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Tras la nueva Reforma laboral, la duración máxima de un contrato de formación en alternancia es de 2 años. Sin embargo, no todos los contratos pueden durar este tiempo, ya que en realidad la duración total depende de la formación que realiza el trabajador.

Por lo tanto, será el Plan o programa formativo el que determine la duración del contrato formativo en alternancia, partiendo de la base de que:

  • La duración mínima es de 3 meses.
  • La duración máxima será de 2 años.

Por convenio colectivo se podrían pactar otras duraciones, sin que la duración mínima sea inferior a 3 meses ni superior a 2 años. Además, es importante tener en cuenta que con el nuevo contrato formativo en alternancia, ya no se permite el periodo de prueba.

La duración del certificado de profesionalidad

Cuando una persona es contratada bajo la modalidad de contrato de formación en alternancia debe realizar una formación relacionada con su puesto de trabajo. Esa formación es la correspondiente al certificado de profesionalidad* bajo el que se suscriba su contrato, y puede ser de tres niveles y, a su vez, limita la edad de la persona a contratar:

De 16 hasta 30 años:

  • Nivel 1: para jóvenes que no tienen ningún tipo de estudios previos
  • Nivel 2: para jóvenes que cuentan con la ESO

Sin límite de edad:

  • Nivel 3: para jóvenes que al menos disponen del bachillerato

*Como novedad, la formación también podrá estar vinculada a una especialidad formativa, concatenando varias en el período de duración del contrato. En este caso, el límite de edad también es desde los 16 hasta los 30 años.

Cada certificado de profesionalidad se compone de un número determinado de horas de formación, que será mayor cuanto mayor sea el nivel del certificado.

Por ejemplo, la formación de la ocupación de dependiente bajo el Certificado de Actividades de Venta es de 510 horas, que serán las que determinen la duración total del contrato.

¿Puede durar más el contrato en alternancia?

La regulación actual permite complementar la formación del Certificado de Profesionalidad en aquellos casos en los que se considere que puede ser beneficioso para el trabajador y su puesto de trabajo. Existen dos posibilidades para completar esta formación y alargar, por tanto, la duración del contrato:

  • Continuar el contrato con un certificado de nivel superior: siguiendo el ejemplo anterior, una vez que el trabajador realiza toda la formación de dependiente puede continuar con un certificado de nivel 3 de la misma familia profesional, como por ejemplo Gestión comercial de ventas. Sumando la duración de ambos certificados, el contrato podría alargarse unos meses más en el tiempo.
  • Complementar la formación del contrato con otras especialidades formativas: se trata de contenidos que no se incluyen en el certificado pero que son de gran utilidad para el puesto de trabajo que desempeña el trabajador. Por ejemplo, en el caso de dependiente, contenidos como psicología aplicada a las ventas o comportamiento del consumidor.

En el mejor de los casos, es posible sumar los certificados con estas especialidades formativas complementarias y conseguir así alargar la duración del contrato lo máximo posible.

Con la reforma laboral es importante advertir que sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada certificado de profesionalidad, aunque podrían formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo certificado de profesionalidad, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al certificado de profesionalidad y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite máximo previsto de 2 años.

¿Cuándo es posible extender la duración del contrato de formación en alternancia?

Para poder ampliar al máximo la duración máxima de un contrato de formación, manteniendo siempre como límite máximo esos 2 años que marca la regulación, debe de darse una condición fundamental:

  • Que el centro cuente con otras formaciones acreditadas: tanto si se trata de un certificado de profesionalidad superior como de formaciones complementarias, el centro de formación tiene que estar acreditado para impartir todas y cada una de las actividades formativas que se incluyan en la programación didáctica de un alumno.

Del mismo modo, es necesario que la Delegación del Servicio Público de Empleo competente en cada caso permita generar estos itinerarios formativos más extensos.

En cualquiera de los casos, la elaboración de la programación de cada alumno-trabajador es una tarea compleja que será la que determine la duración final del contrato de formación, respetando siempre el límite mínimo de 3 meses y el máximo de 2 años.

Con la reforma laboral los planes formativos individuales deben especificar el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

En nuestro buscador de ocupaciones es posible consultar la duración del contrato de formación según la ocupación a desempeñar y el nivel de estudios del trabajador.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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