Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

El derecho a paro en el trabajador con contrato de formación queda cubierto por la Acción Protectora de la Seguridad Social, reconocida por los artículos 11.2 h) del Estatuto de los Trabajadores y 249 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sólo se tendrá derecho a paro si el trabajador está incluido en alguno de los supuestos enumerados en el apartado a) o b) del artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Derecho a paro en el contrato de formación

El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos en los que el trabajador tiene derecho a paro en términos generales, aplicables también al trabajador que finaliza su contrato de formación.

Finalizado un contrato, el trabajador sólo estará en situación legal de desempleo si está incluido en alguno de los siguientes supuestos:

Por extinción de su relación laboral

  • Despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo del artículo 51 del ET o resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Por despido, mientras se tramita el recurso contra la sentencia que declare la improcedencia y el trabajador cumpla los requisitos exigidos.
  • Por extinción del contrato por causas objetivas.
  • Por baja voluntaria del trabajador, sólo en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, víctimas de violencia de género, por falta de pago o retrasos continuados e incumplimientos graves, son las causas reguladas en los artículos 40; 41.3; 49.1 m) y 50 del ET.
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario.

Cuando se suspenda el contrato

  • Cuando el empresario suspenda el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, el trabajador tendrá derecho al desempleo total (artículo 47 ET).
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género obligada a abandonar su puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 n) del ET.

Reducción de jornada diaria

Cuando el empresario reduzca temporalmente la jornada diaria ordinaria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Inactividad productiva fijos discontinuos

Durante los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Trabajadores retornados a España

Trabajadores retornados a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

Miembros de corporaciones locales

Cuando los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales, Cabildos insulares, altos cargos de las administraciones públicas, produzcan el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

La duración de la prestación está condicionada a los períodos cotizados

La duración de la prestación por desempleo se calcula atendiendo a los períodos cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con independencia de la modalidad de contrato firmado y siempre atendiendo a la escala establecida en artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

Periodo de cotización (en días) Periodo de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

Esta escala puede ser modificada por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

El derecho a paro en el contrato de formación regido por la misma escala

Como ya indicamos en nuestro artículo del pasado 12 de agosto “Tienes paro acumulado de varios períodos y no sabes cuál cobrar”, cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía a percibir en situación legal de paro

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • 70% durante los 180 primeros días
  • 50% a partir del día 181

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período referido en la escala de cotización.

Cantidad máxima de paro

La cantidad máxima de paro será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente.

La cuantía del IPREM para el año 2019, quedó fijada en los mismos importes que para el año 2017 y 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018):

  • IPREM diario: 17,93 euros/día.
  • IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros/año (en 12 pagas).
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias- 14 pagas): 7.519,59 euros.

Cantidad mínima de paro

La cantidad mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del Indicador Público en Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), según si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.

Cuantía para los supuestos de reducción de jornada

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en alguna de las situaciones de reducción de jornada de los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del ET, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los dos apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Las situaciones referidas son:

  • Por nacimiento de un hijo o hija prematuro u hospitalización tras un parto.
  • Por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 12 años o una persona con discapacidad.
  • Cuando tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo.

Cotización por desempleo en el contrato de formación

Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo en el contrato de formación en alternancia, se aplicará el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período referido en la escala de cotización, conforme a lo ya indicado.

¿Quién cotiza por el trabajador durante la situación de desempleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, cuya función principal es la gestión y control de la prestaciones de desempleo. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al propio trabajador.

No existe derecho a paro al terminar contrato

El artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos en los que el trabajador no tiene derecho a solicitar desempleo, también aplicables al trabajador con contrato de formación. Se considera que el trabajador no está en situación legal de desempleo cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, lo que se conoce como “Baja voluntaria”, regulada en el artículo 49.1 d) del ETPor dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.
  • No se acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
  • Cuando declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

Finaliza el contrato de formación por rechazar su prórroga

Para poder cobrar el paro, un requisito indispensable es la presentación del “certificado de empresa”, donde hay que indicar la causa que ha motivado la extinción o suspensión de la relación laboral. En el modelo oficial de finalización contractual el empresario tiene el deber de determinar un código y su correspondiente causa.

  • Si el empresario ofrece a su trabajador una prórroga del contrato de formación, y ésta es rechazada, debe ser identificado el código número 12 y la causa “fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo de prórroga)”, conforme a lo estipulado en el apartado 1.d) del artículo 49 del ET. En este supuesto, no existirá derecho a paro puesto que la decisión de no continuar parte del propio trabajador.
  • El empresario decide no prorrogar el contrato, en el modelo oficial de finalización contractual deberá marcarse el código número 11 y la causa “fin de contrato temporal”, conforme a lo estipulado en el apartado 1. c) del artículo 49 del ET. En este supuesto, sí existirá derecho a paro puesto que la decisión de no continuar es unilateral de empresario, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos estipulados por la ley.

Regulación normativa

Otros artículos de interés

Photo by javier trueba on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.