Ha sido publicada en el BOE del 31 de enero de 2023 la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.
Esta Orden toma efecto desde el 1 de enero de 2023.
Como sabéis, existen unas bases mínimas y máximas de cotización. Las mínimas se suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional.
Base de cotización de los contratos de formación en 2023
La base mínima diaria y mensual de cotización del contrato de formación en alternancia queda fijada para 2023 de la siguiente manera:
- Base de cotización mínima mensual 2023: 1.166,70 €
- Base de cotización mínima diaria 2023: 38,89 €
Resumen cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia para 2023 según el artículo 44.a):
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales | 6,51 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,17 € | 18,08 € | 82,25 € |
Formación Profesional* | 1,76 € | 0,23 € | 1,99 € |
MEI | 5,83 € | 1,17 € | 7,00 € |
TOTAL | 129,14 € | 28,91 € | 158,05 € |
*La cotización por formación profesional en el contrato de formación se introduce de nuevo, estaba eliminada desde 2018
La cuantía total a aplicar con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2023 por los seguros sociales del contrato para la formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia será de 158,05 €.

Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.
¿Qué pasa si se supera la base mínima de cotización?
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, habrá que sumarles a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30%. Recordemos que la base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.
De este 28,30%, 23,60% corresponde a la empresa y 4,70% al trabajador. Quedaría de la siguiente manera:
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % según Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
Desempleo | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
MEI | 0,50% sobre contingencias comunes | 0,10% sobre contingencias comunes | 0,60% sobre contingencias comunes |
¿Debe aplicarse el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) a los contratos de formación?
Sí. Con la publicación de esta Orden y como ya se recogía en la publicación Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se confirma que los contratos de formación en alternancia están también incluidos en el mecanismo de equidad intergeneracional. Así, debe aplicarse el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
De este porcentaje, el 0,5 corresponderá al empresario y el 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Diferencias con respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022
Por primera vez se distingue entre base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la mínima de cotización, y la base de cotización mensual por contingencias comunes cuya base de cotización si exceda de la base mínima. Por este motivo hay un primer cuadro de cálculo cuando no se supera la base mínima de cotización y un segundo cuadro de cálculo para cuando la base si se supera la base mínima de cotización.
Otra gran novedad respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022 es que se vuelve a incluir la cotización por formación profesional repartida entre empresa y trabajador.
Los incentivos de 91 € y 28€ incluidos en el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral en 2023 no constan regulados en esta Orden, ya que no está prevista su entrada en vigor hasta septiembre 2023.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la reducción en la Seguridad Social para los contratos formativos en alternancia?
Para poder disfrutar de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, la empresa debe contratar bajo un contrato de formación en alternancia a trabajadores desempleados, que estén inscritos como demandantes de empleo.
La reducción será del 100% si cuenta con una plantilla inferior a 250 trabajadores y del 75% si es superior a 250. Además, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
- No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
- No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
Si la empresa cumple con todas y cada una de las condiciones anteriormente descritas, podrá aplicar una reducción del 100%, con lo que el coste del Seguro Social mensual será de 0 euros, si la plantilla es menor de 250 trabajadores, y del 75% si es mayor de 250 trabajadores.
Si estás decidido a realizar uno o varios contratos de formación en alternancia en 2023 (no hay límites para ello) en tu empresa, puedes confiar en nosotros toda la tramitación como centro autorizado por el SEPE. Te recomendamos que para la realización de los contratos de formación en alternancia verifiques que el centro cumple todas las exigencias del SEPE. Para ello, puedes seguir estas pautas para trabajar de forma segura con un centro de confianza.
Te dejamos a continuación información sobre esta modalidad tan rentable para las empresas:
- Formación del trabajador en la empresa
- Cómo se tramita un contrato de formación en alternancia
- [INFOGRAFÍAS] Cuáles son las ventajas para realizar un contrato para la formación en alternancia
Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 952 10 14 94 y nuestro equipo de asesores de formación te ofrecerán la mejor atención e información. Te invitamos también a visitas las Preguntas Frecuentes más planteadas por las empresas en cuanto al contrato formativo en alternancia.

Normativa aplicable
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