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La reforma laboral introdujo cambios en la cotización del contrato de formación introduciendo la cotización por Formación Profesional, con efectos desde enero de 2023. Esto provocó que el 31 de marzo se publicara la Orden PCM/313/2023, que modificó las Orden PCM/74/2023, que fijaba las bases de cotización y nuevos tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2023. 

Como sabéis, existen unas bases mínimas y máximas de cotización. Las mínimas se suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional.

La base mínima diaria y mensual de cotización del contrato de formación en alternancia queda fijada para 2023 de la siguiente manera:

  • Base de cotización mínima mensual 2023: 1.260 € 
  • Base de cotización mínima diaria 2023: 42,00 € 

La Seguridad Social ha indicado en sus boletines RED 3/2023 y 8/2023 que está en proceso de adaptación, por lo que, temporalmente, los contratos de formación en alternancia sólo cotizarán por la siguiente cuota fija, incluyendo cotización por MEI y formación.  

A la hora de calcular la cotización tenemos que distinguir entre: 

Base de cotización de los contratos de formación en 2023 (Base Mínima – cuota fija)

  • Resumen cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia anteriores a 1 de septiembre de 2023:

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Contingencias profesionales7,03 €7,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Desempleo69,30 €19,53 €88,83 €
Formación Profesional*1,90 €0,25 €2,15 €
MEI6,30 €1,26 €7,56 €
TOTAL139,47 €31,22 €170,69 €

Bonificaciones: 100% empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% empresas de más de 250 trabajadores.   

Importante: Las cuantía del MEI no pueden bonificarse, el resto podrán bonificarse. Es decir, del total de la cuota fija de 170,69€, se bonificarán 163,13€, debiendo abonar la cuota total correspondiente al MEI de 7,56€. 

La cuantía total a aplicar con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2023 por los seguros sociales del contrato de formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia será de 170,69 €.

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Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.

  • Resumen cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia a partir del 1 de septiembre de 2023
CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Contingencias profesionales7,03 €7,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Desempleo69,30 €19,53 €88,83 €
Formación Profesional1,90 €0,25 €2,15 €
TOTAL133,17 29,96 €163,13 €
MEI6,30 €1,26 €7,56 €
Bonificación RDL 1/2023– 91 €– 28 €– 119 €
TOTAL48,47 €3,22 €51,69 €

Importante: Las cuantía del MEI no se incluye a la hora de aplicar el cálculo de las cuantías fijas establecidas en las bonificaciones mensuales. 

Bonificaciones:  

  • Cotizaciones empresariales: 91 €/mes
  • Cotizaciones trabajador: 28 €/mes

Estas bonificaciones se aplican respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones. 

Además, se aplicarán por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario. Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50%, salvo en contrataciones con personas con discapacidad. 

Además, el RDL 1/2023, añade a estas bonificaciones, las siguientes

  • La bonificación del 100% del coste de la actividad formativa, siempre que la actividad formativa vinculada al contrato se realice en el ámbito laboral. 
  • La bonificación de los costes de tutorización (aplicable a todas las empresas) en las siguientes cuantías: 
Empresas de menos de 5 personas trabajadoras 2,00 €, máximo 40 horas/mes por alumno (80€)  
Empresas de más de 5 personas trabajadoras 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€) 

Para calcular los costes de la formación recibida debemos multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. 

Contratos de Formación en Alternancia por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, habrá que sumarles a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30%. Recordemos que la base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.

De este 28,30%, 23,60% corresponde a la empresa y 4,70% al trabajador. Quedaría de la siguiente manera: 

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes23,60%4,70%28,30%
Contingencias profesionales% según Ley 42/2006% según Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial0,20%0,20%
Desempleo6,70%1,65%8,30%
Formación Profesional0,60%0,10%0,70%

Según indicaciones de Seguridad Social (Boletines RED: 3/2023, 7/2023 y 8/2023) todavía no será necesario aplicar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. Se aplicará la cuota fija de 170,69 €. 

Para llevarlo a cabo la Seguridad Social lo ha establecido en tres fases: 

FASESCOMIENZOCRITERIO
Fase IFebrero 2023Para el periodo de liquidación de enero de 2023. El contrato de formación sigue cotizando por una cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional.
Fase IIMayo 2023Para la recaudación de junio, se sigue cotizando por la cuota fija y se han habilitado conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización si exceden de la base mínima
Fase IIIPendienteSe comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima. Para este cálculo se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
– 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI. 

El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo. Estas nuevas peculiaridades todavía no están habilitadas, ni hay fecha para la implementación de esta tercera fase.  

¿Cómo cotizarán los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial?

Conforme a la Disposición Adicional 43, apartado 3 de la LGSS, a los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo. 

Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo. El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo. 

¿Debe aplicarse el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) a los contratos de formación?

Sí. Con la publicación de esta Orden y como ya se recogía en la publicación Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se confirma que los contratos de formación en alternancia están también incluidos en el mecanismo de equidad intergeneracional. Así, debe aplicarse el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

De este porcentaje, el 0,5 corresponderá al empresario y el 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. 

Diferencias con respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022

Por primera vez se distingue entre base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la mínima de cotización, y la base de cotización mensual por contingencias comunes cuya base de cotización si exceda de la base mínima. Por este motivo hay un primer cuadro de cálculo cuando no se supera la base mínima de cotización y un segundo cuadro de cálculo para cuando la base si se supera la base mínima de cotización.

Otra gran novedad respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022 es que se vuelve a incluir la cotización por formación profesional repartida entre empresa y trabajador.

Los incentivos de 91 € y 28€ incluidos en el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral en 2023 no constan regulados en esta Orden, ya que no está prevista su entrada en vigor hasta septiembre 2023.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la reducción en la Seguridad Social para los contratos formativos en alternancia?

Para poder disfrutar de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, la empresa debe contratar bajo un contrato de formación en alternancia a trabajadores desempleados, que estén inscritos como demandantes de empleo.

  1. Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
  2. No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
  3. No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  4. No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
  5. No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

Si la empresa cumple con todas y cada una de las condiciones anteriormente descritas, podrá aplicar una reducción en el coste del Seguro Social, con una cuota del 100%, con lo que el coste del Seguro Social mensual será de 0 euros, si la plantilla es menor de 250 trabajadores, y del 75% si es mayor de 250 trabajadores.

Si estás decidido a realizar uno o varios contratos de formación en alternancia en 2023 (no hay límites para ello) en tu empresa, puedes confiar en nosotros toda la tramitación como centro autorizado por el SEPE. Te recomendamos que para la realización de los contratos de formación en alternancia verifiques que el centro cumple todas las exigencias del SEPE. Para ello, puedes seguir estas pautas para trabajar de forma segura con un centro de confianza.

Te dejamos a continuación información sobre esta modalidad tan rentable para las empresas:

Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 952 10 14 94 y nuestro equipo de asesores de formación te ofrecerán la mejor atención e información. Te invitamos también a visitas las Preguntas Frecuentes más planteadas por las empresas en cuanto al contrato formativo en alternancia.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Normativa aplicable

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.