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El derecho a las prestaciones económicas por nueva incapacidad temporal en la cuantía reglamentaria, es reconocido por el Tribunal Supremo.

¿Una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología, iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior?

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se acuerda que este nuevo proceso de incapacidad temporal no tenga efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido 6 meses desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente y haber agotado ya el período máximo de 18 meses.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo la potestad del INSS no es discrecional, sino que debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos, tiene el deber de pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido una nueva baja médica y, sobre las posibilidades de recuperación de su capacidad laboral (Sentencia 2019:3804, de fecha 06/11/2019; nº rec. 1363/2017).

Hechos probados en el procedimiento

  • La demandante inicia el 20/01/2013 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de lumbago según parte médico de baja.
  • El 28 de febrero de 2014, agotado el período de incapacidad temporal se concede prórroga.
  • Son iniciadas actuaciones administrativa en materia de invalidez que finaliza con resolución de fecha 17/09/2014 sin declaración, porque la actora no comparece al reconocimiento médico.
  • El 01 de agosto de 2014 en psicología es valorada con diagnóstico de trastorno adaptativo.
  • El 14 octubre de 2014 la actora acude a urgencias dónde le diagnostican síndrome ansioso depresivo, iniciando un nuevo período de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común con diagnóstico de “depresión”.
  • Es dada de alta el 9 de enero de 2015.
  • Por resolución del INSS la baja de fecha 14 de octubre de 2014 emitida por el Servicio Público de Salud no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido más de 6 meses desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente y haber agotado el período máximo de 18 meses.
  • La empresa tiene cubiertas la prestación de IT con la Mutua FREMAP.
  • La base reguladora de la prestación de IT es de 27,67 euros diarios.

¿Cuál es la cuestión a resolver?

Se trata de determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal (accidente o enfermedad: 365 días prorrogables por otros 180 días, un total de 545 días) sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la incapacidad temporal anterior.

Denegación del INSS

El INSS denegó la prestación económica en este nuevo proceso de incapacidad temporal argumentando la falta de transcurso del plazo de 180 días naturales, tratándose de la misma o similar patología del proceso de incapacidad temporal agotado tras el plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente.

Ni en la resolución del INSS denegatoria de la prestación económica de incapacidad temporal ni en la posterior resolución de la reclamación administrativa previa, se advirtió de la denegación por incomparecencia de la trabajadora al preceptivo reconocimiento médico.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo exige que el INSS justifique la denegación de efectos económicos en función de la posibilidad de recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador durante la situación de nueva baja médica.

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Debate jurídico

El debate jurídico surge porque la denegación administrativa de la prestación económica para la nueva situación de baja médica se produjo sin justificación expresa del motivo de denegación.

¿Es necesario o no que el INSS justifique expresamente la denegación de la prestación económica en función de la recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador?

El Tribunal Supremo decide no atender a la falta de comparecencia al reconocimiento médico, puesto que tal razonamiento nunca fue alegado en las resoluciones denegatorias de la prestación.

Para la Sala hay que dilucidar exclusivamente en la necesidad o no de justificación expresa de la denegación por parte del INSS. En este caso hay una ausencia total de referencia expresa a la justificación de la denegación.

Alegaciones de la parte recurrente

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 174.3 párrafo tercero LGSS, que dice lo siguiente:

“…No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal…”

Bajo esta regulación la trabajadora quiere que se le reconozca su derecho a las prestaciones económicas por nueva incapacidad temporal.

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso porque la resolución administrativa se fundó exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir 6 meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología.

Toma esta determinación sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podría recuperar su capacidad laboral.

Por este motivo decide reconocer a la trabajadora el derecho a las prestaciones económicas por nueva incapacidad temporal en la cuantía que reglamentariamente corresponda.

La incapacidad temporal y el contrato de formación

El trabajador con contrato de formación al que le sobreviene una situación de incapacidad temporal debe saber que el cómputo de duración de su contrato será interrumpido hasta que vuelva a incorporarte, reanudándose desde el mismo punto en el que estaba antes de ser declarada la situación de incapacidad temporal.

El derecho a la interrupción del contrato de formación por incapacidad temporal del trabajador está regulado en el artículo 11.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que contraten a un trabajador bajo la modalidad de contrato de formación y éste cause baja por incapacidad temporal, deben comunicar esta situación al Servicio de Empleo Público, a la Seguridad Social, al centro de formación, en el caso de que la formación se realice de forma externa, y a la mutua (si corresponde).

Te aconsejamos la lectura de nuestro artículo: “La interrupción del contrato de formación por incapacidad temporal

Regulación normativa

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Photo by marianne bos on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.