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Una de las modificaciones que trajo la Reforma Laboral fue la redefinición de los ERTES en 2023. El objetivo no fue otro que conseguir que las empresas pudieran contar con esta herramienta de forma permanente y evitar los despidos.

La realidad es que la gran mayoría de las empresas españolas tuvieron que recurrir a los conocidos “ERTES COVID” o “ERTES de pandemia” para poder salvaguardar la estabilidad de su negocio sin tener que recurrir a despidos masivos, evitando así alterar la estabilidad laboral de las personas trabajadoras que conformaban su plantilla. Esta herramienta estuvo operativa desde marzo de 2020 hasta marzo de 2022, con 6 prórrogas entre una fecha y otra.

Durante los meses previos a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, las preguntas que todos los empresarios y trabajadores se hacían era:

¿Qué iba a pasar con los ERTES tras la pandemia?

¿Cómo se afrontaría por el Ejecutivo la recuperación económica?

La entrada en vigor del Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, trae consigo la modificación del artículo 47 y la inclusión del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecida, de manera permanente, la regulación de los ERTES 2023 (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), de la siguiente forma:

  • ERTE ETOP, el que está basado en causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
  • ERTES por causa de fuerza mayor temporal.
  • ERTES por causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.
  • ERTES de Mecanismo RED activados por el Consejo de Ministros:
    • Modalidad cíclica: ayudan a cubrir una situación coyuntural general. Tendrán una duración máxima de 12 meses.
    • Modalidad sectorial: motivados por causas estructurales que afectan a un sector como, por ejemplo, el que se activó en 2022 para las agencias de viaje.

Las empresas que decidan acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo y quieran aplicar exenciones en las cuotas a la Seguridad Social, deberán fomentar la realización de acciones formativas entre sus trabajadores afectados, tanto por una reducción de jornada, como por la suspensión de contrato.

No obstante, si deseas más información sobre el tránsito de los ERTES COVID a los actuales ERTES, puedes consultar nuestro ebook.  

Ebook Las Claves de la Reforma Laboral 2022

¿Todas las personas afectas por un ERTE pueden formarse?   

Sí. Todas las empresas acogidas a un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por un Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial, pueden impartir acciones formativas a sus trabajadores con contratos suspendidos o con reducción de jornada, y aplicar las correspondientes exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Esto viene a significar que, durante toda la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo ya referidos, es decir, durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo, dichos trabajadores pueden recibir formación, sin descuidarse ni incumplirse el respeto a los descansos legales establecidos ni al derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

¿Qué tipo de formación puede ser desarrollada?

Las formaciones que pueden desarrollar los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo serán las previstas en:

  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y referida a acciones que se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional.
  • La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • A través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

Priorizando, como ya hemos indicado, la realización de formaciones que cubran las necesidades formativas directamente relacionadas con las actividades que desarrollaba cada empresa o de recualificación, y otras directamente vinculadas con la adquisición de competencias digitales.

¿Qué oferta formativa ofrece Audiolis?     

Abarcamos ámbitos sectoriales de todo tipo para cubrir las necesidades del mercado laboral.

Cursos de administración, comercio y marketing, informática, novedades legislativas, almacén y transporte, seguridad y medioambiente, así como en sectores siempre en alza como puede ser la hostelería o la necesidad de contar con idiomas en el histórico profesional.

La formación se realiza con el apoyo de un gran equipo de más de 60 docentes de diversos sectores profesionales y con las plataformas educativas autorizadas por la FUNDAE para la impartición de esta formación.

En Audiolís, además, nos encargamos de toda la tramitación de la formación con la FUNDAE para facilitar el trabajo de las empresas o despachos profesionales.

¿La realización de las acciones formativas va a estar controlada?      

Efectivamente, una vez que el Servicio Público de Empleo reciba la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la relación de trabajadores por los que las empresas han aplicado exenciones, este deberá verificar la realización de las acciones formativas.

Si la formación finalmente no se llega a realizar, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada trabajador por el que no se haya realizado dichas acciones.

¿Qué exenciones pueden aplicar las empresas?

En general, todas las empresas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo pueden acogerse, voluntariamente, a exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta.

Los porcentajes varían según la modalidad de expediente de regulación temporal al que se haya acogido la empresa. Los porcentajes son: 

  1. El 20% a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). 
  2. El 90% a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal
  3. El 90% a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.  
  4. El 40% a los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial
  5. En los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica
  • El 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.  
  • El 30% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el párrafo anterior.  
  • El 20% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el párrafo anterior. 

Ahora bien, tal y como hemos indicado desde el inicio del presente artículo, las empresas acogidas a un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por un Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial, sólo podrán aplicar estos porcentajes si desarrollan acciones formativas a favor de sus trabajadores afectados, y que además, estén en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo correspondientes.

¿Las empresas podrán disponer de un Incremento de crédito para la financiación de las Acciones formativas? 

Sí. Además de las exenciones ya descritas, y con independencia del crédito para formación con el que cuente la empresa por asignación anual, existe un incremento de crédito para la financiación de las acciones formativas del que se podrán beneficiar todas las empresas que decidan dar formación a sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo. 

Este crédito sólo está limitado al tamaño de la empresa, pero a diferencia de los “ERTES COVID”, ya no se exige un mínimo de horas lectivas exigido: 

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.  
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.  
  3. De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.  

¿Se mantiene la obligación de mantenimiento de empleo por seis meses?  

Efectivamente, para los expedientes de regulación temporal de empleo de carácter voluntario para la empresa, es decir, tanto para los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como para los Ertes por Fuerza Mayor Temporal (impedimento o limitación), se incluye, en la redacción del Estatuto de los Trabajadores, la condición del mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del período de aplicación de dicho expediente.

Esta exigencia debe ser tenida en cuenta, ya que la consecuencia directa del incumplimiento de esta medida será el reintegro de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Ahora bien, también es cierto que hay algunas excepciones a esta medida, como son: los despidos disciplinarios declarados como procedentes, las dimisiones, causa de muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el final del llamamiento de las  personas con contrato fijo- discontinuo por interrupción del mismo, o los contratos temporales formalizados de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que se extingan por finalización de su causa.


En Audiolís, llevamos desde marzo de 2020 analizando y compartiendo la regulación de las seis prórrogas que acontecieron sobre los ERTES COVID. Muchas fueron las consultas realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía social, buscando siempre el apoyo para facilitar una información certera a todos nuestros clientes y lectores.  

A día de hoy, seguimos prestando este tipo de servicios de información y colaboración, así como, respecto de la impartición de la formación asociada a los expedientes de regulación temporal de empleo. 

Normativa aplicable 

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.