El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el modelo oficial del contrato formativo para la formación en alternancia (conocido hasta el 2022 como contrato para la formación y el aprendizaje).
En los contratos de formación en alternancia y tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ya no se precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. No obstante, las diferentes delegaciones territoriales a nivel nacional han establecido diferentes conductos de entrega y comunicación de la documentación relativa a la actividad formativa, para su control y seguimiento.
El propio modelo recoge muchas de las novedades introducidas tras las nuevas medidas del Real Decreto Legislativo 1/2023 de 10 de enero. La duración mínima de tres meses, formación online a través de especialidades formativas, o la posibilidad de jornada parcial son solo algunos de ellas. En este artículo te enseñamos la información a cumplimentar en el contrato.
Datos a cumplimentar
Al igual que en otros tipos de contrato, la primera parte debe ser cumplimentada con los datos de la empresa, cuenta de cotización, centro de trabajo y del trabajador.
También se declara el objeto del contrato formativo en alternancia: «compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en al ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».
Requisitos del trabajador
En el apartado segundo debe especificarse que el trabajador es alguno de siguientes:
- Mayor de 16 hasta 30 años.
- Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 (sin límite de edad).
- Trabajador/a con discapacidad (sin límite de edad).
- Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 10.4b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre (sin límite de edad).
- Trabajador/a en situación de exclusión social (sin límite de edad).
- Trabajador/a con capacidad intelectual límite.
La edad es uno de lo requisitos principales para formalizar este tipo de contrato formativo, que también ha sido modificada en relación al antiguo contrato de formación para el aprendizaje. Como establece el modelo de contrato, la edad mínima es 16 años y la máxima 30 años, con las excepciones expuestas.
Cláusulas generales en el modelo de contrato en alternancia
Ocupación del alumno-trabajador
En la primera cláusula se especifica la actividad laboral, Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y grupo profesional objeto de la cualificación en régimen de alternancia. Otro requisito de esta modalidad es comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar.
Accede a nuestro catálogo de ocupaciones y elige la que mejor se ajuste a las necesidades de la empresa. Contamos con más de 400 ocupaciones disponibles y seguimos ampliándolas para adaptarnos a las demandas de los empresarios, asesores y del mercado laboral.
Designación de tutor laboral y académico
El nuevo modelo incluye en la primera cláusula al tutor designado por la empresa para el seguimiento del plan formativo del alumno. Se mantiene el apartado del tutor académico designado por la entidad de formación.
La labor del tutor laboral es bonificable y asciende hasta los 80 euros mensuales.
Jornada laboral
En la segunda cláusula se especifica el número total de horas de la jornada laboral, y el tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. La distribución de las horas fue otra de las modificaciones de la Reforma Laboral, quedando así:
- Primer año: 65% de las horas dedicadas al trabajo efectivo y 35% a formación.
- Segundo año: 85% de dedicación al trabajo y 15% a la formación.
Otra novedad es la duración de la jornada y la posibilidad de realizar el trabajo a distancia. El nuevo contrato de formación podrá ser a jornada parcial o completa y existe la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que se garantice un 50% de prestación de servicio presencial. Como indica el SEPE, el trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y requiere la firma del correspondiente acuerdo.
Duración del contrato
La fecha de inicio y fin del contrato en alternancia se recoge en la tercera cláusula. La duración mínima podrá ser de 3 meses y la máxima de 2 años. Esta es otra de las modificaciones incluidas.
Al reducir la duración mínima (antiguamente de 1 año), esta modalidad se convierte en la alternativa al contrato fijo de obra y a los contratos temporales en aquellas empresas que necesitan reforzar su plantilla durante épocas determinadas.
Retribución del trabajador
La cuarta cláusula recoge la retribución que percibirá el alumno-trabajador por la prestación de sus servicios en euros brutos. El salario del contrato de formación puede establecerse en base al salario mínimo profesional o según el convenio colectivo aplicable, definido en la cláusula novena.
Será el porcentaje equivalente a las horas de trabajo efectivo y en ningún caso inferior al SMI 2023.
Reducciones y bonificaciones ANTES del 1 de septiembre de 2023
Según lo establecido en la cláusula séptima, el contrato de formación en alternancia dará derecho a una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Art. 3. de la Ley 3/2012.
Dicho de otra manera, el gasto de seguros sociales por trabajador con contrato de formación podrá ser de 0 euros si la empresa cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores. Este ahorro en los costes asociados a nómina se trata de una las principales ventajas económicas de esta modalidad contractual.
Existen ayudas económicas adicionales como la ya mencionada bonificación por tutorización o por transformación a indefinido. Si al finalizar el acuerdo laboral se hace un contrato indefinido al trabajador, la empresa puede beneficiarse de un incentivo anual de hasta 1.800 euros, durante tres años.
Estas reducciones se aplicarán a los contratos que se hayan celebrado antes del 1/09/2023.
Reducciones y bonificaciones DESPUÉS del 1 de septiembre de 2023
Para los contratos que se celebren desde el 1/09/2023 se modifica el nuevo sistema de bonificaciones del contrato de formación, eliminando los porcentajes por las siguientes cuantías fijas:
- Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales.
- Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.
Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones.
Se aplican por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario. Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50%; salvo en contrataciones con personas con discapacidad.
A estas bonificaciones se añaden las bonificaciones que permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral que alcanza el 100%.
En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
- Empresas de más de 5 personas trabajadoras: 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€).
- Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 2,00€, máximo 40 horas/mes por alumno (80€)
Cláusulas específicas del contrato en alternancia
Entre las páginas 3 y 9 del modelo de contrato de formación se regulan las cláusulas específicas a cumplimentar por la empresa que decida ejecutar un contrato de formación en alternancia.
Primera cláusula. Se deberá elegir la opción que corresponda al caso concreto:
- Para Formación en alternancia (ordinario).
- Para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
- Para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para personas mayores de 52 años beneficiarias de los subsidios por desempleo.
- Para personas participantes en el programa de fomento de empleo agrario.
Segunda cláusula. Marcar el código de contrato, en función de si es bonificado, si no es bonificado o es para personas con discapacidad. En función de la opción habrá que marcar el código correspondiente que variará en función de si es a tiempo completo (códigos 421 o 450) o si es a tiempo parcial (códigos 521o 550).
Tercera cláusula. Se deberá marcar la situación de exclusión social en empresas de inserción de la que pueda adolecer la persona contratada y, la cuarta y quinta si la contratación parte de un centro especial de empleo, por tratarse de una persona con discapacidad ó de una persona mayor de 52 años beneficiaria del subsidio por desempleo. La sexta y última si el trabajador que va a ser contratado pertenece a un programa de fomento de empleo agrario.
Si tienes alguna duda sobre las novedades y cumplimentación del modelo 421, sólo tienes que llamarnos al 952 10 14 94 o contactarnos al info@audiolis.com. Estaremos encantados de guiarte durante todo el proceso de contratación de tu nuevo trabajador.

- Requisitos para la contratación de familiares en una empresa
- Cursos para asesorías: ahorra con Formación bonificada
- 10 consejos para aumentar ventas y rentabilizar tu negocio
- Consejos para tratar y asesorar a los clientes y que se sientan como en casa
- Procedimiento de acreditación de competencias profesionales
Contratos de formación
Hola buenos días tengo una duda referente a si al terminar mi segundo año con contrato de formación y no querer renovar un tercero por que las
condiciones de mi contrato no se cumplen, tengo o no tengo derecho a finiquito. No me han facilitado nóminas no me han pagado ninguna paga extra y es mas no cobro según contrato. Derecho a paro si que me han asegurado que tengo. Gracias
Finiquito contrato de formación
Hola Ana Luisa:
Si al finalizar tu segundo año no deseas renovar, la empresa deberá abonarte el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados y el motante relativo a las pagas extraordinarias (si las tienes prorrateadas). Este finiquito deben abonártelo independientemente de si la baja es voluntaria o no. Pero para que no tengas problemas, notifica a la empresa que no renovarás con al menos 15 días de antelación, o el tiempo de preaviso contemplado en el convenio colectivo que rija tu contrato. Otro asunto distinto es la indemnización. El contrato de formación está exento de indemnización, incluso si es la empresa la que decide dar por finalizada la relación laboral. El único caso en el que te correspondería una indemnización sería que la empresa decidiera terminar el contrato y no te avisara de dicha finalización con el tiempo de preaviso correspondiente.
En cuanto al paro, efectivamente has estado cotizando a la Seguridad Social durante todo tu contrato y tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, la empresa debe hacer constar que la baja no es voluntaria. Si hace constar que la baja es voluntaria y que la empresa tenía intención de renovarte, es posible que no te concedan la prestación.
Por último, tienes derecho a exigir que te entreguen tus nóminas para comprobar que todo está correcto.
Saludos.
contrato 421
Me gustaria saber
Me han contratado por seis meses con el modelo 421 .soy casado con hijos a mi cargo podria arreglar. Algun tipo de ayuda una vez terminado el contrato
Gracias espero su conteta
Paro en el contrato de formación
Hola Marcos,
Nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en este tipo de temas laborales. Lo único, comentarte que con el contrato de formación estás cotizando a la Seguridad Social por lo que si llegas a cotizar un año como mínimo y cumples los requisitos exigidos, podrías llegar a cobrar la prestación por desempleo. Te recomenamos que te informes de todos los requisitos que debes cumplir para conseguir la prestación así como cualquier otra ayuda adicional en la Oficina de Empleo más cercana.
Saludos.