Índice de contenidos
La segunda ola del coronavirus ha llegado antes de lo previsto y con ella nuevas restricciones del Gobierno que afectan en buena medida a la actividad empresarial, especialmente al sector de ocio y turismo. Ante la posibilidad de nuevas medidas, el Gobierno creó el pasado mes de junio la figura del ERTE de Rebrote, un ERTE por fuerza mayor que pueden solicitar aquellas empresas que se hayan visto afectadas por las nuevas medidas que se hayan ido implantando desde el 1 de julio en adelante.
La figura del ERTE de Rebrote está recogida la disposición adicional 1.2 del Real Decreto ley 24/2020, del 26 de junio, por el que se prorrogaron los ERTES hasta el 30 de septiembre.
¿Qué empresas pueden acogerse a los ERTES de Rebrote?
Todas aquellas empresas que hayan podido verse afectadas por:
- Restricciones a la movilidad.
- Nuevas medidas relativas a la restauración y ocio nocturno.
- Cualquier otra medida que impida el desarrollo normal de su actividad.
¿Cuál es la exoneración de las empresas con ERTE de Rebrote?
Mientras la actividad de la empresa esté paralizada.
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores: 80% de la aportación empresarial devengada hasta el 30 de septiembre.
- Si la empresa tiene 50 o más trabajadores: 60% de la aportación empresarial devengada hasta el 30 de septiembre.
Si se reinicia la actividad de forma parcial:
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores: 60% para los trabajadores que reinicien su actividad y 35% para los que continúen en ERTE.
- Si la empresa tiene 50 o más trabajadores: 40% para los trabajadores que reinicien su actividad y 25% para los que continúen en ERTE.
¿Puede solicitar un ERTE de Rebrote una empresa que haya tenido ERTE anteriormente con motivo de la Covid-19?
Efectivamente, puede solicitar el ERTE de Rebrote cualquier empresa que haya visto afectada su actividad por las nuevas medidas que se van tomando tanto a nivel estatal como europeo:
- Empresas que no han solicitado ningún tipo de ERTE hasta el momento.
- Empresas que solicitaron un ERTE por fuerza mayor, ya finalizado.
- Empresas que se encuentran en ERTE por fuerza mayor parcial.
¿Qué deben hacer las empresas que se encuentran en ERTE en la actualidad y quieren solicitar un ERTE de Rebrote?
Según ha indicado el Ministerio de Trabajo, aquellas empresas que están en la actualidad con un ERTE en vigor y desean beneficiarse de un ERTE de Rebrote, deben actuar de la siguiente manera:
- Dejar el ERTE actual en suspensión.
- Solicitar de forma expresa el ERTE de Rebrote.
¿Cómo solicitar el ERTE de Rebrote?
Al igual que para el resto de ERTES que se han ido facilitando a las empresas durante la crisis sanitaria, las empresas deben realizar una solicitud formal a la autoridad laboral competente.
La Autoridad laboral deberá autorizar de forma expresa la solicitud, para lo que tendrá un plazo de 5 días hábiles desde que se registra la solicitud. En caso de transcurrir ese plazo y no recibir respuesta alguna, el ERTE de Rebrote se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Una vez autorizado, para garantizar que sus trabajadores cobran su prestación correctamente, es necesario presentar una “Solicitud colectiva de prestaciones” ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 5 días hábiles y comunicárselo a la Seguridad Social a través de una Declaración Responsable.
El #ERTE de #Rebrote, qué es y cómo solicitarlo. #laboral #ertes #empleo TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTONoticias de interés
- El ERTE de Rebrote, qué es y cómo solicitarlo
- Ayudas para la contratación en 2020 de 5.140 € a empresas de Castilla-La Mancha
- Impulso a las empresas y al contrato formativo en Madrid con una subvención de hasta 3.940 euros
- Implantar un plan de igualdad es obligatorio para las empresas
- Plan de acoso laboral es obligatorio en el entorno empresarial
Foto de Anastasiia Chepinska en Unsplash
en unos días mi empresa tiene intención de incluirnos en un ERTE pero aún no hemos disfrutado de nuestras vacaciones, ¿es posible?
¿pueden guardarse para el año próximo en caso de que nos reincorporen antes de acabar 2020? o ¿debemos disfrutarlas y después ya incluirnos en ERTE?
parte de la plantilla ya estaba en ERTE por fuerza mayor desde marzo y ellos tampoco han disfrutado la parte proporcional que generaron. ¿deben sacarles para que las gasten o se quedan guardadas para el año próximo en caso de que no sean reincorporados antes de acabar 2020
Gracias por leernos y por hacernos llegar tu consulta. Sentimos el retraso en responderte pero hemos recibido tal aluvión de consultas en los últimos meses que, como centro de formación que somos, nos resulta imposible atenderlas todas. Por este motivo, te recomendamos que visites la web http://www.consultaerte.com donde podrán dar respuesta a tu consulta.
Te invitamos a seguirnos en redes sociales para mantenerte informado de las próximas novedades en materia de ERTE y actualidad laboral.
Un saludo del equipo.
mi empresa esta en erte desde marzo, pero concedido hasta el 02/10/2020
Si necesitamos permanecer en ERTE por COVID, ¿que tramites tenemos que realizar ante el sepe y ante la TGSS? ¿Hay que solicitar un nuevo ERTE o ampliacion en autoidad laboral?
Gracias por leernos y por hacernos llegar tu consulta. Sentimos el retraso en responderte pero hemos recibido tal aluvión de consultas en los últimos meses que, como centro de formación que somos, nos resulta imposible atenderlas todas. Por este motivo, te recomendamos que visites la web http://www.consultaerte.com donde podrán dar respuesta a tu consulta.
Te invitamos a seguirnos en redes sociales para mantenerte informado de las próximas novedades en materia de ERTE y actualidad laboral.
Un saludo del equipo.
Cuando dice: “Solicitud colectiva de prestaciones” ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 5 días” significa que el erte de rebrote funciona cuando cierra la empresa por completo o puede ir incluyendo poco a poco a los trabajadores que ya no necesite? Pues me han dicho que para el ERTE de REBROTE, la empresa tiene que incluir al total de sus trabajadores, es decir cuando cierra.
Gracias por leernos y por hacernos llegar tu consulta. Sentimos el retraso en responderte pero hemos recibido tal aluvión de consultas en los últimos meses que, como centro de formación que somos, nos resulta imposible atenderlas todas. Por este motivo, te recomendamos que visites la web http://www.consultaerte.com donde podrán dar respuesta a tu consulta.
Te invitamos a seguirnos en redes sociales para mantenerte informado de las próximas novedades en materia de ERTE y actualidad laboral.
Un saludo del equipo.