Cuotas reducidas a la Seguridad Social, salario según el convenio colectivo y formación ajustada al puesto de trabajo son sólo tres de las ventajas del contrato de formación de las que pueden beneficiarse empresas y trabajadores. Si quieres conocer el resto, sigue leyendo este artículo.
El contrato formativo para la formación en alternancia es una modalidad de contratación que busca favorecer la inserción laboral y la cualificación de los jóvenes desempleados. Tiene como objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida y la actividad formativa, que puede hacerse a través de especialidades formativas o vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Contrato de formación y beneficios para el empresario en el ámbito económico
Reducciones y bonificaciones
Aquellas empresas que cumplan los requisitos y celebren un contrato de formación podrán disfrutar de una reducción de cuotas en la Seguridad Social, durante la duración del mismo y sus prórrogas:
- Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales .
- Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.
Esta bonificación se aplicará respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional; teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 % del importe de dichas aportaciones.
Salario según convenio
El salario en el contrato de formación será en proporción al tiempo de trabajo efectivo: 65% de las horas durante el primer año de la relación laboral y 85% en el segundo. En defecto de convenio, se calculará según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2023), que aumentó a 1.080 euros, y nunca podrá ser inferior a este.
Derecho a prestaciones
A su fecha de finalización, el trabajador tiene derecho a paro. También a finiquito, que corresponde a las vacaciones no disfrutadas.
Incentivos por transformación
Si la empresa decide transformar el contrato en indefinido, puede disfrutar de incentivos económicos adicionales durante tres años que ascienden a:
- 1.536 €/año en caso de trabajadores hombres.
- 1.764 €/año en caso de trabajadoras mujeres.
El único requisito para beneficiarse de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial del contrato.
Formación bonificada
La formación teórica que recibe el alumno-trabajador es de carácter práctico y debe dedicarle el 35% de su jornada durante el primer año y un 15% en el segundo. Las horas de aprendizaje están bonificadas en los seguros sociales, es decir, su coste es cero tanto para la empresa como para el trabajador.
Adicional a la formación académica, el candidato contará con un tutor laboral en la empresa. Su función será supervisar el desempeño del alumno-trabajador en la ejecución de sus responsabilidades laborales. Al designar esta figura, la empresa recibe un incentivo extra de hasta 80 euros mensuales.
Facilidades a la contratación como ventaja de este tipo de contrato
Duración del contrato
Una de las novedades introducidas tras la Reforma Laboral de 2022 afecta la duración mínima y máxima de esta modalidad contractual, quedando reducidas a tres meses y dos años respectivamente.
Con esta nueva duración el contrato en alternancia adquiere un carácter temporal. Así, se convierte en una herramienta económica y eficaz para las empresas que refuerzan su plantilla en épocas de mayor actividad, como el verano, la campaña de Navidad o las rebajas. Sectores como el turismo, el comercio o la hostelería son algunos de los más beneficiados por esta ventaja.
Alta inmediata en la Seguridad Social
Los trabajadores contratados en formación podrán ser dados de alta de manera inmediata en la Seguridad Social. Esta es otra de las novedades introducidas en el nuevo contrato de formación.
Sin limitación en el número de contrataciones
Otra de las grandes ventajas del contrato de formación es que no existe limitación en el número de contratos en alternancia. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno y cubrir distintos puestos de trabajo según las ocupaciones disponibles.
Contratos en todo el territorio nacional
Al optar por un itinerario de formación compuesto por especialidades formativas, esta podrá ser impartida en modalidad online. Con este modelo de aprendizaje y evaluación a través del campus virtual, se eliminan los desplazamientos del alumno al centro de formación para exámenes y tutorías.
Esto hace posible que empresas con sede en cualquier punto de España puedan gestionar con Audiolís la formación del alumno-trabajador en este tipo de contrato.
Flexibilidad en el horario del trabajador
La formación podrá concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa la empresa y el trabajador, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral. En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días de menor carga de trabajo.
Ventajas del contrato de formación en el ámbito social
Reducción del paro juvenil
La edad y el desempleo son dos de los requisitos que deben cumplir los candidatos. Esta modalidad ayuda a fomentar el empleo juvenil, al ofrecer una oportunidad para ingresar al mercado laboral a jóvenes de entre 16 y 30 años que estén inscritos como demandantes de empleo.
Inserción laboral de personas en riesgo de exclusión
Con el objetivo de favorecer la creación de empleo para personas discapacitadas o en situación de exclusión social, el límite de edad desaparece como requisito.
Alternativa para trabajadores autónomos
El contrato en alternancia es una solución para los trabajadores autónomos. Podrán contratar familiares bajo esta modalidad, teniendo derecho a una reducción del 100 % en las cuotas.
Por estas ventajas, este tipo de contrato permite a las empresas ampliar su plantilla para atender mejor a sus clientes a la vez que ahorran y controlan el gasto en nóminas. Por su parte, los trabajadores obtienen una cualificación profesional adaptada a las demandas del mercado laboral.
¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo de profesionales y te ayudaremos a disfrutar de las ventajas del contrato en alternancia.

Contrato de formación
Hola buenos días, tengo una duda y es que yo estoy con un contrato de formación en un bar desde el 2 de octubre pero éste cerrará en enero así que no cumpliría el mínimo de un año con la formación, mi duda es que si tendría yo alguna represalia o algún problema por el tema de el cierre del bar….un saludo.
Contrato de formación y cierre de negocio
Buenas tardes Estefanía,
En tu caso, tu contrato sería dado de baja dado que el negocio no continuaría. En el caso de que hayas cotizado más de 360 días en los últimos 6 años, tendrás derecho a una prestación por desempleo. Esperamos haber sido de ayuda. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Duración de la formación
Hola
Me gustaría saber, si en un contrato para la formación y el aprendizaje:
1. ¿Se puede dedicar a la formación más del 25% de la jornada durante el primer año?
2. Si el curso de Certificado de Profesionalidad que se propone como formación no llega al 25% de la jornda laboral durante el primer año, qué ocurre con el resto del tiempo de formación hasta llegar a ese 25%?
3. El tiempo de transporte hasta el centro de formación, se considera tiempo de formación?
Gracias
Duración de la actividad formativa en el contrato de formación
Buenos días Antonio,
Durante el primer año de contrato de formación, el tiempo dedicado a la actividad formativa no puede superar el 25% del total de la jornada. Respecto a tu pregunta sobre el tiempo de transporte hasta el centro de formación, comentarte que dicho tiempo no computa como tiempo de formación. Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo
Contrato de formación / paro
Mi novia completo su 3er año de contrato de formación.. estos años de contrato valen para el día de mañana cobrar el paro y aportes junilatorios ? En sus nóminas en el apartados de deducciónes : contingencias comunes, desempleo, formación profesional pone en todos 8..,60€. % ___ (vacío) . Total a deducir 0.00€ ..
Gracias
Contrato de formación /Paro
Buenos días Gerardo,
El trabajador con contrato de formación cotiza a la Seguridad Social y, por lo tanto, se puede solicitar el paro una vez finalice el contrato siempre y cuando se cuamplan con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Asimismo, te confirmamos que esta modalidad contractual tambien computa a efectos de jubilación. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Aumento salario
Buenas tardes, estoy en la última prorroga de mi contrato de formacion y aprendizaje.El segundo año me aumentaron el salario en proporción como debe ser. La empresa me quiere aumentar el salario,mi contrato termine en enero.Seria posible que me aumentarán el salario o existe alguna cláusula que lo impida.
Gracias
Aumento del salario en el contrato de formación
Buenas tardes María,
El salario durante el segundo y el tercer año de contrato de formación, no podrá ser inferior al establecido por el convenio de tu empresa. Sin embargo, si la empresa decide que quiere incrementar tu salario, no habría problema alguno. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato de formación
Buenas, mira me han echo una entrevista para denpendienta de ropa y me han dicho que me va a hacer el contrato de formación pero que si no tengo graduado cosa que no tengo. no me pueden contratar eso es así? A ver yo he tenido otro contrato de formación y no me ha echo falta no lo entiendo .
Hola Miriam:
Hola Miriam:
Efectivamente, te han dado la información correcta. Para poderte hacer un contrato de formación de dependienta necesitas tener al menos el título de la ESO. Como sabes la formación del contrato de formación está dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad. Existen certificados de profesionalidad de 3 niveles diferentes, nivel 1 (para el que no necesitas ningún tipo de titulo), nivel 2 (para el que necesitas al menos la ESO) y nivel 3 (para el que necesitas al menos Bachiller). Los certificados que existen en la actualidad para la ocupación de dependiente son de nivel 2, de ahí que no puedan realizarte el contrato. Probablemente el contrato que has tenido anteriormente ha sido de una ocupación relativa a un certificado de profesionalidad de nivel 1.
Mucha suerte.
Saludos.
Formalización contrato
Hola!!!! Tengo una duda y quisiera si podéis resolverla. Tuve un contrato de formación y aprendizaje durante tres años como dependienta, mi pregunta es si me puede hacer otro contrato de formación y aprendizaje en un taller de empleo. Gracias, un saludo
Formalización del contrato de formación
Buenos días Rocío,
El nuevo contrato para la formación y aprendizaje podrá celebrarse siempre y cuando dicho contrato se encamine a la obtención de una cualifiación profesional distinta a la anterior.
De todos modos, te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te oriente en esta clase de cuestiones. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Declaracion de la renta 2017
Buenas, estoy preparando la declaracion de la renta 2017 y me surge varias dudas. Partiendo de la base que tengo contrato para la formación y el aprendizaje desde finaales de 2015 hasta hoy en la misma emprrsa con derecho a bonificación. Los ingresos bruto q he percibido son 19200 euros en 2017. Las retenciones en mi nomina han alcanzado los 2000 aprox. entre retención por IRPF y aportaciines a la SS (contingencias comunes,desempleo,para la fformacion). Por otro, según el borrador de la renta, hacienda calcula de que debería haberseme retenido unos 2400 aprox. Mis dudas son las siguientes
¿la aportación a la Seguridad social no debería estar bonificada para mi como trabajador al igual que lo esta para la empresa? ¿De donde saca hacienda las cantidades que se tenía me tenían q haber retenido? ¿Hay alguna deducción o bonificación de la q pueda beneficiarme por el tipo de contrato q tengo?
Declaración de la Renta 2017
Buenas tardes Francisco,
El trabajador con contrato de formación cotiza a la Seguridad Social, al igual que en el resto de modalidades contractuales. En lo referente al cálculo de la retención, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa para que te explique cuál es el porcentaje que te ha retenido en la nómina y por qué.
De todos modos, te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para que sea él quien te asesore en esta materia. Nosotros como centro de formación no podemos ayudarte en estos temas tan concretos.
Un saludo
Baja voluntaria
Buenos días:
Tengo un contrato de formación y es mi primer año. Llevo 10 meses y quiero pedirme la baja voluntaria porque en la empresa no estoy cómoda. Hay algún tipo de problema teniendo contrato de formación?
Baja voluntaria en el contrato de formación
Buenos días Paula,
En el contrato de formación, al igual que en el resto de contratos, podrás solicitar la baja voluntaria respetando el tiempo de preaviso estipulado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En tu caso, te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te ayude a solventar esta situación. Muchas gracias.
Un saludo
Baja voluntaria en el contrato de formación
Buenos días Paula,
En el contrato de formación, al igual que en el resto de contratos, podrás solicitar la baja voluntaria respetando el tiempo de preaviso estipulado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
En tu caso, te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te ayude a solventar esta situación. Muchas gracias.
Un saludo
Contrato formacion
Hola buenas, estoy en mi 3 año de contrato formativo, solo he realizado unos 10 test durante este tiempo que me da la empresa de los cursos, nunca he ido a ningun centro a estudiar y tampoco conozco a mi tutor, tengo que hacer los test en mi tiempo libre me dice la empresa, claro algunos ni los he hecho. Trabajo en horario con turnos partidos y trabajo en la tienda las 40 horas de contrato, bien pues.. El otro dia hubo inspeccion de contratos formacion y les conte mas o menos lo escrito aqui.. Hay algo mal verdad? Porque las caras que me ponian.. Y otra duda mas.. Que me puede pasar a mi? Gracias y un saludo
Jornada laboral del contrato de formación
Buenas tardes Luis,
En el contrato de formación, no está permitido el horario a turnos. Asimismo, el 85% de la jornada debes dedicarlo a la jornada laboral y el 15% restante a la formación, por lo que legalmente deberías trabajar como máximo 34 horas a la semana (en lugar de 40) y dedicar 6 horas semanales a la realización de la actividad formativa.
En lo que respecta a la inspección, tu no tienes responsabilidad alguna en lo referente a las condiciones del trabajo, recae sobre el empresario.
En tu caso, te recomendamos que hables con la empresa para que te permitan realizar las horas de formación semanales inherentes a tu contrato o que hables con un asesor legal para que te ayude a mejorar tu situación. Asismismo, te animamos a que consultes en este enlace las condiciones de la jornada del contrato de formación.
Gracias por seguirnos
Contrato formacion
Hola mi pregunta es si llevo tres años con contrato de formación y ya se me termina este mes y la empresa ya quiere hacerme el contrato nuevo de categoría Dr dependienta e indefinido tienen que liquidarme algo del contrato de aprendiz antes de hacerme el otro nuevo gracias
Finiquito en el contrato de formación
Buenas tardes Raquel,
En el contrato de formación, únicamente tendrísas derecho a recibir el finiquito correspondiente a:
-El salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
-Los días de vacaciones no disfrutadas.
-La prorrata de las pagas extraordinarias, en el caso de que te correspondan.
Un saludo
Contratos
Hola, querría saber una cosa: si a mi ya se me ha hecho un contrato de formación de 1 año pero a los 5 meses me dieron de baja Audiolis porque no me metía hacer el curso obligatorio ( no me metía porque mi empresario no cumplía más condiciones y echaba muchas más horas de las acordaba y los 2 últimos meses ni me pagaba), otra empresa distinta me puede volver hacer un contrato de formación de la misma categoría? Gracias.
Vuelta al contrato de formación
Buenas tardes Juan,
El contrato de formación sirve para que adquieras las capacidades y habilidades propias de una ocupación determinada, aprendizaje que se considera culminado a los 3 años de iniciarlo (de ahí su duración máxima). En cuanto a requisitos de duración para la actividad formativa, la ley establece principalmente dos: el trabajador no puede ser contratado una vez expirada esa duración máxima para una misma ocupación, por la misma empresa o por otra distinta (porque se considera que ya ha terminado su ciclo de formación); y por otro lado, tampoco se pueden celebrar contratos de formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
En tu caso, y como sólo estuviste en formación durante cinco meses, en principio podrías retomar tu contrato teniendo en cuenta que a partir de ese momento sólo podría llegar a durar como mucho 2 años y 7 meses (siempre que tu convenio también establezca como duración máxima los mismos 3 años que fija la ley). Si quieres consultar la normativa, puedes acudir al Real Decreto 1529/2012 que desarrolla en profundidad las características de esta modalidad de contratación. Esperamos haber podido ayudarte.
Un saludo.
Audiolis formación peluquería
Hola, tengo una duda, ya cumplo mi formación por llevar 3 años haciéndolo, el primer año y el segundo realize todos los ejercicios pero el último no lo terminado, estoy en los últimos 15 días de contrato. Que ocurre si lo no termino? Que beneficios o desventajas me llevo yo y la empresa ?
Respuesta. Audiolís Formación Peluquería
Buenos días Marina,
La falta de realización de las actividades que conlleva la formación podría acarrear que se dé de baja el contrato, ya que éste no se estaría realizando conforme exige la ley. La realización de la formación en un contrato de este tipo es totalmente obligatoria, ya que el objetivo del contrato es precisamente que el trabajador adquiera una formación teórico-práctica sobre un determinado oficio.
Además, si no realizas las actividades no podrías obtener el título del certificado profesional.
Un saludo
Estoy dada de alta en la
Estoy dada de alta en la aceituna. Me afectaria a la hora de empezar mi contrato de formacion en una cadena de supermercado?
Requisitos contrato de formación
Hola Elena:
Para que puedan formalizarte un contrato para la formación y el aprendizaje es necesario que estés inscrita como demandante de empleo. Si estás trabajando no podrán hacerte este tipo de contrato.
Saludos.
Requisitos contrato formacion
Buenas noches,he contratado a una trabajadora con contrato de formación y despues de esperar un mes para que me lo autorizaran y cuando ya ibamos a firmar el contrato me avisa mi gestora laboral de que el SEPE ha detectado una incidencia porque la trabajadora no esta inscrita en la oficina del paro antes del dia 14 de diciembre que es cuando se le dio de alta.En ningún momento me solicitaron ese certificado,solo su informe de vida laboral.como es posible que si era un requisito no me lo exigieran antes de autorizarlo.mi pregunta es¿que pasa ahora con el contrato,me lo anulan,o simplemente se le puede cambiar la fecha de inicio después de que la trabajadora se inscriba como demandante de empleo?
Muchas gracias
Buenas tardes. En febrero
Buenas tardes. En febrero acaba mi primer año de contrato de formación de atención al cliente y solo oigo a otras alumnas decir que en el segundo año exigen tener bachillerato. Le pregunto a la empresa y no sabe responderme y mi tutora tampoco. ¿ Como puedo saberlo?
Requisitos contrato de formación
Hola Esperanza:
Vamos a intentar aclararte un poco este punto para poder servirte de ayuda, ya que no es sencillo de explicar.
El contrato de formación está dirigido a la obtención de un certificado de profesionalidad. Los certificados de profesionalidad se clasifican por ramas profesionales (comercio y marketing, administración y gestión, hostelería y turismo, etc.). Del mismo modo los certificados pueden ser de tres niveles: nivel 1, nivel 2 y nivel 3.
Cada nivel determina los requisitos que debe cumplir el trabajador a nivel de estudios. Por ejemplo, en el nivel 1 no se exige ningún tipo de estudios, en el nivel 2 se pide la ESO (u otros) y en el nivel 3 se pide Bachillerato (u otros). Sin embargo, si tú ya tienes un contrato de formación de un certificado de profesionalidad de nivel 1, por ejemplo, y superas el certificado y el contrato se prorroga, podrás acceder al certirficado de nivel 2 aunque no tengas la ESO, siempre y cuando el certificado sea de la misma familia profesional. Y así sucesivamente. Por ejemplo, si tú estás haciendo con tu contrato de formación un certificado de nivel 2, para el que solo necesitas la ESO, y lo superas, podrás acceder a un certificado de nivel 3 siempre y cuando éste sea de la misma familia, aunque no tengas el bachillerato.
En el siguiente enlace puedes ver exáctamente los requisitos que necesitas para acceder a cada nivel a través de un contrato de formación. Solo tienes que conocer qué certificado estás haciendo en este momento, su nivel y la familia a la que pertenece. Si superas el certificado podrás continuar con tu contrato con otro certificado de la misma familia y siguiente nivel, aunque carezcas de los estudios.
https://www.audiolis.com/sites/default/files/requisitos-que-debe-cumplir-un-candidato-03.jpg
Esperamos haberte ayudado pero si sigues con dudas, puedes volver a consultarnos sin problema.
Un saludo.
Salario
Mi contrato es de 1 año y medio. Ya he cumplido 1 año del contrato, aunque no haya finalizado el contrato como ha pasado 1 año, ¿se debería subir el sueldo y la jornada efectiva al 85%? ó ¿hasta que no se estinga el contrato de año y medio no se puede aumentar la jornada y el salario?
Un saludo.
Jornada y salario en el contrato de formación
Contrato de formacion
Hola buenas, queria preguntaros… estan tramitandome un contrato de formacion, tengo graduado en eso, en grado medio y grado superior, todas estas no tienen que ver con la actividad que realizare, a la hora de aportar la certificacion academica solo he aportado el graduado en eso ya que es la mas barata de conseguir… podran tramitarmelo o tendre que aportar el resto?. Cual seria la cotizacion minima en caso de tener que solicitar desempleo a la finalizacion del contrato?
Requisitos contrato de formación
Hola Víctor:
Si, como dices, el contrato de formación que vas a realizar no está relacionado con tus estudios anteriores no es necesario que entregues las titulaciones superiores que tienes en un principio. Será suficiente con el graduado escolar.
Para poder solicitar la prestación por desempleo a la finalización de tu contrato necesitas haber cotizado al menos 12 meses.
Un saludo y mucha suerte en tu contrato.
Dudas sobre el contrato de formación
Hola, buenas:
Yo tengo el contrato de formación y he estado ya 1 año en la empresa, querría saber si después de ese año tendrían que subirme el sueldo o se me queda igual. Y la otra cosa es saber si se pueden hacer los contratos de formación de 1 año y medio o tiene que ser de un año prorrogándolo cada año.
Gracias.
Duración y sueldo de un contrato de formación
Hola Alberto:
Respecto a tu primera duda, como sabrás, el primer año de contrato la jornada laboral se divide en un 75% trabajo en la empresa y un 25% formación online y el sueldo que recibes es proporcional a ese tiempo de trabajo efectivo. El segundo y tercer año el tiempo de trabajo efectivo aumenta al 85% y, por tanto, el salario debería aumentar en la misma proporción.
Por otro lado, en cuanto a la duración, las prórrogas en el contrato de formación pueden hacerse tanto de 6 meses como de 1 año. Si es necesario tener en cuenta que se pueden realizar hasta un máximo de 3 prórrogas y que la duración total del contrato no puede ser superior a 3 años.
Saludos.
ABSORCION
Buenas tardes, actualmente tengo un contrato de formación y me quieren contratar en otra empresa. Puede esta segunda empresa absorver mi contrato de formación? Serían las mismas condiciones, con misma categoría profesional.
Un saludo.
Subrogación contrato de formación
Hola Mª Dolores:
El contrato de formación solo se puede abosrver por otra empresa si se trata de una subrogación. Si se trata de una empresa diferente, que no tenga relación alguna con la actual, deberá realizarse una solicitud para un nuevo contrato.
Un saludo.
Tiepo mínimo experiencia
Hola,¿cuanto tiempo tengo que tener de experiencia en un trabajo para que me hagan un contrato normal y no uno de formación?
Por ejemplo, si he sido camarero durante 3 meses y me contratan en otro sitio, ¿Podrian hacerme un contrato normal o debería tenrer un año de experiencia o mas para poder tener un contrato normal?
Contrato de formación con experiencia previa
Hola Pedro:
Si el contrato te lo hace una empresa diferente de la que has estado trabajando con anterioridad con esa misma ocupación, la ley no determina un tiempo mínimo o máximo de experiencia. Es decir, que te podrían hacer un contrato de formación en cualquier momento, independientemente de la experiencia que tengas.
La Ley solo establece un límite en caso de que el contrato de formación se realice en la misma empresa en la que el empleado ha estado ejerciendo dicha ocupación. En este caso, el límite está en 12 meses.
Saludos.
Sin graduado escolar
Buenas tardes me gustaria saber si me pueden contratar en una empresa de aux administrativa sin jo tener el graduado escolar ( tengo que hacer los estudios de 3 años por bonoficacion de la seguridad social para beneficiarse del importe mensual) pasa algo si no tengo el graduado ? Ez un requidito para poder tener el titulo de ptofedia olidad?
Gracias
Contrato de formación sin graduado escolar
Hola Judit:
Entiendo que te refieres a un contrato de formación. Si no tienes graduado escolar pueden hacerte un contrato de un certificado de profesionalidad de nivel 1, que es el único en el que no se exige ningún requisito académico. En la rama de Administración y Gestión, tienes dos opciones: Operaciones auxiliares de servicios admnistrativos y generales y Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Al finalizar la formación de tu certificado de nivel 1 obtienes tu título y además tienes la opción de continuar con un certificado de nivel 2 en administración y gestión.
Saludos.
Duda
Buenas noches, mi pregunta es: teniendo un contrato de formación, en mi nómina viene reflejado que cobro 850€, ¿cuál es el coste real para la empresa?
Muchas gracias
Salario contrato de formación
Hola David:
El coste real para la empresa depende de varios factores. El coste económico de cada empleado es el resultado de la suma del salario del trabajador más los costes a la Seguridad Social. En el contrato de formación la empresa asume en su totalidad el pago del salario pero puede obtener algunas bonificaciones en los Seguros Sociales que dependen de aspectos como el tamaño de la empresa o el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Saludos.
Contrato de Formacion
Buenas
Mi pregunta es la siguiente
Cuando se devuelve lo que la empresa abona mensualmente a la empresa de formación por el contrato de formación ? La empresa debe comunicar algo? O no tiene que hacer nada?
Gracias
Contrato de formación
Hola Rocío:
La TGSS devuelve normalmente en un plazo de dos meses desde la presentación correcta de los seguros sociales, momento en el cual se solicita la devolución del saldo acreedor resultante. Es decir, una vez se presentan los seguros sociales y se solicita por primera vez la devolución, pudes tardar hasta 2-3 meses en recibir el abono por parte de la tesorería. A partir de este momento, el abono se producirá mensualmente.
Saludos.
Contrato de formación
Hola me van a hacer un contrato de formación de dependienta, solo tengo el título de la ESO y el bono empleo, y ahora me dicen que el tiempo máximo es de 18 meses cuando en un principio me dijeron que me lo iban a hacer anual hasta los 3 años porque ha cambiado algo de la ley. Es esto cierto. Gracias.
Duración contrato de formación
Hola Silene:
Normalmente un contrato de formación tiene una duración máxima de 3 años. Sin embargo, esa duración puede sufrir modificaciones en función del convenio colectivo. Habría que ver en tu caso cuál es el convenio colectivo que regirá tu contrato para saber exáctamente cuál es la duración máxima permitida.
Saludos.
pregunta
a mi al principio del contrato me enviaron una serie de pautas y fechas en las que se enviarian los trabajo y se realizarian los examenes cuando se acercaba el primero la tutora me llamo y me dijo que debia acabar el contenido dos semanas antes para poder convocarme a examen ¿es cierto esto?
por que en el primer examen no me importo pero en este no me da tiempo y me da susto no poder asistir como va este tema de la convocacion de examen yo tengo mis pautas de ejercicios y no acaban dos semanas antes del examen hasta el dia de antes me viene
Realización de actividades en el contrato de formación
Hola María:
Para poder presentarte a examen en el contrato de formación es necesario que 48 horas antes:
Los tutores suelen pedir las tareas con más antelación para tener tiempo de corregirlas y revisarlas antes del examen. Si te resulta imposible llegar al plazo estipulado por tu tutor, te recomendamos que le expongas tu situación para poder llegar a un plazo intermedio.
Un saludo.
Buenos días
Buenos días
No me ha dado tiempo a finalizar completamente unos módulos en el plazo
Que tengo que hacer para terminarlos? Como podría disminuir la falta?
Gracias
Formación en el contrato de formación
Hola Carlos:
Te recomendamos que hables directamente con tu tutor o jefe de estudios para que pueda ver cómo puedes solucionarlo.
Saludos.
Contrato
Buenas tardes,
Trabajo en un bar a media jornada, y me han llamado de una inmobiliaria para hacerme un contrato de formación. ¿Puedo compaginar los dos trabajo? O para el contrato de formación no puedo estar dado de alta con otro contrato?
Gracias.
Pluriempleo en el contrato de formación
Hola Alberto:
Teóricamente el contrato de formación no es incompatible con el pluriempleo, siempre y cuando la actividad en la que se te pretende contratar no tenga nada que ver con el otro trabajo, ya que no puedes tener ni formación ni experiencia. Sin embargo, en el contrato de formación debes cumplir con tu jornada de trabajo más el tiempo que necesitas dedicar al estudio, por lo que, en realidad, resulta sumamente complicado compaginar eso con un trabajo a media jornada.
Saludos.
Hola mi pregunta es yo llevo
Hola mi pregunta es yo llevo 2 años en un bar y estoy mal y me quiero ir que pasa si me doy de baja en la formacion me pueden dar mis papeles para el paro ??? Gracias
Cobrar el paro tras contrato de formación
Hola Patricia,
Al igual que en cualquier otra modalidad contractual si la baja de la relación contractual es voluntaria pierdes tu derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Saludos.
Formación y otros asuntos
Buenas, mi nombre es Azahara y tengo varias preguntas respecto a mi contrato.
En primer lugar llevo trabajando desde el 1 de julio con este tipo de contrato, trabajo 42 horas a la semana en invierno, que se incrementan a alrededor de 50 en verano, realizo mi formación en mi tiempo libre o en mi día de descanso, mis preguntas son:
– vosotros no controláis este tipo de infracciones?
-que consecuencias tiene que no hiciera la formación?
-Puedo finalizar la formación si cambio de trabajo?
Me parece muy injusto que se aprovechen de esa manera de nosotros, este contrato al final beneficia a los mismos de siempre y me da realmente pena que nadie haga nada y que Audiolis no se haga responsable de nada y solo se preocupe de que los ejercicios se entreguen a tiempo, un saludo.
Contrato de formación online
Hola Azahara,
En primer lugar, comentarte que lamentamos mucho de verdad que la empresa en cuestión con la que estás realizando tu contrato no lo implemente de forma adecuada. Te recomendamos que comentes tu situación directamente con tu tutor para que él pueda hablar con el tutor laboral de la empresa.
Respecto a tus preguntas, si la formación no se realiza el contrato puede llegar a cancelarse ya que es parte intrínseca del mismo y la empresa estaría incurriendo en fraude de ley. Por tu parte, no obtendrías el certificado de profesionalidad correspondiente.
Si cambias de trabajo, los módulos formativos que tengas aprobados se respetan por lo cual podrías continuar realizando la formación que te queda hasta la obtención del certificado.
Un saludo.
Hola buenas noches.
Hola buenas noches.
Me han hecho un contrato de formación para trabajar de dependienta y según tengo entendido, es ilegal cobrar menos del salario mínimo interprofesional el cual creo que está alrededor de 645 euros, según el convenio de la empresa el salario base es de 620 euros/brutos entonces a la hora de hacerme el contrato me han dicho que cobraria menos. Me podrías explicar por qué? y cuanto me descontarían?
Muchas Gracias, un saludo.
El salario en el contrato de formación
Hola Pilar,
En el contrato de formación el salario viene establecido según el convenio colecivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Ese salario nunca debe ser inferior (proporcionalmente) al Salario Mínimo Interprofesional que es en 2017 de 707.7 euros. Como sabes, durante el primer año de formación el trabajo efectivo corresponde al 75% de la jornada (el 25% restante corresponde a la formación). Por tanto, tu salario se calcula proporcionalmente a ese 75%. Por ejemplo, si el salario base de tu convenio es de 620 €, te corresponderían 465 €, que estarían proporcionalmente por debajo del Salario Minimo Interprofesional (75% de 707.7=530.7 €). En este caso, lo normal es que te apliquen entonces el Salario Mínimo Interprofesional (530.7 €).
Un saludo.
Hola!
Hola!
Me gustaría saber si cuando me cumpla el contrato.. no he realizado todas las actividades del curso de formación, igualmente tendría derecho a paro?? Que inconveniente tiene el no tener del todo terminadas las actividades. Gracias
Formación en el contrato de formación
Hola Inés,
La realización de la formación en el contrato de formación es totalmente obligatoria. Si no se realiza la formación exigida, la empresa estaría cometiendo fraude de Ley. Por ello, el centro de formación suele informar a la empresa de esta situación para que valore la posibilidad de rescindir el contrato ya que, de lo contrario, puede enfrentarse a la inspección y multa correspondientes.
De manera particular, a ti puede afectarte en que no podrías obtener el Certificado de Profesionalidad, como sabes un título oficial que puede abrirte muchas puertas.
La realización o no de la actividad formativa no tiene relación directa con tu derecho a cobrar el desempleo. Sin embargo, para poder tener ese derecho necesitas tener un mínimo de días cotizados a la Seguridad Social.
Nuestra recomendación, en todo caso, es que completes tu formación.
Saludos.
Contrató de formación
Buenas tardes, mi situación es la siguiente, actualmente trabajo media jornada desde hace dos años como dependienta, me han ofrecido en otra empresa un contrato de formación como dependienta del mismo rango.. es decie me tengo que dar de baja y a los días apuntarme a la garantía juvenil..y mi pregunta es la siguiente puede ser denegada? Al llevar dos años desempeñabdo la función de dependienta aunque títulos no tengo. Solo la eso, o me aceptarian?la mayor parte de asesores me dijeron que me la denegarian ya que en las cláusulas de los contratos de formación pone no superar el año trabajado me urge respuesta
Requisitos contrato de formación
Hola Elisabet,
Efectivamente, no es posible realizar un contrato de formación sobre una ocupación en la que ya tienes experiencia previa ya que el objetivo de este contrato es precisamente que te formes en un oficio en el que no tienes ni experiencia ni formación.
Saludos.
horas trabajo cuando no hay clases certificado profesionalidad
Buenas, llevo un mes con un contrato de formacion y aprendizaje. por las tardes acudo a clases de un certificado de profesionalidad. Ahora en navidades hay dos semanas que no tenemos que ir al certificado de profesionalidad, y nos han dicho que en vez de trabajar 5 horas diarias , esos dias tenemos que trabajar 8 horas al dia al no tener que asistir esas dos semanas al certificado de profesionalidad. Es correcto esto?
Reparto de la jornada laboral en el contrato de formación
Hola Enrique,
Durante el primer año de contrato de formación la jornada laboral se reparte de la siguiente forma: 25% actividad formativa, 75% trabajo efectivo. El empresario puede agrupar las horas de formación y trabajo según le convenga mejor en función de la carga laboral de la empresa. Por lo tanto, lo que deberías comprobar es que, independientemente de cuándo se realice una actividad u otra, estés realizando el número de horas totales recogidos en tu contrato y en base al porcentaje 25-75% que te comentábamos anteriormente. Es decir, que completes tu formación adecuadamente y que no realices más horas de trabajo efectivo de las estipuladas en tu contrato.
Saludos.
Contrato de formacion siendo Autónomo
Buenas, verán mi problema es el siguiente:
Estoy dada de alta en la SS siendo Autónomo en el trabajo de mi padre, ya que él está dado de baja. Los otros días me llamaron para una entrevista de trabajo y me ofrecieron un puesto con contrato de formación, entonces mi pregunta es la siguiente ¿en un caso de que me contrataran, siendo yo autónomo, me podrían contratar con contrato de formación?
A la espera de respuesta. Muchas gracias!
Contrato de formación a autónomos
Hola Lucía,
Aunque la Ley no impide expresamente que se realice un contrato de formación a una persona dada de alta como autónomo, cada caso es único y debe valorarse. Nosotros, como centro de formación no podemos ofrecerte más asesoramiento sobre este tema por lo que te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te informe al respecto.
Saludos.
Buenas tardes,
Buenas tardes,
yo tengo un contrato en formación desde hace ya un año y un mes y medio. cuánto porcentaje de IRPF tendría que tributar?
a parte de mi salario base, recibo un incentivo de 300€.
resulta que este mes he tenido un IRPF de 14%…
no se si desde mi empresa están haciendo algo mal… o es por la regularización.
muchas gracias!!!
Cotización en el contrato de formación
Hola Elena,
Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en temas fiscales. Para ello deberás acudir a un gestor o a la Agencia Tributaria. No obstante, te facilitamos la página de la Agencia Tributaria con toda la información sobre la Renta: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml.
Saludos.
Buenas tardes,
Buenas tardes,
El día 11 de este mes hice un año con un contrato de formación en la empresa donde trabajo pero en octubre cumplí los 30 años. De momento sigo trabajando y no me han comentado nada pero la intención de mi jefe es dejarme. ¿Es posible prorrogar el contrato habiendo cumplido ya los 30?.
Otra duda que tengo es sobre la formación. Hice todas mis pruebas y me han enviado un certificado de notas ¿Qué tengo que hacer paro obtener el certificado de profesionalidad?
Gracias.
Convocatorias PEAC
Hola Sonia,
El requisito de ser menor de 30 años debe cumplirse antes de la formalización del contrato. Una vez ya has comenzado a trabajar con el contrato de formación, no importa si los cumples. Respecto al certificado de profesionalidad, dado que se trata de un contrato de formación realizado antes de 2016, para conseguir tu certificado de profesionalidad necesitas presentarte a una convocatorio PEAC para acreditar tus competencias.
Consulta las próximas convocatorias que hay en tu comunidad autónoma y los pasos que debes seguir para conseguir tu certificado. Por ejemplo, en el caso de la Junta de Andalucía, puedes encontrar información en este enlace: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp/evaluacion-y-acreditacion-de-competencias-2016
Saludos.
Hola buenas tardes
Hola buenas tardes
Tengo un contrato de formación como auxiliar administrativa y hace poco otra empresa de una rama distinta me ofrece trabajar 20h semanales, puedo aceptar ese trabajo??? tendría alguna repercucion en la empresa en la que estoy contratada con el contrato de formación??
Pluriempleo en el contrato de formación
Hola Jessica,
El pluriempleo está permitido cuando se está trabajando con un contrato de formación y aprendizaje, siempre y cuando no se sobrepase la cotización máxima establecida por Ley. Además, las horas del nuevo trabajo no deben pisar en ningún caso las del trabajo efectivo o actividad formativa de tu contrato de formación. De todos modos, te recomendamos que acudas a una oficina del Servicio Público de Empleo para que resuelva tus dudas.
Saludos.
Duda
¡Hola, buenos días!
Mi duda es: tengo un contrato de formación con la empresa para la que trabajo, y no me dejan el tiempo necesario para enviar los ejercicios ni para hacerlos, lo cual llevo bastante sin hacerlo… ¿que puede pasar? ¿El problema que sería para mí o para la empresa en la que trabajo?
Formación en el contrato de formación
Hola Miri,
La formación es una parte inseparable de tu contrato. Debes tratar de entregar las tareas en las fechas especificadas en cada módulo, asistir a las tutorías, aprobar los exámenes, etc. Si no haces la formación no podrás acreditar tus conocimientos de manera oficial ni obtener tu certificado de profesionalidad.
Por parte de la empresa, solo podemos decirte que el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora está estipulado en el contrato y debe respetarse. Del mismo modo que si el trabajador no lo cumple la empresa puede tomar las medidas necesarias, si es la empresa la que no lo respeta puede incurrir en falta y se podrían aplicar las saciones administrativas correspondientes,
Te recomendamos que hables con la empresa acerca de la importancia, tanto para ti como para ellos, de respetar las horas de formación. Hazles saber que existe flexibilidad en ese sentido y que las horas de formación se pueden agrupar en los momentos de menor carga laboral.
Saludos.
Contrato Formación
Buenos días tengo una duda, me van a hacer un contrato de formación para una tienda y yo tengo un grado superior en Integración Social, nada relacionado con ninguna tienda a pesar de tener un grado superior me pueden hacer el contrato de formación para trabajar en tienda??.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Requisitos contrato de formación
Hola Elena,
Si la titulación que tienes no está relacionada con la ocupación que vas a desempeñar, sí es posible que te hagan el contrato de formación.
Saludos.
Aumento de horas
Buenos días, tengo un contrato de formación de 30 horas de trabajo y 10 de estudio. Al hacer el año empece a cobrar 100 euros mas y me han dicho que por eso tengo que trabajar 4 horas más, doblar el viernes y el sábado. Es legal o me puedo negar a hacerlo? Gracias un saludo
Reparto de la jornada laboral en el contrato de formación
Hola Marijose,
El reparto de la jornada laboral en el contrato de formación el primer año es: 75% trabajo efectivo y 25% actividad formativa.
El segundo y tercer año aumenta el porcentaje de trabajo efectivo, quedando de la siguiente forma: 85% trabajo efectivo y 15% actividad formativa. Del mismo modo, el sueldo debe incrementarse proporcionalmente.
Saludos.
CONTRATO DE FORMACIÓN
Buenas tardes,
Dispongo de un contrato de formación y estoy realizando un certificado de profesionalidad. Al mismo tiempo estoy realizando un máster por mi cuenta. Me gustaría saber qué consecuencias puede tener el que no apruebe el certificado, obviamente no obtenerlo, pero ¿aparte de eso, esto podría tener alguna consecuencia negativa añadida para mí como trabajadora o para la empresa?
Muchas gracias
Certificado de profesionalidad con contrato de formación
Hola África,
El alumno trabajador está obligado a hacer la formación y presentarse a los exámanes correspondientes, pero no tiene la obligación de aprobar. Es decir, si no obtienes el certificado no tendrá ninguna repercusión para ti ni para la empresa, siempre y cuando hayas hecho la formación adecuadamente. Lo que sí puede suceder es que si, por ejemplo. estás realizando un certificado de nivel 1 y quieren hacerte una prórroga con un certificado de nivel 2 no cumplas los requisitos para que esto suceda (depende de tu formación previa). En cualquier caso te animamos a que intentes obtener tu certificado ya que puede abrirte muchas oportunidades laborales.
Saludos.
Dudas horario
Hola
Estoy trabajando como auxiliar de dependienta con un contrato de formación y durante el primer año no he tenido horario fijo…es decir cada día hacia un horario diferente..me renovaron por otro año y me han dicho que me tienen que poner un horario fijo porque es lo que exige la ley ante una inspección..es eso cierto??
Gracias
Jornada en el contrato de formación
Hola Lore,
Te exponemos a continuación lo que marca la ley en el Contrato de Formación en relación a la jornada laboral:
Saludos.
Cto de formacion
Buenas,
este mes se me termina el contrato de formacion en mi empresa para el puesto que estoy desempeñando. una vez finalice… ¿pueden realizarme otro contrato de formación pero para otro puesto diferente en la misma empresa?
Cumplo todos los requisitos necesarios para que puedan hacermelo…
gracias
Contrato de formación
Hola Juan,
Por lo que comentas, entendemos que ya has agotado las prórrogas que se permiten por cada contrato. En ese caso, como bien dices, y si cumples los requisitos, pueden hacerte otro contrato de formación siempre y cuando sea para otra ocupación diferente de la que no posees formación ni experiencia previas.
Un saludo.
Formacion
Hola. Si despues de dos años de contrato de formación me quieren hacer un contrato eventual de 1 mes (aunque sea ilegal buscarian los cauces xa hacerlo )? Luego tendria derecho a paro?
Paro tras contrato de formación
Hola María,
Para cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo además de haber cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años. Si la finalización contractual, sea del tipo que sea, no se produce de forma voluntaria por tu parte, no deberías tener problema para cobrar el paro. No obstante, te recomendamos que acudas a tu oficina del SEPE más cercana.
Un saludo.
Despues del contrato de formación.
Muy buenas.
Quería preguntar, si una vez que finaliza tu contrato en formación tienes alguna prestación por desempleo? Por lo que se cotizamos para la jubilación y no para el paro. Pero existe alguna ayuda que poder cobrar despues de finalizar tu contrato en formacion?
Contrato de formación y desempleo
Hola, Pedro:
Sí, podrás cobrar el paro. El contrato para la formación y el aprendizaje ofrece plenas coberturas sociales al trabajador, entre las cuales se incluye la prestación por desempleo. Puedes consultar más información al respecto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Mucha suerte, un saludo.
Que pasa si no cumples?
Hola quería saber que pasaría si no haces los test del contrato de formación la parte teórica
Cumplimiento de la actividad formativa
Hola, David:
La formación es una parte inseparable de tu contrato. Debes entregar las tareas en las fechas especificadas en tu programa formativo y mantener el contacto con tu tutor-formador. Si no lo haces la empresa podrá considerar que estás cometiendo una falta al trabajo y tomar las medidas necesarias, tal y como establece el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. En esencia, las consecuencias son las mismas que si llegas tarde de manera reiterada o no acudes a trabajar.
Por otra parte, si no haces la formación no podrás obtener un certificado de formación que acredite tus conocimientos y habilidades.
Un saludo.
CONTRATO
HOLA, ESTOY TRABAJANDO EN UN SITIO A TIEMPO PARCIAL ( 18 HORAS) Y AL MISMO TIEMPO ESTOY HACIENDO UN LAS PRACTICAS DE UN CICLO SUPERIOR EN EL QUE ME HAN OFRECIDO QUEDARME EN LA EMPRESA CON UN CONTRATO DE FORMACION DE 40 HORAS.
SE PUEDEN COMPAGINAR LOS DOS TRABAJOS?
GRACIAS
Contrato de formación y pluriempleo
Hola, Elia:
El contrato para la formación y el aprendizaje es compatible con situaciones de pluriempleo o pluriactividad, como en cualquier otra contratación. En este artículo de nuestro blog tienes más información sobre este asunto: audiolis.com/blog/sabia-que-en-el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje-29-parte/.
Gracias por seguirnos, un saludo.
Renta
Hola! Tengo contrato de formación, debo hacer renta? Los primeros meses me estaba quitando muy poco de IRPF y ahora me están quitando muchísimo como si tuviera un contrato normal. Es esto correcto?
IRPF y contrato de formación
Hola, Luis:
Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en temas fiscales. Para ello deberás acudir a un gestor o a la Agencia Tributaria, aquí tienes la web con la información sobre la Renta 2015: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Un saludo.
Hola
Hola, la pregunta era que, cuando se acaben mis tres años de contrato de formacion, despues que pasaria, me refiero a que si estan obligados a hacerme indefinido o echarme? O pueden hacer otro tipo de contrato. Gracias
Fin de contrato y transformación
Hola, Abel:
Cuando termines tu contrato de formación no existe ninguna obligación por ninguna de las partes. Puedes realizar un nuevo contrato de formación para una ocupación distinta, o bien formalizar otro tipo de contrato, como dices. Eso sí, si la empresa decide hacerte un contrato indefinido podrá beneficiarse además de bonificaciones adicionales (en tu caso, al ser hombre, 1.500 euros anuales durante 3 años).
Mucha suerte, saludos.
duda sobre aprendiz
Quisiera saber que requisitos y que debo presentar para trabajar como aprendiz.?
Requisitos para formalizar un contrato de formación
Hola, Dos Santos:
Para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje debes ser mayor de 16 y menor de 30 años (o sin límite de edad si tienes discapacidad), estar inscrito como demandante de empleo, carecer de una titulación oficial relacionada con la ocupación que vayas a desempeñar y tener las competencias básicas para acceder a internet y usar la plataforma virtual. En algunas ocupaciones deberás también tener como mínimo un graduado en ESO.
Si quieres saber más puedes visitar esta sección de nuestra web.
Un saludo.
contrato de formacion teniendo la titulacion requerida
hola!! Mi duda es la siguiente, he cambiado de empresa, soy peluquera tengo 30 años y llevo 11 años en la profesión y también tengo la titulación oficial requerida para mi puesto de trabajo, en la empresa que estuve anteriormente tenia un contrato de “oficial de peluquería”. He cambiado de empresa y me han comentado que me van a contratar con un contrato de formación. Me pueden contratar con un contrato de formación si siempre he tenido uno “superior”, nunca de formación? Muchas gracias.un saludo
Titulación oficial y contrato
Hola, Raquel:
Con el contrato de formación puedes seguir formándote en ámbitos en los que no cuentes con una titulación oficial, y ahora además puedes conseguir un certificado de profesionalidad cuando termines tu formación. Si en la nueva empresa te van a hacer un contrato de formación para una ocupación para la que no cuentas con titulación oficial podrás hacerlo sin problemas.
Un saludo.
Despido improcedente e irregularidades contrato de formación
Hola buenas.
Te expongo mi caso.
He trabajado en la misma empresa durante dos años y dos meses con contratos deformación,y hace cuatro semanas que estoy de baja médica .Hace una semana me presentaron la carta de despido con un despido disciplinario(que voy a reclamar por lo legal para que me den el improcedente)y me han dado una indemnización de 400€.
Durante mi prestación laboral en esta empresa he sufrido varias irregularidades,como trabajar 40 horas semanales durante todo el contrato (teniendo estipulado que mi contrato eran 30h. de trabajo y 10h. de formación)teniendo que realizar los cursos a distancia en mi casa fuera de esas 40h. ,y también he trabajado practicamente a diario en horario nocturno.
Puedo reclamar esto de alguna forma a la empresa ahora que me han despedido.
Gracias por tu atención.
Aspectos laborales del contrato
Hola:
Te recomendamos que acudas a tu oficina de empleo para informarte, nosotros como centro de formación no podemos ayudarte en estos asuntos.
Un saludo.
Informacion contrato formación
Hola!! Mi situación, es que estoy con un contrato de formación y apredizaje, de dependienta. La cosa es que me han llamado para otro trabajo con el mismo contrato y de dependienta también (que ya he leído que en vez de 3años sería lo restante hasta los 3años lo que podría ejercer en la nueva empresa) Entonces me gustaría saber qué inconvenientes tengo si aviso que me voy a finales de mes y son 10 días en vez de los 15 días de preaviso. Muchas gracias!
Preaviso
Hola, Inés:
Si no has cumplido los tiempos de preaviso (15 días antes de la finalización del contrato), cada día de preaviso que no se cumpla se descontaría de tu finiquito. No obstante, para estas cuestiones te recomendamos que acudas a tu Oficina de Empleo ya que nosotros como centro de formación no tratamos temas laborales.
Un saludo.
Segundo contrato de formación
Buenas! Mi duda es que me han ofrecido un contrato de formación en una nueva empresa y yo ya tuve un contrato de formación hace dos años en otra empresa distinta que rescindi antes del primer año pero en ambos casos de dependienta, hay algún problema o se puede tener más de un contrato de formación a lo largo de tu carrera profesional?
Muchas gracias
Nuevos contratos de formación
Hola, Jenni:
En otra empresa puedes seguir con la misma ocupación pero sólo durante el tiempo que te falta hasta cumplir los 3 años de duración máxima, ya que es el período que se considera adecuado para que tu formación esté completa. Para otra ocupación distinta no habría ningún tipo de restricción de tiempo en el contrato.
Un saludo.
Vacaciones Contrato en Formación
Hola! Estoy trabajando en un hotel con contrato en formación, y me gustaría saber que días de vacaciones corresponden por un año de contrato, que es lo que tengo. Pregunto a diferentes personas y cada una me dice una cosa, entonces no lo tengo muy claro.
Muchas gracias!
Regulación vacaciones
Hola, María:
En este aspecto, el contrato de formación se comporta como cualquier otra modalidad, y por tanto las vacaciones (duración, períodos asignados, etc.) dependerán del convenio colectivo al que se acoja tu empresa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38). Es decir, disfrutarás de las vacaciones en las mismas condiciones que tus compañeros de trabajo según lo que establezca vuestro convenio.
Un saludo.
Dudas de horas de trabajo
Hola , hace unos días me llamaron para ofrecerme una oferta de empleo con un contrato de formación en un super mercado y bueno me dijeron que tendría que trabajar de lunes a viernes de 8 y media a 2 y cuarto y por las tardes de 5 y media a 9 o 9 y media y los sábados sólo por la mañana desde las 9 hasta las 2 y cuarto. Entonces yo lo que quería saber si esas horas son las normales en un contrato de formación , bueno todavía no he firmado el contrato porque como no hay gobierno y está pendiente una reforma laboral, hasta que no se haga la reforma y se sepa la nueva normativa pues la empresa no puede todavía hacerme el contrato. Yo sólo quería saber eso, si esas horas suelen ser de un contrato de formación, porque, no se, lo veo muchas horas. Gracias
Jornada
Hola, Ángeles:
El contrato de formación se celebra a jornada completa. De estas horas, como mucho un 75 % se dedicarán a trabajo efectivo y el resto, a formación. La determinación de la jornada dependerá del convenio que se aplique en tu empresa.
Un saludo.
Hola,
Hola,
Estoy trabajando con un contrato en prácticas. ¿Sabéis si tengo derecho a formación? ¿Es lo mismo de lo que se habla en el post?
Mil gracias
Contrato de prácticas y contrato de formación
Hola, Ana:
El contrato de formación y el contrato de prácticas son distintas modalidades. Te recomendamos que visites nuestro blog y leas este artículo para aclarar tus dudas: Diferencias entre el contrato en prácticas, los becarios y el contrato para la formación y el aprendizaje.
Un saludo.
Contrato
Hola q tal?? Mi duda es q yo trabajaba en un bar los fines de semana y me han ofrecido trabajar de peluquera con un contrato de formación,,mi duda es:mi contrato de formación le costaría dinero a la empresaria de la peluquería por haberme ido del otro sitio o no tendría ningún coste?
Nuevo contrato
Hola, Rebeca:
La empresa no tiene que abonar ningún coste extra por tu anterior relación laboral.
Un saludo.
Dudas sobre contrato de formación y aprendizaje
Buenos días,
Me pongo en contacto con vosotros para ver si podríais resolverme una serie de dudas. Actualmente llevo 3 meses trabajando en una tienda adscrita al comercio de metal con el nuevo contrato de formación, con 30 horas efectivas y 10 de formación teórica. Mi contrato es de “Aprendiz de dependiente” en este sector de comercio metal, pero el problema viene a la hora de ver las tablas salariales del Convenio provincial de León 2016, en el cuál no aparece reflejada esa categoría aunque sí que se hace mención a ella. ( http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/bopSearchAction.do?fromDay=30&fromMonth=8&fromYear=2015&toDay=30&toMonth=8&toYear=2015&numBulletin=&allSearchField=&action=viewCategory&idCategoryToShow=5790 Ahí se puede ver el Convenio a partir de la página 35)
Las principales dudas que me surgen son:
1) ¿Cuánto debería cobrar mensualmente?
2) ¿El salario debe ser por 40 horas o por las 30 horas efectivas?
Muchas gracias y un saludo.
Salario según convenio
Hola, Luis:
Has hecho bien en consultar tu convenio, ya que ahí te especifican todos los detalles sobre tu puesto de trabajo. Tu contrato de formación se rige por lo establecido en el artículo 44 de dicho convenio (a partir de la página 43), y en concreto la remuneración se estipula en el apartado h): “Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Por tanto, tal y como dices cobrarás la parte proporcional sobre el salario estipulado para un dependiente.
Un saludo.
Duda
Buenas. Os escribo porque tengo un contrato de formación de un año, lo firmé en septiembre, y ayer me llamaron de la formación para decirme que después de navidades mi contrato terminaba, pero en mi trabajo no me ha comunicado nada. Es normal? Le he preguntado a mi jefa, pero ella me ha dicho que no sabe nada.
Fin de contrato
Hola, Ana:
Las comunicaciones sobre los aspectos laborales de tu trabajo le corresponden a tu empresa, por lo que te aconsejamos que consultes de nuevo con tus jefes o con tu departamento de recursos humanos.
Un saludo.
contratto de formación
Buenos días. Soy esteticista profesional, con título de academia privada y tengo 33 años. Mi pregunta es, si pueden hacerme un contrato en formación? Es que en la peluquería de mi barrio me han ofrecido un puesto, pero dice que como mi titulación es privada, me puede hacer contrato en formación. Pero al tener 33 años no estoy segura de que se pueda. Y la otra es, donde tendría que realizar las horas lectivas de formación? si pueden hacérmelo. Muchas gracias y felices fiestas.
Formación y requisitos
Hola, Patricia:
Efectivamente, si tu título no es oficial podrías formalizar un contrato de formación. Sin embargo, el límite de edad se sitúa en los 30 años, excepto en el caso de que tengas al menos un 33 % de discapacidad reconocida, en cuyo caso no existe límite.
En cuanto a la formación, si el contrato se firmó antes del 1 de enero, puedes realizarla a distancia, presencial o en teleformación (online), mientras que si se firmó después la formación sólo podrá ser online o presencial.
Un saludo.
Vacaciones
Hola llevo 8 meses de formacion en un supermercado y segun leí en un documento que me dieron del Ministerio de Empleo pone lo siguiente: “QUINTA: La duracion de las vacaciones anuales sera de 30 dias naturales” mi pregunta es la siguiente, ¿al completar el primer contrato de los 6 meses ya me pertenecerian 15 dias de vacaciones o hasta que no complete un año no me perteneceria nada?
Generación de vacaciones
Hola, Toni:
El derecho de vacaciones se genera proporcionalmente al tiempo trabajado, así que si llevas 6 meses trabajados te corresponderá la mitad. Otra cosa es la concesión de los días por parte de la empresa, que dependerá de la actividad productiva y el convenio al que esté acogida.
Un saludo.
Contrato formación
Hola, acaban de llamarme para trabajar y a pesar de tener ciclos formativos como el puesto de trabajo no tiene que ver con ninguno de ellos me hicieron un contrato de formación. Yo solo trabajo a media jornada a pesar de que en el contrato pone que trabajo la jornada entera y la chica me dijo que cobraría unos 600 euros a los que habría que descontarles las retenciones y me quedarían en 500 y mucho pero resulta que en el contrato pone que mi suelto bruto son 550 es decir aun tengo que descontarle retenciones. No se que debería hacer. Cuanto suelen descontar de retenciones en este tipo de contrato? Gracias de antemano.
Cotizaciones contrato de formación
Hola, Paula:
El contrato de formación sólo puede formalizarse a jornada completa, y su salario depende del convenio al que esté acogida la empresa (nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional) y se ajustará a tu tiempo de trabajo efectivo, que durante el primer año será al menos del 75 % de la jornada laboral.
Un saludo.
Pluriempleo/pluriactuvidad
Buenos días . Leí un comentario a cerca de que si se tiene contrato de formación se puede trabajar en otra empresa pequeñas horas y que mandabas un enlace. He leído el enlace y no lo he entendido muy bien. Yo tengo un contrato de formación y me han ofrecido trabajar 12 horas en otra empresa dado de alta. Puedo hacerlo ? Gracias
Pluriempleo
Hola, Marcos:
Sí, puedes trabajar en dos empresas a la vez aunque superes las 40 horas de trabajo semanales, ya que lo harías para dos empresas diferentes. En estos casos lo que se debe tener en cuenta es que la base máxima de cotización está limitada por ley (3.642 euros mensuales o 121,40 euros diarios para 2016) y si la superaras deberías comunicarlo a la Seguridad Social.
Un saludo.
Paga extra
Hola, llevo tres meses trabajando en un bar y ahora que se acercan las Navidades quisiera saber si me van a dar paga extra a final de diciembre o como? También si las horas que hago extra me las tendría que pagar. Gracias
Paga extra en contrato de formación
Buenas Ana,
Te recomendamos que leas el siguiente artículo de nuestro blog: ¿Un trabajador puede realizar horas extraordinarias con un contrato para la formación?
En cuanto a la paga extra, en el contrato que firmaste debe venir estipulado el número de pagas anuales y si se prorratean o no. De todas formas, lo más fácil es preguntarlo a tu jefe, ¿no?
Un saludo del equipo.
Fin contrato aprendizaje
Hola. Mi duda es la siguiente:
A finales de año se acaba mi contrato de aprendizaje (he tenido el mismo contrato en la misma empresa durante los 3 ultimos años). Voy a seguir en la empresa. Se que existe una bonificación para el empresario en las cuotas de la S.S: de 1500 € anuales, y creo que me van a ofrecer este contrato. Me gustaría saber que categoría profesional me corresponde (trabajo como carpintero de aluminio) una vez finalizados los 3 años del contrato de aprendizaje, para así saber coste que supondría para la empresa y cual sería mi nómina. Gracias
Fin contrato de aprendizaje
Buenas Adrián,
Efectivamente hay un incentivo por transformación a indefinido de un contrato de formación, en tu caso de 1.500 €/año. En cuanto a la categoría profesional y tu nómina, sentimos decirte que no podemos aclararte tus dudas pues es la empresa la única conocedora de esa información.
Un saludo del equipo.
Dudas
Hola tengo varias dudas haver si me pudeis ayudar trabajo en una empresa de hosteleria hace 1 año con un contrato de formacion hasta hoy no tengo se quiera una nómina las pido a diario pero no me las dan, lo q creo q es completamente ilegal, la última vez q pedi una vida laboral estaba ecuatizada. Me podéis decir lo q tiene q venir reflejado en la nómina. Al final de un año de ese contrato la empresa me tiene q pasar a fija ya q voy hacer 29 años o tendrían q hacerme otro contrato de formacion? Que eso por lo q leí son 3 años . Y a la empresa a cuanto le sale la seguridad social a coste 0 con menos de 250 trabajadores es eso? En esta empresa en total son 6 trabajadores y 3 de ellos tienen un contrato de formacion. Lo que me ha dado a entender a mi es que el mayor benificiario de estés contratos son las empresas.
Límite de edad en prórrogas
Hola, Daniela.
El requisito de edad (menor de 30 años) sólo es exigible en el momento de firmar el contrato, por lo que si en el transcurso de los 3 años el trabajador supera esa edad se puede ir prorrogando sin problemas.
Si la empresa cumple lo estipulado en la ley puede acogerse a reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que tú, que no tendrás que abonar esas cuotas en tu nómina.
Respecto a otros temas de índole laboral, te recomendamos que acudas a los Servicios Públicos de Empleo o a una asesoría especialista, ya que nosotros como centro de formación sólo podemos ofrecerte información sobre la normativa del contrato y la formación asociada al mismo.
Un saludo.
Fines de semana
Buenas,con un contrato de formación tengo entendido que no puedes trabajar de noche,pero…..los fines de semana?un saludo
Trabajo en fin de semana
Hola, Luis.
Como bien dices, el contrato de formación no permite la realización de trabajos nocturnos. Sin embargo, no existe ningún impedimento para que se trabaje durante el fin de semana si eso forma parte de la jornada habitual de la empresa y siempre que se respeten los porcentajes dedicados a trabajo y formación.
Un saludo.
Cotización
Hola. Yo tenia una duda, con contrato de formación, a la semana ¿cuantas horas se cotizan? ¿las horas que son de formación, osea las que no estas trabajando y estas estudiando los libros que te dan, esas horas también cotizan? Gracias.
Cotización contrato de formación
Hola, Noelia.
Con el contrato para la formación y el aprendizaje cotizas lo mismo que un trabajador a tiempo completo, es decir, las horas de formación también se incluyen en tus cotizaciones.
Un saludo.
Con un contrato de formación de 40 H/Sem. Puedo ser autónomo?
Holas, buenas tardes.
Quisiera saber si teniendo un contrato de formación donde 6 horas son de trabajo y 2 de formación, podría sacarme el autónomo?
Gracias!
Contrato de formación y pluriactividad
Hola, Ángel.
Lo que señalas se llama pluriactividad, al estar cotizando en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, y el contrato para la formación y el aprendizaje es compatible con este tipo de situaciones. En este artículo de nuestro blog tienes más información sobre este asunto: Sabía que… 29ª parte.
Gracias por seguirnos, ¡un saludo!
Vacaciones contrato formacion
Buenas tardes, mi duda es si en mi contrato de formación tengo vacaciones y cuando las puedo disfrutar?
Gracias
Derecho a vacaciones
Hola, Gema. Con el contrato de formación tienes los mismos derechos que con cualquier otra modalidad de contrato, por lo que podrás disfrutar de tus vacaciones como cualquier otro trabajador de tu empresa, según el convenio colectivo en el que se inscriba su actividad. Un saludo.
Pregunta sobre mi contrato
Hola tengo un contrato de un aňo de mayo de 2015 a mayo 2016, hoy me han dicho que cierran por temporada y en abril abrirán, pero a mi me despiden ahora en noviembre para no pagar nóminas, pueden echarme sin pagarme mi contrato? Me tienen que indemnizar pagas, vacaciones, etc? Y los meses hasta mayo? Muchas gracias
Despido objetivo
Hola, Izas. Entendemos que tienes un contrato de formación, y en este caso la relación laboral puede extinguirse de manera general por los mismos motivos que en el resto de contratos. En este caso se trataría de un despido objetivo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). Por lo tanto, estarás cobrando tu sueldo con normalidad hasta el momento en que se extinga el contrato. En cuanto a compensaciones, si la empresa te informa con la antelación suficiente (15 días antes) no tendrás derecho a indemnnización, aunque en todo caso sí recibirás tu correspondiente finiquito. Un saludo.
Contrato en practicas después de contrato en formacion?
Buenas noches, mi pregunta es:
¿es posible que la empresa te haga un contrato de practicas después de haber estado los tres años con un contrato de formación?
¿Y se pueden hacer dos contratos en practicas uno tras otro si te los hacen de dos oficios distintos?
Contrato en prácticas y contrato de formación
Hola, Almudena. Sí podrías tener un contrato en prácticas con la empresa tras haber estado 3 años con un contrato de formación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de tus estudios (7 años si tienes discapacidad), aunque sería para una ocupación distinta de la que hayas desempeñado en formación (ya que para este contrato no puedes tener una titulación relacionada con tu trabajo, mientras que para el de prácticas sí).
En cuanto al encadenamiento de contratos de prácticas, la ley establece que ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, aunque sí podrías encadenarlos si se refirieran a titulaciones distintas.
No obstante, para solventar bien tus dudas te recomendamos que acudas a tu Oficina de Empleo más cercana. Un saludo, y gracias por leernos.
Pérdida de la bonificación
Hola, llevo nueve meses con este tipo de contrato y en los últimos tres meses he perdido la bonificación y ahora me quita los 18 euros de la S.Social.
Quería saber el porque de la pérdida y si influye que yo hubiera tenido otro contrato de tipo indefinido pero no era como tal sólo era de prueba en otra empresas.
Gracias
Bonificación trabajador
Hola, esto puede ser por varias causas. Puede que tu empresa haya perdido el derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos por ley (artículo 5 de la Ley 43/2006) o puede ser simplemente por un error al confeccionar la nómina. Por ello, te recomendamos que lo preguntes directamente a tu empresa para salir de dudas. Un saludo.
Contrato formativo costes para el trabajador
Llevo casi un año con este contrato y mi duda es que los primeros meses no me quitaban los 18 que debe pagar el trabajador y ahora si me los quitan y no entiendo el porque de ahora si. En mi lugar de trabajo hay más gente con este contrato y sólo me los quitan a mi.
Gracias
Bonificación trabajador
Esto puede ser por varias causas. Puede que tu empresa haya perdido el derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos por ley (artículo 5 de la Ley 43/2006) o puede ser simplemente por un error al confeccionar la nómina. Por ello, te recomendamos que lo preguntes directamente a tu empresa para salir de dudas. Un saludo.
dudas contrato
Buenas noches tengo un lio que no me entero. Dispongo de formacion profesional de grado medio de hosteleria, me contrataton en noviembre del año pasado con un contrato en formacion, este noviembre me cesa y me renuevan de nuevo otro año con el mismo contrato, yo quisiera que me hicieran infefinida, podria hacerse? donde trabajo es un sitio de comoda rapida..vamos hosteleria lo que pasa que en el contrato pone “dependienta” pero mo soy dependienta claro esta..podria comentarles que yo no deberia de estar teniendo ese contrato? y la ultima es…en mi contrato pone 30 horas y estoy echando unas 40 cotizo al paro como 30 horas o como 40? Muchas gracias
Prórrogas y transformación en indefinido
Hola, María.
Puedes estar contratada en formación para una ocupación para la que no tengas título, y el contrato puede prorrogarse hasta los 3 años de duración. Una vez terminadas las prórrogas, la empresa puede hacerte indefinida y además recibir un incentivo por la transformación. En cuanto a la adecuación de tu trabajo efectivo a la ocupación para la que fuiste contratada, es un tema que compete sólo al ámbito laboral y a tu relación con la empresa, por lo que deberás consultarlo con ellos o en todo caso con los servicios públicos de empleo, ya que nosotros como centro de formación sólo nos ocupamos de ofrecer la formación teórica inherente a este contrato.
Un saludo.
hola soy nueva en esto tengo dudas
Hola quería saber si con un contrato de formación recibiría algún tipo de sueldo o es solo formación ,tengo dudas soy nueva en esto supongo k si te dan de alta en la seguridad social algo recibire no?
Salario contrato de formación
Por supuesto que recibirás un sueldo: el contrato para la formación y el aprendizaje es un tipo de contrato tan válido como otro temporal o uno indefinido, con su alta en la Seguridad Social y su salario correspondiente. Su particularidad es que tu jornada se repartirá entre la formación y el trabajo efectivo, en las proporciones establecidas por la ley. Es decir, aprenderás un oficio mientras lo ejerces de manera práctica y, por supuesto, cobras por ello.
Nosotros, como centro autorizado, nos encargamos de ofrecer la formación teórica a estos trabajadores y convertirlos en grandes profesionales. Si quieres saber más te invitamos a que visites este enlace: https://www.audiolis.com/alumnos/contrato-de-formacion/ Y, por supuesto, te esperamos en nuestro blog.
Un saludo y mucha suerte.
Finiquito contrato formativo
Hola buenas resulta que he cumplido los 3 años con el contrato de formación y me han despedido porque según mi jefe no pueden hacerme fija porque la empresa no puede. Mi pregunta es sobre el finiquito y la indemnización, si quierene pueden dar indemnización en el finiquito? O sólo lo que me pertenece de pagas y suedo y vacaciones?
Finiquito, indemnización y contrato de formación
Hola, Paula.
Si los tiempos de preaviso se han cumplido según indica la ley (15 días antes de la finalización del contrato), el trabajador con contrato de formación no tiene derecho a recibir ninguna indemnización. Sin embargo, y como en cualquier otra relación laboral, sí tendrás derecho a tu finiquito o liquidación, con la parte de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, como bien indicas.
Un saludo.
contrataciones
Hola buenos días. Estoy trabajando por las tardes como administrativa en contrato de formación y me gustaria saber si al mismo tiempo podría estar trabajando Por las mañanas u horas sueltas en otra empresa. Se me podría contratar en otro tipo o subtipo de contrato a pesar de esto?
Pluriempleo/pluriactividad
Hola, Luisa. El contrato para la formación y el aprendizaje es compatible con situaciones de pluriempleo o pluriactividad, como en cualquier otra contratación. En este artículo de nuestro blog tienes más información sobre este asunto. Gracias por seguirnos, un saludo.
DUDAS
Hola, en primer lugar me gustaría saber donde puedo encontrar ofertas de trabajo de contrato formativo.
En segundo lugar, ¿Es cierto que al finalizar ese contrato formativo te dan un título equivalente a un Grado Medio? ¿En el caso de Auxiliar Administrativo cual sería?
Muchas gracias
Dudas
Buenas Iratxe, en cuanto a tu primera pregunta, uno de los sitios donde puedes encontrar ofertas de trabajo de contrato formativo es en http://www.ocupa2.com, la Agencia de Colocación Ocupa2, donde debes registrarte como demandante para poder optar a las ofertas de empleo.
En cuanto a la entrega de un título equivalente a un grado medio, no es cierto. Desde el centro de formación se te da un certificado de formación de haber recibido esa formación, así como un diploma si las evaluaciones han sido aptas. Un saludo.
Dudas.
Hola, tengo dudas sobre el contrato a la formación, al momento de ser despedido es igual como un contrato normal ( es decir si podría cobrar el paro como cualquier contrato) y que desventajas tengo yo como trabajadora?! . Las vacasiones es sector de hostelería como camarero tengo días naturales o laborables? .. muchas gracias
Dudas
Hola. El contrato de formación es un contrato como cualquier otro y con esta modalidad contractual se tiene derecho al desempleo si se tiene cotizado como mínimo un año (como pasa con cualquier otro tipo de contrato). Desventajas no tiene ninguna para ti como trabajadora. En cuanto a las vacaciones y condiciones económicas de tu contrato, viene establecido en el convenio colectivo que te corresponda, por lo que te aconsejamos que le eches un vistazo. Un saludo.
Hola buenos días me encuentro
Hola buenos días me encuentro en una situación de que trabajo en un bar en Sevilla tengo un contrato de formación de 1 año pero el bar quiere cerrar y quisiera informarme sobre que tendría pasaría me si tendría te derecho a una indemnización o que podría hacer gracias
Cierre de bar
Hola. Antes de nada sentimos que vayan a cerrar el bar donde trabajas. Te recomendamos que para solventar tus dudas con respecto a temática laboral acudas a la Oficina de Empleo habitual y allí te contarán con detalle todo lo que puedes hacer o a lo que tienes derecho. Si tienes un año cotizado, como mínimo tienes derecho al desempleo. Un saludo.
Costes de Seguridad Social
Buenas tardes! Tengo una duda sobre los gastos de Seguridad Social para un puesto de aprendiz y formación. Una vez contratado una persona registrada en paro para un puesto de aprendiz y formación, la empresa tiene que pagar gastos del curso de formación y además también Seguridad Social. Correcto? He leído que en caso de aprendiz debería der a cero coste. Mi pregunta es como funciona esto en realidad? Se paga mensualmente a academia por tema del curso y luego también mensualmente a Seguridad Social y luego Seguridad Social abonará todo, tal gastos de academia como gastos de Seguridad Social? O simplemente se recompensa la bonificación con los gastos y de hecho la empresa no paga nada? Gracias por resolver mi duda. Un saludo! Pedro
Costes seguridad social
Buenos días, gracias por contar con Audiolis para resolver sus dudas. Al ser la consulta algo extensa para explicar, le invitamos a que hable con una de nuestras asesoras en nuestra línea gratuita 900 10 14 94 que le aclarará las dudas mucho mejor. Si lo desea, puede dejarnos su teléfono en nuestra web y automáticamente le llamaremos sin coste alguno. Un saludo del equipo.
contrato de aprediz…
hola. soy totalmente nuevo en el mundo laboral. supuestamente me han llamado para una empresa del metal, soldadura de arco sumergido concretamente. No me han informado de nada solo de que iba a ser un contrato de aprendiz asta final de obra. me gustaría saber un poco así por encima lo básico del contrato ( horarios, horas semanales, duración, salario) algo así mas importante
un saludo.
Información sobre el contrato de formación
¡Hola! Pues mira, toda esta información la tenemos en nuestra web. Puedes ir navegando en los apartados de la columna de la derecha para ampliar información. Si la formación la vas a realizar con Audiolís, más abajo tienes una columna naranja dedicada al alumnado. ¡Un saludo y bienvenido al mundo laboral!
DECLARACION DE LA RENTA
Hola buenos tardes:
Mi duda es referente a la hora de hacer la declaracion de la renta con los contratos formativos. Con otros contratos que no son contrato formativo (regimén general por ejemplo) en las nominas viene desglosa que se paga a la seguridad social tanto trabajador como empresario y el trabajador tb paga el irp que son descontado del total devengado de tu nomina. A mi pregunta en los contratos formativos en las nominas de un contrato formativo el trabajador no paga irpf … A la hora de hacer la declaracion de la renta mis beneficios has sido en el 2014 un total de 7250€ pero de Irpf no me han retenido nada que pasa porque yo e sacado el borrador y mi ingreso es de 753 euros y me a salido a PAGARRRRRRR 1806€. Le conviene al trabajador un contrato formativo si tengo que pagar 1806 euros en la declaracion de la renta. Espero una respuesta porque como trabajador con contrato formativo me e quedado muerta. Espero recibir respuesta lo antes posible.
Un saludo
Renta
Hola. Para estas consultas es mejor que hable con la Agencia Tributaria pues no sabemos qué otros rendimientos puede tener ni nos dedicamos a este tema. Audiolis es un centro de formación que imparte la formación relativa al contrato de formación. Sentimos no poder ayudarle en esta duda. Para cualquier otro asunto relacionado con la formación de su contrato, no dude en consultarnos. Un saludo del equipo.
retencion irpf
buenas noches,
tengo una pequeña duda, tengo un contrato de formacion y aprendizaje, en el cual cobraba 700 el primer año y 800 el segundo, esta tarde he estado mirando las nominas y me he dado cuenta de que el primer año me practicaban una retencion de irpf del 2% y en el segundo ya no me retenian nada. esto es posible? es decir, pueden dejar de retener de un año para otro?
Aprovecho para preguntaros si al haber echo un contrato de formacion de dos años voy a poder volver a realizar un contrato de esta modalidad en otra empresa de distinta funcion o ya no voy a poder tener mas contratos de formacion?
Retención IRPF
Hola. En cuanto a lo del irpf no podemos ayudarte mucho ya que no somos especialistas en ese tema. Si te podemos comentar que es posible y que si quieres que te retengan irpf tienes que hablar con tu empresa.
A tu segunda pregunta si podemos responder. Si has estado ya contratada bajo un contrato de formación durante dos años, puedes volver a estarlo solo durante un año más bajo la misma ocupación. Si van a contratarte bajo otra ocupación distinta es como comenzar de nuevo, tienes 3 años para estar contratada bajo esta ocupación. Un saludo del equipo.
retencion irpf
buenas noches,
tengo una pequeña duda, tengo un contrato de formacion y aprendizaje, en el cual cobraba 700 el primer año y 800 el segundo, esta tarde he estado mirando las nominas y me he dado cuenta de que el primer año me practicaban una retencion de irpf del 2% y en el segundo ya no me retenian nada. esto es posible? es decir, pueden dejar de retener de un año para otro?
Aprovecho para preguntaros si al haber echo un contrato de formacion de dos años voy a poder volver a realizar un contrato de esta modalidad en otra empresa de distinta funcion o ya no voy a poder tener mas contratos de formacion?
Retención IRPF
Hola, en cuanto al tema de la retención del IRPF no podemos ayudarte mucho, cada caso es un mundo y quizás puedas realizarle esta pregunta a la persona que se encarga en tu empresa de la gestión de nóminas. A tu segunda pregunta si podemos responderte y la respuesta es afirmativa. Puedes volver a tener un contrato de formación en otra empresa bajo otra ocupación distinta. ¡Un saludo!
duda salarial
Hola tengo un contrato de aprendizaje de un año a jornada completa….. La cuestión es q la empresa me a dicho q me va a pagar 500€….. Teniendo una nomina q supera los 768€ se puede hacer eso…. Y como lo podría solucionar ya q si no me gusta q es lo que dicen me busque otra cosa!!! La empresa recibe ayudas del estado para pagar nuestras nominas?
Duda salarial
¡Hola! Verás, si el convenio colectivo que abarca tu profesión indica que ese es el salario que debes recibir, es lo que tienes que cobrar. Recuerda que el salario va en proporción al trabajo efectivo. Un saludo del equipo.
Hola! Estoy muy preocupada,
Hola! Estoy muy preocupada, porque mi jefe aun no me dio nada para hacer los cursos, si me comento que los tenia que hacer, pero no me dio libros ni nada. Que puede ocurrirme? Yo quiero esos titulos, si me despiden tendria derecho a desempleo sin haber echo esos cursos? Gracias
Material para la parte de formación
Hola, ¿con qué centro de formación vais a realizar la parte de la formación del contrato? Si fuera con Audiolis, ya deberías haber recibido el material en la empresa para comenzar a estudiar.
Con el contrato de formación se tiene derecho a cobrar el desempleo. Por favor, pregúntale a tu jefe con qué centro realizas la formación y si es con nosotros, no dudes en llamarnos a la línea gratuita 900 10 14 94 para ver qué ha pasado. Si tienes que realizarla con otro centro, tendréis que poneros en contacto con ese centro de formación o con la asesoría que ha gestionado el contrato. Un saludo del equipo.
renovación
Buenas! Mi duda es la siguiente, trabajo en un supermercado, empecé con un contrato de formación de 6 meses, me los prorrogaron otros 6, y tengo entendido que el contrato de formación es prorrogable hasta 3 años, pero ahora viene mi duda, me dijeron que me harían la prorroga del segundo año porque están contentos conmigo y yo en la empresa, pero cuando hablaron con personal, les comentaron que si me hacían esta prorroga, al terminarla pasaría a ser indefinido en la empresa, y de ser así no me lo harían… Esto es así?
Renovación
Hola, este contrato tiene una duración máxima de 3 años y cuando se llegue a este tope puede o finalizar el contrato o transformarlo en indefinido, lo cual es bastante ventajoso porque la empresa recibirá durante 3 años un importe de 1.500 € al año si el trabajador es un hombre, y 1.800 euros anuales si se trata de una mujer, siempre que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga. Si quieres, dile a tu jefe o a la persona encargada en tu empresa de las contrataciones que nos llame gratuitamente al teléfono 900 10 14 94 y le informamos de todo sin ningún compromiso. Un saludo.
Duda sobre Estudios futuros
Hola buenas, mi pregunta es, si despues de terminar el contrato y teniendo el certificado de haber cursado este curso ¿podria optar a estudiar un grado superior ?
Estudios futuros
Hola,
Si te refieres a que la formación que has recibido bajo el contrato de formación es equivalente a un grado medio y puedas optar directamente a un grado superior, la respuesta es no.
Un saludo.
Acceso a grado superior
Hola,
Para acceder a un ciclo formativo de formación profesional de grado superior se necesita:
– Estar en posesión del título de Bachiller.
– Estar en posesión de un título de técnico Superior o Técnico Especialista
– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU)
– Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio).
Un saludo del equipo de Audiolis.
Hola! En mi caso me hicieron
Hola! En mi caso me hicieron un contrato de formación de 6 meses, llevo 3 pero me gustaría anularlo. ¿Que tendría que hacer?,¿ Tendría que pagar algo?,¿Se me abriría un expediente?. Un saludo, gracias!!
Dejar un contrato de formación antes de tiempo
Hola,
Si quieres dejar de trabajar en la empresa tendrás que comunicárselo a la persona responsable de RR.HH. o a la persona que te realizó y comunicó tu contrato. No tienes que pagar nada ni se te abre ningún expediente, eso si, cuando una persona deja un trabajo no tiene derecho a cobrar el desempleo. Esto ocurre con todos los tipos de contratos.
Un saludo y sentimos el retraso
contrato formativo
Ola buenas noches me gustaria si.alguien.me
Podri ayudar se me acaba el contrato despues de 1año y me gustaria saber en cuanto podre cobrar en el paro si tengo un sueldo d400€ y si luego tengo ayuda familiar muchisimas axiasss
Paro después del contrato de formación
Hola Vicky,
Las cuestiones relacionadas con las cuantías que te corresponden para el paro deberán calculartelas en la Oficina de Empleo, que son los profesionales adecuados para darte este tipo de información. Nosotros no podemos darte ninguna cifra exacta porque no nos dedicamos a eso, solo a la parte de formación de tu contrato. En cuanto a lo de la ayuda familiar, lo mismo, consúltalo en tu oficina de empleo. Si te podemos dar un programa de autocálculo de prestaciones por desempleo que puede orientarte algo, aunque las cifras que te proporcione el programa no tienen por qué ser las reales.
Un saludo.
Hola querría saber si al
Hola querría saber si al hacer un contrato de formación con la formación, que tengo entendido que dura lo que dure el contrato ¿Que pasaría si el trabajador decide dejar el trabajo antes de la finalización del contrato?
Dejar el trabajo, consecuencias.
Hola,
Pues como respuesta a tu pregunta comentarte que si dejas el trabajo, dejarías de trabajar y, como consecuencia, dejarías de formarte. Tampoco tendrías derecho a pedir el desempleo pues cuando el trabajador cesa su actividad de forma voluntaria en la empresa no tiene derecho a paro.
Un saludo.
info
Hola, Que pasa si firmas el contrato a 29 años, cuando cumples 30años seguira siendo valido el contrato?
Gracias.
Edad para el contrato de formación
Hola,
Comentarte que se tiene en cuenta la edad a la hora de la firma del contrato. No pasa nada si cumples 30 años y te encuentras aún en tu primer año de contrato. Puedes estar hasta los 33, pues es el tiempo máximo de duración del contrato de formación.
Un saludo.
contrato de formacion
Buenas cuales son las desventajas del contrato de formacion?
Pueden despedirnos en cualquier momento o el empresario nos tiene que mantener lo que dure el contrato?
Los empleados cotizamos con este tipo de contratos?
Tendremos titulo una vez finalizamos el contrato de formacion?
Contrato de Formación ¿Desventajas?
Hola Rocío,
Vamos a responder pregunta a pregunta:
1. Desventajas del contrato: El contrato para la formación se ha ido equiparando a lo largo de los años con el resto de modalidades contractuales, eliminándose la etiqueta de “contrato basura”. En vez de desventajas, vamos a hablarte de las ventajas:
2. Despido en cualquier momento: Puede ocurrir como en cualquier otro tipo de contrato, el empresario puede despedirte, ya que es su empresa y si tiene problemas económicos o no le gusta como realizas el trabajo puede despedirte antes de lo que estipule el contrato (hay muchas razones más para un despido, solo te ponemos un ejemplo). Esto es igual que si tuvieras un contrato indefinido, también podrían despedirte en el momento que ellos consideren oportuno.
3. Las personas contratadas bajo el contrato para la formación cotizan y tiene derecho al paro. Antes con este contrato no se tenía derecho al desempleo, pero ahora si, de ahí la razón por la que ha ido mejorando año tras año. Tendrás derecho al paro una vez que termines tu contrato y siempre y cuando tengas 1 año como mínimo cotizado y no hayas cesado tu actividad en la empresa de forma voluntaria.
4. Título contrato de formación: Si realizas la formación con Audiolis, una vez finalizado tu contrato habiendo recibido todas las pruebas de evaluación, procederemos a enviarte el ‘Certificado de Formación Teórica’, documento que acredita la formación que has recibido y que te será de gran utilidad para la obtención del Certificado de Profesionalidad de tu Ocupación, por medio del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. También recibirás un ‘Certificado de Formación Práctica’ donde se estipula las horas que has recibido en la ocupación que has desarrollado y con el nivel de resultados: Apto, normal o bajo.
Contrato de Formación ¿Desventajas?
Hola Rocío,
Vamos a responder pregunta a pregunta:
1. Desventajas del contrato: El contrato para la formación se ha ido equiparando a lo largo de los años con el resto de modalidades contractuales, eliminándose la etiqueta de “contrato basura”. En vez de desventajas, vamos a hablarte de las ventajas:
2. Despido en cualquier momento: Puede ocurrir como en cualquier otro tipo de contrato, el empresario puede despedirte, ya que es su empresa y si tiene problemas económicos o no le gusta como realizas el trabajo puede despedirte antes de lo que estipule el contrato (hay muchas razones más para un despido, solo te ponemos un ejemplo). Esto es igual que si tuvieras un contrato indefinido, también podrían despedirte en el momento que ellos consideren oportuno.
3. Las personas contratadas bajo el contrato para la formación cotizan y tiene derecho al paro. Antes con este contrato no se tenía derecho al desempleo, pero ahora si, de ahí la razón por la que ha ido mejorando año tras año. Tendrás derecho al paro una vez que termines tu contrato y siempre y cuando tengas 1 año como mínimo cotizado y no hayas cesado tu actividad en la empresa de forma voluntaria.
4. Título contrato de formación: Si realizas la formación con Audiolis, una vez finalizado tu contrato habiendo recibido todas las pruebas de evaluación, procederemos a enviarte el ‘Certificado de Formación Teórica’, documento que acredita la formación que has recibido y que te será de gran utilidad para la obtención del Certificado de Profesionalidad de tu Ocupación, por medio del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. También recibirás un ‘Certificado de Formación Práctica’ donde se estipula las horas que has recibido en la ocupación que has desarrollado y con el nivel de resultados: Apto, normal o bajo.
Bueno, esperamos haberte resuelto tus dudas. ¡Un saludo!
Cese del contrato de formacion antes de su término
Buenas noches; Tengo un contrato de formacion y aprendizaje de 1 año de duracion. El comienzo fue el 11-11-2013, pero hoy dia 5 de Junio me han dicho que mañana termino.Han aducido problemas para pagar a dos informaticos. Mi pregunta es, pueden hacerlo aunque no haya cumplido el año de contrato? Y con cuantos dias de antelacion me lo deberian comunicar? Un saludo y muchisimas gracias.
Despido
Hola Antonio,
La empresa puede despedir al trabajador antes de cumplir el año de contrato. Esto no ocurre solo con el contrato para la formación, sino con cualquier otro contrato donde se estipule una temporalidad. Normalmente el preaviso suele ser de 15 días, pero primero convendría que leyeras el Convenio Colectivo que te corresponde para ver si ahí se estipula una duración específica. De todas formas, si quieres ver el texto legal sobre las extinciones de los contratos, nada mejor que el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 49.
Un saludo,
25% en el trabajo
Hola hace poco me contratron con administrativo en una empresa, estoy haciendo 30 horas más la formacion dentro de la misma.
Es el empresario quien elige donde hacer la formación? La cuestion es que aqui entran a las 7:00 hasta las 15:00 y en mi contrato pone de 8:00 a 14:00, entonces estoy viniendo a las 7 xq el quiere que haga la formacion aquí, con los libros que enviarón.
La formación del contrato para la formación en la empresa
Hola Manu,
Lo ideal es que realices el período de formación fuera de la empresa, pero en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, se establece los siguiente:
Contrato formación
Un par de dudas que me surgen:
1- Mi jornada debería ser de 30 h pero actualmente hago 33 h, esas 3 horas más se supone que me las pagarán o no tiene pinta?
2- Si el sueldo es el 75 % del SMI y a mi en la entrevista me dijeron que ganaría unos 700 € algo no cuadra…
saludos y gracias
Contrato de formación
Hola Samuel,
Si ves alguna incongruencia en tu contrato, lo mejor es que hables con tu empresa. Debes saber que el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto de la jornada máxima legal, o del 85% en el segundo y tercer año.
Si estás en tu segundo o tercer año de contrato, sería lo normal, pues el 85% de 40 horas son 34 horas. También habría que ver si tu jornada es flexible y algunos días echas más horas que otros dependiendo del volumen de actividad en la empresa.
En cuanto al salario, igual, se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo que se establezca en tu Convenio Colectivo sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, si estás en tu primer año, el tiempo de trabajoe fectivo corresponde con el 75% y si es el 2º y 3er año, corresponde con 85%.
Por lo tanto, para saber cuál es la jornada máxima prevista y el salario e aconsejamos que le eches un vistazo al convenio colectivo que te corresponde. Después de ver lo que se estipula en tu convenio colectivo podrás saber si estás dentro de la legalidad o no. En caso de que estés echando horas de más o veas que no estás cobrando lo que deberías, debes hablarlo con la empresa.
Un saludo,
contrato formación y desempleo
Estas 3 semanas que llevo trabajando sin contrato pero dado de alta, me cuentan para el desempleo?? Porque si no es así sí que me parece preocupante.
Gracias
contrato para la formación y el aprendizaje
Hola de nuevo Samuel,
Se puede dar el caso de que estés dado de alta en la Seguridad Social y que la empresa no haya presentado tu contrato en el INEM. De todas formas, ve paso a paso, primero habla con la empresa o con la asesoría laboral para que te den el contrato, lo mismo no te lo han dado pero el asesor si lo tiene comunicado de forma online.
Por cierto, debes saber que si estás dado de alta en la Seguridad Social estás cotizando.
Un saludo.
dias que corresponden por fallecimiento d un familiar
Hola, tengo una duda, resulta que he estado d vacaciones y a fallecido mi padre y me gustaría saber si me corresponden algunos días. Ya pregunte en mi trabajo pero la respuesta que me dieron es que las vacaciones no se prorrogan. Es correcto, esasi?! Gracias
Fallecimiento de familiar
Hola María,
Antes de nada, sentimos la pérdida de tu padre.
Por otro lado, la normativa del contrato para la formación no establece nada sobre los días que corresponden por fallecimiento de un familiar, pero sí el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, donde establece que se otorgarán 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Si el fallecimiento ha ocurrido en vacaciones, sentimos decirte que no te corresponde ningún día, pues salvo que el convenio diga lo contrario, se cuentan por días naturales a partir del hecho causante.
Un saludo.
Muchas gracias. Saludos
Muchas gracias. Saludos
Contrato formación
Hola,
Pero aunque esté en el periodo de prueba el contrato me lo tendrían que haber hecho desde el primer día, no?? La verdad que no sé cuánto dura exactamente mi periodo de prueba, ni qué convenio tienen, ni cuando tienen pensado hacerme contrato, ni qué tipo de formación…
Estar dado de alta en la seguridad social pero estar sin contrato es legal??
Saludos y gracias,
Samuel
Contrato de formación y período de prueba
Hola Samuel,
Cuando se firma el contrato de trabajo se establece en él todas las cuestiones que estás preguntando, como el período de prueba, el Convenio Colectivo que te corresponde, etc. Aquí puedes echar un vistazo al modelo de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Por lo tanto, si el período de prueba viene establecido en el contrato, está claro que primero hay que firmar el contrato para comenzar tanto el período de prueba como el contrato en sí. Lo más fácil para ti es que pidas el contrato a la empresa y puedas así resolver todas tus dudas.
Cuando se firma un contrato de trabajo, la empresa ha de proporcionar al trabajador una copia de éste para que está informado sobre los datos básicos de su contratación y las características del puesto de trabajo. Si no te han proporcionado en tu empresa una copia, pídela sin miedo, es algo que debes tener.
Un saludo.
maximo de contratos de formacion
En mi vida laboral he tenido tres contratos de formacion.uno de dos años , otro dentro del periodo de pruena finalizo y por ultimo En este año 2014 solo he tenido uno de 3 meses de.duracion y no llego a finalizarse. Me pueden volver a contratar en esta modalidad ?gracias
Máximo de contratos de formación
Hola María,
Si, te pueden volver a contratar en esta modalidad siempre y cuando no sea bajo la misma ocupación. Es decir, si hubieras estado 3 años como camarera de piso, no podrían volver a contratarte con esta modalidad como camarera de piso, puesto que ya tienes la formación requerida y la práctica necesaria. Pero si te podrían contratar como administrativa, porque estarías “aprediendo” una nueva profesión mediante trabajo y formación.
Si, por ejemplo, hubieras estado 2 años de camarera y no hubieras estado contratada el máximo de tiempo permitido (que serían 3 años), podrían volver a contratarte bajo la ocupación de camarera pero solo por el tiempo que te resta hasta llegar a los 3 años, que en este caso, sería de 1 año.
Un saludo.
Contrato formación
Hola,
Resulta que llevo más de una semana trabajando pero aún no he firmado el contrato…si finalmente paso el periodo de prueba (15 días??) es con efectos retroactivos a la fecha en la que empecé a trabajar? es decir si empecé el día 1, y el 15 acaba el periodo, el contrato sería con fecha de día 1 o 16?
en el peor de los casos, si no paso el periodo de prueba, me pagan lo trabajado, verdad?
Periodo de prueba contrato de formación
Hola Samuel,
Te proporcionamos información en cuanto al período de prueba. Según el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. Si en el convenio colectivo que te pertenece no se establece nada sobre el período de prueba, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Por lo tanto, lo primero de todo, mira tu Convenio Colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Un saludo Samuel.
Formación y desempleo
Hoy he visto que estoy en el grupo 10 de cotización, el de trabajadores mayores de 18 años sin cualificación (cuando tengo una diplomatura y un ciclo formativo superior, en fin…)
Esto afecta a la cotización por desempleo?gracias.
Formación y desempleo.
Hola Samuel,
El grupo de cotización para los contratos de formación es el número 10, puesto que el contrato para la formación tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo y formación y está destinado, especialmente, al trabajador que no tiene una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación que vaya a desempeñar en la empresa. Entendemos que estás diplomado y con ciclo superior, no sabemos la especialidad ni nada, pero si estás contratado con un contrato para la formación, seguro que no es en una ocupación que tenga que ver con tu diplomatura, pues entonces no tendría sentido esta modalidad contractual, pues ya posees la formación.
Por ejemplo, si tuvieras una titulación en Educación Infantil, no podrías trabajar con un contrato para la formación bajo la ocupación de ‘Cuidadores de Guardería Infantil’, ya que tendrías la formación. Pero si te quisieran contratar como ‘recepcionista en oficina’ sí podrían porque la titulación principal no tiene nada que ver con esta ocupación y aprenderías una nueva profesión formandote y trabajando.
La base de cotización en el contrato para la formación es la base mínima diaria (25,10) multiplicado por 30 días, lo que resultan 753 € mensuales.
Un saludo.
Dos contratos de formación
Buenas tardes,
Estoy a punto de comenzar mi primer contrato de formación en Hostelería. Mi formación académica no tiene nada que ver con el mundo de la Hostelería pero igualmente estoy interesada.
La duda me surge cuando hoy me han llamado de otro sitio para un contrato de formación como auxiliar administrativo (soy Diplomada en Ciencias Empresariales).
La cuestión es, si yo comienzo mi contrato de formación en hostelería, ¿podría suspenderse para comenzar el de auxiliar administativo? Son empresas distintas. He leído que no hay límite de contratos de formación pero quería estar segura.
Muchas gracias.
Dos contratos de formación
Hola María,
Si tu formación actual no tiene nada que ver con la Hostelería, es el modo correcto de realizar un contrato para la formación y el aprendizaje pues el objetivo de este contrato es que aprendas una nueva profesión y te formes en algo en lo que no tengas formación.
Si en la otra empresa te ofrecen un contrato para la formación como auxiliar administrativo teniendo una diplomatura en Ciencias Empresariales, no se estaría cumpliendo con el objetivo de este contrato, pues la formación ya la tienes y además es una formación superior. Es más, podrás verlo en el artículo 6 del R.D.1529/2012, de 8 de noviembre, donde dice “se pueden celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato“.
En el caso de que pudieras estar en la segunda empresa, para que esta segunda empresa obtuviera las reducciones correspondientes por la contratación bajo esta modalidad contractual, deberías estar inscrita en la Oficina de Empleo como demandante antes de formalizar el contrato.
Un saludo.
Contrato formación – Desempleo
Gracias, y otra duda.
Con un contrato de formación se cotiza por desempleo? porque unos dicen que sí, otros que no….
Otra duda, es obligatorio que la empresa te de ese % de formación? podrían acordar con el trabajador no tener ningun tipo de formación extra porque ya echa bastante horas al día?
Gracias
Contrato para la formación y el desempleo
Hola Samuel,
El contrato para la formación nació prácticamente huérfano en coberturas sociales, sin embargo, con las sucesivas reformas del mercado de trabajo, han ido equiparando esta figura contractual al resto de modalidades de nuestro ordenamiento jurídico donde el trabajador ya goza de toda la acción protectora de la Seguridad Social, al incluir la prestación económica por desempleo para los trabajadores a su término. Eso sí, siempre y cuando no sea el trabajador el que cese voluntariamente su actividad en la empresa.
Como excepción, los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de empleo no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo.
En cuanto a tu segunda consulta, el contrato es para la formación y para el aprendizaje. Si no se realiza alguna de las partes se estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato. Y aún así, si no hay interés en realizar la formación, existen otro tipo de contrataciones laborales más acorde a lo que la empresa busca.
Un saludo.
Contrato de formación con diplomatura
Buenas,
Tengo 29 años, soy diplomado y la semana que viene empezaré a trabajar y creo que me van a hacer un contrato de formación por 6 meses, aunque viendo en qué consiste, los requisitos, etc, parece que es más bien para gente sin estudios. Cumplo los 30 en diciembre así que supongo que me lo podrían hacer porque como la tasa de paro es superior al 15%…
Las horas dedicadas a la formación se suponen que van encaminadas a la obtención de un título o acreditación, pero si ya tienes un título universitario?
¿Me pueden hacer este tipo de contrato? Supongo que sí, por poder….Y llegado el caso, si me renovasen en noviembre por otros 6 meses y en diciembre ya cumplo los 30, eso influye o lo importante es la edad que tengas en el momento de firmar?
Además mi titulación y las tareas que voy a desarrollar van a estar muy relacionadas, otra cosa es lo que quieran poner ellos en el contrato…
Mi duda es: no sería más lógico un contrato en prácticas? Acabé la carrera en 2009 y, si son 5 años de margen (si no es así corregidme), este año ya es el último que podría firmar un contrato en prácticas. O habría que mirar la fecha exacta del título?
Gracias por aclarármelo,
Saludos
Contrato para la formación con diplomatura
Hola Samuel,
Verás, el contrato para la formación y el aprendizaje se puede celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo requerida para concertar un contrato para el puesto u ocupación objeto del contrato. Es decir, imaginemos que eres diplomado en turismo, no podrías estar contratado con este tipo de contrato como recepcionista de hotel, por ejemplo. Pero si te quieren contratar como panadero en una panadería, si se podría ya que tu formación de turismo no está relacionada con el puesto de trabajo que vas a realizar.
En cuanto al asunto de la edad, se solicita que sea menor de 30 años en el momento de la firma del contrato, no importa si cumples en diciembre.
En cuanto al contrato en prácticas, se contabiliza desde que finalizas tus estudios.
Un saludo.
consulta
hola buenas tardes mi pregunta es con un contrato de formacion se puede renovar la tarjeta de residencia muchas gracias
Renovación de la tarjeta de residencia – Contrato para la formac
Hola María,
Pues te dejamos esta página donde podrás informarte sobre cómo renovar la tarjeta de residencia, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
En general, se habla sobre la acreditación de la actividad laboral presentando el contrato de trabajo, y el contrato para la formación y el aprendizaje es un contrato de trabajo, por lo que entendemos que no habría ningún problema. Aún así, nosotros somos un centro de formación y la información que te proprocionamos es meramente infromativa, pues no somos especialistas en la renovación de tarjeta de residencias.
Te aconsejamos que leas bien el enlace que te hemos proporcionado pues viene de una fuente oficial.
Un saludo,
contrato aprendiz
Hola!he hido a una entrevista de trabajo y ne digeron que hacian contrato de aprendiz. Estoy cobrando el paro y queria saber si al acabar el contrato puedo seguir cobrandolo y si ese contrato me sirve para ir juntando pa otro subsidio.
Un saludo.
Contrato para la formación
Hola Jessica,
Con el contrato para la formación y el aprendizaje se tiene acceso al desempleo una vez se finalice el contrato, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para acceder al desempleo, como el tiempo mínimo de cotización, etc.
Debes saber que un alumno trabajador de una Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, no cotiza por desempleo en un contrato para la formación y el aprendizaje, pues así lo dice la Disposición Adicional 1ª, punto 2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Un saludo.
contrato de formacion
Hola mi pregunta es:
Tengo un contrato de formación y aprendizaje que se acaba en agosto. Cumplo 30 años en junio. Me podrán renovar con otro contrato de formación y aprendizaje?
Y mi siguiente pregunta es:
Tengo un contrato de 30 horas semanales, pero calculando las horas sólo hago 27,5 este mes. Me pagan sólo esas horas o las 30? Muchas gracias por todo
Contrato de formación: Prórrogas y salario
Hola Sandra,
Si tu contrato finaliza en junio porque ha llegado a la duración máxima, es decir, 3 años, no podrás trabajar en otra empresa (o en la misma) con otro contrato para la formación bajo la misma ocupación, pues ya has finalizado el tiempo máximo de contrato y tienes cumplidos los 30 años. El requisito de la edad debe cumplirse a la hora de realizar el contrato. Si tu duración con este tipo de contrato en la empresa donde estás es de 1 año y tienes 30 años, pero la misma empresa quiere renovarte a través de una prórroga, podrías seguir estando contratada con este contrato pues se trata de una prórroga de un contrato inicial.
En cuanto al salario que recibe al trabajador se fija según el tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Colectivo que te corresponda.
Un saludo.
convenio hosteleria murcia
Hola, ¿dónde puedo encontrar el convenio colectivo de hostelería para la Región de Murcia? No lo encuentro por ninguna parte.
Convenio Hostelería Murcia.
Hola Marta,
Actualmente el convenio colectivo de Hostelería de Murcia parece que no se ha actualizado y el último que hemos encontrado tiene vigencia hasta el 2008. Puedes verlo aquí.
Un saludo.
duda
Buenas tardes…. Tengo este tipo de contrato en hostelería… Tengo que tener una persona que me enseñe o puedo estar en la barra sola?y otra cosita…. Si la formación es a distancia las 10 horas represivas las tengo que cumplir en el trabajo? pq yo estudio en casa y trabajo 40 horas semanales
Duda contrato de formación
Hola mich4ella,
Según establece en el artículo 20 del R.D. 1529/2012, la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa o ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la persona que ejerza la tutoría posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
En cuanto a tu segunda pregunta, el tiempo dedicado a la formación teórica, se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. En ningún caso podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima para el primer año y del 15% en el segundo y tercer año prevista en el convenio colectivo. Respetando este límite, los convenios colectivos pueden establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, el régimen de alternancia o concentración del mismo.
Un saludo,
convenio hosteleria murcia
Hola, ¿dónde puedo encontrar el convenio colectivo de hostelería para la Región de Murcia? Gracias
Duda
Hola, si estoy contratada como camarera con un contrato de formacion de 40 h, que sueldo me corresponde en euros brutos segun el convenio? Y netos? Gracias.
Sueldo en contrato para la formación
Hola María,
Para saber cuál es tu sueldo, debes consultar el Convenio Colectivo que te corresponda, según provincia/comunidad y según el sector profesional.
Un saludo.
Finalización del contrato
Hola, buenas noches
Mi duda es si al finalizar mi contrato, duración de un año, me pertenece prestación por desempleo o no.
GRacias
Un saludo
Fin de contrato de formación y desempleo
Hola Laura,
Con este tipo de modalidad contractual el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo una vez finalizado el contrato, siempre y cuando no sea el trabajador el que cese voluntariamente su actividad en la empresa y tenga cotizado, como mínimo, un año.
Un saludo.
Contrato formación familiares
Hola.
Yo tengo contratados a mi hermana y mi cuñado como dependientes de una tienda, en dos tiendas diferentes, no tienen ningun titulo de nada, podria hacerles a ellos contrato de formación? que coste o descuento tendría en SS en mi caso??
Un saludo
Contrato formación familiares
Hola Oro,
Si tu hermana y cuñado ya están contratados, podrías cambiarle a un contrato para la formación, pero ya no tendrías derecho a la reducción. Así lo establece el artículo 6 de la Ley 43/2006 que dice: No tendrán derecho a estas reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores que en los últimos 6 meses hayan estado contratados en la misma empresa, mediante un contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación.
Si no hubieran estado contratados, tendríamos que haber tenido en cuenta diversos aspectos (si fuera tu primera contratación, si eres autónomo, si convives con tu hermana y cuñado…). Entonces se podría hablar de acceso a la reducción por primera contratación, pero no es el caso.
Un saludo,
Contrato formación
Buenas, gracias por la respuesta.
Supongamos que tengo la intencion de contratarla para otra actividad diferente, tanto a ella como a mi cuñado, no viven conmigo, estan casados y viven en su propio domicilio, si soy autonomo.
Entonces, se le podria haber hecho de un principio este tipo de contrato con los datos que te dí, segun mi gestoria no, dicen que más de 2º grado de consangueniedad o hijos. Que pueden decirme al respecto de esto ultimo?
Un saludo
Contrato de formación
Hola Oro,
Verás, el empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajdores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
También podrá acceder a esta reducción, el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni esté a su cargo. El único requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones es que los trabajadores se encuentren inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo, teniendo en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006:
Un saludo.
duda
Hola en la empresa q trabajo ha algunos dr los trabajadores les han cambiafo su contrato a uno de formacion y mi pregunta es es yo llevo casi cinco años en la empresa con un contrato indefinido me lo pueden cambiar a uno de formacion gracias
Cambiar de contrato indefinido a contrato de formación
Hola Inés,
No se pueden celebrar contratos para la formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Saludos.
si decido irme antes de que cumpla mi contrato
Hola buenos días, tengo una duda sobre mi contrato de formacion, resulta que me han renovado un año más ya llevó dos años y este sería el tercer año, mi duda es que me han ofrecido otro trabajo y me gustaría saber que sucede si me voy aantes de que finalize mi contrato, si me repercute en algo. Muchas gracias espero respuesta
Cambiar de empresa con un contrato de formación
Hola María,
Si decides cesar tu actividad en la empresa, como pasaría con cualquier otro tipo de contrato, no tendrías derecho al desempleo, pero en este caso, como es para cambiar de empresa, esta información no te afecta del todo.
Un saludo.
Prórroga de un contrato de formación
Hola, si contratan a una persona con un contrato de formación cuando tiene los 29 años, se le puede prorrogar cuando ya tenga cumplidos los 30?
Gracias,
Prórroga con empleado que cumple 30 años
Hola Carmen,
Si el trabajador cumple la edad máxima de 30 años durante la vigencia del contro, el contrato para la formación y el aprendizaje sigue siendo válido, ya que se hace referencia a la edad máxima del trabajador en el momento de la contratación inicial. Por lo tanto, podría contratar a un trabajador de 29 años y que esté trabajando hasta los 32 si su convenio colectivo establece que la duración máxima es de 3 años.
Un saludo.
Consulta contrato de formación
Buenas tardes,
Tengo varias dudas con respecto a este tipo de contrato. Actualmente acabo de terminar mi segundo año con este tipo de contrato, el 15 de febrero. Según se me informó hace 2 años el contrato iba a ser de 2 años de duracción cobrando el primero el 70% del salario y el segundo el 85% y de ahí ya pasaría al 100% porque se terminaría el contrato en formación. En estos momentos me dicen que mi salario se queda en el 85% (aún no me han entragado el contrato de trabajo) por lo que me es de suponer que estoy en mi 3er año de formación.
Mi pregunta es: si hace 2 años firmé un contrato donde la duración iba a ser 2 años (en el contrato aparece como una nota donde el contrato no puede ser ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años), ¿me pueden hacer realizar mi 3er año de formación?
Por otro lado en mayo cumplo los 30 años por lo que, ¿podría seguir trabajando con este contrato?
Muchas gracias
Saludos
Duración máxima del contrato
Hola Paco,
Verás, el tiempo máximo para estar realizando un contrato de formación es de 3 años, a no ser que tu Convenio Colectivo establezca otras duraciones inferiores. Te recomendamos que le eches un vistazo a tu Convenio Colectivo a ver qué se dice sobre el tiempo máximo en esta modalidad contractual y ahí puedes (o no) encontrar la respuesta a tu pregunta. Nosotros no podemos decirte nada porque nos falta información. Cuando investigues en tu Convenio Colectivo, vuélvenos a escribir y vemos qué puede ocurrir.
En cuanto a cumplir 30 años durante el contrato para la formación, no te preocupes, es una cifra que se tiene en cuenta a la hora de realizar la contratación inicial. No ocurre nada si mientras el trabajador está contratado comple los 30 años de edad.
Un saludo.
duda
tengo.contrato.de.formacion.de.1 año i de.30.h me.pueden reducir las.horas? yevo 8 meses..
Reducción de horas de trabajo en contrato de formación
Buenas tardes Ángeles,
Verás, se establece que el tiempo de trabajo no pueda ser superior al 75% en el primer año, es decir, 30 horas semanales, por lo tanto se establece un tope de máximo, pero no de mínimo. Eso sí, el porcentaje que dejes de trabajar hay que invertirlo en la formación y eso requiere que el empresario pague ese porcentaje de más de la formación, pues la empresa se bonifica el 25% de la formación. Toda la formación que sea superior al 25%, tendrá que abonarlo él.
Para hacer un contrato de menos horas, quizás convendría otro tipo de contratación que sea más favorable para los dos, tanto para trabajador como para empresario.
Un saludo.
becario
Se puede a un becario tras unos dias de baja realizarle un contrato en practicas.
tiene el certificado academico a la falta del proyecto final de carrera.
Hay problemas?
Gracias
Becario
Hola Ismael,
Los becarios trabajan en un plan de formación a través de un convenio establecido entre el centro de estudios y la empresa. Es posible que a un becario le realicen un contrato de prácticas, pero se nos escapa si es necesario el proyecto final de carrera o con tan solo el certificado académico es suficiente. Deberías, en este caso, hablar con los organismos oportunos como, por ejemplo, tu Oficina de Empleo, tu centro de estudios o con los responsables de RRHH de la empresa donde estás trabajando como becario.
Un saludo.
CONTRATO DE FORMACION
Buenos días. Mi mujer es autónoma y regenta una panadería. Se está estudiando realizar un contrato para la formación con algún joven (menor de 30 años). Sería el primer trabajador asalariado ya que hasta ahora están llevando la panadería entre ella y su hermana como autónoma colaboradora. ¿Cómo puede ir bonificándose los costes de la formación de ese supuesto trabajador/a, si no cotiza por ningún trabajador, y se supone que durante la duración del contrato se paga 0 euros en concepto de seguros sociales?. Por otra parte, en este sector hay temporadas en las que se requeriría al trabajador una dedicación de las 8 horas diarias y en otras épocas unas jornadas menores, con lo cual, ¿es posible que se puediran realizar estas conbinaciones con tal de acumular las horas de formación en épocas de menor trabajo con el fin de acumular más horas de trabajo efectivo en épocas de más trabajo (temporadas navideñas, fiestas, etc…)?. Gracias de antemano.
Contrato de formación
Hola Fernando,
Si tu mujer es autónoma puede contratar a un joven menor de 30 años en formación. Te explicamos cómo funciona la financiación de la actividad formativa:
Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
– Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros.
– Modalidad a distancia: los costes hora/alumno serán de 5 euros.
Estos costes financiarán únicamente el tiempo de la actividad formativa del 25% de la jornada máxima para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año, prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jironada máxima legal.
La cuantía resultante en aplicación de los costes hora/alumno será abonada mensualmente por el empresario al centro o centros acreditados para impartir la actividad formativa de los contratos de formación, en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El centro emitirá al empresario mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco, en los que consten datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro.
El empresario/autónomo se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período.
Coste mensual de la formación
PRIMER AÑO 25% – 43 horas al mes x 5 €/hora= 215 € mensuales
SEGUNDO Y TERCER AÑO 15% – 26 horas al mes x 5 €/hora = 130 € mensuales.
En cuanto a las reducciones de cuotas, las empresas y autónomos tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
En cuanto a tu segunda pregunta, sí, se puede realizar. Verás, las actividades formativas se pueden concentrar en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales de ciclo formativo o del certificado de profesionalidad. Esto viene establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1529/2012. Eso sí, esto debe quedar reflejado en el contrato, todo bien especificado, según las temporadas en las que se acumula la formación. Si ya sabéis que las temporadas navideñas y fiestas, es cuando más trabajo tenéis, se debe especificar en el contrato. No es algo que puedas decidir sobre la marcha. Todo debe quedar por escrito en el contrato inicial.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo,
bonificación para el empresario
Buenas tardes,
Quería saber que "bonificación" mensual se lleva la empresa por realizar este cotrato de Prácticas a un empleado (es decir, lo que pagan por mi cada mes), contando que sería media jornada.
Gracias
Bonificación para el empresario
Hola MA,
Para empezar, es diferente el contrato para la formación de un contrato de prácticas y, además, el contrato para la formación y el aprendizaje no se puede realizar a media jornada, solo a jornada completa. Esto puedes verlo en el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el punto 1, donde se dice:
“Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores”.
En cuanto a la financiación de la actividad formativa comentarte lo siguiente:
Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
– Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros.
– Modalidad a distancia: los costes hora/alumno serán de 5 euros.
Estos costes financiarán únicamente el tiempo de la actividad formativa del 25% de la jornada máxima para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año, prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jironada máxima legal.
La cuantía resultante en aplicación de los costes hora/alumno será abonada mensualmente por el empresario al centro o centros acreditados para impartir la actividad formativa de los contratos de formación, en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El centro emitirá al empresario mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco, en los que consten datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro.
El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período.
Coste mensual de la formación
PRIMER AÑO 25% – 43 horas al mes x 5 €/hora= 215 € mensuales
SEGUNDO Y TERCER AÑO 15% – 26 horas al mes x 5 €/hora = 130 € mensuales.
Debes saber también el tema de las reducciones de cuotas, donde las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como a las correspondiente sa accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y de un 75% si la empresa tiene una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
Esperamos haberte resuelto las dudas. Un saludo.
baja voluntaria
Hola. Es cierto que si un empleado con contrato de formacion y aprendizaje se da de baja voluntaria antes de que cumpla su contrato, la empresa tendra que abonar a la seguridad social los meses que el empleado haya trabajado?. Queriwndo decir que si no se cumple el contrato no sera subvencionado.
Baja voluntaria contrato para la formación.
Hola lluvia,
Si pides la baja voluntaria, el empresario no tiene que devolver nada, porque en este tipo de contrato no se exige el mantenimiento del empleo para disfrutar de las reducciones a la Seguridad Social.
Un saludo.
Baja voluntaria contrato formativo
Esto sigue siendo así en 2018 o ha cambiado algo??
salario con contrato de formacion.
Hola. Me gutaria saber cual es el salario que percibiria con un cntrato de formacion en hosteleria en Burgos, mensualmente con las pagas extras prorrateadas, y sin pagas extra incluidas. Gracias!
Salario hostelería burgos
Hola Marta,
Para conocer cuál sería tu salario solo tienes que consultar el Convenio Colectivo de Hostelería de Burgos. Si le echas un vistazo a la página 19 y 20 de ese documento, podrás ver el apartado para los trabajadores contratados bajo el contrato para la formación.
Un saludo.
Contrato en formación
Buenas tardes
os escribo porque quería consultar una duda que tengo porque creó que no es legal
estoy trabajando en una empresa desde hace seis meses con un contrato de formación de esteticien cuando yo ya tengo el título desde hace un par de años y también estuve trabajando nueve meses también de esteticista con contrato de esteticien
mi duda es si puedo estar con este contrato en formación cuando yo tengo el título?
también me gustaría saber
mi contrato es de treinta horas a la semana, es legal?
muchas gracias
Hola Estefania,
Hola Estefania,
Podemos ofrecerte el acceso a la información teórica y legal que nos pides, pero no podemos opinar sobre tu situación, ya que habría que ahondar más en cada caso.
– Este tipo de contratos se puede celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Por ejemplo, si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de FP en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como administrativo en general, pero no sería correcto contratarlo en un puesto relacionado con comercio, pues ya tiene la formación. Esto lo puedes leer en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
– En cuanto a la jornada, es la establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica). La jornada completa es de 40 horas. En el primer año de trabajo se dedica un 75% a trabajo efectivo (30 horas) y un 25% a la formación (10 horas). En el segundo y tercer año sededica un 85% a trabajo efectivo (34 horas) y un 15% a la formación (6 horas). En el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, podrás leer sobre la Jornada del contrato para la formación
Esta es la teoría y te la proporcionamos para que hagas una lectura de tu situación.
Un saludo.
Duda
Buenas. Yo quisiera saber si haciendo estos cursos con vontraro de formacion cuantas horas se deben de hechar al dia y si hay derecho a vacaciones o no
Tiempo para la formación y derecho a vacaciones
Hola Juan,
El tiempo dedicado a la formación teórica dentro del contrato para la formación, no puede ser inferior al 25% de la jornada máxima para el primer año y del 15% en el segundo y tercer año. Contando con que la jornada del contrato para la formación es a tiempo completo, es decir, 40 horas, deberás dedicar el 25% de las 40 horas a la actividad formativa, es decir, 10 horas como mínimo. Eso sí, aquí hablamos de límites, pero los convenios colectivos pueden establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo el régimen de alternancia o concentración del mismo. Por eso, te recomendamos que le eches un vistazo a tu Convenio Colectivo para ver cómo se reparten estas horas de formación.
En cuanto a las vacaciones, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Un saludo.
CONSULTA SOBRE DISCAPACIDAD
Buenas tardes.
Soy un trabajador que cuenta con un contrato prorrogado de duracion determinada. T.Completo eventual por circunstancias de producción.
Estoy en posesion de una discapacidad reconocida del 33%. Me han comentado que dicho contrato pasa a ser automaticamente de 39 horas semanales, lo que significa que cuento con una hora semanal bonificada.
Les ruego si esta información es correcta y bien fundada. También si debo hacer alguna reclamación al respecto.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Atentamente. Manuel Navío.
Discapacidad
Hola Manuel,
Audiolis es un Centro de Formación que informa sobre el contrato para la formación debido a que impartimos la formación de este tipo de contratos. Sentimos no poder ayudarle en este sentido pues nos está preguntando sobre otro tipo de modalidad contractual del que no tenemos toda la información suficiente como para poder informarle y asegurarle que la información es correcta y bien fundada. Le recomendamos que presente su consulta en la Oficina de Empleo, que son los profesionales en este tema y seguro que le dan la información que está buscando.
Un saludo.
Devolución deducción formación 215€
Trabajador con contrato de formación y aprendizaje de duración un año con reducción de cuotas. La empresa pasados unos meses y superado el periodo de prueba decide despedir sin alcanzar la duración del contrato de un año por causas objetivas o por despido disciplinario. En relación a la reducción de cuotas no procede su devolución , pero los 215€ de la deducción por la formación, ?¿ la empresa debe proceder a su devolucion
Devolución deducción formación 215 €
Hola Ana Marisa,
No tiene que devolver nada de lo que se ha estado bonificando por formación.
Un saludo.
Contrato de formación compatible com otro tipo de contrato
Estoy contratada en un contrato de formación a 30 horas efectivas más 10 formativas. ¿Puedo realizar otro contrato de diferente modalidad en otra empresa? En este caso sería de 7 horas semanales.
Contrato para la formación compatible con otro tipo de contrato
Hola Ana,
Si, es posible y tiene un nombre, pluriempleo. Es posible y legal en España, eso sí, mientras no tengas firmado dentro de tu contrato un acuerdo de exclusividad o algo parecido y mientras los horarios sean totalmente compatibles.
Un saludo.
Contrato en Prácticas
Hola
Me gustaría saber si una empresa te hace un Contrato en prácticas. Si los cursos de formación que te matriculan la empresa debería de pagarlos ellos o el empleado en prácticas.
Saludos
Contrato en prácticas
Hola Pepa,
¿Te refieres a un contrato en prácticas o a un contrato para la formación?
En lo referente al contrato en prácticas no podemos ayudarte mucho puesto que no es nuestra especialidad, pero si decirte que si realmente te refieres al contrato para la formación, la formación es sin coste, completamente bonificada. El empleado no tiene por qué pagar nada.
Un saludo.
contrato de formación
Hola: tengo una hija de 19 años, vive conmigo y estoy deduciendo por ella en mi declaración de la renta.
Esta estudiando en la universidad, y le proponen hacerle un contrato de formación en una empresa, compatible con sus estudios.trabajaria de 20 a 30 horas al mes y con un salario aproximado de 300/350 euros.
Preguntas:a la hora de hacer mi declaración de la renta del año que viene¿sigo desgrabando por ella?
¿está exenta de realizar la declaración al no llegar al mínimo?
¿a efectos de becas universitarias, sigue siendo mi declaración la que tengo que presentar, olvidándome de los ingresos que la niña haya generado, o los tengo que incluir.
gracias
Contrato de formación
Hola Francisco,
Sentimos decirte que no podemos ayudarte con tu duda. Tu exposición no es acerca del contrato de formación en sí, más bien de la declaración de la renta y ahí nosotros no podemos ayudarte porque no consideramos que tengamos los conocimientos suficientes. Te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para aclarar estos temas.
Un saludo.
Vacaciones
Hola, me quieren hacer un contrato de formación como auxiliar administrativo en La Coruña, y mi duda es saber si tengo derecho a vacaciones y de cuantos días serían aproximadamente. GRACIAS
Vacaciones en contrato para la formación
Hola Sara,
Según el Estatuto de los trabajadores, en su artículo número 38, se establece:
Por lo tanto, échale un vistazo a tu Convenio Colectivo y tendrás la respuesta a tu pregunta. En el X Convenio Colectivo para el sector de Oficinas y Despachos de la provincia de A Coruña, y en su artículo 11 se establece el derecho a 23 días laborables de vacaciones al año. Si quieres ampliar este artículo, entra en el enlace.
Un saludo.
Embarazo y contrato formativo
Buenos dias. Mi pregunta es la siguiente, estoy en el segundo año de contrato formativo con 29años y me acabo de quedar embarazada. Me gustaria saber que derechos laborales tengo en mi caso. Muchisimas gracias. Un saludo
Embarazo y contrato formativo
Hola Damostenes,
El contrato para la formación y el aprendizaje es igual, respecto a las coberturas sociales, que otro tipo de contrato. El trabajador goza de toda la acción protectora de la Seguridad Social. Si debes saber que en el artículo 2, apartado b) de la Ley 3/2012 de 6 de julio, se especifica lo siguiente:
Un saludo.
dudas
Buenas tardes, tengo unas cuantas dudas.
1° que requisitos tengo que tener yo como trabajadora (aparte de menor de 30 y la formación distinta al contrato),? mi problema viene que tengo un contrato fijo discontinuo en hostelería y me contrataban con el modelo formativo en una asesoría, y me dicen que no puedo tener un contrato de este tipo en los últimos 6 meses y que tengo que estar como demandante de empleo.
2° en el caso de que sí tenga que estar 6 mese sin el tipo de contarto anterior (300), podría mi empresa (la asesoría) hacerme un contrato por una semana (pq ya me contrato pensando que podría solucionar el problema de este contarto 300 puesto q me lo acaban de abrir el 31 de diciembre y el cual solo trabajé dos días), de obra y servicio (por ejemplo) y dentro de 6 meses contratarme con el contrato de formación??
Muchas gracias
Dudas contrato de formación
Hola Clara,
Respondiendo a tus preguntas, aunque nos es complicado entenderte, te podemos decir que como requisitos, debes ser mayor de 16 años y menor de 30 años. Para que la empresa pueda tener reducciones, el trabajador no debe haber estado contratado en la empresa en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación. Con esto queremos decir, que pueden pasar dos cosas:
1. Que la empresa te puede contratar, y ésta no recibirá las reducciones.
o
2. Que la empresa prefiera esperar a contratarte más tarde para recibir esa reducción.
Además, debes estar dada de alta como desempleada en la Oficina de Empleo.
Para que las empresas puedan tener derecho a las reducciones hay que tener en cuenta una serie de limitaciones, no solo la que te hemos comentado, por lo que si quieres echarle un vistazo a todas las limitaciones, puedes hacerlo en artículo 6 de la Ley 43/2006.
En cuanto a tu segunda pregunta, lo sentimos, pero es que no entendemos muy bien qué nos quieres preguntar. A veces hay cuestiones que es más fácil resolverlas por teléfono, para así mantener un intercambio de información. Puedes llamarnos a la línea de teléfono 900 10 14 94, donde te resolverán todas tus dudas.
Un saludo.
sueldo
Hola buenas tardes,me estan ofreciendo un contrato de formacion- aprendizaje en una clinica dental y el sueldo es de 800 euros brutos me podrias ayudar a calcular el sueldo neto q voy a recibir con este tipo de contrtato.muchas gracias.
Sueldo contrato para la formación
Hola Alicia,
Audiolis es un centro de formación y no podemos aportaros ese tipo de información porque no tenemos los suficientes datos o autoridad para afirmar el sueldo que vais a recibir. Para calcular el sueldo neto es necesario saber, además del sueldo bruto, otros conceptos como número de pagas, tipo de contribuyente, etc.
Lo que si podemos decirte es que el salario del trabajador contratado bajo el contrato para la formación será en proporción al tiempo de trabajo establecido, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo.
Lo más rápido y fiable es que preguntes en el departamento laboral de la empresa donde vas a trabajar. También hay infinidad de calculadoras de sueldo Bruto-neto en internet, donde podrás informarte a grosso modo, en cuánto se te quedaría el sueldo bruto.
Un saludo.
contrato de formacion
Hola.
Estuve contratado durante las navidades pasadas en un bar con un contrato de duracion derterminada.
Ahora hace falta un camarero en el mismo bar y queria saber si me pueden contratar con el contrato de formacion o perdi ese derecho al ya haber estado contratado en la misma empresa con anterioridad.
Gracias
Contrato de duración determinada – Contrato para la formación
Hola Carlos,
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. Como has estado solo durante las navidades, no superas ese límite, por lo que podrían contratarte bajo el contrato para la formación.
Eso sí, la empresa no se podrá aplicar las reducciones de cuotas en la Seguridad Social, ya que existe una serie de limitaciones. Se especifica en el artículo 6 de la Ley 43/2006, en el punto 3, lo siguiente:
Un saludo.
sobre este mismo caso
Sobre el caso de este chico,
Imaginemos que después de trabajar en navidades, no tiene durante 6 meses ningún tipo de relación con el bar, y derrepente el bar necesitase un nuevo camarero y quisieran contratarlo con la modalidad de formación. ¿Podrían contratarlo a él y la empresa podría disfrutar de las reducciones de la SS?
Muchas gracias
Hola Clara,
Hola Clara,
Lo que dice la ley es eso, que no tiene derecho a las reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores que en los últimos 6 meses hayan estado contratados en la misma empresa, mediante contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo de sustitución por jubilación. Por lo que si pasan 6 meses y no ha tenido relación ninguna con la empresa, se entiende que la empresa podría volver a tener las reducciones.
Un saludo.
mi contrato de formacion
hola muy buenas,yo soy peluquera y hace cuatro meses empece a trabajar en una pelu y yo quiero que me expliqueis si mi caso se puede hacer si es normal o si realmente es una explotacion,yo creo que mas bien la ultima pero me gustaria saber que puedo hacer…haber yo acepte trabajar con un contrato de formacion por trescientos euros medio dia,le pedi si por favor me podia realizar el ingreso por el banco ya que me venia mejor que en mano ,ya que asi no me daria una semana 50 otra 100 y asi sucesivamente hasta los trescientos,me dijo que no ,que su asesor le dijo que lo tenia que dar en mano al ser un contrato de formacion,cuando me da las nominas son de ocho horas con un total de 570 euros ;S me dijo que eso es el doble ya que yo iba a media jornada y que eso no pasava nada,ya que le pregunte por miedo si habria algun problema.Yo me dedico a lavar cabezas ,aun en los cuatros meses que llevo solo me dedicado a eso y un dia a hacer rizos y a limpiar por supuesto .Me ofrece enseñarme estetica y yo acepto ya que pues siempre viene bien aprender algo mas y de un dia para otro me dice que yo me pague lo que me cueste el curso , yo negandome a ello ya que pues con trescientos euros con coche gastos de telefono y trasporte publico pocos curso me puedo pagar.Entonces me dice que dia que no trabaje dia que no cobre y que ella me va yamando dias osea estoy trabajando de tres o cuatro dias a la semana sin pagarme lo que me dijo ,¿esto come se come?
Contrato de formación
Hola Estefanía,
Verás, no somos la entidad más indicada para indicarte si la situación en la que estás son las correctas o no, ya que solo somos un centro de formación que imparte la formación inherente al contrato para la formación. Lo que si podemos darte es información acerca del contrato para la formación y tu sacas las conclusiones acerca de lo que te hemos comentado.
Para empezar, el contrato para la formación y el aprendizaje es SIEMPRE a jornada completa, no se aceptan otro tipo de modalidad. Son 40 horas semanales, de las cuales el 75% va dedicado al trabajo y el 25% a la formación. Esto se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Por otro lado, la parte de la formación para el trabajador es completamente gratuita, es decir, SIN COSTE. De la parte de formación se encarga la empresa y ésta puede financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Esto puedes verlo en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Te recomendamos que leas también el artículo 16.
Un saludo.
Duda contrato formación
Hola buenos días, Yo estoy realizando un contrato de formación, por un año en principio, en el que estoy realizando un curso formativo en la propia empresa. Este curso se divide en dos fases. la primera fase debe ser realizada en un periodo máximo de 6 meses, y la segunda fase en los 6 meses siguientes.De mi jornada laboral destino dos horas diarias para la elaboración del curso. La cuestión es, si yo terminara ese curso formativo antes de esos 6 meses, esas dos horas podría emplearlas para cuestiones personales fuera de la empresa?
Duda contrato formación
Hola Daniel,
Estás contratado bajo un contrato para la formación y el aprendizaje y esto no supone que sea diferente en relación a otros tipos de contratos. Sigue siendo un contrato, en el que has firmado que vas a cumplir tus horas de trabajo y tus horas de formación.
No puedes adelantar toda la formación para dedicar el tiempo restante a asuntos personales, al igual que aunque hagas tu trabajo, el tiempo que sobra no lo puedes dedicar a cuestiones personales, sino a estar en el puesto de trabajo.
Un saludo.
duda
Hola,mi duda es,si me doy de baja voluntaria de mi empresa,me puden hacer un contrato de aprendizaje en otra empresa??por que esta empresa, lleva detras mia tres meses y ahora me dicen q mi despido tiene q ser improcedente para q ellos me puedan hacer este tipo de contrato, y la verdad es q me da miedo dejar mi trabajo y luego ello me dejen tirada.muchas gracias.
Cambiar de empresa para contrato de formación
Hola Alicia,
Según lo que nos explicas, deducimos que actualmente estás con un contrato indefinido y no te encuentras contratada bajo contrato para la formación, ¿no?
En ese caso, debes saber que cuando las empresas contratan con un contrato para la formación, tienen derecho a una reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para que la empresa pueda practicar esta reducción, el trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato, pero existen una serie de limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones, que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006, y una de estas limitaciones es que:
No tendrán derecho a estas reducciones aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido colectivo, despido reconocido o declarado improcedente.
Por lo tanto, comentarte que la contratación si se podría realizar, pero la empresa no tendría derecho a estas reducciones. Si actualmente estás con contrato indefinido, para que ellos puedan bonificarse tendrían que esperar 3 meses para poder contratarte con derecho a reducciones a la Seguridad Social, pero si la empresa actual te despide y es declarado improcedente, no tendrían que esperar estos 3 meses.
Un saludo.
sueldo contrato formacion
holas buenas.
tengo bar y queria cojer a un amigo con un contrato de formacion.
que nomina va a tener? en que categoria tengo que mirar en el convenio de hosteleria coruña?
un saludo y muchas gracias
Sueldo contrato para la formación
Hola Miguel Ángel,
En el Convenio Colectivo de Hostelería de A Coruña, en el artículo 17, se hace referencia a la contratación con contrato de formación, donde se dice que durante toda la duración de este contrato, se abonará al trabajador contratado el 85% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo objeto de la contratación. Es decir, suponiendo que tengas un bar/restaurante, si miras el Convenio, en la Sección 3A (Restaurantes, casas de comida y tabernas que sirven comidas), se establecen las categorías profesionales. Si a tu amigo lo vas a contratar de Camarero, recibiría como salario el 85% del salario que cobre un Camarero. Si lo vas a contratar de Ayudante de Camarero, recibiría el 85% de lo que se muestra en la tabla.
Si es cierto que en otros Convenios Colectivos se establece una categoría llamada “Aprendiz” que va destinado a los trabajadores contratados con contrato para la formación, pero en este caso no es así.
Un saludo.
contrato de formacion
hola buenas, me hicieron un contrato de formacion con vuestra misma empresa, y en el contrato pone como que me tienen que pagar y me han echo firmar nominal como que los e cobrado, pero yo no tengo de ese dinero nada visto, no mehan pagado nada, porque acordamos que al hacerme el favor el empresario de tenerme contratato no me ivan a pagar nada, pero en el contrato y en la nomina pone como que recibo salario, eso es legal? pasa algo? tengo que conbrar algo? gracias
Contrato de formación
Hola,
Según lo que nos comentas, tenemos que hacer algunas aclaraciones:
1. Audiolis no realiza contratos para la formación, solo impartimos la formación que va con este tipo de contratos.
2. Como es un contrato, se está firmando un acuerdo entre trabajador y empresario para que se realice un trabajo a cambio de una retribución salarial (como ocurre con cualquier tipo de contrato). Por lo tanto, el trabajador debe trabajar y el empresario debe darte un salario mensual, además de garantizar la otra parte del contrato que es la formación.
En las cuestiones relativas a lo que has acordado o no con el empresario fuera de contrato, no podemos entrar. Para que te ayuden según la situación que tienes puedes ir a la Oficina de Empleo o hablar con algún sindicato.
Para que puedes informarte más sobre el contrato para la formación, puedes entrar en este enlace, donde hay un apartado sobre las ventajas de realizar este tipo de contratación tanto para empresas como para trabajadores.
Un saludo.
FORMACION, Cobrando SMI o CONVENIO?
Buenas, llevo trabajando con contrato de formación desde septiembre. En una empresa del sector de Panaderia y Hosteleria en Valencia. En principio nos iban a pagar según convenio, pero tras dos meses nos dijeron que nos pagarían en cambio el SMI, con lo que con pagas prorrateadas estamos cobrando 630€ a pesar de trabajar 30horas a la semana, estar formandonos otras 10 horas y estar realizando labores fuera de lo que admite nuestro contrato de formación (como cobrar en caja y demás…).Que es lo que realmente deberiamos cobrar? Segun convenio o segun SMI? Gracias.
SMI o Convenio Colectivo
Hola Carlos,
Verás, la retribución del trabajador se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún casio, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. En defecto de convenio, se recurre al 75% del SMI, que serían el primer año de 483,97€ y el segundo y tercer año de 548,50 €.
Por lo tanto, el orden es: Primero Convenio Colectivo y si no hay Convenio Colectivo, según SMI.
Un saludo.
hola
en mi contrato pone que soy dependienta pero en mi nomina pone ayudante…el contrato supuestamente es de 40 horas semanales pero trabajo 48 horas,,,y mi sueldo es de 700 euro,…es normal con este contrato de no tener derecho a la paga extra las dos pagas al año?…q tengo q hacer ?pq ahora mi jefe dice q han bajado las ventas y q se queda el con su mujer pero yo tengo firmado el contrato x un año…!!
Ocupación contrato para la formación
Hola Sofía,
La información con la que no estés de acuerdo sobre tu nómina y tu contrato debes consultarla con tu jefe. De todas formas, no existe la ocupación de Ayudante, si la de Dependiente de comercio.
En cuanto a lo que debes trabajar, tu jornada es completa, es decir 40 horas, de las cuales tendrás que dedicar un 75% a trabajo efectivo y un 25% a la formación.
El salario que recibes debe ir en consonancia con lo establecido en tu Convenio Colectivo (que es diferente para cada provincia), por lo que si quieres quedarte tranquila, puedes echarle un vistazo a tu convenio colectivo y en los anexos se establece cuánto cobra un empleado con contrato para la formación. Recuerda que el salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, en el primer año de un 75%.
En lo referente a las pagas extras, se establece en el Estatuto de los Trabajadore, en su artículo 31, que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. También puede acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Aunque tengas un contrato para la formación, el empresario puede extinguir la relación laboral cuando desee, al igual que con otro tipos de contratos, siempre cumpliendo con el periodo legal para avisar al trabajador.
En fin, si no estás conforme con tus condiciones laborales, primero te aconsejamos que te informes echándole un vistazo a tu convenio colectivo y si no te aclara nada, acude a un sindicato o a la Oficina de Empleo donde te orientarán y te ayudarán.
Un saludo.
Buenos dias,contrate una
Buenos dias,contrate una chica para mi empresa de hosteleria con un contrato de formacion y tras dos meses ha ddcidido presentar su dimision.Querria saber si el dinero que he pagado se recupera o lo he perdido.MUchas gracias
Contratación con contrato para la formación
Hola Nuria,
Cuando se refiere a si ha perdido su dinero, entendemos que se refiere al importe que ha pagado por el coste de la formación. No ha perdido nada puesto que estas cantidades se las ha bonificado en los Seguros Sociales del trabajador y le ha sido o le serán devueltas por la Seguridad Social.
Un saludo.
accidente laboral
Hola yo tengo un contrato de formación..y resulta que tube un accidente laboral, podrían descontarme de la nomina?
Accidente laboral
Hola Álex,
Perdona por el retraso en contestar pero realizaste la consulta en una fecha en la que parte del equipo se encontraba de vacaciones y ahora estamos poniéndonos al día. Verás, desde el primer día en adelante y hasta que termine tu baja, el salario que te correspondería sería el 75% de la Base Reguladora de Accidentes Profesionales.
Un saludo.
dudas
Estoy trabajando en una imprenta 8 horas al dia y me pagan69€
Y me dicen que debo estudiar en casa ,esta bien hecho? Xk trabajando8horas al dia no tengo tiempi para estudiar,deberia de trabajar6horas y estudiar 2? Me pagan poko? Me gustaria k me resolvieseis las dudas,gracias
Jornada laboral Contrato para la formación
Hola Andrés,
La jornada del contrato para la formación y el aprendizaje es a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo y el dedicado a la formación teórica). El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año o 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Por lo tanto, la distribución del tiempo, normalmente se hace 6 horas al día de trabajo efectivo y 2 horas de formación, que corresponde a un 75% de trabajo y a un 25% de formación.
Ahora bien, la formación también puede concentrarse en los térmimos que se acuerden entre empresa y trabajador en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. Imagínate que en la imprenta hay días en los que se necesita trabajar más y hay otros días en los que no hay mucho trabajo. Bien, pues puedes llegar a trabajar esos días de más actividad hasta un total de 8 horas al día y otro día de menos actividad, dedicarlo a la formación.
En cuanto al salario, comentarte que lo que cobra el trabajador se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo (si es tu primer año, el 75%), de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo (por lo que echa un vistazo a tu convenio), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Un saludo.
te dan el titulo cuando acabes el contrato?
Buenas! Tengo un contrato de formación y estoy haciendo un curso a distancia de mi sector! Cuando se acabe ese curso te dan el titulo?
Certificado de formación – Contrato para la formación
Hola Francisco,
Si estás realizando la formación con Audiolis, te emitiremos un certificado donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento en el plazo de 15 días desde la finalización de la formación.
Un saludo,
Derecho a pagas extraordinarias.
Hola soy autónomo y tengo una persona con un contrato en formación de aprendizaje y su nómina se compone de este total que es lo que le pago.
Derecho a pagas extraordinarias
Hola José A.,
A un trabajador cuando está con un contrato para la formación, se le deben abonar las pagas extraordinarias que estipule su convenio colectivo. Si se acordó en el contrato la prorrata de las mismas, lógicamente, no se tendrán que abonar. ¿Le prorrateas una paga o dos? Si le prorrateas una, la otra si se la debes de abonar, siempre que en su convenio (que es lo más habitual) se estipulen dos pagas. Si le prorrateas dos pagas, no debes de abonar nada.
Un saludo.
Hola, si actualmente tengo un
Hola, si actualmente tengo un contrato indefinido bonificado en el cual ya me han notificado el cese en esta empresa, y ya tengo otra oferta de trabajo pero me quieren hacer un contrato de formacion bonificado, esto es posible?. Seria en una categoria diferente, ahora estoy como oficial de primera y pasaria a ser dependienta. Muchas gracias por su ayuda
Contrato indefinido bonificado a contrato de formación
Hola,
Si, es posible. Estamos hablando de una empresa diferente la que va a realizar la 2ª contratación. No habría ningún problema en que esto suceda. Eso sí, en el artículo 6 de la Ley 43/2006 dice:
No tendrán derecho a estas reducciones aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido colectivo, despido reconocido o declarado improcedente.
Un saludo.
FP ADMINISTRATIVO
Buenos dias, podemos contratar con un contrato de formación a una persona que tiene una FP Administrativo para trabajar en una oficina, es decir, coger telefono, tomar notas, dar parte a dirección, mas o menos como secretario. Gracias
FP Admnistrativo y Contrato formación administración
Hola Paco,
Verás, este tipo de contratos se pueden celebrar con trabajadores que carezcan de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Si lo que el trabajador tiene es un Técnico en Gestión Administrativa, no podrías contratarlo bajo la ocupación de Empleado Administrativo o Recepcionista, puesto que el trabajador ya cuenta con esa formación. Si podrías bajo otra ocupación distinta, como por ejemplo, Secretario, que en realidad es lo que necesitas ahora en tu empresa.
Ahora bien, si lo que tiene el trabajador es un Técnico Superior en Administración y Finanzas o T.S. en Asistencia a la Dirección, no podrías contratarlo ni como administrativo, ni como recepcionista, ni secretario. Si podría bajo otra ocupación totalmente diferente, como Vendedor técnico, pero tendría que realizar las labores en tu empresa como vendedor técnico y no como secretario.
Esperamos haberte resuelto la duda.
Un saludo.
Contratacion estudiante FP
Queremos hacer este tipo de contrato a un chico que actualmente no tiene titulación, pero que probablemente la obtenga antes de un año ya que está finaliza los examenes en junio de FPII.
¿Se puede hacer el contrato de formación? En caso de poder, ¿Qué pasará en junio cuando obtenga su titulacion en FPII?.
Un saludo y muchas gracias.
Contratación estudiante FP
Hola Pablo,
Vamos a suponer que tu trabajador está cursando un FP de Administración y quieres contratarlo como empleado administrativo. Así lo entenderemos más fácil, ya que no nos has contado en qué FP está matriculado el trabajador ni la ocupación bajo la que lo quieres contratar.
Si está matriculado en el FP cuando se le realice el contrato para la formación, esa matrícula de la FP ya le sirve, no tendría que recibir la formación por parte de un centro de formación como Audiolis. La formación de ese FP ya cubre las necesidades formativas del contrato para la formación. En este caso, cuando se realice el contrato y se presente la matrícula deberá aparecer el centro donde está matriculado el trabajador. Ahora bien, cuando el trabajador obtenga su titulación, ya no podrá trabajar bajo un contrato para la formación, puesto que ya tiene un título que dice que esa persona tiene la formación y cualificación profesional necesaria para ejercer esa ocupación. Tendría que estar bajo un contrato en prácticas o cualquier otra modalidad contractual.
Ahora vamos a suponer que su trabajador está cursando un FP de Administración y quiere contratarlo como Camarero. Aquí no habría problema ninguno en contratarlo puesto que el FP no tiene nada que ver con la formación que recibirá como Camarero.
Para este tipo de consulta o cualquier duda que te surja, puedes llamar al teléfono gratuito 900 10 14 94 y te resolverán las dudas al instante.
Esperamos habernos explicado bien. Si no es así, por favoz, háznoslo saber para intentar explicártelo de otra forma y mejorar así nuestro servicio de atención a través de este canal.
Gracias por tu consulta. Un saludo.
CONTRATOS DE FORMACIÓN
Buenas noches
Buenas noches hace un mes y medio me hicieron un contrato de formación (de pinché de cocina) pero hoy me ha comentado el jefe que el restaurante cierra el día 31 de diciembre asta primeros del mes de abril, me quieren pagar los 5 dias de vacaciones correspondientes a dos meses y que yo me despida para luego poder contratarme pero claro si me despido no tengo derecho al paro y a fecha de hoy me corresponden 4 meses no hay otra solución para poder volver a contratarme y que yo cobre el paro?
Gracias por su atencion
Contratos de formación y paro
Hola Pablo,
Sentimos el caso que nos expones pero nosotros no tenemos la respuesta a tu pregunta. Somos un centro de formación que imparte la formación del contrato para la formación y el aprendizaje. Para cuestiones laborales, te aconsejamos que acudas a tu Oficina de Empleo. Solo podemos decirte que si cesas la actividad laboral en tu empresa de forma voluntaria, efectivamente y como indicas, no tienes derecho a solicitar el desempleo. De todas formas, será el empresario el que deba informarse y preocuparse sobre las posibilidades que tiene en estos casos.
Un saludo.
Hola muchas gracias por
Hola muchas gracias por resolver mi duda de ayer…tengo una ultima duda yo ahora estoy trabajando como autonomo con un familiar… Podria dejar de ser autonomo y que me contratase ese familiar con contrato de formacion? por que en realidad me estoy formando? Si es asi consideras que seria mejor estar contratado con contrato de formacion que ser autonomo? facturo bastante bajo unos 1500 al mes…. muchas gracias! saludos.
Hola Sergio,
Hola Sergio,
No podemos responder a tu cuestión con total precisión, ya que nos faltan muchos datos, como por ejemplo, ¿tu familiar es otro autónomo? ¿Tiene una empresa?
Te recomendamos que para tu caso en particular, llames a la línea de teléfono gratuita 900 10 14 94 y aportes información más precisa para que puedan ayudarte.
Un saludo.
contrato
Hola cumplí 6 meses con este tipo de contrato me echaron de la empresa y me contrataron en otra empresa de diferente sector otros 2 años de formacion… mi pregunta es si ahora podria ser contratado en otro sector totalmente diferente con contrato de formación? o si por el contrario ya estuve el tiempo maximo de formacion profesional? gracias saludos
Contrato de formación en distintas empresas
Hola Sergio,
La respuesta a tu pregunta es si. El objetivo del contrato para la formación es que el trabajador consiga una cualificación profesional, por lo que, suponiendo que en tu primer contrato has estado de Cajero de Comercio, es una cualificación distinta a la de tu segunda contratación en formación, que es otro sector diferente y sería bajo la ocupación de Auxiliar administrativo. Al ser ocupaciones distintas, contienen actividades formativas distintas, por lo que son cualificaciones profesionales diferentes.
Si, por ejemplo, hubieras estado 3 años contratado bajo Cajero de comercio, ya no te podrían volver a contratar bajo esta ocupación, ya que has recibido la formación correspondiente de esta ocupación con el tiempo máximo que establece la ley y ya tienes los conocimientos necesarios para ejercer la profesión.
Esperamos haberte resuelto la duda.
Un saludo.
contratada por otra empresa
He trabajado 3 añs y medio en una tienda cn cntrato de formacion primero 2 años de ayudante de dependienta y me despidio y me volvio a contratar en el mismo mes de formacion de cajeras. Ahora voy a trabajar en otra empresa y me quieren hacer contrato de formacion pero creen que no van a poder por el tiempo que estube antes y necesito saberlo
Contrato para la formación en distintas empresas
Hola Nerea,
Puedes ser contratada por otra empresa bajo el contrato para la formación y el aprendizaje siempre y cuando estés con otra ocupación o te contraten por el tiempo que reste de los contratos anteriores hasta la duración máxima del contrato, que son 3 años. Es decir, si te quieren contratar en la nueva empresa como Ayudante de dependienta, aún te quedaría un año para llegar a esos 3 años máximos, si lo hicieran como Cajera de comercio, te quedaría lo que resta hasta los 3 años.
Si es bajo otra ocupación distinta, por ejemplo, auxiliar administrativo, empezarías desde cero, es decir, desde el primer año y podrías estar 3 años bajo esta ocupación.
De todas formas, si en tu empresa tienen dudas, pueden llamar a la línea de teléfono gratuita 900 10 14 94 y le resolverán las dudas al instante y de forma personalizada.
Un saludo.
Centro de estudio
Hola, para poder acceder a esta modalidad de contrato ¿sirve cualquier centro de estudios o debe ser alguno específico?, lo digo porque he leído por allí que el centro debe ser catalogado como Centro Integrador de Formación Profesional. ¿Únicamente sirven estos centros? ¿si hay un estudiante de Grado Superior cursando los estudios en un Instituto de Enseñanza Secundaria que no está catalogado como Centro Integrador no podrá tener este contacto? ¿o sí? Muchas gracias.
Centro de estudios Contrato para la formación
Hola Rosa,
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En el caso de los centros del sistema educativo, será suficiente que la Administración educativa comunique al Servicio Público de Empleo competente los centros disponibles para desarrollar las actividades formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje. Los Servicios Públicos de Empleo incluirán los centros acreditados para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación.
Esto es lo que dice el artículo 18 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Desde aquí podrás consultar todos los centros autorizados para impartir la formación de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Un saludo.
baja
Hola estoy trabajando en un bar con un contrato de formacion yebo 4 meses y acabo de tener un accidente y me es imposible incorporarme. Me quieren echar, quisiera saves si me corresponde y de cuanto es mi finiquito.
Finiquito e indemnización
Hola Susana,
Todo trabajador tiene derecho a su finiquito, que no es más que lo que te deben de lo que hayas trabajado en este mes, las vacaciones y la parte proporcional que te corresponda de las pagas extras.
Un saludo.
Contrato formacion
Buenos dias, tengo el titulo de tecnico administrativo y me han realizado un contrato en formacion con categoria de vendedor tecnico. Esto es posible?
Contrato para la formación. Ocupación.
Hola Carlos,
Si, es posible. Lo que no tendría sentido es que te contrataran bajo la categoría de administrativo, pues ya cuentas con la formación en administración. El objetivo de este tipo de contratación, y tal como su nombre indica, es que el trabajador reciba una formación y un aprendizaje en la empresa para aprender un oficio y obtener una cualificación profesional. Por lo tanto, como no estás formado como vendedor técnico, pueden contratarte bajo esta categoría.
Un saludo.
CONTRATOS DE FORMACIÓN
Hola, buenos días. Tengo algunas dudas acerca de los contratos de formación, a ver si ustedes me las podrían resolver.
Me van a realizar un contrato de formación como dependienta. Trabajaría 41,5 horas/semanales y no me han dicho nada de realizar cursos de formación complementaria (propiamente de este tipo de contratos).
Mis dudas son:
– La formación debe ser obligatoria si te hacen este tipo de contratos? Según he leido el primero año, el 25% de las horas debe ir destinado a cursos de formación. Con lo cual, según los cálculos que he realizado. De las 41,5 horas que trabajaría, 10 h/semana aprox deberían ir destinadas a cursos de formación. ¿Es así ésto? ¿Qué ocurre si la empresa se niega a darme cursos de formación? ¿Este tipo de cursos tienen algun coste adicional para la empresa? En el caso que realize estas 10h/semanales para formación, ¿la empresa me puede reducir el salario medio que me había dicho por ''trabajar'' menos horas en el comercio? La formación se realizaría desde casa (a distancia)? ¿Los certificados de profesionalidad o certificaciones académicas dónde los debo solicitar yo como trabajadora?
– ¿Diferencias entre certificado de profesionalidad, certificación académica y acreditación parcial acumulable?
Gracias de antamano.
Un saludo!!
Contratos de formación ¿Formación obligatoria?
Hola Lucía,
Son muchas preguntas, pero intentaremos responderte a todas de forma general.
El contrato para la formación y el aprendizaje debe realizarse a jornada completa y como bien dices, se destina el primer año un 25% a la formación, por lo que de las 40 horas laborales, dedicarías 30 al puesto de trabajo y 10 horas a la formación. Existe la posibilidad de flexibilizar la formación, es decir, la formación podrá concentrarse, en los términos que acuerden empresario y trabajador, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. Por ejemplo, en tu empresa puedes acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio.
Si la empresa no quiere darte la formación, estaría incumpliendo el contrato. La persona que ejerza la tutoría en la empresa será el responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexa al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación. Además deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
El empresario deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
Es más, la formación está bonificada en los Seguros Sociales al 100% y hay que realizarla fuera del puesto de trabajo.
En cuanto al salario en un contrato para la formación, se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75%), de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Si realizas la formación con Audiolis, recibirás un certificado de formación teórica. Actualmente, el alumno/trabajador, podrá obtener el Certificado de Profesionalidad por el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las convocatorias que publiquen las Comunidades Autónomas (en nuestro blog podrás estar al tanto de las Convocatorias PEAC.
En cuanto a la diferencias entre certificado de profesionalidad, certificación académica y acreditación parcial acumulable, comentarte que:
– Certificado de profesionalidad: Acredita a un trabajador en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones. Si las competencias profesionales evaluadas en el trabajador, no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable. Un certificado de profesionalidad se divide en unidades de competencia. Cada unidad de competencia representa lo que la persona debe saber hacer en un entorno laboral y cada una lleva asociada un módulo formativo. Las formas de acreditar esta formación son:
– Certificación académica: Cuando terminas, por ejemplo, una Licenciatura o Diplomatura, puedes solicitar este documento a la entidad en la que has estudiado (por ejemplo, la Universidad de Madrid) que asegura que has realizado las asignaturas que a continuación detallan, con la nota, la convocatoria, el año, los créditos, el plan de estudios seguido. Este documento está compulsado y es una garatnía escrita y oficial otorgada en este caso por la Universidad de Madrid.
Esperamos haberte resuelto alguna de tus dudas.
Un saludo.
Contrato de aprendizaje
Mi duda es me quieren hacer n contrato de aprendizaje de 3 años y me cotizaran 40 . Pero trabajare 30 h esto me da derecho al paro?
Paro en contrato para la formación
Hola Melani,
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. En este período de tiempo estarás:
– El primer año: De tu jornada de 40 horas, dedicarás el 75% a trabajo efectivo (30 horas) y el 25% a formación (10 horas).
– El segundo y tercer año: De tu jornada de 40 horas, dedicarás el 85% a trabajo efectivo (34 horas) y el 15% a formación (6 horas).
Con este tipo de modalidad contractual, el trabajador tiene derecho al paro siempre y cuando, como en cualquier otro tipo de contrato, el trabajador no sea el que cese voluntariamente su actividad en la empresa.
Un saludo.
duda de la edad para contratar
hola ,buenas tardes
mi pregunta es ,me van a hacer un contrato de formacion ,pero tengo 29 años ,cumplo 30 en enero pero el contrato me lo haran un mes antes de mi cumpleaños ,habra algun problemas que cumpla los 30 al mes siguiente del contrato?.el contrato sera en diciembre y cumplo en enero .
gracias
Edad en el contrato para la formación
Buenas Carla,
La persona a contratar deberá ser menor de 30 años en el momento en que se firme el contrato, como es tu caso, por lo que no tienes nada por lo que preocuparte.
Un saludo y felicidades con casi dos meses de adelanto 😉
E.S.O
Buenas tardes
Mi duda es que si realizo un contrato de formación a una persona que no ha terminado la ESO, puede cursarla como se hacía en los anteriores contratos de este tipo. ( y que era incluso obligatorio, antes de hacer ningún otro tipo de formación )
Muchas gracias
Un saludo
ESO en contrato para la formación
Hola Alira,
Puedes realizar el contrato para la formación con personas que no tengan terminada la ESO. Anteriormente, la formación del contrato para la formación en personas que no tuvieran la ESO estaba enfocada a su obtención, pero eso desapareció y ahora la formación está enfocada en relación al puesto de trabajo.
Un saludo.
poder volver hacer el mismo contrato en el mismo sector
hola!he estado 2 años del 2009 al 2011 con contrato de formacion en una tienda de ropa con el que e conseguido el certificado de comercio;y ahora en otra tienda de ropa de otra empresa me cogen con un contrato de formacion,mi pregunta es la siguiente:poder hacer el mismo contrato en diferente empresa pero en el mismo sector? siendo que ya he estado en otra tienda de textil
Dos contratos, dos empresas
Hola Beatriz,
La duración máxima del contrato para la formación es de 3 años. En tu primera empresa estuviste 2 años y te quedaría un año para completar la duración máxima. Puede estar en estas dos situaciones:
– En la segunda empresa te han podido contratar bajo otra ocupación distinta a la primera. (Por ejemplo, en la primera pudiste estar de administrativa y en la segunda de dependienta). En este caso, estarías en tu primer año de contrato para la formación bajo esta nueva ocupación.
– En la segunda empresa te han contratado bajo la misma ocupación que la primera (por ejemplo, dependienta) y llegarás a la duración máxima de esta modalidad en un año, pues ya bajo esta ocupación estuviste 2 años contratada.
Mira, en los requisitos que deben cumplir los trabajadores se dice que no debe haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Por lo tanto, el sector de la empresa no importa, sino la ocupación bajo la que estás contratada.
Un saludo.
Contratar un estudiante
Hola, en la empresa queríamos contratar a un menor de 30 años que está realizando un Ciclo Formativo de Grado Superior. ¿Se le puede ofrecer este tipo de contrato? el problema es que dice que no se puede hacer contratación a tiempo parcial pero habla a la vez de compaginar el trabajo con la formación. ¿Qué fórmulas puede haber para contratarlo con este tipo de contrato y trabaje por ejemplo media jornada mientras realiza los estudios a la vez?
Muchas gracias.
Responder.
Contratar a un estudiantee
Hola José Luis,
El contrato para la formación y el aprendizaje lleva inherente en su jornada laboral: el trabajo efectivo + la formación. Este tipo de modalidad no se puede realizar a tiempo parcial, únicamente a jornada completa (40 horas) ya que durante el primer año dedicará el 75% a trabajo efectivo y el 25% a formación.
Uno de los requisitos que deben cumplir los trabajadores es que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo.
Un saludo.
Contratar a un hijo
Hola, soy autonomo tengo una empresa inmobiliaria. Mi hija es licenciada en ADE. Quisiera saber si puede contratarla por cuenta ajena y con un contrato de formacion o aprendizaje, como comercial. Y si tendria derecho a las reducciones como cualquier otro trabajador.
Gracias
Contratar a un hijo siendo autónomo
Hola Rosa Mª,
El empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin convive con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social. También podrán aprovecharse de esta reducción obtenida a través del contrato de formación y aprendizaje, el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni esté a su cargo.
El único requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones es que los trabajadores se encuentren inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo, teniendo siempre en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006.
Desde aquí puedes ver todas las ocupaciones que tenemos en Audiolis. Si quieres conocer qué ocupación va acorde a las necesidades que tienes, puedes llamar a una asesora de formación a la línea de teléfono 952 10 14 94.
Un saludo.
pregunta
He teminado un contrato de formación de un año en la rama de la hostelería,mi jefe no tiene derecho a darme liquidación??? Gracias
Liquidación en contrato de formación
Hola Dani,
Suponemos que te refieres a que tu jefe tiene la obligación y tú el derecho de recibir el finiquito.
Una vez finalizado el contrato de trabajo, la empresa debe realizar el finiquito al trabajador, que corresponde con los días trabajados en el mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.
Un saludo.
Horas contrato formación
Buenos días:
Tengo un contrato de formación y en él se estipula que dedicaré 6 horas de trabajo y 2 de formación (lo que es 75% trabajo efectico y 25% formación).
Lo que ocurre es que, como la empresa que imparte la formación es a distancia, al final tengo que estar 8 horas en el puesto de trabajo, como mis compañeros los que están fijos (solo que yo cobro menos y encima no cotizo las horas que realmente hago).
Además, se supone que no puedo hacer turnos rotativos y en el trabajo me dicen que es lo que toca.
De los descansos semanales ya ni hablamos porque se supone que en restauración tengo 2 días seguidos por semana y me dan días desperdigados por ahí, en los que aprovechan para cambiarme el turno, por lo que al final ni descanso ni nada.
Me gustaría saber si puedo hacer algo y a dónde he de recurrir.
Si me niego a estas condiciones ¿pueden echarme sin más?
Horas contrato de formación
Hola Inés,
Ante estos casos, cuando el trabajador no está conforme con el contrato que ha firmado, ya sea contrato para la formación u otro tipo de modalidad contractual, lo que os podemos aconsejar es que acudáis a un sindicato de trabajadores y allí os informarán debidamente sobre la forma de proceder.
Mucha suerte. Saludos.
contrato en formacion
Hola, soy autonoma, mi pregunta era, necesito contratar a una persona menor de 30 años en regimen de formacion , tiene 2 grados medios ,1 de peluqueria y uno de estetica, , esto es una peluqueria, pero podria contratarla como recepcionista telefonista?
Contrato para la formación
Hola Rosa,
Efectivamente, si tienes una peluquería y quieres contratar a alguien en formación que ya tiene formación en Peluquería, no podrías contratar a esa persona bajo la ocupación de peluquera, pero si bajo otra ocupación en la que no tenga formación, como por ejemplo, recepcionista telefonista. Eso sí, la actividad formativa debe estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora. La obligación del empresario es que se proporcione al trabajador un trabajo relacionado con el perfil profesional, debiendo verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador.
Un saludo.
contrato de formación
Buenas tardes
Se puede hacer un contrato de formación a un chico que ya ha hecho un curso subvencionado por el SOCde 335 sobre electromecanica, nos han dicho que con este título no se le puede hacer contrato de prácticas.gracias
Contrato de formación
Hola Inés,
El contrato para la formación y el aprendizaje se puede realizar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo. Por lo tanto, si tiene la formación de electromecánica no podrás contratarlo bajo la ocupación de Electrónico de mantenimiento y reparación industrial, pero si bajo otra ocupación en la que no tenga formación. Eso sí, el desarrollo del puesto de trabajo debe corresponder con la formación que recibe el alumno.
Si quieres conocer en qué otras ocupaciones se podría contratar, consúltalo a nuestros asesores que te darán toda la información en la línea de teléfono gratuita 900 10 14 94.
Un saludo.
cobro del contrato de formacion
hola mi empresa tiene unicamente 3 trabajadores y me han echo un contrato de formación de año de duración y este es el primer mes de cobro. Me gustaria saber cuanto tengo qe percibir por mi contrato de formación, y en caso de no percibir la cantidad que me pertenece mensual que puedo hacer?
muchas gracias.
Salario en el contrato para la formación
Hola Yaiza,
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que en el caso del primer año del contrato para la formación es como máximo del 75% y siempre de acuerdo con el Convenio Colectivo. Este salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Por lo tanto, busca tu Convenio Colectivo y examina las tablas salariales, ahí puedes ver cuánto te correspondería y aplicarle el porcentaje de trabajo efectivo.
Si ves que no estás recibiendo lo que te pertenece, deberías acudir a algún sindicato de trabajadores para que examinen tu caso y te puedan asesorar. Nosotros en este ámbito no podemos decir mucho más, sólo somos un centro que ofrece la formación de esta modalidad contractual.
Un saludo.
Hola, si anteriormente he
Hola, si anteriormente he tenido un contrato de dependienta puedo tener un contrato de formación?
Misma ocupación, 2 empresas.
Hola Marisa,
Según la Ley, sólo se dice que no se puede celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Por lo tanto, si se trata de otra empresa diferente la que te va a contratar, si se podría realizar un contrato para la formación, siempre y cuando tampoco tengas la formación.
Un saludo.
contrato formación familiar de administrador
Buenos días:
Quisiera saber si se puede contratar bajo esta modalidad a la hermana del administrador de una sociedad que no conviven en el mismo domicilio.
La persona en cuestión estudia en la Universidad a Distancia por la tarde y por la mañana estaría en la empresa de su hermano echándole una mano.
En caso de poder hacer este contrato, podría estar bonificado?
Gracias y saludos.
Contratación de familiar contrato para la formación
Hola Elena,
El autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo podrá aprovecharse de esta reducción obtenida a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
El único requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones que los trabajadores se encuentren inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo, teniendo siempre en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006.
Las bonificaciones no se podrán realizar por lo tanto con aquellas contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás partientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad, así como las que se produzcan en estos últimos.
Un saludo.
Despido antes de fin de contrato
Buenas tardes,
Si el empresario decide despedirte antes de que finalice el contrato de aprendizaje, ¿tiene el trabajador derecho a cobrar alguna indemnización por despido?
Un saludo y gracias.
Indemnización contrato para la formación
Hola Sergio,
Normalmente, cuando se finaliza el contrato para la formación y el aprendizaje por expiración del tiempo convenido, el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización, si se formula previa denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de 15 días a su terminación.
El incumplimiento por la empresa del plazo de los 15 días dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Un saludo.
duda
Tengo un contrato de formación y aprendizaje pero no se cumple trabajo 55 horas a la semana me pagan 750 e y mi jefa es la que hace los ejercicio u los envia además explota y engaña a la gente si me voy de la empresa tendría derecho a cobrar finiquito,estoy muy estresado quiero salir corriendo quiero saber en que me perjudica ami y que debería hacer.
Baja voluntaria contrato formación
Hola Ángel,
Sentimos que en tu empresa no se esté cumpliendo con las condiciones del contrato para la formación. Tu jornada laboral debe ser de 40 horas a la semana, en la cual, si es tu primer año, debes dedicar un 75% como máximo a tu puesto de trabajo y un 25% a formación, que debes también realizar tú. Si te vas de la empresa de forma voluntaria, tendrás derecho a finiquito. Muchas veces confundís finiquito con indemnización. El finiquito es lo que te corresponde de los días que has trabajado en el mes, de las vacaciones no disfrutadas, de la parte proporcional de las pagas extras, etc. La indemnización es otra cosa distinta. El trabajador contratado bajo contrato para la formación no tendrá derecho a indemnización cuando se finalice su contrato, a no ser que no te avisen con 15 días de antelación. Pero este no es tu caso, ya que tu quieres darte de baja voluntaria. ¿En qué otra cosa te perjudica? No tendrías derecho a cobrar el paro.
Un saludo,
duda contrato formacion
Buenas noches. En tres semanas se me termina mi contrato de formacion. Llevo dos años. Un contrato inicial de un año y una prorroga de otro año. Se que me pueden hacer otra prorroga de otro año, mi pregunta es ¿ademas de la nomina del ultimo mes q trabaje, tengo derecho a finiquito? Las vacaciones ya las he disfrutado todas. ¿ Y si llegado el dia de finalizacion no me dicen nada, se me convierte en indefinido o en otra prorroga de formacion?
Fin de contrato para la formación
Hola María,
El finiquito se compone de:
– Lo que te corresponde del mes hasta la fecha del cese.
– Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
– Parte proporcional de pagas extras.
Por lo tanto, siempre te darán un finiquito. Si ya has disfrutado todas las vacaciones, el finiquito será de menor cantidad.
Suponemos que te refieres a si te corresponde indemnización, pero con el contrato para la formación y el aprendizaje el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización, si se avisa con una antelación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento por la empresa de este plazo de quice días si dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya cumplido.
Por lo tanto, si quieren despedirte, te avisarán con 15 días de antelación. Si no te dicen nada puede ser que se realice otra prórroga. La conversión a indefinido se realiza una vez que se han cumplido 3 años con este tipo de contratos, que es el tiempo máximo. Te transcribimos el párrafo:
Un saludo.
Consecuencias si no se hace la formacion
Buenas,
Tengo un alumno con contrato de formación y aprendizaje pero le cuesta mucho realizar la formación que le ha mandado el centro, es decir, que no le gusta estudiarla, ni siquiera leerla… por más que se lo digo. ¿el no entregar la documentación de cada curso que se le envía supone algún problema para mi empresa ? ¿para el alumno? ¿para el centro de formación?.
Gracias.
No hacer la formación del contrato para la formación
Hola Airam,
La no realización de la formación supone por parte del trabajador-alumno un incumplimiento del contrato, pues este tipo de contrato conlleva la realización de las actividades formativas. En la normativa se especifica claramente que el trabajador contratado estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa.
Además, la persona que ejerza la tutoría en la empresa será el responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.
Vayamos por puntos:
– ¿Supone algún problema para tu empresa? Tu trabajador no está cumpliendo con el contrato firmado, por lo que podría ser un motivo de despido. La obligación del empresario es proporcionarle la formación y las horas de estudio estipuladas. Te recomendamos que cada cierto tiempo la persona responsable en la empresa de su tutorización le envíe un comunicado informándole sobre su inactividad y falta de realización de la formación.
– ¿Supone algún problema para el alumno? Está incumpliendo parte de su contrato y no se está cumpliendo con el objetivo final de este tipo de contratación, que es la obtención de una cualificación profesional. El alumno debería saber que por no realizar la formación, podría ser despedido. Además, está desaprovechando la posibilidad de formarse gratuitamente mientras trabaja.
– ¿ Supone algún problema para el centro? No, nosotros realizaremos nuestras llamadas de tutorías, enviaremos nuestros mensajes y nuestros correos electrónicos para poder hacer un seguimiento al alumno. Si el alumno no responde, no envía los ejercicios o no nos coge el teléfono, quedará reflejado en el informe de seguimiento.
Te comentamos todo esto porque imagínate que a tu empresa va una inspección de trabajo y pide documentación. Desde nuestro centro de formación, aportaremos nuestro informe de seguimiento, en el que quedará especificado la falta de interés del alumno y qué material ha sido entregado y cuál no. Y desde tu empresa, no estaría mal que tuviérais los comunicados que os hemos comentado antes, para demostrar que también le habéis puesto interés a que el trabajador se forme y que le habéis proporcionado esas horas de estudio que vienen estipuladas en contrato.
Esperamos haberte resuelto las dudas.
tenemos derecho a paro
Buenas noches, tengo una duda, tengo un contrato de formacion y aprendizaje de comercial y en breve voy a cumplir los dos años no se todavía que pasará, si me van hacer otro contrato o me echen.. mi duda es si tengo derecho a paro, porque me habían dicho de que no cotizó y así n tengo derecho a cobrarlo pero si al subsidio. Luego en mi nómina no me retienen nada, lo más lógico es un 2% pero no aparece nada. Es eso normal?! Luego una compañera mía tiene el mismo tipo de contrato y si que le quitan algo y se ve reflejado, ella hizo un grado medio, tiene eso algo que ver?!! Agradecería una respuesta. Muchas gracias. Saludos
Paro contrato para la formación
Hola María,
En el contrato para la formación y el aprendizaje, los trabajadores tienen derecho a cobrar el desempleo. El trabajador goza de toda la acción protectora de la Seguridad Social, donde se incluye la prestación económica por desempleo a su término.
Un saludo.
formacion
Muchas gracias por tu respuesta, pero respecto a las retenciones que te comenté, sabes a que es debido?!! Gracias
Retenciones Nómina contrato formación
Hola María,
El tema de las retenciones en la nómina no tiene nada que ver con que tu amiga tenga un grado medio. El porcentaje es variable y depende del importe del salario y de las circunstancias familiares (edad, estado civil, número de hijos, personas discapacitadas a su cargo…).
De todas formas, si quieres que se te haga alguna retención, sólo tienes que hablar con la persona que se encargue de las nóminas en tu empresa y comentárselo.
Un saludo.
retenciones
Gracias de nuevo. Ok pues ya estoy más iinformada.
duración contrato
Hola!
llevo 9 meses trabajando en una empresa textil, con el.contrato. de formación y aprendizaje. La empres a me hizo contrato ppr un año. Me gustaria saber si pasado este año me podrian hacer un contrato normal o tendria que seguir siendo de formación? Gracias.
Duración del contrato
Hola Laura,
Lo lógico es que si quieren que continúes en la empresa, lo hagas bajo el mismo contrato para tener a un trabajador totalmente cualificado en el puesto. Después, lo más normal es que te transformen el contrato para la formación a contrato indefinido una vez alcanzado el tiempo máximo del contrato para la formación, que son 3 años (o lo que estipule el Convenio Colectivo). Pero esto no tiene por qué ser así, pueden darse muchas variables.
Un saludo.
Me di la baja por accidente
Me di la baja por accidente laboral y mi empresa me agobia para darme el alta. Agobiada ya que sigo mal les comente que me despidieran y entonces me contestaron que si me despiden no pueden contratar a nadie mas en formacion durante un año. Quisiera saber si es verdad ya q yo no quiero dejar mal a mi empresa en ese sentido. Gracias.
Baja y despido contrato para la formación
Hola Lucía,
Que no puedan contratar a nadie más en formación durante un año no es del todo cierto. Verás, las empresas tienen derecho durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 personas, tendrá una reducción del 100% y si es de más de 250 trabajadores, será del 75%.
Por lo tanto, pueden volver a contratar a cualquier persona con un contrato para la formación, lo único es que no se le podrá aplicar a este nuevo contrato las reducciones, pues se ha producido un despido improcedente.
Esto podrás encontrarlo en el artículo 6 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, que dice así:
Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo.
cotizacion con contratos de formacion
wenas, me gustaria saver que cotizacion tiene un aprendiz de camarero con contrato de formacion?.
gracias.
cotizacion con contratos de formacion
Hola Francisco,
La cotización en el contrato para la formación y el aprendizaje es fija y reducida, independientemente del salario del trabajador.
La base de cotización para el contrato de formación y aprendizaje para el año 2013 es el siguiente:
25,10 € x 75% x 30 días = 564,75 €
Un saludo.
contrato de aprendizaje
Es lo mismo un contrato de aprendizaje que un contrato para la formacion?
Hola Tamara,
Hola Tamara,
Si, es lo mismo, podrás encontrartelo como contrato de aprendizaje, contrato para la formación, contrato formativo, aunque su nombre completo es contrato para la formación y el aprendizaje.
Un saludo.
horas reales del contrato
HOLA buenos dias,he conseguido trabajo como recepcionista y me han echo este contrato, resulta que hago 40 horas semanales de lunes a viernes y cobro 650€. Queria saber si las horas que hago es legal teniendo en cuenta que es el 25% de horas lo que tengo para dedicarlas a la formacion. Y tambien, estoy cotizando como 40 o 30 horas?? Realmente cuantas horas deberia de estar haciendo?? Gracias y un saludo
Horas trabajo contrato formación
Hola Julia,
La jornada del contrato para la formación siempre es a completa, es decir, 40 horas. De estas 40 horas, el 75% se dedicarán al puesto de trabajo y el 25% a la formación, durante el primer año, por lo que normalmente se distribuyen en 6 horas de trabajo al día y 2 horas de formación.
La cotización es fija y reducida, independientemente del salario pagado al trabajador.
Un saludo,
Derecho a prestacion por desempleo.
Hola, llevo mas de un año con un contrato para la formacion y el aprendizaje en una Oficina de Farmacia, mi pregunta es que si una vez finalize el contrato tengo derecho a solicitar la prestacion por desempleo " paro". Gracias.
Derecho a prestación por desempleo contrato formación
Hola Laura,
Si, una vez finalizado el contrato para la formación tienes derecho a solicitar el paro, siempre y cuando no dejes tu la empresa.
Un saludo.
beneficios trabajos fines de semana y festivos
Hola, he empezado a trabajar con contrato de formación en Hosteleria y en la primera semana no me han dado ningun dia libre. O sea, me comentaran que trabajaria 6 horas y media por dia ( 6x a la semana ), incluindo festivos y fin de semana si fuera el caso! Al final me obligan a quedar casi 8 horas al dia. Creo que no se pagan horas extraordinarias, ni tampoco cualquier paga extra por trabajo en fin de semana o festivos ( no aparece ninguna informacion en mi contrato pero me han confirmado verbalmente que no lo hacen ). Qué puedo hacer.. insistir y exigir que me paguen? Tengo algun beneficio por trabajar fines de semana y festivos ( en un contrato de formacion )? .. preferia no hacerlo, pero a ser obligada, entonces deberia ser pagado cómo esta escrito en el convenio de trabajo ( dos o dos dias y media por dia festivo o domingo trabajado, estoy correcta? ). En caso que me despidan, por no querer trabajar en esas condiciones a que organismo competente puedo dirigirme?
Gracias, lo siento la molestia, pero me estoy dando cuenta que en alguna areas se están aprovechando con los contratos de formacion, beneficiando de no pagar la seguridad social y quitando otros derechos al trabajador
Contrato para la formación
Hola Matilde,
Nosotros somos un centro de formación y este tipo de asuntos no podemos resolverlos. Si ves que tienes problemas en tu trabajo con tus horarios y que hay un incumplimiento de contrato, acude a un centro sindical y ellos podrán aconsejarte sobre qué puedes hacer.
Un saludo.
incumplimiento contrato
Antes demás, muchas gracias por la contestacion y amabilidad
Si, eso es, la realidad es así mismo.. creo que es general entre mis compañeras de trabajo que estan tambien con contrato de formacion.. tenemos más dias de trabajo y más horas semanales y más habitaciones ( trabajo cómo camarera de pisos ) que las otras compañeras que están a contrato o ya en el cuadro de la empresa! Es injusto, no por la comparación con las demás compañeras de mi trabajo, pero sí, por la realidad de la utilización del contrato de formación con la finalidad de rentabilizar, bajar los costes, sin la preocupacion de la forma de cómo se está haciendo. No creo que sea así que se va a delante para salir de la crisis, es mi opinion. La formación en mi caso es ninguna, creo que tampoco necesario para esta area, si ya se tiene experiencia comprobada. Pero solo aceptan dar trabajo si es con contrato de formación, por los beneficios que se da a las empresas. Sé que tambien tengo beneficios, pero un poco relativo, pues se está cobrando menos 30%, ningun igualdade de derechos por trabajar fines de semana, etc..
Sabes decirme si hay alguna fiscalizacion por parte del ayuntamiento o de alguna instituicion, para saber si la formación está a realizarse conforme lo que indica el contrato?
Creo que iré necesitar de ayuda sindical, necesito solo para terminar, que me informen si puedo directamente solicitar la rescision de contrato sin aviso previo o si debo comunicar con alguna antelacion
Saludos,
Baja voluntaria de la empresa contrato formación
Buenas de nuevo Matilde,
Si quieres terminar la relación laboral con la empresa deberás al menos avisar con 15 días de antelación. Eso sí, no podrás solicitar el paro.
Si quieres echarle un vistazo al programa formativo de Camarero/a de pisos puedes hacerlo desde aquí. Este contenido está ajustado al Certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de pisos en alojamientos.
Un saludo y suerte.
bonificación de la formación del aprendiz
Buenas, les agrdeceria mcho que me aclararan una duda, tenemos una pequeña empresa de construcción y querriamos contratar un aprendiz, pero no entendemos muy bien como podemos bonificar mas de 200€ al mes por la formación de esta, si solo tenemos 420€ al año para bonificar por este concepto. Muchas gracias y un saludo.
Bonificación de la formación
Hola Esther,
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Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del SEPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durtante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.
Cuando hablas de 420 € te estás refiriendo a los créditos de tu empresa para destinar a la Formación Continua.
Si quieres que te aconsejemos sobre la ocupación del empleado que quieres contratar bajo un contrato para la formación, puedes llamarnos a la línea telefónica gratuita 900 10 14 94 y te ayudaremos, asignándote un asesor personal que te acompañará en todas las gestiones.
Un saludo.
duda boi a empezar a trabajar
Ola buenas temgo 16 años mañana empiezo a trabajar en un bar como ayudamte de cocina, por lo que temgo emtendido boi a hechar 30 horas semanales y al mes cobraria 150€ pero tambiem me dan el curso de ayudante pero aun asin es poquisimo verdad?? Necesito respuestas porfavor urgente que empiezo mañana y no entiendo nada , graciaass
Salario contrato para la formación
Hola Susana,
Efectivamente, estarás contratada a jornada completa y dedicarás 30 horas al puesto de trabajo y 10 horas a la formación.
En cuanto al salario, se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Por lo tanto, para conocer cuál debería ser tu salario, deberías saber bajo qué convenio colectivo estás (suponemos que el de Hostelería) y buscar según tu provincia (si no hay provincial, según Comunidad Autónoma) e irte a la parte de las tablas salariales.
Si no encuentras información al respecto, coméntanos cuál es tu provincia y vemos si te podemos echar una mano con tu duda.
Un saludo.
prestacion por desempleo de becarios
Hola, escribo por tener una duda.he realizado 6 meses de practicas remuneradas en una empresa, y 12 meses en otra, tambien remuneradas.En ambas me quitaban un porcentaje muy pequeño del salario recibido, para la seguridad social. y en la declaracion de IRPF2012 me salio a devolver. Mi duda es que, ahora terminadas mis ultimas practicas, saber si tengo derecho a la prestacion por desempleo, y de forma orientativa su cuantia y duracion. Gracias
Prestación por desempleo de becarios
Hola Cris,
Los que mejor pueden resolverte este tipo de dudas son los empleados de tu Oficina de Empleo, sin duda alguna. ¿Por qué te decimos esto? Porque las responsabilidades del trabajador becado depende, en gran parte, de los convenios. En 2011 se anuló el derecho y en agosto de este año se publicó una resolución donde se reconoce el derecho a cotizar en la Seguridad Social (de aquellos estudiantes universitarios que realicen prácticas en entidades públicas o privadas), pero una vez terminado el periodo de prácticas, no podrán cobrar la prestacion por desempleo.
Un saludo.
hola tengo una duda yo he
hola tengo una duda yo he estado un año como aprendiz en una empresa ya hace 4 años.y ahora me quieren contratar en una empresa diferente y hacerme el mismo contrato.mi duda es si eso pueden hacerlo?.gracias
2 contratos de formación
Hola Lena,
Si, es posible. Pueden contratarte otra vez con un contrato para la formación siempre y cuando no sea bajo la misma ocupación de la vez anterior, pues se supone que ya estás formada en ese puesto.
Un saludo.
7si terminas el contrato de formacion 2 meses antes
Pretenden cortarme 2 meses antes de cortarme el contrato quisiera saber a que tengo derecho, ya que ni las vacaciones ni los dias de fiesta trabajados los e disfrutado gracias
Hola Claudia,
Hola Claudia,
Si te despiden, tendrás derecho a solicitar el paro y en la empresa deberán darte el finiquito, esto es, el salario pendiente por los días que has estado trabjando hasta que se formalice el despido. La parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones pendientes de disfrutar.
Tengo un contrato de
Tengo un contrato de formación supuestamente de Auxiliar administrativo pero en el trabajo sólo hago llamadas comerciales y diseño gráfico. Mi contrato es de 7h diarias de lunes a viernes y de la formación solo he recibido un maletín supuestamente con libros para ello (ni lo he mirado). Mi jefe me pidió que me lo llevara a casa, no me explicó nada mas.
¿Tengo que estudiarlo en mi casa o tendría que hacerlo en el trabajo? Llevo desde abril contratado (desde enero trabajando) y aprender, lo que se dice aprender he aprendido 0. No se me parece un poco extraño.
¿Que tipo de beneficio tengo yo con este contrato si no estoy formandome? Además tengo entendido que me pagan al 75%, ¿puede ser?
Un saludo
Formación contrato formación
Hola Mikel,
Verás, el contrato para la formación y el aprendizaje tiene su parte para desarrollar trabajando y otra destinada a la formación. La jornada siempre es completa y se destina el 75% al trabajo y el 25% a la formación (normalmente se distribuye en 6 horas de trabajo y 2 horas de formación).
Si has recibido un maletín con libros y ni siquiera lo has mirado, deberías hacerlo. En el maletín te vendrán los libros de tu materia y además algunas instrucciones para que el profesor pueda ponerse en contacto contigo, que seguirá tu evolución mediante llamadas o emails, para la resolución de cuestiones que se planteen en tu trabajo. El profesor evaluará al trabajador y mantendrá informado al empresario. Así es como trabajamos en nuestro Centro de Formación (no enviamos maletines, sino cajas donde viene todo muy bien explicado).
Debes realizar la parte de formación que corresponde a tu contrato y puedes hacerlo en la casa.
Si que es cierto que si tienes un contrato de formación de auxiliar administrativo debes realizar las tareas correspondientes a auxiliar administrativo.
En cuanto al salario, la retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
Un saludo.
Bueno en mi contrato aparece
Bueno en mi contrato aparece como 7 horas de trabajo, supongo que estaré cotizando eso. ¿No es esto una irregularidad respecto al contrato en formación?
También he leido que no me aplican deducciones en el salario, pero tengo aquí una nómina delante y si me las estan aplicando. Respecto a las horas de formación supongo que para formarme en casa debería de "librar" esas horas en el trabajo ¿verdad?
Un saludo y gracias por la respuesta.
Hola Mikel,
Hola Mikel,
Tu jornada laboral es de 40 horas, es decir, 8 horas diarias. De esas 8 horas, se destina como máximo el 75% (es decir 6 horas) al puesto de trabajo y el 25% a formación (2 horas). El tiempo dedicado a la formación, se hará siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral y en ningún caso puede ser inferior al 25% de la jornada máxima para el primer año. Por lo tanto, lo más lógico es que trabajaras 6 horas y que dedicaras en tu casa 2 horas a formarte con el material que se te ha enviado.
Existe también una posibilidad para que estés trabajando 7 horas y es que las actividades formativas pueden concentrarse, previo acuerdo de las partes contratantes. Esto quiere decir que el trabajador puede acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio.
Un saludo.
Importante
Quisiera saber con un contrato de formacion cuantos dias le pertenecen si operan a un familiar cercano como es la madre de primer grado. Un saludo y espero la respuesto pronto. Hasta pronto
días de permiso contrato para la formación
Hola Gabriel,
Aquí tendríamos que ver qué dice tu Convenio Colectivo o acudir al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 37 ” Descanso semanal, fiestas y permisos”, se dice en el punto 3:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un saludo.
contrato formativo
Hola
estoy realizando un convenio de practicas en una empresa muy grande mas de 300 empleados
mi convenio se acaba dentro una semana y no hay renovación, pero yo me interesa seguirme en esta empresa,
les puedo hablar con la empresa que me hacen un contrato formativo ? pero yo me cumplo 30 en junio
en este caso la empresa estara tiene derecho de Reducción de cuotas en la Seguridad Social ?
si trabajos solo 4h diarias cuanto deberian pagarme en caso de contrato formativo
gracias y un saludo
Contrato para la formación
Hola Raúl,
Si ya tienes 30 años no pueden contratarte bajo el contrato para la formación y el aprendizaje, esto queda establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012.
Si eres menor de 30 años y tu empresa quiere contratarte bajo un contrato para la formación, entendemos que al estar realizando prácticas en la empresa, has estado desempeñando un puesto de trabajo y tienes una titulación universitaria. Por lo tanto, para que te puedan contratar con un contrato para la formación, deberían hacerlo bajo otra ocupación distinta a la que ya has desempeñado y que a su vez trabajes en esa nueva ocupación.
Por otro lado, sería imposible que trabajaras 4 horas diarias ya que este tipo de contrato se realiza a jornada completa. ¿Cuánto cobrarías? Tendrías que echar un vistazo al convenio colectivo que te corresponde. El salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el primer año es del 75%) de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo.
Un saludo.
numero de horas cotizadas
Buenas tardes, me gustaría saber cuantas horas se cotizan en un contrato de formación, 30 o 40?? Ahora tengo un contrato de 4h./ semana en una empresa, pero tengo la posibilidad de otro de formación en otra…podría tener los dos contratos a la vez? Ya que el horario sería compatible…o tendría que ser uno de menos horas? Gracias.
Número de horas cotizadas
Hola Juana,
La base de cotización de un contrato para la formación es fija y reducida, independientemente del salario que perciba el trabajador.
Nos comentas que tienes un contrato de 4 horas a la semana (¿o quieres decir 40 horas?). El contrato para la formación y el aprendizaje se realiza a jornada completa. No se puede realizar a jornada parcial. Por lo tanto, tener dos contratos a jornada completa, entendemos que no es posible, pero no obstante te aconsejamos que lo consultes con Tesorería.
Un saludo.
que pagarían por mi
Tengo 29 años y mi contrato no refleja lo que trabajo ,me gustaría proponerle a mi jefe pagarle yo la seguridad social para que el dia de mañana poder tener derecho a algo. Me gustaria saber cuanto seria y cual es la opcion mas rentable . Trabajo de camarera gracias
Información
Hola igr,
¿Estás contratada con un contrato para la formación y el aprendizaje? Si estás bajo este contrato, tienes derecho a desempleo una vez que se termine el contrato.
Un saludo,
exclusiones de la bonificacion en el contrato formacion
agradeceria se detallen los casos en que no es posible aplicar la bonificacion en el contrato de formacion.
saludos,
Limitaciones para aplicar reducción en contrato formación
Hola Carme,
Las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y de un 75%, en el supuesto que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
Asimismo se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social en ambos casos.
Para que la empresa pueda practicar esta reducción, el trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato.
Existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006:
Esperamos haber resuelto tu consulta. Un saludo.
CONSULTA
SOY TITULADA EN ADMINISTRACION Y FINANZAS EN JUNIO 2013, ME HAN OFRECIDO UN PUESTO DE AUX. ADM. EN GESTORIA, QUERIA SABER SI PODRIAN HACERME UN CONTRATO DE FORMACION O NO CUMPLO LOS REQUISITOS POR TENER TITULO, Y SINO, COMO SE PODRIA ARREGLAR Y BAJO QUE MODALIDAD PODRIA TRABAJAR EN ESTE PUESTO.
Contrato de formación diferente ocupación
Buenas tardes,
Me gustaría saber si una auxiliar de enfermería con un contrato de formación y aprendizaje en la ocupación de vendedor-gestón comercial que realiza las funciones propias de la ocupación, podría utilizarla también para que realice servicios de asistencia a domicilio de personas. Desconozco si es compatible y que responsabilidades tendrá mi empresa en caso de que hubiera algún tema de denucias, etc., y vean que tiene un contrato de vendedor, aunque tenga titulación para realizar estas funciones? Gracias, un saludo.
Contrato formación diferente ocupación
Hola Javier,
La función principal del contrato para la formación es que el trabajador aprenda y se forme en una ocupación en la que no tiene cualificación profesional.
Pueden contratarte como vendedor aunque tengas la titulación de auxiliar de enfermería, ya que lo que vas a hacer va a ser aprender una nueva ocupación y obtener una nueva cualificación profesional.
Las responsabilidades que puedan recaer sobre tu empresa si realizas otras actividades laborales no relacionadas con tu puesto de trabajo correspondiente no entran dentro de nuestro ámbito. En Audiolis nos dedicamos a impartir formación teórica derivada del contrato para la formación. Si te podemos proporcionar la teoría contenida en la normativa legal, donde se dice que las obligaciones del empresario son:
La empresa estará obligada a proporcionar al trabajador/a un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa.
La empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar.
La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación. Además deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Un saludo.
CONTRATO DE FORMACIÓN
Hola buenas, quiero contaratar una persona en un comercio categoría profesional dependiente (contrato de formación), no se exctamente que paso tengo que seguir, 1. buscar el centro de formación, o celebrar el contrato y comunicarlo a la S.s. y luego en la INEM o Qué? es que yo llevo las gestiones de mi negocio personalmente, y en este tema estoy perdida totalmente. también tengo una duda, si ya tengo contratados otros trabajadoes (jornada parcial) eso tiene que ver puede afectar o no? un saludo.
Trámites para realizar un Contrato para la Formación
Hola Ana,
La información que nos solicitas sobre cómo se tramita un contrato para la formación y el aprendizaje podrás encontrarla si navegas por nuestra web, en el apartado de Tramitación y Documentos. De todas formas, te explicamos aquí cuales son los pasos:
1. En Tesorería General de la Seguridad Social o Sistema Red
2. En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma