En el siempre dinámico panorama laboral, las novedades se suceden y las inspecciones de trabajo están al tanto de todos los cambios que se deben implantar. Uno de ellos, y en el que los inspectores de trabajo hacen especial hincapié, es la normativa a cumplir en materia de igualdad.
Las últimas novedades relacionadas con la igualdad laboral han trazado un rumbo claro para las empresas. Una de las transformaciones más destacadas fue la obligatoriedad para las empresas con más de 50 trabajadores de implementar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022.
Al alcanzar esta cifra, las empresas cuentan con un plazo de tres meses para constituir una comisión negociadora. Una vez formada esta comisión, se dispone de un año para formalizar, redactar y registrar el plan de igualdad. Este proceso no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino que también tiene un impacto significativo en la cultura empresarial. Sin embargo, la realidad es que algunas empresas no han logrado concretar sus planes de igualdad en el tiempo estipulado.
¿Por qué hay empresas que aún no han implementado las obligaciones laborales en cuestiones de igualdad?
Resulta esencial señalar que la colaboración con los sindicatos desempeña un papel crucial en este proceso. Aunque algunos podrían argumentar que los sindicatos no siempre están a la altura en términos de diligencia, la realidad es más matizada. La falta de progreso a veces se atribuye a la sobrecarga de trabajo de los sindicatos o a la falta de comunicación efectiva por parte de las empresas.
Entonces, frente a una inspección de trabajo, ¿qué ocurre? En casos donde la empresa demuestra haber buscado activamente la cooperación sindical y se enfrenta a la inacción sindical, no se aplicarán sanciones de manera automática.
Al explorar la perspectiva de la inspección ante situaciones complejas, como la falta de progreso en la elaboración del plan de igualdad, la postura es clara. Los plazos establecidos son cruciales, y se espera que las empresas actúen con diligencia para cumplir con los requisitos legales. Si bien la inspección puede considerar las circunstancias individuales, la buena fe y la voluntad de negociar de las empresas serán determinantes para evitar sanciones.

Otras situaciones de igualdad que la Inspección de Trabajo mira al detalle
Los inspectores de trabajo ponen especial atención en aquellas empresas donde menos del 20 % de las contrataciones en los últimos tres años involucran a mujeres. Este enfoque busca abordar las disparidades de género desde la base y fomentar una participación más equitativa en todos los niveles laborales.
Además, se ha instaurado la obligación para todas las empresas, independientemente de su tamaño, de llevar a cabo un registro de los salarios medios. Este registro detallado incluye categorías profesionales divididas entre hombres y mujeres, así como desgloses específicos de salarios base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, junto con la correspondiente brecha salarial si existe. Este cambio busca abordar de manera más directa y transparente las desigualdades salariales.
Un requisito adicional para todas las empresas, sin importar su tamaño, es la implementación de un protocolo antiacoso sexual, para establecer un plan que defina los procesos y medidas para prevenir y abordar el acoso sexual. Esta iniciativa está respaldada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad, que establece pautas claras para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso.

La Inspección de Trabajo pone foco en la Ley de empleo en materia de igualdad
La nueva ley de empleo también ha traído consigo cambios significativos. Se ha diseñado para proteger a grupos considerados en situación de exclusión, fomentando bonificaciones para la contratación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y mayores de 45 años. Esta subdivisión por grupos específicos busca adaptarse a las necesidades particulares de cada colectivo, abordando así de manera más precisa las desigualdades presentes en la sociedad laboral.
Del mismo modo, la ley también ha modificado las disposiciones sobre la incapacidad temporal. Ahora, las mujeres que enfrenten dificultades significativas debido a la menstruación pueden acceder a la incapacidad temporal con una prescripción médica. Además, las mujeres gestantes pueden beneficiarse de esta medida desde la primera semana hasta la semana 39 de embarazo.
Estos cambios, aunque innovadores, no están exentos de la necesidad de documentación médica que respalde las situaciones particulares. Es esencial que las empresas cuenten con informes médicos que certifiquen las condiciones específicas que justifican la incapacidad temporal.
En definitiva, estas novedades en materia de igualdad laboral representan un paso importante hacia entornos laborales más equitativos y justos. La responsabilidad recae tanto en las empresas como en los sindicatos para colaborar de manera efectiva en la implementación de estos cambios, fomentando así un ambiente laboral que promueva la igualdad de oportunidades para todos. Y, por supuesto, para encontrarse dentro de la normativa y que una inspección de trabajo no te pille por sorpresa sin tener reguladas las acciones obligatorias en materia de igualdad.
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