Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

¿Sabes cuáles son tus derechos y obligaciones como trabajador con contrato de formación? Sabemos que cuando una empresa te ofrece incorporarte a su plantilla a través de un contrato para la formación y el aprendizaje te surgen este tipo de dudas.  Sabemos que te planteas esto cuando una empresa te ofrece incorporarte a su plantilla a través de un contrato para la formación y el aprendizaje. Hoy las resolvemos pero te advertimos desde ya que no se alejan demasiado de las generales para cualquier otro tipo de contrato.

La principal diferencia cuando te ofrecen un contrato de formación, en lugar de otro, es la oportunidad de formarte y obtener una cualificación profesional alternando tu actividad laboral en la empresa con una formación adaptada a tu puesto.

Derechos del trabajador con contrato de formación

Derechos en relación a la duración del contrato y el horario

  • Que el contrato se celebre a tiempo completo.
  • Que el contrato se celebre por una duración mínima de un año, salvo que, por convenio colectivo y en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima pueda ser de seis meses.
  • Que no se realicen horas extraordinarias salvo que éstas sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso deberán ser debidamente compensadas.
  • A no realizar trabajos en horario nocturno.
  • A que sus períodos de descanso sean respetados.
  • A conciliar su derecho a vacaciones en la empresa y los periodos no lectivos en el centro de formación.
  • A que el cómputo de la duración del contrato formativo sea interrumpido durante el transcurso de tiempo en el que trabajador esté dado de baja (situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad).

Derechos en relación a la retribución del trabajador

  • Que el salario a percibir se corresponda con lo pactado en convenio colectivo, no siendo nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • A la acción protectora de la Seguridad Social, que comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • A recibir finiquito al finalizar su contrato, que no a indemnización, si el preaviso respeta el plazo de los 15 días estipulados en la Norma.

Derechos en relación a sus funciones y formación

  • A desempeñar un trabajo efectivo siempre relacionado con el perfil profesional del certificado de profesionalidad bajo el que se suscribe el contrato, a menos de que sea un contrato vinculado a especialidades formativas.
  • A que la actividad formativa reciba el seguimiento adecuado de un tutor.
  • A obtener un certificado de profesionalidad si se supera adecuadamente la formación

Obligaciones del trabajador en formación

Obligaciones en relación a su trabajo en la empresa

  • Cumplir las condiciones de la empresa establecidas en el convenio.
  • Desempeñar adecuadamente las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
  • Respetar y cumplir el horario de trabajo establecido en el programa formativo, de acuerdo con las normas laborales de carácter general.
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, se consideran incumplimientos contractuales, que pueden desembocar en la extinción del contrato por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Superar el periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. De no existir un pacto regulado en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Obligaciones en relación a su actividad formativa

  • Realizar la actividad formativa inherente a su contrato
  • Conectarse a la plataforma al horario predefinido en su programación.
  • Realizar y entregar las actividades en las fechas previstas en su programación didáctica.
  • Asistir a las tutorías presenciales que contemple su contrato.
  • Presentarse al examen al final de cada módulo.
  • Respetar el horario de formación contemplado en su contrato:
  • Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
  • Cumplir con el tiempo de formación teórica estipulado, correspondiente al 25% durante el primer año (75% de tiempo de trabajo efectivo).
  • Cumplir con el tiempo de formación teórica establecido, correspondiente al 15% durante el segundo y tercer año (85% de tiempo de trabajo efectivo).

Referencia normativa

  1. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. La Constitución Española.
  4. Ley 2/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Noticias de interés

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.