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Los contratos temporales se han convertido en la modalidad contractual favorita de las empresas y son muchos los trabajadores que se preguntan cuántos contratos temporales son necesarios hasta lograr el contrato indefinido. Detallamos los requisitos que han de darse para esto.

Empezaste con un contrato temporal y a día de hoy parece que eso no va a cambiar pero entonces, ¿tengo posibilidad de convertirme en indefinido? La respuesta es sí.

Para pasar de temporal a indefinido debe darse un plazo determinado, o lo que es lo mismo, haber estado contratado por la misma empresa durante un periodo determinado. Para saber cuál es el plazo necesario, hemos de consultar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dice lo siguiente:

«Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos

Requisitos para pasar de contrato temporal a indefinido

Haciendo referencia al artículo citado anteriormente, podemos decir que si una empresa realiza uno o dos contratos temporales que sumen 24 meses o más en un periodo de 30 meses, el trabajador pasará a ser indefinido. Además de este requisito, deben darse los siguientes:

  • Que se hayan realizado dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades de duración determinada.
  • Que los contratos se hayan realizado con la misma empresa o grupos de empresas.

Por otro lado, no influirá si los contratos se han celebrado para el mismo puesto de trabajo o no.

¿Computan todos los contratos a esta regla?

La respuesta es no. Como en la mayoría de supuestos, hay excepciones. Y es que no todos los contratos computan a estos efectos. Las excepciones son:

  • Los contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
  • Los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación.

Regulación normativa

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Raquel Rey

Raquel Rey de Audiolís

Redactora de contenidos sobre formación y empleo.