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A través del fomento del empleo y la contratación, Cataluña pone en marcha acciones para velar por la igualdad en el acceso al mercado de trabajo. La subvención de 17.684,52 euros por contrato de 12 meses, será entregada a las personas beneficiaras que hayan elaborado y aplicado un Plan de Igualdad en la empresa. El plazo de presentación es del 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta subvención?

Las entidades beneficiarias de esta subvención podrán ser:

  1. Las cooperativas de trabajo asociado.
  2. Las personas físicas o jurídicas privadas.
  3. Las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

Quedan excluidas las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones).

*Base 3 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 3 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias?

Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria son:

  1. Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad obligatorio.
  2. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
  3. Adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  4. Adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
  5. No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
  6. Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.
  7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  8. En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  9. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
  10. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención.
  11. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
  12. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

*Base 4 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 4 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

¿Qué cuantía se percibe?

La cuantía por módulo económico mensual asciende a 1.473,71 euros, significa que, la subvención es de 17.684,52 euros para un contrato de 12 meses.

El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la entidad beneficiaria, excepto cuando se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada, en este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.

El pago de la subvención se tramitará mediante:

  1. Un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión.
  2. El pago del 20% restante, una vez haya sido justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión.

*Base 8 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Base 17 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 7 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

¿Cuál es el plazo y medio de presentación de esta subvención?

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 30 de diciembre de 2021 y finaliza el 31 de marzo de 2022 en las 15:00h.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya:

Y en el Canal Empresa:

Concretamente deberá buscarse el trámite “Fomento del empleo y la contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña” en el buscador de trámites y/o el trámite “Fomento de la contratación en prácticas de jóvenes en situación de paro”.

También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña:

*Base 10 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 8 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

¿Qué documentos deben ser presentados junto a la solicitud?

La documentación a presentar junto a la solicitud de la solicitud será la siguiente:

  1. La memoria técnica según modelo normalizado (G146NFOC001).
  2. El contrato de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@.
  3. Las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 4, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten.  

* Las empresas de cincuenta o más trabajadores, las empresas que deban elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y las empresas con las que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán cumplir con la obligación de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con la finalidad de adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. 
 

*Base 11 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 9 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

*Base 4 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. 

*Base 10.6 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. 

¿Qué Órgano es competente para resolver las solicitudes?

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento sobre estas subvenciones es el Área de Empleo Juvenil del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Y el órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

La resolución será notificada a la persona o entidad beneficiaria a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

*Base 15 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 12 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

¿Quiénes pueden ser las personas destinatarias de estos contratos?

Pueden ser destinatarias de los contratos subvencionados:

  1. Las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad.
  2. Inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DONO).
  3. Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de un certificado de profesionalidad, que les habiliten para el ejercicio profesional, así como cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo en prácticas.

La persona o la entidad beneficiaria puede seleccionar a la persona trabajadora destinataria de la ayuda mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

La contratación sólo se podrá realizar en prácticas y sólo de personas jóvenes en situación de paro.

*Base 6 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Base 7 – Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

*Art. 5 – Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

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Normativa aplicable

  • Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro (SOCCONTRATACIÓN). Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 8548 – 22.11.2021.

  • Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado (SOC – Contratación prácticas) (ref BDNS 603231). Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 8574 – 30.12.2021.

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.