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El Real Decreto 901/2020 de 14 de octubre, estableció la obligación para empresas de 50 o más personas trabajadoras de contar con un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores. Para aquellas empresas que no alcanzaran tales umbrales, se estableció la posibilidad de negociarlo de forma voluntaria.  

En los dos últimos años se han añadido multitud de cambios legislativos y obligaciones laborales para las empresas. Y esto es un claro elemento desmotivador para aquellas organizaciones no están obligadas a realizar ciertos trámites, como es el caso del Plan de Igualdad para empresas de menos de 50 trabajadores. 

Las distintas obligaciones de diversa índole que deben llevar a cabo (como canales de información, registro retributivo, códigos de conducta, etc.) desmotivan a estas empresas para establecer ciertos planes cuando no están obligadas. 

Ventajas de un Plan de Igualdad para las empresas no obligadas a tenerlo

A pesar de estas barreras mencionadas, hay que tener en cuenta los beneficios que un Plan de Igualdad brinda a las empresas que no resulten obligadas. La aportación de valor que genera es una gran apuesta para estos negocios.   

  • Aporta seguridad y confianza en la imagen de la compañía. Asumir, de forma voluntaria, obligaciones a las que no están obligadas, supone un valor añadido en su compromiso e interés por mejorar las condiciones y el bienestar de sus empleados. Sobre todo, en aspectos tan importantes, hoy en día, como es la conciliación de la vida laboral y familiar. Estos mecanismos de flexibilidad del tiempo de trabajo, sin duda, redundan en la mejora de la productividad de las empresas. 
  • Genera una cultura inclusiva. Propicia una palanca al cambio hacía modelos en los que la innovación y el cuidado del medio ambiente son un puente hacía el impulso y el fortalecimiento de la competitividad de las empresas. 
  • Concesión de ayudas y contratación. En las relaciones con la Administración Pública también ofrece beneficios importantes a las empresas que cuenten con un Plan de Igualdad. Como es el caso de ventajas en la concesión de ayudas, subvenciones y, sobre todo, en los aspectos de la contratación con Administraciones Públicas, ya que contar con un Plan de Igualdad es un requisito obligatorio en la práctica de las licitaciones. 
  • Ventajas en Inspecciones de Trabajo. Igualmente, son cada vez más las Inspecciones de Trabajo que, a la hora de valorar la imposición de sanciones, tienen muy en cuenta que sí cuenten con un Plan de Igualdad aquellas empresas que no están obligadas. 

Recuerda que, si tu organización cuenta con más de 50 trabajadores, tienes la obligación de realizar un Plan de Igualdad, auditoría salarial. Además, también debes realizar un registro retributivo, protocolo de acoso laboral y Plan LGTBI

En el caso de tener menos de 50 empleados, solo estás obligado a implantar el registro retributivo y el protocolo de acoso laboral. Sin embargo, ya conoces los beneficios del Plan de Igualdad para las empresas que no tienen la obligación de realizarlo.  

Audiolís es una entidad adherida a la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras del Instituto Andaluz de la Mujer. Acompañamos a las empresas para que puedan cumplir con las obligaciones en materia de igualdad. Contacta con nuestro equipo técnico de igualdad en el 952 10 14 94  o a través del correo elecrrónico info@audiolis.com y conoce cómo podemos ayudarte. 

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Importancia de contar con un plan de igualdad: ¿cuáles son sus beneficios?   Comparte conocimiento

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Teresa Fernández-Mejía

Teresa Fernández-Mejía

Controller Jurídico