 25 años. Con esta normativa publicada a finales de 2018, la edad se establecía entre 16 y 24 años (inclusive), independientemente de la tasa de desempleo.

Tras la Reforma Laboral de 2022: contrato en alternancia  

La edad del trabajador se extiende a mayores de 16 años hasta jóvenes de 30 años, es decir, se permite la contratación a menores de 30, cuando sea para formaciones vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a especialidades formativas. Si la formación está vinculada a certificados de profesionalidad de nivel 3, no hay límite de edad.

Esta flexibilidad en la edad amplia las ventajas del contrato en alternancia y permite cubrir un mayor segmento de población activa en búsqueda de empleo. Esta modalidad se posiciona como una gran alternativa para combatir el desempleo juvenil y potenciar la inserción laboral de los más jóvenes.

Puedes ampliar más información sobre los requisitos de los contratos de formación que deben cumplir la empresa y los candidatos, visitando el enlace. 

Casos sin límite de edad en el contrato de formación en alternancia

En el caso de personas con discapacidad, el límite de edad desaparece. Tampoco se tendrá en cuenta ese requisito para los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Como hemos comentado anteriormente, las formaciones no vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 no tienen límite de edad tampoco.

Ventajas de incorporar a jóvenes con contrato de formación en alternancia

Recordemos que el contrato en alternancia es el único contrato bonificado en la actualidad. Esto significa que la empresa podrá disfrutar de reducciones a la seguridad social y recibir bonificaciones durante la relación laboral. Las empresas también tienen la oportunidad de percibir bonificaciones adicionales si al finalizar el contrato de formación se convierta en indefinido al empleado.

Pero las ventajas van más allá. Si miramos los contratos de formación en alternancia desde el punto de vista de la productividad y el equipo, estamos ante una gran posibilidad de conformar una plantilla joven, con ganas de formarse y trabajar, y con valores de superación personal.

Sí, los jóvenes están totalmente concienciados de la importancia de la formación y capacitación para acceder al mercado laboral cada vez más exigente. Esto hace que valoren positivamente la posibilidad de obtener un certificado de profesionalidad, o diplomas de microformaciones a la vez que trabajan.

En este sentido, la empresa puede estar tranquila de que los jóvenes efectivamente realizarán su formación satisfactoriamente puesto que quieren conseguir su titulación para mejorar su empleabilidad. 

¿Cómo elegir al candidato perfecto?

Además de la edad, para poder incorporar en la plantilla a una persona con contrato de formación y aprendizaje, ésta debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • No tener cualificación profesional reconocida por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • No haber desarrollado esas funciones en la misma empresa durante un tiempo superior a 6 meses.

¿Quieres saber si puedes contratar bajo una ocupación en tu provincia?

Ahora puedes hacerlo gracias al nuevo buscador de ocupaciones disponible en nuestra página web. Podrás encontrar más de 80 ocupaciones acreditadas por el SEPE.

Si ya has elegido al candidato, contacta con nuestro equipo de asesores para dar de alta el contrato y empezar a aprovechar las bonificaciones de esta modalidad. Puedes hacerlo llamando al 952 101 494 o enviando la documentación por correo electrónico a info@audiolis.com. Si lo prefieres, puedes agilizar el proceso y comunicar el alta de tu contrato bajo especialidades formativas cumplimentando este formulario.

El contrato de los empresarios que impulsan PYMES

La edad en el contrato de formación en alternancia. Los menores de 30 años podrán ser contratados bajo esta modalidad #MásFormaciónMejorEmpleo TUITEA Y COMPARTE CONOCIMIENTO

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