Vamos a centrarnos en la parte de finalización de un contrato de formación. ¿Qué pasos ha de seguir una empresa cuando decide finalizar definitivamente la relación contractual con el alumno-trabajador? ¿Cuáles son los derechos del empleado? Lo analizamos todo.
Actualizado el 13/08/2019
Indemnización y tiempo de notificación de baja en el contrato de formación
Una de las preguntas más frecuentes cuando el contrato de formación llega a su fin y la empresa no puede o no desea mantener al empleado en la plantilla con otra modalidad contractual es si debe pagarle una indemnización.
Pues bien, el contrato de formación es una modalidad contractual exenta de indemnización siempre y cuando la empresa avise al alumno-trabajador de la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su finalización o el tiempo de preaviso establecido en su convenio. (Según el Artículo 13 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre)
El incumplimiento por parte de la empresa en el plazo señalado dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si la empresa cumple con el tiempo de preaviso no tendrá que dar ningún tipo de indemnización al trabajador.
Finiquito en el contrato de formación
Al igual que en cualquier otra modalidad contractual, a la finalización del contrato el alumno-trabajador deberá recibir su finiquito (Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). El importe del finiquito será el correspondiente a:
- El salario correspondiente a los días del mes que haya trabajado.
- Los días de vacaciones no disfrutados.
- La prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.
Los trabajadores tienen derecho a recibir este finiquito a la terminación de su contrato, independientemente de que la baja sea voluntad del trabajador o de la empresa.
Derecho a paro en el contrato de formación
Durante el contrato de formación, el alumno-trabajador está cotizando a la Seguridad Social al igual que en cualquier otro tipo de contrato (Artículo 26 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre y Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, a la finalización del mismo, el alumno-trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos.
En la página web del Servicio Público de Empleo se especifican los requerimientos que se deben cumplir para poder acceder a la prestación por desempleo.
Cabe destacar que, si la empresa decide prorrogar el contrato de formación y el trabajador rechaza esta oferta, no tendrá derecho a solicitar el paro.
Para poder optar a la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es decir, que pierda el empleo por una causa ajena a su voluntad. La no aceptación de la prórroga por parte del trabajador equivale a la baja voluntaria del contrato y, por lo tanto, no es una circunstancia calificada como situación legal de desempleo.
Cuando el contrato de formación llegue a su fin la empresa deberá remitir al Servicio Público de Empleo el Certificado de Empresa, un documento que acredita el motivo de extinción de la relación laboral. La causa de la finalización del contrato se detallará a través de una serie de códigos:
CÓDIGO | CAUSA |
11 | Fin de contrato temporal |
12 | Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo de prórroga) |
- Fin de contrato temporal (Código 11). Si la empresa indica que el motivo de extinción de la relación laboral es la expiración del tiempo estipulado en dicho contrato, sin que haya habido posibilidad de renovar al trabajador, éste podrá solicitar la prestación por desempleo.
- Fin de contrato temporal a instancia del trabajador o rechazo de la prórroga (Código 12). Cuando la empresa detalle que el contrato de formación ha llegado a su fin porque el trabajador no ha aceptado la prórroga de dicho contrato, el trabajador no tendrá derecho a paro.
No obstante, en ocasiones puede ocurrir que la empresa señale en el Certificado de Empresa que la extinción de la relación laboral se debe a la finalización del contrato temporal (Código 11), aunque la verdadera causa sea el rechazo de la prórroga (Código 12). En este caso, el trabajador si tendría derecho a recibir la prestación por desempleo, pero la empresa estaría incurriendo en un delito contra la Seguridad Social, tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal.
A partir del 1 de enero de 2019, el alumno -trabajador de una Escuela Taller sí cotiza por desempleo
Desde el 1 de enero de 2019 tiene lugar la extensión de la protección por desempleo respecto de los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
La Disposición transitoria quinta, del Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, otorga cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, con aplicación desde el 1 de enero de 2019.
Ahora bien, los contratos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma, es decir, a 1 de enero de 2019, así como sus prórrogas, se regirán a todos los efectos por la normativa a cuyo amparo se concretaron los contratos iniciales.
Las condiciones de estos alumnos son finalmente equiparadas a la generalidad de los alumnos-trabajadores que suscriben contratos de formación.

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Hola buenos días, des del 2013 al 2016 estuve con contrato de formación en una empresa, después del contrato de formación se me quedó con contrato indefinido, ahora ya llevo des del 2016 con contrato en la empresa.
¿Mi pregunta es, si me despiden la indemnización cuenta des del año 2013 o des del 2016?
Muchas gracias,
Hola Pepi,
El despido por cualquier causa (objetivo) debe indemnizarse como cualquier otra modalidad contractual.
Un saludo.
¡Buenos días!
Me gustaría saber si mi contrato de trabajo tipo 421, es decir, alumna -trabajadora de una Escuela Taller, cotiza por desempleo cuando es del año 2015 (finalizado en el 2016). Por lo que pone en su web, los contratos a partir de 2019 sí que cotizan por desempleo, pero los anteriores a ese año tengo dudas.
Muchas gracias por su atención.
Buenas Silvia,
Así es, como comentamos, en la normativa se da respuesta a tu consulta: La Disposción transitoria quinta, del Real Decreto-Ley de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, otorga cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, con aplicación desde el 1 de enero de 2019.
Un saludo.
Estoy en mi segundo año formativo. Me hacen desplazarme para los exámenes de una ciudad a otra y no se hacen cargo de nada. Hago las mismas funciones en su totalidad que una empleada de horas normales, hecho más horas oficiales que mi encargada. Me dejan sola y toco caja con regularidad. Somos tres en la tienda solamente. Yo quería saber qué acciones legales se pueden hacer ante esto (ya que está todo puesto para q tampoco tengamos sindicato) y también querría saber que si dejo de acceder a la parte formativa y me echan, cuáles son mis derechos de finiquito, sueldo y paro, al haber exigido ellos unas horas en plataforma. Porque yo no quiero estar más allí y no paran de reclamar más y más y tengo la impresión de que por algún lado se debe de poder reventar. Igual que mi caso hay en cada tienda de mi compañía uno como yo…
Buenos días,
Si como indicas, estás en tu segundo año formativo, nuestro consejo (y lo más importante) es que trates de finalizar tu actividad formativa, para así poder obtener tu certificado de profesionalidad o, en todo caso, de no haber superado todos los módulos formativos, puedas al menos recibir tus acreditaciones parciales.
Desconocemos la empresa para la que trabajas y que las circunstancias que indicas se sucedan cada día, pero aunque no haya representación sindical, siempre podrás hablar con el departamento de Recursos Humanos y platear el problema que actualmente tienes para desarrollar tu trabajo. Iniciar acciones legales no es un tema en el que podamos asesorarte nosotros.
Si no te conectas a la plataforma puede ser, efectivamente, un motivo a alegar por la empresa para amonestarte y despedirte, ya que el contrato de formación, al ser bonificado, les exige un control y seguimiento por parte del tutor laboral de que las tareas formativas las desarrollas y presentas en fecha y forma. De no hacerlo y no conectarte, ellos pueden tomar esta determinación.
De ser despedida, tienes derecho a un finiquito compuesto por: el salario del último período trabajado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias todavía no abonadas, el importe relativo a las vacaciones no disfrutadas, y a una indemnización, que dependerá del tipo de despido que la empresa ponga en práctica.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo del equipo.
Tengo un contrato de formación de 3 años , acabo de cumplir un año y me quiero ir porque no estoy agusto , pero he firmado por 3 años , si yo me voy ahora que he cumplido el año me pertenece paro ?
Hola Caridad:
Si tu contrato es de 3 años y causas baja voluntaria antes de tiempo no tendrás derecho a solicitar la baja por desempleo. Para ello, sería necesario que fuera la empresa la que tomara la decisión de rescindir el contrato.
Un saludo.
Buenas.
Los contratos de prácticas de FP Dual en la comunidad de Madrid cotizan a la seguridad social, pero ¿esa cotizacion también da derecho a paro?
Ejemplo: persona que realiza durante 9 meses las prácticas en empresa, cotizando y cobrando menos de 200 euros,acaba el periodo de formación y le contratan. A los dos meses de contrato la empresa solicita un Erte y lo mandan a casa . ¿Qué le corresponde?
Gracias por leernos y por hacernos llegar tu consulta. Sentimos el retraso en responderte pero hemos recibido tal aluvión de consultas en los últimos meses que, como centro de formación que somos, nos resulta imposible atenderlas todas. Por este motivo, te recomendamos que visites la web http://www.consultaerte.com donde podrán dar respuesta a tu consulta.
Te invitamos a seguirnos en redes sociales para mantenerte informado de las próximas novedades en materia de ERTE y actualidad laboral.
Un saludo del equipo.
Hola, tengo un contrato de formación. Si me despidieran por no conectarme todos los días a la plataforma perdería mis derechos como por ejemplo cobrar el paro?
Hola María,
El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.
Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.
Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.
Con un despido disciplinario puedes solicitar el paro presentando el certificado de empresa, la carta de despido disciplinario y si cumples con los requisitos de cotización. En estos casos, son muy cautelosos y hacen más comprobaciones que si fuera otro tipo de despido. Tienen mayor control para evitar posibles fraudes.
Un saludo.
Buenas tardes
Tenía una duda y me gustaría saber si me pudiersn resolver.
Tengo contrato de formación durante 1 año, llevo 5 meses. Podría la empresa despedirme ya por el tema de la Covid-19, ya que esta afectando severamente?
Gracias de antemano,
Saludos cordiales.
Buenas tardes, me gustaría que me ayudarán con una duda que tengo. Eh estado 1 año con contrato de formación mediante garantía juvenil. Una vez finalizado este contrato me dicen que no tengo derecho a finiquito. Me presentan el documento del finiquito en blanco sin nisiquiera cantidades a 0 y me dicen que tengo que firmarlo para poder cobrar este último mes. Mi duda es, si es cierto que no tengo derecho a finiquito y si es así porque debo firmar dicho documento en blanco sin rellenar. Cuando una vez firmado por mi podría ser modificado.
De antemano agradezco toda la ayuda que reciba.
Hola García:
El contrato de formación es un contrato exento de indemnización si te avisan con 15 días de antelación de que no se va a renovar el contrato. No obstante, sí que deben de darte tu finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados y la prorrata de pagas extraordinarias si así corresponde. Si no tienes pagas extraordinarias prorrateadas y has agotado tus vacaciones no te corresponde nada en concepto de finiquito más allá de los días de trabajo que tengas pendientes de pago.
No obstante, si tienes dudas, te recomendamos que lo consultes con un asesor laboral.
Un saludo.
Muchísimas gracias por su ayuda. De verdad me ha aliviado una preocupación muy grande. Las pagas si las e tenido prorrateadas y e disfrutado de las vacaciones que me pertenecían. Por lo que como usted me ha aclarado no tendría derecho a dicho finiquito. De nuevo muchísimas gracias.
Buenas, tengo un par de dudas. Me despidieron estando de baja. ¿Es obligatorio solicitar el pago directo por I.T? He leído en algún foro que no es necesario, que no hay que realizar ningún trámite y automáticamente se hace cargo de los pagos la seguridad social. Y la otra pregunta: ¿Al extinguirse la relación laboral con la empresa y en estado de alarma a quien tengo que enviar los partes de la empresa? Muchas gracias.
Hola.
Estoy trabajando para una empresa de construcción desde Novienbre. Estando de baja desde el día 03-03 por contingencias comunes y durante el estado de alarma me ha llamado la empresa por teléfono y de forma verbal me han dicho que no cuentan conmigo y me pasan con la seguridad social. He entregado todos los partes de baja. El día 26-03 me llegó el SMS de TGSS como que me ha tramitado baja em mi empresa. No me han dado finiquito, ni certificado de empresa, ni carta de despido, nada… (tampoco he firmado el contrato y nunca me han dado nóminas)
*¿Pueden hacerlo?
*¿Al darme de baja la empresa tengo que pedir el pago directo (IT)?
*¿O no hago nada y automáticamente me ingresa la seguridad social?
Muchas gracias.
Hola Miguel:
La situación que nos comentas es un tanto complicada y parece un poco irregular. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que pueda orientarte sobre cómo proceder y sobre la documentación que la empresa está obligada a facilitarte (entre ésta el contrato de trabajo y las nóminas).
Un saludo.
Hola buenos días..
El 29/3/2020,recibí via messenger, la sorpresa de la NO renovación del contrato laboral temporal por 3 meses,con cláusula específica de Obra o Servicio Determinado,
Iniciado el 7 de enero 2020 , y con fecha de culminación el 6 de abril 2020, con jornadas laborales de lunes a domingo por 30 horas semanales/ internado en el Centro.
Salario mensual 800:00€, que se distribuye;
salario base pagas Extras
Pero este es el contrato oficial,porque llevo trabajando sin contratos desde septiembre2019 hasta Diciembre 2019, con 1 pago de salarios..de 300: 00€ mensual..
Ahora por esta última situación podemos obtener el trabajo indefinido?
La segunda cuestión es:
– La nómina redactada del presente mes de trabajo 1 marzo hasta 31 marzo 2020, y salario de 800:00 €.
Más faltan los 6 dias de abril , que termina el contrato oficialmente..
Debo agregar, que producto a la situación generada por el CORONAVIRUS, trabajamos del 1ro de Marzo – 14 de Marzo 2020..
Teniendo en cuenta lo expuesto, tengo derecho al finiquito , las vacaciones acumuladas , pagas Extras e indemnización o pagamentos de los 6 dias de Abril, que restan, además el aumento de salario fijado para este año a la población en general , que es de 900:00 – 950:00€, en mi caso de 800: 00 €..????
Dónde establecer la reclamación de finiquitos, indemnizaciones y demás? Empresa?
Cuál debe ser el medio a emplear para la misma? Verbal? Escrito? Online? Presencial?
Agradezco su ayuda con los consejos..
Hola Ricardo:
Como no podemos ver tu contrato ni tu nómina realmente no podemos ofrecerte una respuesta con seguridad. Tan solo nos gustaría aclararte que el Salario Mínimo Interprofesional es a jornada completa y que, por tanto, si tu contrato es de 30 horas debes calcular porcentualmente cuál debería ser tu salario mínimo. Por ejemplo, tu jornada es de un 75% respecto a una jornada completa, por tanto, el Salario Mínimo aplicable serían 950*75%= 712 €.
Nuestra recomendación en estos casos es acudir a un asesor laboral a quien puedas facilitar toda tu documentación y que te indique qué debes recibir y cómo proceder.
Un saludo y suerte.
Buenos días, tengo un contrato de formación que acaba el día 4 de Abril y me ha comentado mi jefe que por motivo del COVID-19 no me va a renovar un tercer año. Mi pregunta seria si me corresponde algún tipo de finiquito o ayuda sobre todo por la época tan difícil de buscar trabajo.
Muchas gracias por todo
Un saludo
Hola Dani:
El contrato de formación está exento de indemnización siempre y cuando te hayan avisado 15 días antes de que no te van a renovar el contrato. En cualquier caso, si deben abonarte el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas y a la prorrata de pagas extraordinarias (si existe). Asimismo, podrás solicitar tu prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días, tengo contrato de formación de 1 año y llevo 7 meses trabajados. Por la situación del COVID-19 la empresa va a hacer un ERTE en el cual estaba incluido supuestamente.
Pero me ha llegado un SMS de la baja en la Seg. Social , ¿pueden despedirme teniendo contrato de formación?
Me correspondería algo?
Gracias
Hola Jose:
La empresa solo podría despedirte si estuvieras en periodo de prueba, que no es el caso, ya que llevas ya 7 meses. También podría hacerlo por causas disciplinarias; en cualquier otra situación no podrían despedirte en estos momentos. Si la empresa te ha comunicado que te va a incluir en el ERTE probablemente así sea. Es posible que hayas recibido la notificación de baja de la Seguridad Social porque se están unificando los códigos de las cuentas de cotización. Te explico, un trabajador con contrato de formación tiene una cuenta de cotización diferente a un trabajador por ejemplo con contrato indefinido. Para simplificar los trámites, la Seguridad Social está actuando de oficio y unificando los códigos de cuentas de cotización de los trabajadores en formación con el resto de trabajadores. Por eso, es posible que hayas recibido ese mensaje porque se te ha dado de baja en la cuenta de cotización que tenías para darte de alta en otra. No obstante, te animamos a que lo confirmes con tu empresa.
Un saludo.
Muchísimas gracias! Me ha servido de gran ayuda ya que ha sido así.
Estoy incluido en el ERTE y ya estoy de nuevo de alta en la seg. Social.
Tengo otra pregunta: ¿Me corresponde prestación por desempleo o alguna otra prestación?
Según la empresa no me corresponde y La verdad estar 3 meses sin percibir ningún ingreso no es de mi agrado.
Gracias!
Hola Jose Antonio:
Las personas que han sido incluidas en el ERTE pueden solicitar la prestación por desempleo, aunque no tengan el mínimo cotizado para ello y aunque se trate de un contrato de formación.
Un saludo.
Buenos dias, estoy trabajando con un contrato formativo que dura 2 años y 3 meses, actualmente he hecho 1 año y 4 meses. Por motivos de mudarme de ciudad y por otros factores me planteo dejar el trabajo este mes. Podria terminar la formacion de alguna manera? Ya que me gusta
Hola AR:
La formación del contrato para la formación y el aprendizaje, como sabes, está vinculada a un certificado de profesionalidad y se estructura en módulos. Podrías realizar a nivel privado los módulos que te faltan para completar tu certificado y así poder obtener la titulación. Si estás interesado en ello, déjanos tus datos de contacto (no serán publicados) y nos ponemos en contacto contigo para ofrecerte la información al respecto.
Nos alegramos mucho de que haya personas que, como tú, valoran y disfrutan la formación de este contrato laboral. Es una gran oportunidad que te abrirá puertas profesionales en el futuro.
Un saludo.
Buenas noches, tengo un contrato temporal de 4 meses (con 2 meses de prueba), llevo 3 meses en la empresa hoy e ido al medico por un dolor fuerte en la rodilla y me han dado la baja, me pueden despedir estando de baja? pueden darme la no superación? tengo derecho a indemnización, finiquito..? que puedo o debo hacer en este caso..? debería firmar el despido en caso de que se produzca?
Gracias de antemano.
Hola Andrea:
En un principio, tras la derogación del artículo 52.d, la empresa no puede/debe despedirte por una baja médica justificada. Lo único que te recomendamos que hagas es que presentes tus correspondientes partes de baja a la empresa y que en caso de que se produzca un despido acudas a tu asesor laboral.
Saludos.
Buenos días.
Me gustaría saber como se calcula el salario base una vez terminado el contrato de formación, acabé el contrato de formación cobranro el 85% como establece el convenio, pero actualmente si hago el cálculo no cobro el 100%, podríais informarme de como calcularlo?
Un saludo
Hola Nelson:
Es complicado poder indicarte cómo hacer el cálculo ya que no tenemos sobre la mesa tu nómina. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te indique cuánto debes cobrar según tu convenio colectivo.
Saludos.
Hola!! Yo estuve con un contrato en formación durante 21 meses y antes de llegar a finalizar la formacion de los 24 meses lo deje para cambiar a otra empresa. Ese contrato empece en 2015 .Esos 21 meses me contarian para el paro? En esta otra empresa llevo 3 años con un contrato normal. Me queda de paro solo los 3 años o lo anterior tambien me cuenta? Gracias
Buenas tardes Lola,
El derecho a paro en el trabajador con contrato de formación queda cubierto por la Acción Protectora de la Seguridad Social, reconocida por los artículos 11.2 h) del Estatuto de los Trabajadores y 249 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora bien, sólo se tendrá derecho a paro si el trabajador está incluido en alguno de los supuestos enumerados en el apartado a) o b) del artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social (por extinción de la relación laboral, suspensión de contrato, reducción de jornada, inactividad productiva fijos discontinuos, retornados a España, miembros de corporaciones locales).
La duración de la prestación por desempleo se calcula atendiendo a los períodos cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con independencia de la modalidad de contrato firmado y siempre atendiendo a la escala establecida en artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola e terminado un contrato de formacion de tres años del 30 de noviembre del 2016 al 30 de noviembre del 2019 mi pregunta es. si tengo derecho al paro o alguna otra ayuda. decir que tengo una dicapacidad del 33% gracias de antemano
Hola Inés:
En primer lugar, disculpa el retraso en contestarte. Como sabes, han sido unos días muy ajetreados. Por supuesto, con el contrato de formación tienes derecho a recibir la prestación por desempleo como con cualquier otra modalidad contractual. Esperamos que ya la hayas solicitado.
Un saludo.
Buenos días
Cuando tienes un despido improcedente el finiquito que te dan , hay que llevarlo al paro ?
Gracias
Hola Nuria:
¿Te refieres a la documentación? Lo mejor es llevar todo el papeleo del que dispongas por si te lo solicitan.
Saludos.
Hola,yo soy Ioana,tiengo una pregunta,yo trabaho de 2 y medio en una empresa,y nunca no tienie para,o debaha,ahora se chambia el nombre del empresa ,tiengo derecho que primer jefe tiene que pagar my paro,de momento no soy en para para empresa
Hola Ioana:
Como centro de formación no podemos dar respuesta a tu pregunta, ya que no conocemos bien tu situación en particular. Te recomendamos que consultes tu situación con un asesor laboral.
Saludos.
Hola tengo un contrato de formacion de 6 meses, me gustaria saber como calcular el finiquito, las vacaciones no disfrutadas ya me las ha pagado, no me avisó con 15 dias de antelacion de que finalizaba mi contrato. En definitiva que me gustaria saber calcular mi finiquito porque seguramente me pagaria menos. Gracias
Hola Arantxa:
Si el contrato de formación tiene una duración inferior a un año, la empresa no tiene obligación de avisar con 15 días de antelación de la no renovación del mismo cuando éste llega a su final. Por tanto, para calcular tu finiquito debes tener en cuenta que no te corresponde ninguna cantidad en concepto de indemnización.
Saludos.
Hola buenas tardes.
Tengo contrato de formación y estoy embarazada. Para marzo doy. Aluz como tengo que proceder. Si la empresa me hecha tengo derecho a paro?
Hola Jenifer:
La baja por maternidad en el contrato de formación funciona al igual que con cualquier otra modalidad de contrato. La única particularidad es que tu contrato “se paraliza” durante el tiempo que estés de baja. Es decir, si por ejemplo tu contrato dura 1 año y te das de baja transcurridos 8 meses, cuando te incorpores te seguirán quedando 4 meses de contrato ya que el tiempo de baja no cuenta. Respecto a la posibilidad de cobrar el paro si te despiden, eso dependerá de si has cotizado el tiempo mínimo que exige la ley. Durante el contrato de formación estás cotizando a la Seguridad Social como en cualquier otro contrato.
Mucha suerte con tu embarazo.
Saludos.
Hola tenía un contrato de formación entre 2015 al 2017 y me cambiaron de empresa me tienen que dar finiquito al haber cambiado de empresa
Hola Khalid:
¿A qué te refieres con que te cambiaron de empresa? ¿Una subrogación de contrato? ¿Son empresas del mismo grupo?
Saludos.
Buenas tardes, he tenido un contrato de fornación durante dos años. Al finalizar me hacen otro contrato formativo pero en otra categoría el cual me cumplió el dia 6 de septiembre y hoy (dia 9) me dicen que no me renuevan haciendome indefinido, sino que me hacen un contrato nuevo de 30 horas con duración de un año, cuando me dijo que me haría indefinido.
¿Qué opciones tengo? Puedo rechazar dicho contrato y poder cobrar el desempleo? O al renunciar el contrato pierdo todos mis derechos aunque haya sido ella la que me dió unas condiciones y ahora no las cumple?
Gracias.
Hola Luna:
La empresa está en su derecho de hacerte otro contrato temporal, es decir, no está obligada a hacerte indefinida. Si el contrato llega a su fin y no quieres aceptar esas condiciones, para poder cobrar el desempleo es necesario que la empresa te dé de baja por finalización de contrato en la Seguridad Social y que, en ningún caso, comunique a la Administración que la baja es voluntaria.
También puedes comentarle a la empresa que si decide transformar tu contrato de formación a indefinido, obtendrá una bonificación de 1.800 € anuales durante tres años. Quizás con esto se convenzan de que es la mejor solución para ellos y para ti.
Un saludo.
Actualmente tengo un contrato de beca de investigación y formación en una institución pública que inició en marzo de 2019 y finaliza en diciembre. Quería saber si tengo derecho a paro, y en caso de que no fuera así, cuánto tiempo tendría que cotizar después para poder cobrarlo. Gracias
Hola Clara:
Con la información que nos facilitas no sabemos bien qué tipo de contrato tienes. Lo primero en que debes fijarte es en si estás cotizando a la Seguridad Social o no. En caso afirmativo, estarías acumulando desempleo para cuando finalice el contrato. Sin embargo, para poder beneficiarte de la prestación por desempleo es necesario haber cotizado al menos un año y que la baja en la empresa no curse de forma voluntaria.
Un saludo.
Cotizo a la S.S. pero no como contrato de trabajo, sino como investigadora. Por lo que me ha transmitido dicha Admón. Pública para la que realizo la labor, no tengo derecho a paro debido a la modalidad en que se establece la relación.
Veo en mi vida laboral que se contabilizan los días en que presto servicio, pero en la casilla C.T. (contrato trabajo) y CTP % aparecen en blanco.
¿Entiendo entonces que este tiempo computa como acumulado para cuando vuelva a obtener derecho a paro?
¿Si cotizo en una empresa privada por ejemplo una semana y finaliza el contrato, ya podría cobrar el paro?
Gracias
Hola Clara:
Por lo que comentas, no parece que estés cotizando por desempleo ni que te cuente como tal para acumularlo de cara al futuro. Simplemente estás acumulándolo en tu vida laboral.
Un saludo.
Buenas, he tenido dos contratos de formación tipo Taller de Empleo, según mi vida laboral he cotizado, pero para efectos del paro, y teniendo en cuenta que los contratos son anteriores a 2019, ¿tengo derecho a paro?
Buenas Fran,
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2019 sí tienen la cobertura del desempleo, los anteriores a esa fecha no.
“Disposición transitoria quinta.
Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.”
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Tengo un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, llevo 2 meses trabajando y ahora estoy de baja mi contrato es de 11 meses y llevaba en el paro 7 años tengo derecho a cobrar por estar de baja
Hola Ana:
Al igual que en cualquier otra modalidad contractual, cobrarás el salario correspondiente durante tu baja IT. Por otra parte, te recordamos que durante el tiempo que dure la baja la duración del contrato de formación también se paraliza, para reanudarla una vez te incorpores.
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Saludos.
HOLA BUENAS! SI TE CONECTAS TODAS LAS HORAS ESTABLECIDAS Y ENTREGAS TODAS LAS ACTIVIDADES DE TU CURSO DE FORMACIÓN Y NO TE PRESENTAS A LOS EXÁMENES POR MOTIVOS DE DISTANCIA, ¿INFLUYE NEGATIVAMENTE A LA EMPRESA? E ¿INFLUYE NEGATIVAMENTE A TU CONTRATO?. OTRA PREGUNTA ES QUE SI NO HACES LOS EXÁMENES ¿TE PUEDEN VOLVER A RENOVAR?.
GRACIAS, UN SALUDO.
Hola Coraima,
El contrato de formación supone una oportunidad extraordinaria para adquirir conocimientos en diversas materias y obtener, a su vez, una experiencia laboral.
Se trata de una formación OFICIAL de estructura MODULAR y sujeta a la legislación vigente.
Efectivamente, tal y como indicas, la formación en su modalidad online requiere que sus alumnos realicen una serie de actividades, cumplan unas horas de conexión efectivas (destinadas a la visualización de contenidos y a las diversas funcionalidades que pueden encontrar en la plataforma) y además, se presenten tanto a tutorías, en su caso, como un examen final presencial para superar cada módulo.
Estos tres son requisitos fundamentales para la superación de los módulos que componen el itinerario formativo de cada alumno y resumen, entre otras, las obligaciones que conllevan para los alumnos el contrato de formación.
Las ausencias por parte del alumno a sesiones presenciales deben ser debidamente justificadas e informadas al centro de formación. De no superar un examen o no presentarse ni justificar adecuadamente la ausencia a dichas sesiones, el resultado es de No Apto.
Ante esta situación, la decisión de prorrogar o no el contrato, más allá de la propio voluntad que pueda corresponder a la empresa, dependerá de la decisión final que, con relación a la autorización de la misma y en función al expediente, evolución y desarrollo formativo de cada alumno, pueda adoptar el Servicio Público de Empleo.
Para la resolución de más dudas frecuentes siempre puedes acudir a la sección de preguntas frecuentes de nuestra web.
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Hola quería comentar ,cuando se acabo el primer año de formación me hicieron una prórroga de 18meses todo bien pero cuestión de 6 meses interrumpen el contrato sin avisar 15 días despidiéndome por no acabar el curso de la formación ,que se supone que ahora debería hacer ,o lo que me pertenecería gracias .
Hola Carmen:
Aunque no te hayan avisado con 15 días de antelación de la finalización del contrato de formación, el hecho de recibir indemnización o no depende de si el despido es procedente o improcedente. Serán las causas del despido las que determinen si corresponde o no indemnización. Lo que sí deben darte es el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados y la prorrata de las pagas extraordinarias, si existe.
Un saludo.
Hola buenos días me llamo Eli acabo de terminar un contrato de formacion de tres años y me gustaría saber si tengo a derecho a finiquito y paro???? Un saludo
Hola Elisabeth:
Si ha finalizado tu contrato de formación y la empresa no desea hacerte indefinida para que puedas continuar en la misma, sí tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo, ya que la baja no sería voluntaria sino por finalización de contrato. En relación al finiquito, el contrato de formación es un contrato exento de indemnización por lo que que lo único que te correspondería serían los días de vacaciones no disfrutados y la prorrata de las pagas extraordinarias (si procede).
Un saludo.
Buenos días. Mi situación es la siguiente. Hice un año de contrato formativo y me han hecho una prórroga de otro año formativo. Les dije que me iba a dejar el trabajo a los 2 meses del segundo año de formación(baja voluntaria). Anteriormente he trabajado en otros sitios por lo que llevo cotizado casi 2 años.
Tendría derecho a paro por los años que he cotizado? Y a finiquito?
Un saludo
Hola Mery:
Como bien comentas, al igual que con cualquier otra modalidad contractual, con el contrato de formación estás cotizando a la Seguridad Social, tienes derecho a paro y también a finiquito. Por el tiempo que llevas cotizado sí tendrías derecho a paro pero, para ello, la baja no puede ser voluntaria sino que debe tratarse de un despido o una finalización de contrato que la empresa no quiere prorrogar.
Por otro lado, en cuanto al finiquito que deberías recibir al finalizar tu contrato de formación, sería al correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las pagas extraordinarias (si existe). Tanto si la baja es voluntaria como si se trata de un despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización en el contrato de formación.
Saludos.
Hola buenas quería preguntar si tiene alguna consecuencia no haber terminado los ejercicios que se supone tengo que terminar, tales como no poder cobrar el paro si no los termino. Gracias
Hola María Isabel:
La realización de la actividad formativa del contrato de formación no tiene relación alguna con el derecho a percibir la prestación por desempleo una vez finalices tu relación contractual (y cumplas los requisitos para poder cobrarla). Sin embargo, si puede acarrear la finalización anticipada del contrato, en caso de que el Servicio Público de Empleo realice una inspección y compruebe que no estás realizando la formación y obligue a la empresa a finalizar la relación contractual.
Saludos.
Hola, una pregunta llevo dos años de contrato de formacion y han subido el salario base pero a mi me dicen que al tener de contrato de formacion es diferente y sigo con el mismo sueldo.
he preguntado en otra gestoria y me dicen que eso no es asi y ahora que hago? reclamo a mi jefe porque la gestoria de mi jefe le dicen eso que no lo saben y no me dan respuesta.
Gracias de antemano
Buenos días:
Tal y como te han informado en la gestoría, el salario del contrato de formación nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, siempre hablando en proporción al tiempo de tu jornada dedicado al trabajo efectivo. Es decir, si estás en tu segundo año de contrato y, por tanto, dedicas el 85% de la jornada al trabajo en la empresa, deberías cobrar al menos el 85% de 900 € (que es el SMI para 2019). Este requisito lo puedes encontrar en el Real Decreto – Ley 742/2016, de 30 de diciembre, por si estimas oportuno mostrárselo a la empresa.
Un saludo.
Contrato de formacion
Hola, queria hacer una consulta, he estado 3 años de contrato de formación, que contrato me deberian de hacer, porque me estan diciendo que me hacen un contrato de un año para no hacerme fijo, Eso se puede hacer?
Contrato de formación y cambio de contrato
Buenas tardes José Francisco,
La empresa puede realizarte un contrato por un período de tiempo de un año. Sin embargo, si optan por convertir tu contrato de formación a indefinido pueden recibir una bonificación de 1.500€ al año durante un máximo de 3 años. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Cese de contrato
Buenas tardes si pudieran ayudarme me gustaria que me resolvieran una cuestion, el año pasado empece a trabajar con un contrato de formacion median el programa de garantia juvenil, acabado ese contrato se me renovo haciendome indefinido en esta empresa, el dia 31 de octubre termino la relaccion con esta empresa y me dien que el primer año del contrato de garantia juvenil no se indemniza en finiquito, si no que solo la parte correspondiente al tiempo con contrato indefinido. Esto es asi? O deben indemnizarme respecto desde el primer dia de contratacion? Si hubiera finalizado mi contrato de un año temporal por el sistema de garantia juvenil no tendria finiquito?
Cese de contrato
Buenos días Álvaro,
En relación a tu pregunta, tenemos que conocer con qué tipo de contrato estuviste trabajando durante tu primer año de contrato: contrato en prácticas, contrato de formación, becas, etc…
Esperamos tu respuesta.
Un saludo
Renovación con otras condiciones
Hola, se me acaba el contrato temporal con jornada completa y la empresa quiere renovarme continuando únicamente un fin de semana al mes. Si rechazo esta propuesta perdería mi derecho a paro? Gracias
Derecho a paro y trabajo a tiempo parcial
Buenos días Ana,
Respecto a tu pregunta, comentarte que debes ponerte en contacto con el Servicio Público de Empleo (SEPE) para que te asesoren al respecto. De todos modos, te facilitamos un enlace donde puedes ver los requisitos para cobrar el paro mientras trabajes a tiempo parcial. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Muchas gracias, desconocía
Muchas gracias, desconocía esta información. Un saludo.
Buenas tardes, llevo 10 meses en una empresa de producción con contrato de formación a 30 Horas semanales, la empresa está despidiendo a muchas personas mi contrsto acaba dentro de 5 meses más, si me despiden antes de lo acordado al contrato tengo derecho a una indemnización y a que me paguen parte de los 5 meses que tengo firmado. Muchas gracias de ante mano!
Hola Enrique:
Si te despiden antes de que finalice tu contrato de formación, efectivamente, tendrán que pagarte la indemnización correspondiente. Sin embargo, no tienen por qué pagarte el salario de los meses que quedan de contrato si no los has trabajado.
Saludos.
Baja por embarazo y despido
Buenas,estoy en un contrato de formación y aprendizaje,llevo 4 meses, estoy embarazada de cinco meses y decido darme de baja porque me cuenta seguir trabajando,a todo esto el jefe de me adelanta y por la tarde me trae un papel con el despido y mi sueldo hasta el día trabajado…, He perdido mis derechos a baja maternal por un despido que no es justificado,el dice que me faltaban horas formativas de ser así nadie me ha avisado con antelación,puedo denunciar ?? Reclamar ??
Despido en el contrato de formación
Buenas tardes Rubi,
Lamentamos mucho tu situación. Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en estas cuestiones legales tan concretas, por lo que te recomendamos que acudas a un asesor laboral o a un abogado para que te ayude a solventar tu situación. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Buenas, estoy en mi primer
Buenas, estoy en mi primer año de contrato de formación, primero me hicieron un contrato de 6 meses, y fui yo la que tuvo que preguntar una semana antes de que finalizara si me iban a renovar o no porque la empresa en ningún momento me avisó de que me querían renovar… me salió otro trabajo y lo tuve que rechazar porque al final 1 dia antes de finalizar mi contrato me dijeron que me renovaban… ahora me veo en la misma situación, se acaban los otros 6 meses y no me han dicho nada de renovación ¿tiene la empresa que avisarme con algún tiempo de la renovación? porque en caso de no renovarme,, estoy perdiendo tiempo de buscar otro trabajo…
Y mi gran duda es… si la empresa no me avisa de que quiere renovar, yo encuentro otro trabajo, y 2 o3 días antes de que finalice mi contrato me dicen de renovar, si lo rechazo (porque ya he encontrado otro trabajo al ellos no haberme avisado con tiempo de que querían renovarme), pierdo también el paro???
Buenas tardes, Ester:
Buenas tardes, Ester:
Respecto a la primera pregunta, la empresa tiene la obligación de avisarte con 15 días de antelación en caso de no tener la intención de renovarte el contrato. Si te va a renovar el contrato, no tiene una obligación legal de avisarte con una determinada antelación.
Respecto a la segunda pregunta, para poder cobrar la prestación por desempleo es necesario que la baja no conste como voluntaria y que estés inscrito como demandante de empleo. Por tanto, si dejas el trabajo para comenzar otro nuevo, no tendrás derecho a cobrar el paro (la baja sería voluntaria y además estarías en activo).
Un saludo del equipo
Pregunta
Hola buenas. Quería preguntar. En todos los contratos no solo en el de formacion , cuando terminas el año de contrato si no quieres renovar tu mismo el contrato no tienes derecho a paro?
Hola, Natalia, para poder
Hola, Natalia, para poder tener derecho a la prestación por desempleo es necesario que la baja del trabajador no sea voluntaria, es decir, que sea la empresa quien decida finalizar la relación contractual. Aunque se trate de una finalización de contrato, si la empresa tiene intención de renovar al trabajador y así lo hace constar en la documentación, constará como que la baja es voluntaria y, por tanto, se pierde el derecho a recibir el desempleo. Para tener pleno derecho es necesario que la empresa haga constar en la documentación de fin de contrato que es una finalización de contrato y no una baja voluntaria.
Un saludo
finiquito
Llevo 3 años con un contrato en formación, se me acaba en agosto y no quiero renovar a contrato indefinido.
¿Tengo derecho a finiquito? Y las vacaciones también me las tienen que pagar? Es que en los 3 años no he disfrutado ninguna.
Finiquito en el contrato de formación
Buenas tardes Anna,
Tendrás derecho a finiquito correspondiente a:
-Las vacaciones no disfrutadas.
-El salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
-La prorrata de las pagas extras, si corresponde.
¿Podrías indicarnos si estás realizando la formación con nosotros? En Audiolís, nos preocupamos mucho por nuestros alumnos y tratamos de solucionar estas incidencias para poder ofrecer un servicio óptimo y de calidad. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Finiquito
Me termino el contrato de formación de 3 años, pero no me hicieron indefinido… en este caso me cortaron el contrato y me hicieron uno normal …. ya que en ese momento no estaban haciendo indefinidos, me corresponde finiquito al haberme cortado el contrato y la antigüedad??
Finiquito y contrato de formación
Buenas tardes José Luis,
En tu caso, si sigues trabajando bajo la misma empresa pero con otro tipo de contrato, la empresa no tendría que abonarte el finiquito porque sigues trabajando con ella. Es decir, la relación laboral no ha llegado a su fin, sino que se ha producido un cambio en lo que respecta a la modalidad contractual. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Buenas,
Buenas,
en agosto se acaba mi tercer y ultimo año de contrato de formacion (ya que es el máximo de tiempo para este tipo de contrato) en el caso de que yo no quiera renovar para que me hagan indefinida, tendria derecho a paro?
un saludo.
Derecho a paro en el contrato de formación
Buenas tardes Estefanía,
Cuando tu contrato de formación expire, tendrás derecho a recibir el paro porque habrás cotizado más de un año a la Seguridad Social. Te recondamos que acudas a la oficina de empleo más cercana a tu domicilio para que te asesoren sobre los trámites a realizar una vez que tu contrato de formación llegue a su fin. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Derecho a paro?
Hola, tengo un contrato de formación desde hace un año completo y la empresa no me va a renovar el contrato por decisión de la empresa. Tengo derecho a los 4 meses de paro correspondientes a ese año trabajado?
Derecho a paro en el contrato de formación
Buenos días Daniel,
Si has trabajado durante un año con contrato de formación, tendrás derecho a paro, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo, que podrás comprobar a través de este enlace. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Subsidio
Hola, tengo un contrato de formación de 6 meses de 25 horas semanales, la empresa cierra y no me renuevan contrato, mi pregunta es con 180 días cotizados en el contrato de formación y tienes derecho a los 21 meses de subsidio o ayuda familiar?
Subsidio por desempleo en el contrato de formación
Buenos días Azahara,
Si has trabajado menos de un año con contrato de formación y tienes responsabilidades familiares, puede que tengas derecho a recibir un subsidio. En este enlace, podrás comprobar los requisitos del Servicio Público de Empleo para acceder a dicho subsidio. No obstante, te recomendamos que acudas a la oficina de empleo más cercana a tu domicilio para que puedan asesorarte correctamente. Gracias por seguirnos.
Un saludo
Duda contrato formación
Hola! Tengo un contrato de formación, he firmado el tercer y último año.
Mi pregunta es:
Si dejo este trabajo por otro que me hacen un contrato de 40h semanales, una vez firmado el tercer año. Tengo derecho a paro y a finiquito o por ley tengo que cumplir el tercer año para percibir finiquito y paro?
A la empresa le perjudica que yo no cumpla con el tercer año ?
Gracias !
Derecho a paro y finiquito en el contrato de formación
Buenas tardes Sergio,
A la finalización de tu contrato de formación, tendrías derecho a recibir el finiquito correspondiente a:
-El salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
-Los días de vacaciones no disfrutados.
-La prorrata de las pagas extra, en caso de que te corresponda.
En lo que respecta al paro, no tendrías derecho a recibirlo porque no cumples con los requisitos legales establecidos por el SEPE, es decir, no estarías en situación legal de desempleo, pues la relación laboral se extinguiría por tu propia voluntad.
Esperamos haber sido de ayuda. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Formación
Hola buenas tengo un contrato de formación de 1 año y termina en julio , estuve un mes de baja mi contrato finalizaría en julio o en agosto por el mes de baja . No va a renovarme el contrato de formación quiere hacerme un contrato oficial de la empresa por un mes .¿ perdería mi finiquito del año de formación por aceptar el nuevo contrato ? O me tiene que finiquita el año y luego hacerme el contrato nuevo
Baja en el contrato de formación
Buenas tardes Antonio,
Tu contrato finalizaría en agosto porque ese mes que estuviste de baja no contabiliza. Respecto a las otras preguntas que planteas sobre el finiquito te comunicamos que nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en esas cuestiones tan concretas, por lo que te sugerimos que acudas a un graduado social o un asesor laboral para que te ayude. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
indemnizacion contrato formacion
Hola,
Si la empresa decide cancelar mi contrato de formación dentro del segundo año (osea sin llegar a termino),tengo derecho a recibir algún tipo de indemnización?
Gracias.
Contrato formacion y antiguedad
Buenas mi contrato de formacion termina ahora en julio y y es el tercer y ultimo año de formacion si me hacen un contrato indefinido tienen por ley que respetarme la antiguedad del contrato anterior?
Contrato de formación y antigüedad
Buenas tardes Pedro,
Si quieres saber si la empresa debe respetarte la antigüedad de tu contrato anterior, te recomendamos que acudas a un asesor laboral o a un abogado. Nosotros como centro de formación, no podemos ayudarte a resolver estas cuestiones tan concretas. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
FORMACIÓN Y DESPIDO
Buenos días,
Quería saber si tendría derecho a seguir con el curso de mi contrato de formación en caso de despido. Es decir, si me despiden ¿la empresa me tendría que seguir pagando el curso?
Despido en el contrato de formación
Buenas tardes Eva,
La actividad formativa del contrato de formación está bonificada para la empresa. En el caso de que te despidan, no tendrías derecho a seguir con la formación, ya que para ello es imprescindible que compagines la actividad laboral con la formativa.
Sin embargo, sí podrías obtener una acreditación parcial de los módulos aprobados y cursar por la vía privada, es decir, asumiendo el coste de los módulos restantes. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato formación
Muy buenas, yo estoy en mi primer año de contrato de formación, la empresa lo quiere renovar pero yo no quiero. ¿Tendría derecho a los 4 meses de paro?
Paro en el contrato de formación
Buenas tardes Ana,
En el contrato de formación, al igual que en el resto de modalidades contractuales, el trabajador se encuentra cotizando a la Seguridad Social. De este modo, cuando el contrato de formación llegue a su fin, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo.
En relación a tu pregunta, si no deseas renovar volununtariamente el contrato a través de la prórroga del mismo, debes saber que no tendrías derecho a paro, ya que no constituye situación legal de desempleo, requisito indispensable para poder recibir el paro. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
DESPIDO
Buenas tardes. Me encuentro en la situación de casi tres años en contrato de formación y mi jefa me va a despedir de forma improcedente. Y me han dicho que hasta que no haga tres años no tengo derecho a paro ya que es cuando cerrarian el bar y por ese motivo me despiden. Y me ha salido otro trabajo para unas semanas de fiestas con trabajo. ¿qué puedo hacer para poder cobrar el paro y no perderlo, existe algún acuerdo? Gracias
Derecho a paro en el contrato de formación
Buenos días Tamara,
El trabajador del contrato de formación y aprendizaje cotiza a la Seguridad Social durante toda la vigencia de su contrato, al igual que en el resto de modalidades contractuales. Por ello, cuando finalice tu contrato de formación podrás solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos en la página del Servicio Público de Empleo.
En tu caso, te recomendamos que acudas a la oficina de empleo más cercana a tu domicilio para que te asesoren y te informen de los trámites que debes realizar para solicitar el paro. A través del siguiente enlace, podrás averiguar cuál es tu oficina más cercana:
http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp?provincia=0
Esperamos haber podido ayudarte.
Un saludo
ANTIGÜEDAD
Buenas noches,
Llevo 4 años en una empresa, 3 de ellos con contrato de “formación” y 1 con contrato “eventual por circunstancias de la producción”. Mi duda es: la antigüedad de la que constan mis nóminas son desde la fecha del último contrato. Es decir (1 año). En el caso de ser despedida, (ahora que sí me corresponde indemnización), no me cuentan los 3 años de formación?
Despido en el contrato de formación
Hola Laia:
En la nóminas aparece la antigüedad de tu último contrato debido a que las condiciones contractuales han cambiado, pero en el caso de que seas despedida, para el cálculo de tu indemnización contarían los 4 años de antigüedad, siempre que hayas sido contratada por la misma empresa.
Saludos.
Nose si está bien…
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente… la empresa me dio todas las vacasiones y al volver de ellas simplemente me dijeron que firmará la carta de finiquito. Y mi contrato termina el 17 de abril. Por cuestión de que me queda duda sobre lo que me van a pagar que creo es muy poco no he firmado…836.89€ exactamente… mi nómina es de 900€…
No me dijeron 15 días antes que me iban a despedir, simplemente me pasaron la carta de finiquito.
Despido en el contrato de formación
Hola Bryan:
En primer lugar decirte que, lamentablemente, como centro de formación no podemos asesorarte en una situación laboral tan concreta. Por otra parte, indicarte que no nos comentas qué tipo de contrato tienes. En el caso del contrato de formación, sí que es necesario avisar al trabajador con 15 días de antelación y en caso de no hacerlo habría que incluir la indemnización en el finiquito correspondiente.
Nosotros no podemos saber si tu finiquito es correcto o no, ya que no disponemos de todos los datos y, como te decíamos, solo somos un centro de formación. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral con tu contrato y tus nóminas para que puedan asesorarte.
Un saludo.
Finiquito contrato de formación
Buenas tardes! El 25 de febrero finaliza mis tres años en periodo de formación con mi empresa en caso de que no quieran continuar con mis servicios y ya que aún no me han avisado nada, tendría derecho a finiquito? Cuanto sería? Gracias
Finiquito en el contrato de formación
Buenas tardes Natalia,
Al igual que en cualquier otra modalidad contractual, a la finalización del contrato el alumno-trabajador deberá recibir su finiquito (Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). El importe del finiquito será correspondiente a:
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir este finiquito a la finalización de su contrato, independientemente de que la baja sea voluntad del trabajador o de la empresa. Gracias por seguirnos.
Un saludo
Finalización de contrato de aprendizaje
Buenas tardes.
En unos meses finaliza mi contrato de formación y aprendizaje. Mi duda es: ¿yo tendría que avisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha de finalización de mi contrato?, ¿si la empresa me notifica con 15 días de antelación no me pagarían mis vacaciones? Según convenio yo tengo las vacaciones en agosto y me finaliza el contrato en mayo
Finalización del contrato de formación
Buenas tardes Elena,
Tú no tienes obligación alguna de avisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha de finalización de tu contrato. En tu caso, tendrías derecho a recibir el finiquito correspondiente a:
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir este finiquito, independientemente que la decisión de la baja sea a voluntad del trabajador o de la empresa.
Un saludo
Tengo derecho a finiquito?
Hola yevo 3años en una.empresa de hostelería con contrato de formación, mi jefe me ha echo indefinido, y mi pregunta sería si tengo derecho a finiquito , (tengo las pagas porretadas y vacaciones al día) .pero..¿ no me corresponde ,. 22 días por año trabajado?( Mi sueldo era de 1148e/mes, por tanto,38e/día por 66dias…..¿No me corresponde esa.cantidad?. Un.saludo y gracias.
Derecho a finiquito en el contrato de formación
Buenas tardes Aaron,
En tu caso tan concreto, te recomendamos que te pongas en contacto con la oficina de empleo más cercana del SEPE(Servicio Público de Empleo) para que te asesoren y resuelvan tus dudas. Nosostros como centro de formación no podemos ayudarte en estas cuestiones tan concretas.
Un saludo
DERECHO A DESEMPLEO
BUENOS DÍAS
MI CONSULTA ES EN RELACIÓN AMI CONTRATO LABORAL SE TERMINA EN MARZO YA QUE LA EMPRESA CAMBIA DE JEFES ME DIJERON QUE NO TENIA DERECHO A DESEMPLEO NO ENTIENDO PORQUE CONSULTE A VOSOTROS Y ME DIJERON QUE SI TOTALMENTE TENIA TODO EL DERECHO A RAZÓN DEL TIEMPO TRABAJADO ME PERTENECE UN TIEMPO U OTRO EL PROBLEMA QUE HUBO ES QUE YO NO CUMPLÍA LOS REQUISITOS PARA QUE AMI JEFA LE ABONARAN LA AYUDA YA QUE AMI ME HICIERON CONTRATO DE FORMACIÓN E IGUALMENTE ME DIJISTEIS QUE SI ESTOY UN POCO DUDOSA ESPERO QUE ME LO PODÁIS ACLARAR YO REALIZO LA ACTIVIDADES MANDADA POR VOSOTROS.
GRACIAS
Desempleo en el contrato de formación
Buenas tardes Cristina,
El contrato de formación es una modalidad contractual exenta de indemnización siempre y cuando la empresa avise al alumno-trabajador de la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días a su finalización.
Sin embargo, al igual que en cualquier otra modalidad contractual, sí tendrías derecho a recibir el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, la prorrata de las pagas extras, si corresponde; así como al salario correspondiente a los días del mes que hayas trabajado.
Asimismo, también tendrías derecho a recibir el paro, en caso de que cumplas los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo (SEPE).
En tu caso, te recomendamos que te pongas en contacto con el SEPE o acudas a la oficina más cercana a tu domicilio para que puedan asesorarte de las prestaciones que puedes solicitar a la finalización de tu contrato. Además, te informarán sobre los requisitos que se deben cumpliar para poder optar a estas prestaciones.
Un saludo
Hola , hoy me han dado la
Hola , hoy me han dado la carta de mi despido por no cumplir el contrato de formacion ( no podia hacer el curso porque trabaja el doble de las horas que estan en el contrato entonces era imposible hacer el curso ) en este caso quien esta incumpliendo el contrato yo o la empresa ? ¿ tengo derecho a paro ?
Buenas tardes Mohamed,
Buenas tardes Mohamed,
La realiación de la formación es necesaria para poder cumplir el contrato. Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte sobre esta cuestión tan concreta. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral o a un abogado experto en la materia para que te ayude en tu caso.
Un saludo
Me corresponde finiquito??
Buenas tardes, desde agosto estoy en una empresa con un contrato de formación, y he tenido vacaciones ahora pero la empresa va ha finalizar el contrato antes de tiempo, tengo derecho a finiquito, y cuánto tendría??
Gracias
Finiquito contrato de formación
Hola Sara:
Si la empresa decide rescindir el contrato antes de tiempo pero te lo ha comunicado con al menos 15 días de antelación no te correspondería ningún tipo de indemnización. Lo que sí te pertenece es el finiquito con los días de vacaciones no disfrutadas (si no los has consumido todos) y la prorrata de pagas extraordinarias (si te corresponde).
Saludos.
fin de contrato de formacion
Hola buenas! He estado trabajando durante dos años en una empresa con contrato de formación, ahora se acababa él contrato y en mutuo acuerdo quedamos en que no se renovara él contrato.. Ahora se me finaliza hoy día 17, la semana pasada me dieron la carta de que no se prorrogaba él contrato y que podía llevar a un asesor a la firma del finiquito, hoy día 17 me dicen que no tengo derecho a finiquito, pero si a paro.. Porque no tengo derecho a finiquito, si yo e trabajado igual que una trabajadora con contrato normal?
Finiquito contrato de formación
Hola Celeste:
El contrato de formación está exento de indemnización si la empresa te ha notificado la no renovación con al menos 15 días de antelación. Respecto al finiquito, deben abonarte las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extraordinarias. Si has disfrutado todos tus días de vacaciones y no tienes prorrateadas las pagas extraordinarias, efectivamente no te correspondería finiquito.
No obstante, lo más conveniente es que lo consultes con tu asesor.
Un saludo.