Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

La reforma laboral introdujo cambios en la cotización del contrato de formación introduciendo la cotización por Formación Profesional, con efectos desde enero de 2023. Esto provocó que el 31 de marzo se publicara la Orden PCM/313/2023, que modificó las Orden PCM/74/2023, que fijaba las bases de cotización y nuevos tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia. 

Como sabéis, estas bases mínimas y máximas de cotización se van actualizando cada año y suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional.

Para el año 2024 y de forma provisional mientras se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, publicada en el BOE de 30 de enero de 2024, ha establecido a través de su Capítulo IV (artículo 44) la base mínima diaria y mensualde cotización del contrato de formación en alternancia, de la siguiente manera: 

Base de cotización mínima mensual 2024: 1.260 €, y que, provisionalmente, a raíz de la publicación en el BOE de 7 de febrero de 2024, del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, en 15.876 € euros anules (1.134€ mensuales) hasta tanto no se modifique la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, quedaría en las siguientes cuantías: 

  • Base de cotización mínima mensual 2024: 1.323 € 
  • Base de cotización mínima diaria 2024: 44,10 € 

La Seguridad Social ha informado en sus boletines RED 3/2023, 8/2023 y 3/2024 que está en proceso de adaptación, por lo que, temporalmente, y hasta que no proceda a la implantación de la Fase 3, los contratos de formación en alternancia sólo cotizarán por la siguiente cuota fija, incluyendo cotización por MEI y formación 

A la hora de calcular la cotización tenemos que distinguir entre: 

Base de cotización de los contratos de formación en 2024 (Base Mínima – cuota fija)

Aunque seguimos a la espera de la Ley de presupuestos generales del Estado y de la modificación antes indicada de la Orden de cotización, a raíz de la publicación del SMI para 2024. El resumen de las cuantías provisionales de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia una vez aplicado el SMI serían las siguientes:  

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Contingencias profesionales7,03 €7,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Desempleo72,77 €20,51 €93,27 €
Formación Profesional*1,90 €0,25 €2,15 €
MEI7,31 €1,51 €8,82 €
TOTAL143,9532,45 €176,39 €

Recordemos que, para los contratos celebrados antes del 1 de septiembre de 2023, siempre que cumplan los requisitos establecidos, mantendrán la bonificación del 100% empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% empresas de más de 250 trabajadores.   

Importante: Las cuantía del MEI no pueden bonificarse, el resto podrán bonificarse. Es decir, del total de la cuota fija de 176,39€ se bonificarán 167,57€ debiendo abonar la cuota total correspondiente al MEI de 8,82€.  

La cuantía total a aplicar con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2024 por los seguros sociales del contrato de formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia será de 176,39 €

banner de webinar gratuito de contrato en alternancia

Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.

En el caso de los contratos celebrados a partir de 1 de septiembre de 2023, el resumen de las cuantías serían las mismas y que cambiaría serían las bonificaciones que se pueden aplicar: 

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Contingencias profesionales7,03 €7,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Desempleo72,77 €20,51 €93,27 €
Formación Profesional1,90 €0,25 €2,15 €
TOTAL136,64 30,94 €167,57 €
MEI7,31 €1,51 €8,82 €
Bonificación RDL 1/2023– 91 €– 28 €– 119 €
TOTAL52,95 €4,45 €57,39 €

Importante: Las cuantía del MEI no se incluye a la hora de aplicar el cálculo de las cuantías fijas establecidas en las bonificaciones mensuales. 

Bonificaciones:  

  • Cotizaciones empresariales: 91 €/mes
  • Cotizaciones trabajador: 28 €/mes

Estas bonificaciones se aplican respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones. 

Además, se aplicarán por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario. Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50%, salvo en contrataciones con personas con discapacidad. 

Además, el RDL 1/2023, añade a estas bonificaciones, las siguientes

  • La bonificación del 100% del coste de la actividad formativa, siempre que la actividad formativa vinculada al contrato se realice en el ámbito laboral. 
  • La bonificación de los costes de tutorización (aplicable a todas las empresas) en las siguientes cuantías: 

Empresas de menos de 5 personas trabajadoras 2,00 €, máximo 40 horas/mes por alumno (80€)  
Empresas de más de 5 personas trabajadoras 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€) 

Para calcular los costes de la formación recibida debemos multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. 

Contratos de Formación en Alternancia por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, debemos aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44. Segunda. 1º y 2º. 

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes23,60%4,70%28,30%
Contingencias profesionales% según Ley 42/2006% según Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial0,20%0,20%
Desempleo5,50%1,55%7,05%
Formación Profesional0,60%0,10%0,70%

Según indicaciones de Seguridad Social (Boletines RED: 3/2023, 7/2023, 8/2023 y 3/2024) todavía no será necesario aplicar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. Se aplicará la cuota fija de 176,39€. 

Para llevarlo a cabo la Seguridad Social lo ha establecido en tres fases:  

FASESCOMIENZOCRITERIO
Fase IFebrero 2023Para el periodo de liquidación de enero de 2023. El contrato de formación sigue cotizando por una cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional.
Fase IIMayo 2023Para la recaudación de junio, se sigue cotizando por la cuota fija y se han habilitado conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización si exceden de la base mínima.
Fase IIIPendienteSe comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima. Para este cálculo se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
59/59 Contratos formativos en alternancia
– Cuota total
– 09/04 Contratos formativos en alternancia

– Exclusión de desempleo

Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI. 

El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo. Estas nuevas peculiaridades todavía no están habilitadas, ni hay fecha para la implementación de esta tercera fase.  

¿Cómo cotizarán los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial?

Conforme a la Disposición Adicional 43, apartado 3 de la LGSS, a los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo. 

Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo. El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo. 

¿Debe aplicarse el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) a los contratos de formación?

Sí. Con la publicación de esta Orden y como ya se recogía en la publicación Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se confirma que los contratos de formación en alternancia están también incluidos en el mecanismo de equidad intergeneracional. Así, debe aplicarse el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

De este porcentaje, el 0,58 corresponderá al empresario y el 0,12 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. 

Diferencias con respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022

Por primera vez se distingue entre base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la mínima de cotización, y la base de cotización mensual por contingencias comunes cuya base de cotización si exceda de la base mínima. Por este motivo hay un primer cuadro de cálculo cuando no se supera la base mínima de cotización y un segundo cuadro de cálculo para cuando la base si se supera la base mínima de cotización.

Otra gran novedad respecto a la cotización del contrato en alternancia en 2022 es que se vuelve a incluir la cotización por formación profesional repartida entre empresa y trabajador.

Los incentivos de 91 € y 28€ incluidos en el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral no constan regulados en esta Orden, ya que no entraron en vigor hasta septiembre 2023.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la reducción en la Seguridad Social para los contratos formativos en alternancia?

Para poder disfrutar de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, la empresa debe contratar bajo un contrato de formación en alternancia a trabajadores desempleados, que estén inscritos como demandantes de empleo.

  1. Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
  2. No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
  3. No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  4. No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
  5. No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

Si la empresa cumple con todas y cada una de las condiciones anteriormente descritas, podrá aplicar una reducción en el coste del Seguro Social, que se establece en cuantías fijas durante toda la duración del contrato y sus prórrogas:

  • Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales.
  • Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.

Si estás decidido a realizar uno o varios contratos de formación en alternancia en 2024 (no hay límites para ello) en tu empresa, puedes confiar en nosotros toda la tramitación como centro autorizado por el SEPE. Te recomendamos que para la realización de los contratos de formación en alternancia verifiques que el centro cumple todas las exigencias del SEPE. Para ello, puedes seguir estas pautas para trabajar de forma segura con un centro de confianza.

Te dejamos a continuación información sobre esta modalidad tan rentable para las empresas:

Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 952 10 14 94 y nuestro equipo de asesores de formación te ofrecerán la mejor atención e información. Te invitamos también a visitas las Preguntas Frecuentes más planteadas por las empresas en cuanto al contrato formativo en alternancia.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Normativa aplicable

Noticias de interés

Audiolís

Audiolís

Centro de empleabilidad, formación y desarrollo profesional. Expertos en contratos de formación, certificados de profesionalidad y formación online para particulares y empresas. Apostamos por soluciones innovadoras para pymes. Más formación, mejor empleo.