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Un comportamiento transparente y ejemplar debe ser el objetivo fundamental a cumplir por todas las empresas.

Es fundamental tener un equipo técnico de apoyo que esté alerta y que tenga los conocimientos debidos puede evitar errores y favorecer la detección precoz de posibles faltas, que, no analizadas y resueltas a tiempo, pueden hacer saltar muchas alarmas.

Nunca una empresa podrá prevenir una inspección de trabajo, ahora bien, sí podrá minimizar riesgos y evitar futuras sanciones.

Conocer las normas legales y ponerlas en práctica

El desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento y, desconocerlas puede ser peligroso, incluso puede llevar a una empresa a la consecución de errores no deseados.

En los dos últimos años hemos asistido a una vorágine de publicaciones de decretos, reales decretos y leyes que obligan a su estudio diario, y que, por muy complejo que pueda parecer, exigen de implicación y vinculación por parte de las empresas y sus asesores, para evitar riesgos y futuras sanciones económicas.

Una inspección puede finalizar sin sanción, y las empresas serán las encargadas de poner en marcha sus habilidades e intentar hacer un buen trabajo a futuro.

Un día a día en el que no haya actuaciones reprochables, estar alerta y tener conocimiento de las técnicas y normas legales, evitará situaciones de riesgo.

¿Cuáles son las funciones reales de un inspector de trabajo?

Las funciones básicas del inspector de trabajo pueden clasificarse en tres:

1. Vigilancia y exigencia de cumplimiento de las normas legales:

Ordenación de trabajo y relaciones sindicales.

Prevención de Riesgos Laborales.

Sistema de Seguridad Social.

Empleo y Migraciones.

2. Asistencia Técnica:

Dar información a las Empresas, a los trabajadores y sus representantes.

A Entidades y Organismos de la Seguridad Social y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada.

Emisión de informes que les soliciten los Órganos Judiciales.

Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas del orden social.

3.Conciliación, mediación y arbitraje.

En definitiva, la función del inspector de trabajo es tomar acción frente a quienes incumplen.

*Artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Denuncia previa ¿mito o realidad?

Es un mito, no siempre va a existir una denuncia previa, aunque haya empresarios que lo pongan en duda, siempre concurre una “Programación de actuaciones de inspección anual por materias”, como igualdad, riesgos laborales, seguridad social, economía regular para participar en un mercado, empleo…

Para cada provincia se crea una “Programación Específica”, con un número determinado de expedientes a analizar y de visitas a empresas, en definitiva, lo que todos conocemos con el nombre de “Campañas de inspección de trabajo”.

Además de las denuncias previas y las campañas por materias y regiones, siempre podrá existir una actuación por iniciativa propia y voluntaria del inspector de trabajo.

¿Cómo se materializa una actuación inspectora?

Coexisten tres modalidades de actuación inspectora:

1.Cuando el inspector laboral visita a los centros o lugares de trabajo.

Hay casos en los que esta visita es fundamental, como en materia de riesgos laborales, sin embargo, en  economía regular en la que se solicitan documentos, no suelen ser las empresas las que los tienen en sus instalaciones, sino que más bien, sus asesores, perdiendo fundamento la visita a dicho centro de trabajo.

2.Cuando se comprueban datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas, como, por ejemplo, los datos que obran en la Agencia Tributaria o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.Cuando consta emitido un expediente administrativo.

*Artículo 21.1, 21.2 y 21.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué facultad de actuación asiste a un inspector de trabajo?

Cuatro son las facultades de actuación de un inspector de trabajo que debemos conocer:

1.El inspector puede entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, no tiene porqué identificarse ni tampoco avisar de cuándo va a hacer su visita, salvo en aquellas ocasiones en las que quiera que esté presente, por ejemplo, el delegado de prevención, y entonces si preavisará a la empresa.

Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

2. El inspector se puede hacer acompañar de aquellas personas que considere necesarias, como, por ejemplo, de los representantes de los trabajadores, de los delegados de prevención, de personas peritas y técnicas de la empresa, es decir, de toda parte cuya intervención pueda resultar vinculante.

3. El inspector puede practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que considere necesaria, es decir, de querer interrogar a un trabajador podrá hacerlo, y el empresario no podría negarse.

4. El inspector puede adoptar las medidas cautelares que considere oportunas, como la prohibición de destruir documentos que son vitales para esclarecer una circunstancia, como, por ejemplo, un registro de jornada, aunque, también estaría facultado para llevárselos del centro de trabajo, si con esto evita la modificación o alteración de su contenido.

*Artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Existe obligación de colaboración con el inspector de trabajo?

Sí, siempre existe la obligación de colaborar con un inspector de trabajo.

Todos los empresarios deben colaborar, además de sus trabajadores y representantes de ambos.

Si se solicita la identificación se le debe facilitar, así como los documentos y atender las preguntas que formulen.

Además del empresario, sus trabajadores y representantes, existen otros obligados a cooperar, que, también son sujetos responsables, como, por ejemplo, en un servicio de prevención pueden ser los técnicos de prevención, a los que se les exigirá implicación y transparencia, aunque sus declaraciones puedan ir en contra de su propio cliente.

También, tienen el deber de cooperar otras personas naturales y jurídicas, como, por ejemplo, la persona que trabaja en un banco y debe hacer una identificación de pagos, o el proveedor que suministra una máquina, o el propietario de una nave que está arrendada a una empresa, o incluso, las compañías eléctricas y de telefonía, siempre que reciban un requerimiento para ello.

Y por supuesto, siempre deberán colaborar las Administraciones Públicas, los Juzgados y los funcionarios púbicos, así como, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

*Artículos 16 y 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo pueden durar las actuaciones comprobatorias?

Nueve meses es el tiempo máximo al que pueden llegar las actuaciones comprobatorias de una inspección laboral.

La inspección podrá ampliarse por otro período que no exceda de nueve meses cuando:

  1. Las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
  2. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
  3. Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

Si tiene lugar una vista o una comparecencia y se piden documentos, y aún siguen faltando algunos por aportarse, el plazo de los nueve meses computará desde que se haya aportado la totalidad de la documentación requerida.

En caso de tener lugar una interrupción ésta no podrá ser por más de cinco meses.

*Artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuáles son las medidas derivadas de la actividad inspectora?

Siete son las medidas que se pueden derivar de una actuación inspectora:

  1. Informes.
  2. Requerimientos.
  3. Actas de Liquidación.
  4. Actas de Infracción.
  5. Recargo de prestaciones.
  6. Orden de paralización.
  7. Comunicaciones de Oficios.

*Artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo pueden ser los Informes emitidos tras una actuación inspectora?

Habrá un informe interno y una contestación al denunciante.

El denunciante puede tratarse de un “interesado”, existiendo del deber de contestación, por ejemplo, un trabajador cuyos derechos fundamentales e individuales han sido afectados, o pueden ser “no interesados”, cuando se produce la denuncia de una exmujer que alega que su marido trabaja, pero no está dado de alta, en estos casos el inspector de trabajo no está obligado a contestar y puede derivar la cuestión a los Juzgados competentes.

¿Cómo pueden ser los Requerimientos de subsanación de incumplimientos?

Tenemos que tener claro que el Requerimiento es una alternativa para evitar la emisión de un Acta de Infracción.

Es decir, el inspector de trabajo lo que persigue con la figura del requerimiento es la subsanación o adopción de medidas que corrijan los errores y eviten más riesgos.

En materia de riesgos laborales siempre será obligatorio la emisión de un requerimiento.

En materia laboral, por ejemplo, se emiten requerimientos que exigen la conversión a indefinido de un contrato laboral o el pago de la totalidad de los salarios, y con ello, la empresa podrá evitar, como ya hemos indicado, la emisión de un Acta de Infracción.

*Artículo 21 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Existe la presunción de certeza de las Actas de infracción y de liquidación?

, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

Ahora bien, siempre existirá la posibilidad de recurrir un Acta si no reúne los requisitos exigidos: identificación del sujeto responsable, así como de los solidarios de haberlos, tipificación de la conducta en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, identificación de la infracción o infracciones cometidas y la propuesta de sanción y cuantificación.

*Artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué cuantía tienen las sanciones?

Debemos distinguir por materias:

  1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción, se sancionarán:
  • Las leves con multa desde 70 euros hasta 750 euros.
  • Las graves con multa desde 751 hasta 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa desde 7.501 hasta 225.018 euros.

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves con multa desde 45 euros hasta 2.450 euros.
  • Las graves con multa desde 2.451 a 9.830 euros hasta 49.180 euros.
  • Las muy graves con multa desde 49.181 hasta 983.736 euros.

*Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Qué criterios de graduación de las sanciones se utiliza?

Una vez calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán, en general, en atención a:

  1. La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
  2. Fraude o connivencia.
  3. Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  4. Cifra de negocios de la empresa.
  5. Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso.
  6. Perjuicio causado y cantidad defraudada.

Sin embargo, en materia de prevención de riesgos laborales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  4. El número de trabajadores afectados.
  5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
  6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  7. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
  8. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

*Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Normativa aplicable

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.