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La Orden de 21 de septiembre de 2018, vino a establecer las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. En dicha Orden fueron articuladas diferentes líneas de actuación, que son importantes de recordar: estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo; emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora; capacitación profesional y estímulo a la innovación y, en cuarto lugar, estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas. Ahora, el BOJA número 75 de 22/04/2021, ha publicado la Resolución de 13 de abril, para convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo. Unas ayudas para autónomos que vienen a paliar la situación motivada por la pandemia.

Subvenciones para trabajadores autónomos

Desde el gobierno andaluz se pretende estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, distinguiendo los siguientes colectivos de personas:

  1. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  2. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  4. Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Requisitos para ser beneficiario de la línea 1

Las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que quieran solicitar esta ayuda, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, 3 meses.

  • Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen (*si ya fueron beneficiarias en 2018, 2019 o 2020, no podrán serlo nuevamente en el 2021).

  • Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada.

  • Para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.

*art. 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

*Resuelve Cuarto de la resolución de 13 de abril de 2021.

Importe individual y número máximo de personas beneficiarias

Se ha publicado el siguiente cuadro explicativo, determinando la cantidad a recibir por cada profesional y el número máximo que resultará beneficiado:

MEDIDASIMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUALNº MÁXIMO PREVISTO DE
PERSONAS BENEFICIARIAS
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años5.000 euros505
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años5.000 euros394
Mujeres trabajadores autónomas de 35 años o más3.800 euros665
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más3.800 euros518

Medio de presentación

En la Resolución de 13 de abril se adjunta un formulario en el ANEXO I y las solicitudes se ajustarán al mismo.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forme telemática, de acuerdo a los modelos normalizados y disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo:

*Resuelve quinto y sexto de la resolución de 13 de abril de 2021

Plazo de presentación

El BOJA número 75 de 22/04/2021, ha publicado también el Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1.

Significa que, desde el 23 de abril de 2012 ya se pueden presentar las solicitudes, con una fecha límite del 01 de octubre de 2021.

Este plazo se vería modificado si la consignación presupuestaria se agotase antes de finalizado dicho plazo, circunstancia que sería igualmente informada mediante resolución del órgano competente.

*Resuelve séptimo de la resolución de 13 de abril.

Órgano competente y plazo de resolución

El Órgano competente para conocer de estas solicitudes serán las Delegaciones Territoriales de Empleo, con un plazo para resolver y notificar de 2 meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

Si ha trascurrido este intervalo de tiempo y no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución expresa, las personas o entidades deben entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

*Resuelve decimoprimero de la resolución de 13 de abril.

Formulario

Puede acceder al formulario para tramitar la ayuda destinada a autónomos en el siguiente en lace:

Normativa aplicable:

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La Junta de Andalucía aprueba ayudas destinadas a los autónomos para estabilizar el empleo. #subvenciones #covid-19 #laboral Clic para tuitear

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.