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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el modelo oficial del contrato formativo para la formación en alternancia (conocido hasta el 2022 como contrato para la formación y el aprendizaje). El modelo 421 es el documento oficial para dar de alta un contrato en alternancia.
En los contratos de formación en alternancia y tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ya no se precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. No obstante, las diferentes delegaciones territoriales a nivel nacional han establecido diferentes conductos de entrega y comunicación de la documentación relativa a la actividad formativa, para su control y seguimiento.
El propio modelo recoge muchas de las novedades introducidas tras la Reforma Laboral. La duración mínima de tres meses, formación online a través de especialidades formativas, o la posibilidad de jornada parcial son solo algunos de ellas. En este artículo te enseñamos la información a cumplimentar en el modelo 421.
Datos a cumplimentar
Al igual que en otros tipos de contrato, la primera parte debe ser cumplimentada con los datos de la empresa, cuenta de cotización, centro de trabajo y del trabajador.
También se declara el objeto del contrato formativo en alternancia: “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en al ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”.
Requisitos del trabajador
En el apartado segundo debe especificarse que el trabajador es alguno de siguientes:
- Mayor de 16 hasta 30 años.
- Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 (sin límite de edad).
- Trabajador/a con discapacidad (sin límite de edad).
- Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 10.4b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre (sin límite de edad).
- Trabajador/a en situación de exclusión social (sin límite de edad).
- Trabajador/a con capacidad intelectual límite.
La edad es uno de lo requisitos principales para formalizar este tipo de contrato formativo, que también ha sido modificada en relación al antiguo contrato de formación para el aprendizaje. Como establece el modelo 421, la edad mínima es 16 años y la máxima 30 años, con las excepciones expuestas.
Cláusulas generales en el modelo 421
Ocupación del alumno-trabajador
En la primera cláusula se especifica la actividad laboral, Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y grupo profesional objeto de la cualificación en régimen de alternancia. Otro requisito de esta modalidad es comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar.
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Designación de tutor laboral y académico
El nuevo modelo incluye en la primera cláusula al tutor designado por la empresa para el seguimiento del plan formativo del alumno. Se mantiene el apartado del tutor académico designado por la entidad de formación.
La labor del tutor laboral es bonificable y asciende hasta los 80 euros mensuales.
Jornada laboral
En la segunda cláusula se especifica el número total de horas de la jornada laboral, y el tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. La distribución de las horas ha sido otra de las modificaciones de la reciente Reforma, quedando así a partir de 2022:
- Primer año: 65% de las horas dedicadas al trabajo efectivo y 35% a formación.
- Segundo año: 80% de dedicación al trabajo y 20% a la formación.
Otra novedad es la duración de la jornada y la posibilidad de realizar el trabajo a distancia. El nuevo contrato de formación podrá ser a jornada parcial o completa y existe la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que se garantice un 50% de prestación de servicio presencial. Como indica el SEPE, el trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y requiere la firma del correspondiente acuerdo.
Duración del contrato
La fecha de inicio y fin del contrato en alternancia se recoge en la tercera cláusula. La duración mínima podrá ser de 3 meses y la máxima de 2 años. Esta es otra de las modificaciones incluidas.
Al reducir la duración mínima (antiguamente de 1 año), esta modalidad se convierte en la alternativa al contrato fijo de obra y a los contratos temporales en aquellas empresas que necesitan reforzar su plantilla durante épocas determinadas.
Retribución del trabajador
La cuarta cláusula recoge la retribución que percibirá el alumno-trabajador por la prestación de sus servicios en euros brutos. El salario del contrato de formación puede establecerse en base al salario mínimo profesional o según el convenio colectivo aplicable, definido en la cláusula novena.
Será el porcentaje equivalente a las horas de trabajo efectivo y en ningún caso inferior al SMI 2022.
Reducciones y bonificaciones
Según lo establecido en la cláusula séptima, el contrato de formación en alternancia dará derecho a una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Art. 3. de la Ley 3/2012.
Dicho de otra manera, el gasto de seguros sociales por trabajador con contrato de formación podrá ser de 0 euros si la empresa cuenta con una planilla inferior a 250 trabajadores. Este ahorro en los costes asociados a nómina se trata de una las principales ventajas económicas de esta modalidad contractual.
Existen ayudas económicas adicionales como la ya mencionada bonificación por tutorización o por transformación a indefinido. Si al finalizar el acuerdo laboral se hace un contrato indefinido al trabajador, la empresa puede beneficiarse de un incentivo anual de hasta 1.800 euros, durante tres años.
Cláusulas específicas del contrato en alternancia
Entre las páginas 3 y 8 del modelo 421 se regulan las cláusulas específicas a cumplimentar por la empresa que decida ejecutar un contrato de formación en alternancia.
En la primera de ellas, se deberá elegir la opción que corresponda al caso concreto:
- Formación en alternancia (ordinario).
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, víctimas del terrorismo, víctimas de trata de seres humanos o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- De trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De fomento de empleo agrario.
En la segunda, marcar el código de contrato, que podrá ser 421 o 450 si es a tiempo completo, o 521 o 550 si es a tiempo parcial.
En la tercera cláusula, se deberá marcar la situación de exclusión social de la que pueda adolecer la persona contratada y, la cuarta y quinta si la contratación parte de una empresa de inserción social o de un centro especial de empleo, por tratarse de una persona con discapacidad. Y la sexta y última si el trabajador que va a ser contratado pertenece a un programa de fomento de empleo agrario.
Si tienes alguna duda sobre las novedades y cumplimentación del modelo 421, sólo tienes que llamarnos al 952 10 14 94 o contactarnos al info@audiolis.com y estaremos encantados de guiarte durante todo el proceso de contratación de tu nuevo trabajador.

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Contratos de formación
Hola buenos días tengo una duda referente a si al terminar mi segundo año con contrato de formación y no querer renovar un tercero por que las
condiciones de mi contrato no se cumplen, tengo o no tengo derecho a finiquito. No me han facilitado nóminas no me han pagado ninguna paga extra y es mas no cobro según contrato. Derecho a paro si que me han asegurado que tengo. Gracias
Finiquito contrato de formación
Hola Ana Luisa:
Si al finalizar tu segundo año no deseas renovar, la empresa deberá abonarte el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados y el motante relativo a las pagas extraordinarias (si las tienes prorrateadas). Este finiquito deben abonártelo independientemente de si la baja es voluntaria o no. Pero para que no tengas problemas, notifica a la empresa que no renovarás con al menos 15 días de antelación, o el tiempo de preaviso contemplado en el convenio colectivo que rija tu contrato. Otro asunto distinto es la indemnización. El contrato de formación está exento de indemnización, incluso si es la empresa la que decide dar por finalizada la relación laboral. El único caso en el que te correspondería una indemnización sería que la empresa decidiera terminar el contrato y no te avisara de dicha finalización con el tiempo de preaviso correspondiente.
En cuanto al paro, efectivamente has estado cotizando a la Seguridad Social durante todo tu contrato y tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, la empresa debe hacer constar que la baja no es voluntaria. Si hace constar que la baja es voluntaria y que la empresa tenía intención de renovarte, es posible que no te concedan la prestación.
Por último, tienes derecho a exigir que te entreguen tus nóminas para comprobar que todo está correcto.
Saludos.
contrato 421
Me gustaria saber
Me han contratado por seis meses con el modelo 421 .soy casado con hijos a mi cargo podria arreglar. Algun tipo de ayuda una vez terminado el contrato
Gracias espero su conteta
Paro en el contrato de formación
Hola Marcos,
Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en este tipo de temas laborales. Lo único, comentarte que con el contrato de formación estás cotizando a la Seguridad Social por lo que si llegas a cotizar un año como mínimo y cumples los requisitos exigidos, podrías llegar a cobrar la prestación por desempleo. Te recomenamos que te informes de todos los requisitos que debes cumplir para conseguir la prestación así como cualquier otra ayuda adicional en la Oficina de Empleo más cercana.
Saludos.