Ha sido publicada la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE núm.341, de 31 de diciembre de 2020), donde se refleja las bases y tipos de cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
Como sabéis, existen unas bases mínimas y máximas de cotización. Las mínimas se suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
Al no experimentarse cambios en el SMI para 2021, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se mantienen bajo los mismos porcentajes que en el año 2020.
Significa que, hasta que no aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social no se incrementarán, en el mismo porcentaje, las cuotas definidas, tal y como se recoge en el apartado once del artículo 119 de los Presupuestos Generales del Estado 2021.
Por lo tanto, la información contenida en este artículo está pendiente de modificar si se produce una subida en el SMI a lo largo de 2021, que es lo que han prometido y de lo que se publique en la Orden correspondiente que publique la Seguridad Social.
Se mantiene para 2021 la cotización para el contrato de formación del 2020
La base mínima de cotización del contrato de formación fijada para 2021 quedaría establecida de la siguiente manera, manteniéndose igual que en 2020:
- Base de cotización mensual para 2021: 1.108.33 €
- Base de cotización diaria para 2021: 37 €
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Contingencias comunes | 42,56€ | 8,49€ | 51,05€ |
Contingencias profesionales | IT: 3,27€ IMS: 2,58€ | – | 5,85€ |
Fondo de Garantía Salarial | 3,23 € | – | 3,23 € |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03€ |
Formación Profesional* | – | – | – |
TOTAL | 109,39€ | 24,77 € | 134,16€ |
Así, la cuantía total a aplicar desde enero de 2021 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 134,16 €.
Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la reducción en la Seguridad Social para los contratos de formación?
Para poder disfrutar de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, la empresa debe contratar bajo un contrato de formación a trabajadores desempleados, que estén inscritos como demandantes de empleo.
La reducción será del 100% si cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% si es superior a 250. Además, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad inherente a la ocupación a desempeñar.
- No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
- No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 12 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
Si la empresa cumple con todas y cada una de las condiciones anteriormente descritas, podrá aplicar una reducción del 100%, con lo que el coste del Seguro Social mensual será de 0 euros, si la plantilla es menor de 250 trabajadores, y del 75% si es mayor de 250 trabajadores.
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- Formación del trabajador en la empresa
- Cómo se tramita un contrato de formación
- [INFOGRAFÍA] Cuáles son las ventajas para realizar un contrato para la formación
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