El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, vino a prorrogar automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (Fuerza mayor), hasta el 31 de enero de 2021, permitiendo que solo las empresas pertenecientes a los sectores con CNAE-09 recogido en el ANEXO I de dicho Real Decreto-Ley pudieran beneficiarse de exoneraciones en las aportaciones empresariales.
Este nuevo Real Decreto-Ley 35/2020, AMPLÍA las exenciones a nuevas actividades del sector del turismo, la hostelería y el comercio.
Se pueden beneficiar de estas exenciones las empresas que hayan prorrogado sus ERTES por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en los siguientes códigos:
ID CNAE-09 | ACTIVIDAD |
---|---|
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
5610 | Restaurantes y puestos de comida |
5630 | Establecimientos de bebidas |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
Estas empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de:
- Las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes de regulación temporal que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
- Las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Esta medida es de igual aplicación a las mercantiles que hubieran iniciado su actividad desde el 13 de mayo de 2020 (art. 4.2.a) del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo).
Porcentajes de exoneraciones a empresas de turismo, comercio y hostelería
- Para empresas con menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.
- Para empresas con 50 o más trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021.
⚠️ DOS NOTAS IMPORTANTES ⚠️
? Estas exenciones son incompatibles con los Expedientes de Regulación Temporal por Impedimento o limitaciones de actividad.
? Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 de dicho Real Decreto-Ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
Normativa de referencia
- Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
- BOE. núm. 334, de 23/12/2020
- Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
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