Sí, el control horario de los trabajadores que estén fuera de la oficina es obligatorio. El debate sobre el registro de las horas de trabajo sigue vivo desde que el 12 de mayo todas las empresas se vieran obligadas a implantar sistemas para registrar la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo con la aplicación del Real Decreto Ley 8/2014 de 8 de marzo.
Control horario de estos trabajadores
Vamos a consultar el artículo 2 de la Directiva 2003/88/C . Ésta diferencia entre trabajadores con centro de trabajo fijo y aquellos que no lo tienen. Para los primeros, el desplazamiento, que sería el propio de ir a su lugar de trabajo, no contaría como horario de trabajo por lo que tendrían que fichar al llegar a su lugar. Para los segundos, el fichaje se inicia en el momento que salen de su hogar. Lo vemos con más claridad a continuación con la Sentencia del Tribunal de Justicia del 10 de septiembre de 2015.
Aquí se aborda la negativa de una empresa a admitir que el tiempo que dedican sus trabajadores a desplazarse de su domicilio a los centros de su primer y último cliente que les asigna su empresario, son tiempo de trabajo. En concreto, punto 5 de la sentencia dice que el empresario considera estos desplazamientos como tiempo de trabajo y no como trabajo efectivo.
Para salir de dudas, vamos a revisar el punto 39 de la misma sentencia. Aquí se dice que el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes, los trabajadores están obedeciendo instrucciones de su empresario. Es decir, podrían recibir cancelaciones de visitas u otras nuevas. Lo que significa que este tipo de trabajadores en ese momento de desplazamiento no disponen libremente de su tiempo no siendo descanso real, si no trabajo efectivo.
En resumidas cuentas, al tratarse de este tipo de visitas, el trabajador deberá fichar en el momento que sale de casa e inicia su desplazamiento. Es decir, el tiempo de llegar a ese espacio de trabajo sería trabajo efectivo de esta persona.
Guía del Registro de Jornada
Ante la falta de claridad, el Ministerio de Trabajo publicó una Guía sobre el Registro de Jornada con los aspectos técnicos que las empresas tienen que seguir para el correcto control de horario.
Uno de los puntos más interesantes para entender si los trabajadores que se desplazan deben o no fichar es el propio artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores que indica lo siguiente: “la empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
Durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes los trabajadores obedecen a su empresario,lo que significa que no disponen libremente de su tiempo, por tanto no es descanso, si no trabajo efectivo Clic para tuitearA lo que la propia Guía anteriormente mencionada añade que el teletrabajo, el trabajo a distancia o los horarios flexibles también deben registrarse.
En definitiva, la jornada de trabajo de un comercial comienza en el momento que este sale de casa y se desplaza siempre a lugares de trabajo de clientes.
Medidas para cumplir con esta obligación
Todas las empresas deben proporcionar a cualquier tipo de trabajador una herramienta que les permita registra cuándo empiezan la jornada y cuándo la finalizan.
Lo cierto es que la norma no establece una modalidad específica. Lo único que exige es que se registre a diario e incluya el momento de inicio y fin.
En este sentido vale cualquier tecnología o incluso un papel. Lo importante es dar información fiable que no se pueda modificar ni manipular por empresario o trabajador y que sea accesible a Inspección de Trabajo.
¿Y qué ocurre con las horas extraordinarias?
Al igual que la jornada normal, el registro de las horas extra se debe realizar. Eso sí, debemos pensar que precisamente la obligatoriedad de registrar las horas de trabajo es para erradicar las horas libres no pagadas ni compensadas.
Si surgen horas extras deben ser bajo lo que marca el artículo 5 del Estatuto de Trabajadores: no más de ochenta al año a excepción de aquellas horas dedicadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o en el caso de los trabajadores que por su modalidad o duración de contrato el cómputo anual de horas trabajadas sea inferior a la jornada general en la empresa.