La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado que se pueden aplicar descuentos directamente en la nómina por llegar tarde al trabajo sin existir en este tiempo una prestación de servicios efectiva, ya que se considera un retraso injustificado.
Aunque solo se trate de unos minutos, llegar tarde al trabajo tiene consecuencias a partir de ahora, ya que implica la no prestación de servicios durante este período de tiempo. Por ello, no se puede reclamar salario alguno a cambio. El empresario no tiene la obligación de retribuir ese tiempo, ya que la falta de prestación de servicios es solo imputable al propio trabajador.
?⚖️ ?⚖️Contenido de la Sentencia de la Audiencia Nacional
El pasado lunes 24 de junio, se hacía pública la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019, con número de resolución 82/2019 y número de recurso 115/2019.
♟ Identificación y alegaciones de las partes intervinientes
La parte demandante es un sindicato con actuación en el ámbito estatal e intersectorial, y la parte demandada es una multinacional de servicios de Contact Center que emplea a un promedio de 10.000 trabajadores, con centros de trabajo distribuidos en 14 provincias del territorio nacional.
Según alegaciones del sindicato, la mercantil tiene un sistema de control horario y registro instalado a través del cual verifica la incorporación y la salida de todos los trabajadores de su puesto de trabajo, siendo práctica habitual descontar de la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en que ha podido incurrir el trabajador a la hora de incorporarse al mismo, sin que se le permita compensar dichos retrasos por otros períodos de trabajo, siendo la jornada del Convenio anual y constituyendo esta práctica una auténtica multa de haber.
La parte demandante asegura que además de detraer salario, la empresa procede a sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad, hecho que actualmente está siendo objeto de sanción por la Inspección de Trabajo.
Por su parte, la mercantil niega que se trate de un supuesto de multa de haber, ya que este tipo de multa implica una detracción del salario por trabajo efectivo realizado y en estos supuestos lo que está sucediendo es que no se retribuyen aquellos períodos tiempo no trabajados.
La Sentencia hace especial mención a algunos artículos del Convenio colectivo aplicado por la empresa que es el II Convenio de ámbito estatal del Sector de Contact Center 2015-2019, publicado en el BOE nº 165, en el que se distinguen tres tipos de ausencias justificadas y retribuidas, justificadas y no retribuidas y no justificadas, contemplando la falta de puntualidad como una conducta sancionable y tipificada según su número como leve, grave o muy grave.
A partir de ahora se pueden aplicar descuentos en la #nómina por minutos de retraso llegar tarde al #trabajo Clic para tuitear♟ Resolución de la Sala en atención a la normativa convencional y legal
La sala, en atención a las alegaciones vertidas por las partes en el acto del juicio, viene a señalar que el hecho de que la empresa sancione a sus trabajadores por llegar tarde al trabajo con descuentos salariales no obedece a los requisitos de la multa de haber, ya que durante ese período de tiempo no ha existido una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, con las excepciones previstas en los artículos 37 y 38 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los permisos retribuidos y vacaciones o falta de ocupación efectiva imputable al empleador.
Considera la Audiencia Nacional que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo de las obligaciones nacidas al amparo de un contrato laboral sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna por parte de la empresa.
Toma de base lo regulado en el artículo 1.124 del Código Civil y los artículos 26.1 y 30 del Estatuto de los trabajadores, en virtud de los cuales el trabajador no puede reclamar salario alguno por períodos de tiempo, por ínfimos que éstos sean, en los que no exista efectiva prestación de servicios, salvo las excepciones antes referidas (artículo 37 y 38 ET).
♟ No se permite la recuperación de los retrasos
El Convenio colectivo aplicado por la empresa establece un cómputo anual de la jornada, que permite la distribución irregular de la misma por parte del empleador, dentro de los límites del artículo 23 del propio Convenio.
El desarrollo del juicio hacía necesario el análisis de algunos artículos del Convenio colectivo aplicado por la mercantil, tales como el artículo 22 (Jornada), artículo 23 (Distribución irregular de la jornada), artículo 26 (horario y turnos), artículo 28 (Permisos retribuidos) y artículo 29 (Permisos no retribuidos), que son puestos en conexión, por la Sala, con los apartados 1, 2 y 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
- La distribución irregular otorgada al empleador es una facultad derivada del poder de dirección y organizador del trabajo.
- El trabajador del sector del Contact Center para desarrollar su jornada diaria debe estar adscrito a un turno determinado con arreglo a un horario determinado.
- Se permite al trabajador ausentarse por causas determinadas y sin derecho a retribución que se hubiera devengado durante dicho período de tiempo.
Respetándose la regulación legal indicada, concluye la Sala que al tratarse de retrasos injustificados no se puede permitir al trabajador una redistribución de su jornada laboral para la recuperación de estos retrasos, puesto que la distribución irregular de la jornada es una facultad reconocida al empresario.
Además, alega la Sala que mantener la retribución de estos retrasos injustificados dejaría en peor condición al trabajador que, previo aviso, se ausenta unas horas del trabajo y pierde su derecho a la retribución (artículo 29 del Convenio Colectivo).
⚖️??⚖️ Conclusiones a la problemática expuesta
Finalmente, la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda sindical contra la multinacional, pues considera válida la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. Para la Sala esta práctica no constituye una multa de haber, ya que las obligaciones recíprocas para ambas partes, empleador y empleado, derivadas del contrato de trabajo ha de entenderse como el derecho a percibir un salario por la efectiva prestación de servicios.
Llegar tarde al trabajo supondrá un retraso injustificado y sancionable con descuentos en la nómina mensual.
Regulación normativa
- Estatuto de los Trabajadores.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019, Rec. 82/2019.
- Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing).
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