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El contrato de formación es el único contrato bonificado que queda en la actualidad. De cara a las contrataciones de verano, puede suponer un gran ahorro para las empresas. Pero ¿cuáles son los derechos de las empresas con contrato de formación? 

Si estás pensando en contratar a nuevos trabajadores y quieres apostar por este tipo de contrato, presta atención a la siguiente información sobre los derechos de las empresas con contrato de formación.

✔️ Derechos relativos a la celebración del contrato

  • A contratar trabajadores jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 24 años (inclusive), que carezcan de la cualificación profesional requerida para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • A contratar personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social, sin límite máximo de edad.
  • A celebrar el número de contratos de formación que estimen necesarios para las necesidades de su empresa.
  • A volver a contratar a un trabajador con contrato de formación si lo hace para una actividad laboral distinta.

✔️ Derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social

  • 100% de reducción en las cuotas empresa­riales a la Seguridad Social, para empresas con menos de 250 trabajadores (el coste de los seguros sociales mensual sería de 0 euros).
  • 75% de reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, para empresas con más de 250 trabajadores (el coste de los seguros sociales mensual sería de 27, 35 € – para 2019-).

✔️ Bonificación por tutorización

La empresa puede bonificarse hasta 40 horas mensuales por trabajador, en función del número de trabajadores en plantilla:

  • 2 euros por hora y trabajador, en empresas de menos de 5 trabajadores.
  • 1,5 euros por hora y trabajador, en empresas de 5 o más trabajadores.

La bonificación puede alcanzar hasta los 80€ mensuales.

✔️ Bonificación por conversión de los contratos en indefinidos

  • 1.500 €/año, durante 3 años, si se contrata a un hombre.
  • 1.800 €/año, durante 3 años, si se contrata a una mujer.

Si la conversión es por un contrato indefinido a media jornada, la bonificación será proporcional al tiempo de trabajo fijado en el contrato del trabajador.

✔️ Derecho a pactar un período de prueba

Respecto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, el periodo de prueba no puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

✔️ Derecho a prorrogar el contrato

Atendiendo a la prórroga, si el contrato ha sido concertado por duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

✔️ Derechos de las empresas con contrato de formación: acumular las horas dedicadas a la actividad formativa

  • En la práctica, se pueden agrupar las horas de formación (vinculada a certificados de profesionalidad o especialidades formativas) en los días con menor carga de trabajo, permitiendo al empresario disponer de su empleado a jornada completa en aquellos días que más lo necesite. Para ello, es necesario indicar el horario que tendrá el trabajador al solicitar la autorización del contrato al SEPE al inicio del mismo.
  • Si al rellenar dicha solicitud de inicio de la actividad formativa, el empresario olvidó solicitar esta forma determinada de distribuir las horas de trabajo efectivo y/o formación, podrá hacerlo para este supuesto, con el envío de una solicitud al SEPE, con un mes de antelación a la fecha prevista del cambio de horario, ya que el trabajador no podrá realizar su actividad laboral en el nuevo horario hasta que el Servicio de Empleo Público lo autorice.

✔️ Derecho a obtener Certificación del Servicio Público de Empleo

  • La empresa antes de celebrar el contrato de formación puede recabar por escrito una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada bajo esta modalidad, con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
  • El Servicio Público de Empleo tiene el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud para emitir la correspondiente certificación. De transcurrir este plazo sin emisión, la empresa queda exenta de responsabilidad al celebrar el contrato, salvo que hubiera tenido conocimiento por el trabajador u otras vías de información suficientes.

✔️ Derecho de las Empresas de Trabajo Temporal

Las Empresas de Trabajo temporal pueden celebrar contratos de formación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

✔️ Derecho en cuanto a la extinción del contrato

 A extinguir el contrato de formación por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Referencia normativa sobre derechos de las empresas con contratos de formación

  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • La Constitución Española.
  • Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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Foto de Mitsuo Hirata en Unsplash.

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.