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El registro de la jornada laboral de los empleados será una tarea obligatoria para todas las empresas a partir del 12 de mayo, independientemente de que sus trabajadores tengan un contrato a jornada parcial o completa. Es una medida aprobada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo en el BOE y que supone modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo actualizado el 11/06/2019

Criterio técnico 101/2019

La nueva obligación de registro de la jornada ha generado muchos supuestos y dudas sobre, por ejemplo, si los descansos para el desayuno se deben registrar.

Ahora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado los criterios para el control de las horas de los trabajadores y dice lo siguiente:

¿Qué se registra?

Lo que hay que registrar es la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas. Lo que sí es obligatorio es registrar es la hora de inicio y fin de la jornada.

En este sentido no se acepta la exhibición del horario general que se aplica en la empresa ni los cuadrantes de horas elaborados en ciertas épocas. Esto se debe a que ITSS considera que esto es una previsión de las horas de trabajo, pero no la realidad de lo que se trabaja.

Flexibilidad horaria

Es necesario tener en cuenta todas las posibilidades que contempla nuestro ordenamiento laboral para detectar incumplimientos. Por ejemplo, si nos enfrentamos a trabajadores con distribución irregular de la jornada (artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores) se comprobará si cumple los descansos y si esa jornada irregular está dentro de lo permitido.

Sistema objetivo y fiable

Se busca que el registro de las horas de trabajo sea objetivo, fiable y también accesible a todos los trabajadores.

Conservación de los registros y disposición de ellos

Este Criterio Técnico entiende que es válido cualquier medio físico o de otro tipo mientras que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos que se registran a diario. Como decimos, deben guardarse durante al menos cuatro años.

Este sistema debe ser accesible, es decir que pueden consultarlo tanto los trabajadores, la empresa y la Seguridad Social. Para que esto sea posible deben estar disponibles desde el centro de trabajo.

Si es en papel, el Criterio Técnico especifica que pueden escanearse y conservarse en soporte informático.

En otro sentido no es necesario proporcionar copia de los registros.

Sanciones

Como ya sabes, el no cumplimiento del registro de la jornada se puede sancionar entre 626 y 6250 euros.

En caso de que la empresa aún no haya implementado un registro de la jornada pero no se detecten irregularidades ni horas extras, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación del registro diario de la jornada.

Esta norma trata de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El objetivo del control de la jornada laboral no es otro que evitar trabajar más horas de las que marca la jornada y controlar las horas extras trabajadas que no son cotizadas ni pagadas.

Así, este decreto ley modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en dos puntos fundamentales:

  • A partir de ahora, es necesario registrar el inicio y el fin de la jornada de todos los trabajadores, independientemente del sector y tipo de empresa. Hasta el momento, el artículo solo hacía referencia a la posibilidad, por parte del Gobierno, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada así como de obligar a registrar la jornada a determinadas empresas, siempre tras la negociación expresa con sindicatos y representantes empresariales.
  • Por otro lado, se añade un apartado más al citado artículo 34 (ahora son 9 en lugar de 8) para reflejar que el registro deberá indicar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, independientemente del tipo de contrato, y que la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años, estando éstos disponibles para los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Infracciones

No solo el Estatuto de Trabajadores sufre modificaciones con este Real Decreto. La Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social también incluye ahora entre sus motivos de infracción el registro de horas. En este sentido, el apartado 5 del artículo 7 de la citada ley recoge que además de la transgresión de las normas, límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones o permisos, también el registro de la jornada se considerará una infracción grave.

¿Qué significa este control para las empresas?

Significa implementar, si carecen de él, un sistema de fichaje de entrada y salida que agilice el registro de horas de los empleados. Las organizaciones podrán elegir un sistema automático mediante huella dactilar o accesos a través de un pc, o bien algún sistema más rudimentario (relojes analógicos de fichajes, etc.).

Asimismo, la nueva normativa implica además inculcar esta nueva costumbre entre los empleados. A este respecto, lo ideal es hacer entender al equipo que se trata de una medida obligatoria que requiere de la colaboración de todos y de su compromiso para cumplir y registrar las entradas y salidas.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta nueva medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del próximo 12 de mayo de 2019. 

¿Qué ocurre si las empresas no llevan a cabo el control del horario?

El incumplimiento del registro del horario de los trabajadores lleva consigo multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la propia compañía, puesto que está catalogado como infracción grave.

Para las empresas que hasta ahora no han registrado las entradas, salidas e incidencias de la jornada laboral supone un mayor esfuerzo. Un esfuerzo mental, económico y también de tiempo, ya que tan solo disponen del mencionado periodo de dos meses para implementar el sistema.

Trabajadores que no acuden a la oficina

Evidentemente, los teletrabajadores tendrán una forma de registrar su inicio y fin de la jornada diferente al resto de empleados que acude a la oficina. Pero no estarán exentos de cumplir con esta medida. El sistema debe estar adaptado a esa forma de trabajar con el objetivo de conocer cuándo ese empleado comienza su jornada y en qué momento la finaliza.

La tarea parece sencilla, sobre todo para aquellas empresas que cuentan con un horario fijo y estable. En aquellas corporaciones con rotación o movilidad este aspecto resulta más complicado e incluso conllevará un gasto económico mayor puesto que los sistemas de control de jornada necesitarán más prestaciones para cubrir todas las posibilidades de trabajo.

Sobre las pausas en el trabajo

Os dejamos un extracto de la mesa de debate celebrada el 5 de marzo en las instalaciones de Antequera, donde Juan Chozas, of counsel de Auren en el área laboral, habla sobre las pausas de trabajo.

3ª edición del encuentro de Graduados Sociales de Málaga

Ebook y webinar gratuito sobre control horario de trabajadores

Si te interesa mucho el tema sobre control horario de trabajadores, en Audiolís ponemos a disposición dos recursos interesantes para ti:

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  • Salario según Convenio y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Marta Pérez

Marta Pérez

Dale un tema y moverá el mundo. Redactora de contenidos de Audiolís en base a normativa, legislación y todo aquello que pueda resultar de interés para el mundo empresarial.