El registro de la jornada laboral de los empleados será una tarea obligatoria para todas las empresas a partir del 12 de mayo, independientemente de que sus trabajadores tengan un contrato a jornada parcial o completa. Es una medida aprobada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo en el BOE y que supone modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo actualizado el 11/06/2019
Criterio técnico 101/2019
La nueva obligación de registro de la jornada ha generado muchos supuestos y dudas sobre, por ejemplo, si los descansos para el desayuno se deben registrar.
Ahora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado los criterios para el control de las horas de los trabajadores y dice lo siguiente:
¿Qué se registra?
Lo que hay que registrar es la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas. Lo que sí es obligatorio es registrar es la hora de inicio y fin de la jornada.
En este sentido no se acepta la exhibición del horario general que se aplica en la empresa ni los cuadrantes de horas elaborados en ciertas épocas. Esto se debe a que ITSS considera que esto es una previsión de las horas de trabajo, pero no la realidad de lo que se trabaja.
Flexibilidad horaria
Es necesario tener en cuenta todas las posibilidades que contempla nuestro ordenamiento laboral para detectar incumplimientos. Por ejemplo, si nos enfrentamos a trabajadores con distribución irregular de la jornada (artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores) se comprobará si cumple los descansos y si esa jornada irregular está dentro de lo permitido.
Sistema objetivo y fiable
Se busca que el registro de las horas de trabajo sea objetivo, fiable y también accesible a todos los trabajadores.
Conservación de los registros y disposición de ellos
Este Criterio Técnico entiende que es válido cualquier medio físico o de otro tipo mientras que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos que se registran a diario. Como decimos, deben guardarse durante al menos cuatro años.
Este sistema debe ser accesible, es decir que pueden consultarlo tanto los trabajadores, la empresa y la Seguridad Social. Para que esto sea posible deben estar disponibles desde el centro de trabajo.
Si es en papel, el Criterio Técnico especifica que pueden escanearse y conservarse en soporte informático.
En otro sentido no es necesario proporcionar copia de los registros.
Sanciones
Como ya sabes, el no cumplimiento del registro de la jornada se puede sancionar entre 626 y 6250 euros.
En caso de que la empresa aún no haya implementado un registro de la jornada pero no se detecten irregularidades ni horas extras, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación del registro diario de la jornada.
Esta norma trata de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
El objetivo del control de la jornada laboral no es otro que evitar trabajar más horas de las que marca la jornada y controlar las horas extras trabajadas que no son cotizadas ni pagadas.
Así, este decreto ley modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en dos puntos fundamentales:
- A partir de ahora, es necesario registrar el inicio y el fin de la jornada de todos los trabajadores, independientemente del sector y tipo de empresa. Hasta el momento, el artículo solo hacía referencia a la posibilidad, por parte del Gobierno, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada así como de obligar a registrar la jornada a determinadas empresas, siempre tras la negociación expresa con sindicatos y representantes empresariales.
- Por otro lado, se añade un apartado más al citado artículo 34 (ahora son 9 en lugar de 8) para reflejar que el registro deberá indicar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, independientemente del tipo de contrato, y que la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años, estando éstos disponibles para los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Infracciones
No solo el Estatuto de Trabajadores sufre modificaciones con este Real Decreto. La Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social también incluye ahora entre sus motivos de infracción el registro de horas. En este sentido, el apartado 5 del artículo 7 de la citada ley recoge que además de la transgresión de las normas, límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones o permisos, también el registro de la jornada se considerará una infracción grave.
¿Qué significa este control para las empresas?
Significa implementar, si carecen de él, un sistema de fichaje de entrada y salida que agilice el registro de horas de los empleados. Las organizaciones podrán elegir un sistema automático mediante huella dactilar o accesos a través de un pc, o bien algún sistema más rudimentario (relojes analógicos de fichajes, etc.).
Asimismo, la nueva normativa implica además inculcar esta nueva costumbre entre los empleados. A este respecto, lo ideal es hacer entender al equipo que se trata de una medida obligatoria que requiere de la colaboración de todos y de su compromiso para cumplir y registrar las entradas y salidas.
¿Cuándo entra en vigor?
Esta nueva medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del próximo 12 de mayo de 2019.
¿Qué ocurre si las empresas no llevan a cabo el control del horario?
El incumplimiento del registro del horario de los trabajadores lleva consigo multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la propia compañía, puesto que está catalogado como infracción grave.
Para las empresas que hasta ahora no han registrado las entradas, salidas e incidencias de la jornada laboral supone un mayor esfuerzo. Un esfuerzo mental, económico y también de tiempo, ya que tan solo disponen del mencionado periodo de dos meses para implementar el sistema.
Trabajadores que no acuden a la oficina
Evidentemente, los teletrabajadores tendrán una forma de registrar su inicio y fin de la jornada diferente al resto de empleados que acude a la oficina. Pero no estarán exentos de cumplir con esta medida. El sistema debe estar adaptado a esa forma de trabajar con el objetivo de conocer cuándo ese empleado comienza su jornada y en qué momento la finaliza.
La tarea parece sencilla, sobre todo para aquellas empresas que cuentan con un horario fijo y estable. En aquellas corporaciones con rotación o movilidad este aspecto resulta más complicado e incluso conllevará un gasto económico mayor puesto que los sistemas de control de jornada necesitarán más prestaciones para cubrir todas las posibilidades de trabajo.
Sobre las pausas en el trabajo
Os dejamos un extracto de la mesa de debate celebrada el 5 de marzo en las instalaciones de Antequera, donde Juan Chozas, of counsel de Auren en el área laboral, habla sobre las pausas de trabajo.
Ebook y webinar gratuito sobre control horario de trabajadores
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Hola.
El centro de trabajo de mi hija está en Sant Cugat. Ella trabaja de noches. Por la mañana debe acompañar a los usuarios al cole que está en Barcelona pero ha de volver a Sant Cugat,a su centro de trabajo, para recoger su coche y poder volver a casa. La empresa no le paga ni el transporte de vuelta de Barcelona a Sant Cugat ni la hora y pico que tarda en volver al centro de trabajo para poder coger su coche y volver a su casa. Es legal eso?
Muchas gracias.
Hola María:
Al tratarse de una situación demasiado concreta y desconociendo los términos del contrato de su hija, le recomendamos que acuda con el mismo a un asesor laboral para que pueda orientarles.
Saludos.
Buenas tardes.
Mi empresa ha aportado las herramientas a los trabajadores, para realizar el control de jornada diario, tanto digital, como registro manual. Hay un par de empleados que no están realizando el fichaje dicen que por despiste pero se lo comunicamos todos lo días y el problema persiste… como empresa que podemos hacer, se puede realizar algún tipo de sanción disciplinaria?
Buenas tardes Yesica,
La guía técnica de inspección de trabajo es muy clara en esta materia, establece que: “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo. La única relación laboral no sujeta a control de jornada serán los altos directivos y comités de dirección, contratados por cuenta ajena”.
Si la Inspección de trabajo observa incumplimientos en el registro, puede sancionar a la empresa, las comunicaciones a estos trabajadores deberían hacerlas por escrito no verbalmente, para poder justificar que el incumplimiento reiterado por parte de los trabajadores es meramente voluntario, que como empresa han establecido los medios técnicos y los criterios generales a seguir para el registro de jornada.
No podemos indicarle qué sanciones pueden imponer a sus trabajadores, desconocemos el convenio aplicado por la empresa, los acuerdos adoptados y negociados con los representantes de los trabajadores, pero les aconsejamos acercar posturas y saber qué razón les lleva a no querer registrar su entrada y salida del puesto de trabajo.
Elaboren un acuerdo en el que se establezcan qué medidas se aplicarán a quieres no cumplan con esta obligación, y háganlo público a toda la plantilla de manera oficial.
La Inspección deberá comprobar que ha puesto todos los medios de los que disponía para cumplir con la obligación de registro de jornada, y que el incumplimiento no se debe a un abuso de la empresa o negligencia.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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buenas tardes.
si un empleado debe estar en su puesto de trabajo a las 5:00 y salir a las 13:00 a que hora debe fichar.
lo pregunto porque me dijeron que si entran 5 o 10 minutos antes pueden marchar antes y sino son horas extras.
del punto de fichaje al puesto de trabajo hay de 2 a 3 minutos. y me indican que debo computar como horas extras esos 5 o 10 minutos
Buenas tardes Fina,
Todo depende de cómo la empresa haya decidido compensar ese “tiempo de más”.
La forma de computar el tiempo excedido, os la deberían haber comunicado internamente atendiendo a lo estipulado en el Convenio Colectivo aplicado o al acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.
Por sus palabras, entiendo que los 10 o 15 minutos que se exceden de las 8 horas diarias, irán siendo sumados hasta computar como “hora extra”, bien compensadas económicamente (nómina de final de mes) o con los descansos debidos (acumulados en jornadas de 8 horas).
Le aconsejo que lo consulte con su responsable o con el departamento de RRHH de la empresa en la que trabaja, para conocer realmente cómo se van a computar estos minutos que se exceden de las ocho horas de jornada laboral.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Imagina q mi trabajo es en madrid. Soy repartidor. Por la mañana trabajo y mi último cliente es en barcelona. Ahi paro para comer y ficho parada. Pues resulta que si mi siguiente cliente es en Coruña segun mi empresa tendria que fichar la entrada en coruña o volver a madrid y de madrid a coruña y en vez de bcn coruña y asi tendria que hacer mas de 8 horas
Buenos días José,
Desde hace años y aún más recientemente, la ordenación del tiempo de trabajo tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que éstos disfruten de períodos mínimos de descanso —en particular, de períodos de descanso diario y semanal—, así como de períodos de pausa adecuados, y estableciendo un límite de 48 horas como duración máxima del tiempo de trabajo semanal, quedando expresamente indicado que en dicho límite máximo se incluyen las horas extraordinarias.
El concepto de “tiempo de trabajo” se define como “todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.
Creo entender, que la problemática que se te presenta, es que la empresa para la que trabajas considera que este tiempo es de descanso o pausa, y para ellos no estás haciendo diariamente más de las 8 horas estipuladas. Deberías concretar con ellos, cómo se está computando realmente “tú tiempo de trabajo efectivo” y “tú tiempo de descanso”.
Muchas gracias por su consulta.
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Hola tenemos un registro manual en hojas que nos facilita la empresa, me gustaría saber si como trabajador puedo negarme a rellenarla y/o a firmarla, de ser así qué consecuencias podría acarrearme y qué podría hacerla la empresa.
Gracias.
Buenas tardes Julio,
Lo ideal es firmar un documento que acredite la jornada de trabajo diaria (hora de entrada y hora de salida), en caso de controversias con la empresa en la que trabajes, ellos deberán aportarlo como medio de prueba y justificación, y así podrás acreditar que has cumplido con el deber de asistencia al puesto de trabajo, como exige la normativa laboral.
Desde mayo del presente año, existe la obligación de realizar y registrar un control horario de cada trabajador, y esta obligación debe ser cumplida por los empresarios, de ahí la solicitud de rellenar y firmar una hoja física o registro manual, como nos indicas.
Este deber ha debido ser consensuado entre todos los trabajadores y el empresario, y habréis decidido hacerlo a través de un registro físico (Hoja de Registro). En este papel hay que indicar el horario real, el hecho de que pongas tu firma es porque estás conforme con lo que ahí se está indicando.
Si por el contrario, no se está respetando la veracidad de los datos registrados, puedes indicar en dicha hoja tu falta de conformidad y que lo firmas porque así se te exige, pero que el horario real ha sido otro e indicarlo con detalle. Aunque esta circunstancia no debería estarse dando, puesto que las empresas conocen el deber de reflejar datos reales y no manipulados.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos cordiales.
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Buenos dias, nosotros utilizamos una aplicacion movil o fichaje en la nube, despues se descargan los informes, pero mi duda es, cuando descargamos los informes, esos informes deberian firmarlos cada trabajador y a parte la directora o como es a traves de un aplicativo con una contraseña y tal, no es necesario la firma?
Muchas gracias
Buenas tardes Daniel,
Al tratarse de un sistema informático el que registra el horario, la empresa en la que trabajas ha debido realizar, antes de utilizarlo, un previo análisis de adecuación a la normativa, que evite manipulaciones o unilateralidad de cualquiera de las partes, tanto del propio trabajador como del empresario.
La Inspección de trabajo permite que el registro se haga por sistemas informáticos siempre que se haga a diario, siempre que los datos estén disponibles en caso de solicitud y que garanticen su fiabilidad, me reitero al volver a decirte que, deben garantizar la imposibilidad de manipulación posterior.
Cada día cuando llevas a cabo tu registro de entrada y salida ¿Haces una aceptación o confirmación de la jornada diaria en el aplicativo? El sistema debe permitirte registrar la jornada y el horario real aunque difiera del preestablecido, incluso debes poder activar la existencia de horas extraordinarias, que hayas debido desempeñar por alguna circunstancia extraordinaria.
Con esta aceptación estás confirmando tú horario, en principio no necesitas firmar ningún papel. Y te digo, en principio, porque aún deberán sucederse pronunciamientos jurisprudenciales que irán matizando y estableciendo más detalles de validez a la hora del registro horario.
Muchas gracias por tu consulta.
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Buenos días,
Yo estoy al otro lado, es decir, además de trabajador me encargo de los RRHH de la empresa y por lo tanto del control horario. Es una empresa de servicios y la jornada se registra mediante huella digital (también hay habilitado una aplicación en sus pcs de trabajo donde se registra de forma automática el acceso), la jornada es partida 9 a 2 y 3 a 6 (los viernes 9 a 2) con descanso de 1 hora. Una jornada laboral de 37,5 horas semanas. Me ocurren varios casos que no sé cómo se interpretarán por la Inspección de trabajo en cuanto al cómputo de horas extras.
Por ejemplo, hay trabajadores que en un mes acumulan 5 o 6 horas por encima de lo que deberían (con 22 días laborables, serían unos 20-25 minutos al día) pero ningún día acumulan más de 1 hora (pocas veces más de media hora, entran 5 minutos antes, el descanso de comer se acorta y salen 5 minutos más tarde). Yo entiendo que no se pueden considerar horas extras.
Pero, por otro lado, hay trabajadores que cumplen las horas de trabajo (o incluso en el acumulado mensual no llegan al total) y que, eventualmente, algún día, sí han trabajado más de la jornada (más de 1 hora). ¿Estas horas se pueden considerar horas extras?
Por otro lado, la empresa para favorecer la conciliación de la vida familiar toma una serie de medidas como la jornada continua de 7 horas en los meses de julio y agosto (35 horas semanales frente a las 37,5 horas que marca el convenio); terminar los viernes a las 2; o los permisos retribuidos para acompañar a familiares a la asistencia médica y otros asuntos personales. En lo referente a la jornada intensiva de verano, esas horas de menos que se trabajan, ¿se pueden considerar para compensar en los casos futuros que se exceda la jornada laboral habitual? Es decir, a todos aquellos trabajadores que sobrepasen la jornada (ya sea por hacerlo 15 minutos al día o por hacerlo puntualmente una hora algún día) ¿se les puede compensar ese exceso con la reducción de la jornada en los meses de verano? Estoy hablando de cara a defenderlo ante una Inspección de Trabajo que considere ese exceso antes mencionado como horas extras. Nunca para restringir los derechos de los trabajadores haciéndoles trabajar esas horas disfrutadas como medidas de conciliación laboral.
Gracias
Un saludo
Buenos días,
Para poder defender lo que indicas ante una Inspección de Trabajo, este modo de proceder que quieres aplicar en cuanto al cómputo y compensación de las horas extras, debería estar regulado en el convenio colectivo aplicado por la empresa o pactado de forma individual en cada contrato de trabajo de cada empleado, y/o en su defecto y siempre dentro de los parámetros legales, que la empresa lo haya acordado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, y a su vez, que la decisión de cómo vais a computar y compensar la horas extras haya sido debidamente comunicada a toda la plantilla.
La Inspección de trabajo va a tener en cuenta la casuística de cada empresa, para que sea aplicado el mejor sistema de control horario a los trabajadores, siempre en equilibrio entre la protección de los empleados, la flexibilidad y la conciliación laboral.
A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador es registrada por días, pero éstas deben ser totalizadas en el período fijado para el abono de las retribuciones, tal y como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias por tú consulta.
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Buenos días,
Me gustaría saber qué es legal lo que tengo que registrar a la hora de poner un descanso, por ejemplo en mi caso mi jefe dice que ahí tengo que reflejar hasta cuando voy a hacer pis y descontarme esos minutos, segundos.. en el registro y me gustaría saber si eso es así. Gracias
Buenos días Mercedes,
La obligación formal prevé el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Desde el ejecutivo en su Guía sobre el registro de la jornada, “ha considerado conveniente” igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forma parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convenientemente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de la jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
Creo que la forma de proceder que ha adoptado la empresa en la que trabajas, es contabilizar todas las pausas diarias obligatorias o voluntarias, que consideran identificables.
El objetivo que se persigue con el registro de la jornada diaria es crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de los trabajadores y los empresarios, y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora bien, todas las premisas de cómo actuar deben ser dadas por la dirección de la empresa de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva, acuerdos de empresa o, en su defecto y en su caso, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Estas medidas que ha adoptado tú empresa porque las ha considerado convenientes, deben haber sido previamente consensuadas con los representantes de los trabajadores, o estar previstas en la negociación colectiva o en acuerdos de la propia empresa.
Muchas gracias por tú consulta.
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Hola buenos días, me gustaría saber si existen mas medios aparte del topografo para regular el registro de los transportistas.
¿En qué medida le afecta a estos trabajadores la reforma del ET en materia de control de jornada?
y si le afectase, cómo se puede registrar o controlar la jornada ordinaria.
Buenos días Celia,
El transporte por carretera ya cuenta con un registro específico regulado en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
El artículo 8 y 10 establecen el cómputo de la jornada de trabajo efectivo del transporte por carretera.
La ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los períodos de descansos ya constan establecidos, y el convenio colectivo aplicado por la empresa respetará dicha regulación.
En este sector, se considera tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Nada ha cambiado, serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35. Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
Entiendo que cuando dices “topógrafo” quieres referirte al “tacógrafo digital”que se utiliza a efectos de registro de tiempo de trabajo del conductor por cada día, y que se totaliza después por meses y años. Con este sistema la empresa acepta que el número de horas de trabajo que reflejan son los datos correctos.
Es cierto, que muchas asesorías laborales, están aconsejando que los empresarios utilicen los registros del tacógrafo como una fuente de dónde extraer la información, para después en otro documento, formalizar el registro del tiempo de trabajo de cada conductor.
Muchas gracias por tú consulta.
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Buenas tardes.
Me surge una duda: ¿los periodistas están sujetos al control horario?
Gracias.
Buenos días,
Las empresas dedicadas al periodismo han sido incluidas en las directrices generales del control laboral de la jornada de trabajo, es decir, han sido incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores. La guía sobre el registro de la jornada publicada por el Ejecutivo, con carácter aclaratorio, no incluye a los profesionales de los medios de comunicación en las excepciones del artículo 1.3 ni en las especialidades del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, significa que el registro del control horario debe ser cumplido por este sector.
Se han publicado numerosos artículos sobre la petición que La Asociación de Medios de la Información (AMI) ha formulado al Ministerio de Trabajo, para que al sector se le aplique un régimen especial en relación a la nueva ley de registro de horario que entró en vigor el pasado 12 de mayo, hasta que esta aprobación pueda sucederse, el registro de la jornada debería llevarse a cabo, conforme a lo que se haya previsto en la negociación colectiva, en los acuerdos de empresa o, en su defecto y en su caso, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Muchas gracias por la consulta que nos haces llegar.
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Hola buenos días
Trabajo en una biblioteca municipal cuyo horario no se ajusta al de las oficinas del Ayuntamiento al que pertenece dicha biblioteca; como la hoja del registro horario se encuentra allí tengo que ir a firmar fuera de mi horario de trabajo, es decir, yo trabajo por la tarde y tengo que ir por la mañana. ¿Qué arreglo hay para esta situación? Gracias
Buenos días Sonia,
Indicas que trabajas en una biblioteca municipal, pero no nos aclaras si eres personal laboral o empleada pública.
De ser empleada pública el registro de horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, no te sería de aplicación, ya que te riges por otra normativa acorde al artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado público.
Ahora bien, con independencia de la Norma aplicable, se exige que el tiempo de trabajo se compute de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y en tu caso, si estás marcando un horario de mañana cuando en realidad estás en turno de tarde, no se cumpliría con las exigencias de registro, marcas un registro que no es real a tú jornada de trabajo.
La Administración debe garantizar el registro diario de jornada, que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, te aconsejamos hablar con la persona responsable de la contratación, y aclarar estas circunstancias, quizás creen desde las oficinas del Ayuntamiento que este horario que haces es el correcto, por favor, aclara la situación con la persona responsable.
Muchas gracias por tú consulta.
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Buenas están manipulando la tablet seguro de registro 12 horas fichan y manipulan pondrán 8 la misma contraseña para todos los empleados es evidente como no vaya un inspector e investigue de verdad las horas seguiremos esclavizados
Buenos días Alexis,
Entiendo que las alusiones que haces, pueden tratarse de “suposiciones”, que no has podido confirmar que se estén manipulando las horas del registro diario de trabajo.
Es cierto que por negociación colectiva o acuerdo de empresa, la empresa puede adoptar el sistema de control que estime más óptimo para cumplir el objetivo legal, desde soporte papel o telemático, ahora bien, tanto el propio trabajador como el empresario sabe que la información que proporcione debe ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, garantizándose el rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.
La Inspección de Trabajo, el pasado 10 de junio, hizo público su criterio técnico sobre las actuaciones que van a llevar a cabo en materia de registro de jornada, intensificando el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizadas hasta el momento. Efectivamente, si el registro diario de la jornada de trabajo no se está ejecutando correctamente, la Inspección de Trabajo puede tomar las medidas oportunas e iniciar un procedimiento sancionador.
El pasado 13 de junio, en el blog de nuestra agencia de selección Ocupa2, hacíamos público un artículo sobre cómo solicitar los servicios de la Inspección de Trabajo, e informábamos del nuevo buzón anónimo de la propia Inspección de Trabajo, solo podemos aconsejarte que lo leas, y que extraigas de él la información que puedas aplicar a tu caso personal. Pero entiende que debes tener la prueba de dicha manipulación y no “suposiciones infundadas de una posible manipulación de los datos registrados”.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos.
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Hola buenos tardes
En mi empresa a día de hoy no han sacado hojas para firmar pero dicen que lo harán en breve.
Mi duda es si me puedo negar a firmar la hoja de registro de todos los días anteriores al día que saquen la hoja de registro de la jornada, gracias.
Buenos días María del Carmen,
A día de hoy, y en concreto, desde el 12 de mayo, la empresa ya debería haber celebrado una negociación colectiva, o haberse adoptado un acuerdo de empresa, o, en su defecto haberse comunicado la decisión del empresario (previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa) sobre el sistema de registro diario de la jornada y su debida aplicación.
El registro debe ser documentado, por medios electrónicos o bien a través de medios manuales, tales como la firma del trabajador en soporte papel, de hecho la Inspección de Trabajo puede recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos, y comprobar posibles incongruencias.
No se acepta como acreditación un calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados “ex ante”, porque sería una previsión de trabajo pero no las horas efectivamente realizadas, sin embargo, el control “ex post” es el correcto y la consecuencia de la llevanza del registro de la jornada.
Una opción, aunque tú empresa no haya seguido el control del registro diario, es que anotes en la hoja que te entreguen, relativa a la mitad de mayo y lo que llevamos de junio, las horas reales que has trabajado, desde el inicio hasta la finalización de tú jornada diaria, y poner tú firma junto al horario que has marcado como realizado, aunque tú empresa llegue tarde, tú estarías haciendo un recuento real de tú jornada diaria respecto desde la entrada en vigor de la norma.
Muchas gracias por tú consulta.
Saludos
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Todo una mentira. Pk si pones lo que quieren tus jefes de que sirve? Tendria que controlarse pero mucho mas seguro. Todo mentiras
Hola Diana:
La norma de control horario es muy reciente y, verdaderamente, aún tiene muchos vacíos y lagunas. Cabe esperar que el Gobierno la mejore e implemente medidas adicionales para garantizar que el registro que se realiza se corresponde con la realidad.
Como siempre, os iremos informando de cualquier novedad que se produzca en ese sentido.
Un saludo.
Buenos días Diana,
El registro de la jornada laboral es un deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del Orden social, en caso de ser incumplida.
El Ejecutivo no obliga a un sistema específico de control, por Convenio Colectivo o en acuerdo colectivo de empresa o por decisión unilateral del empresario (previa consulta con los representante legales de los trabajadores), se puede implantar un sistema de registro manual o informático.
En el caso de vuestra empresa habéis establecido la hoja de registro manual, que cumple la misma función.
Cualquiera que sea el modelo adoptado se establece para su debido cumplimiento, sin poder ser manipulado.
El trabajador, sus representantes o la Inspección de trabajo y Seguridad Social tienen a su disposición estos datos siempre, para garantizar el cumplimiento por parte del empresario.
Se trata de evitar así que se creen los datos con posterioridad, se manipulen o alteren los resultados.
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Buenos días Diana,
En la hoja de registro debes indicar las horas reales que has trabajado en el día.
Los datos no pueden ser manipulados ni alterados, debes indicar la hora de entrada al puesto de trabajo y la hora de salida.
Si habéis acordado marcar manualmente el tiempo dedicado al desayuno o al almuerzo, pues de igual forma lo marcas en la hoja de registro.
No puede ser alterado por ninguna de las partes implicadas, ni el trabajador ni el empresario.
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Tengo conocimiento de que mi jefe manipula mis horas (soy consciente que quiere despedirme y no sabe cómo hacerlo). Hoy he entrado a trabajar a las 9h y al terminar he introducido la hora a la que salía y he visto que el registro de entrada ha cambiado a las 9:55 (así cada día de esta semana con distinta hora).
¿Puedo probar con vídeos mi hora de entrada y fichaje? Es programador y sabe hacerlo para que no quede registro de dicha manipulación.
Hola Claudia:
Este tema que comentas es bastante complejo. Te recomendamos que acudas a un abogado o a un asesor laboral para que puedan orientarte sobre cómo actuar.
Un saludo y mucha suerte.
Buenos días,
Los empleados de hogar también tienen que llevar un control horario?
Gracias
La Guía sobre el registro de jornada publicada por el Ministerio de Trabajo hace referencia a que las relaciones laborales de carácter especial, dónde entendemos englobado a este colectivo, tienen que seguir su propia regulación.
Debes atender al artículo 3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, sus derechos y obligaciones:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio será de aplicación la normativa laboral común (Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”
Igualmente, al art. 9 del Real Decreto citado, que regula algunos aspectos de la jornada, pero no contiene la obligatoriedad de su registro, especificándose:
“3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.
3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.”
Significa que en líneas generales no quedas obligada al registro diario de la jornada laboral, salvo que la regulación específica que se aplique establezca lo contrario.
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A Seguridad privada no Le controlan las horas o como va la cosa. Por aquí todos pasamos de las 250 e incluso más de 300. parece que en nuestro gremio nos pueden esclavizar sin ploblema ninguno…
Hola David:
Hasta donde sabemos, el registro horario es obligatorio en cualquier tipo de empresa, independientemente de su sector o de su tamaño. Por tanto, deberíais tener implantado algún tipo de sistema (bien manual, bien automático) que os permitiese registrar vuestra hora de entrada y de salida.
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Saludos.
Hola. Se supone que el sistema debe ser inmodifcable. ¿Valdría una aplicación que conecta con una base de datos del servidor de la empresa y registra la informacion?, porque realmente, el administrador del servidor podría acceder a la base de datos y modificarla a mano…
Buenos días,
Quiero indicarle que la información de la jornada debe estar documentada en algún tipo de instrumento escrito o digital, o incluso con sistemas mixtos, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.
En ningún caso deberíamos hacer suposiciones en esta materia, el registro de la jornada laboral no puede ser manipulado o alterado, ni creado con posterioridad. La información que se proporcione debe ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
El administrador del servidor, no está autorizado a modificar los datos a los que accede a través de la base de datos.
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Saludos.
hola, yo tengo dos dudas, se supone que los registros de las jornadas no se pueden modificar, pero y si hay un error por ejemplo en la app cuando vas a poner la hora y te equivocas y tienes que corregirlo? no habría alguna manera de poderse modificar de manera supervisada? . la segunda duda es que los informes se deben de dar mensualmente a loa trabajadores con la nomina, o simplemente con acceso a la información ya sea app o papel seria suficiente?
Buenas AnaR,
La información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.
Efectivamente, el registro de la jornada laboral no puede ser manipulado o alterado, ni creado con posterioridad. La información que se proporcione debe ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador, ni de forma supervisada como indicas.
Si lo que te preocupa es el error cometido en la comunicación de tu horario diario de trabajo, respecto del inicio y finalización de la jornada, puedes informar al departamento de personal de su empresa para advertir de dicho error. De no existir este departamento entendemos que podrás comunicarlo a su responsable de área.
En cuanto a tu segunda duda, la obligación de entrega o puesta a disposición de los registros, no implica la obligación de entrega de copias con la nómina, salvo que exista pacto en contrario. Es decir, que lo hayan acordado por convenio o acuerdo colectivo, o a falta de convenio, lo haya establecido el propio empresario.
La norma lo que indica es que la posibilidad de acceder a los registros en el momento en el que el trabajador lo solicite, debe ser coherente con el sistema de registro utilizado, es decir, al utilizar un sistema digital, se podrá facilitar el acceso a los datos a través del mismo, así sería suficiente.
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Hola, no se si me podrían ayudar 🙂
Estamos en nuestra empresa valorando herramientas (si lo se a última hora) para el tema del control horario.
He visto 2 que nos encajan bastante.
Que recomiendan? Gracias
Hola Miguel:
Como centro de formación no podemos hacerte una recomendación en este sentido, ya que además no hemos probado ninguna de las herramientas que comentan. En cualquier caso, también es posible realizar el registro manualmente sin necesidad de utilizar ningún tipo de aplicación.
Un saludo.
Hola!
Mi duda es con los trabajadores que a dia de hoy ya cuentan con registros específicos regulados en el real decreto 1561/1995 de 21 de septiembre ( trabajadores móviles ) que por ejemplo incluye a los transportistas por carretera que utilizan tacografo ¿no sería necesario realizar el registro de jornada ya que el tacografo ya lo recoge?.
Muchas gracias
Saludos
Jesús
Hola Jesús,
El tiempo de trabajo de los transportistas/comerciales puede ser registrado por tacógrafo. Efectivamente, es un sistema que respeta la actual ley de Protección de datos.
Ahora bien, sea por tacógrafo, por dispositivo digital o sistemas de geolocalización, la empresa y los representantes de los trabajadores deberían haber comunicado qué sistema de registro de jornada diaria vais a seguir y cuál va a ser válido de aplicar en vuestro caso.
En este tipo de sistemas, siempre deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad, previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
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Hola, somos una cooperativa de tres trabajadores, que segun nos dijeron era el minimo, todos a partes iguales, pero estamos incorparados en el regimen general de seguridad social, creo que estamos exentos de esta medida segun han dicho en television, me lo prodriais aclarar, muchas gracias
Hola Gragorio,
Tomando como partida la guía sobre el registro de la jornada publicada por el Gobierno el pasado 13 de mayo, podemos indicarte que no existe obligación de registro horario en vuestro caso. No obstante, te facilitamos el párrafo literal de la guía, para que puedas comprobarlo:
“Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario”.
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Un saludo.
hola en mi empresa solo estamos mi hijo y yo es un taller de cerrajeria tengo que poner el control de horario , lo puedo hacer manual saludos
Hola Sebastian:
El control de horario es obligatorio para todo tipo de empresas por lo que te recomendamos que implantes un sistema para que no tengas problemas en el futuro. Con un registro manual es suficiente.
El registro consiste en reflejar en una hoja de cálculo las horas diarias de cada trabajador, junto a su firma. Es un modelo que elaboras en tú propia empresa, identificando los datos del trabajador y de la empresa en el encabezado, se le añaden filas según los días que tenga el mes, poniendo en cada fila la fecha, hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador.
Saludos.
Hola, tengo una duda sobre esta normativa: ¿es de carácter retroactivo? ¿Ya era obligatorio este control en jornadas parciales? Trabajo hace dos años 6 horas al día y me dicen que debo firmar partes de todo el tiempo trabajado. ¿Esto es así? ¿O sólo debo hacerlo a partir de ahora?
Hola Carmen:
El origen del control de la jornada de trabajo efectivo a tiempo parcial es en el año 2013. A través del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, era incluido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, la siguiente disposición:
“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años”.
Efectivamente, esta medida ya vinculaba a los trabajadores contratados a tiempo parcial, quizás su empresa no ha estado haciendo este registro, y necesita actualizarlo con la fecha de su entrada en vigor, que no, por un carácter retroactivo de la Norma.
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Saludos.
Que pena , que la ley no sea de aplicación a los funcionarios, tengo compañeras que tienen vacaciones 3 meses al año y de 7 horas de jornada lavoral hacen 5 con el consentimiento de los cargos inmediato y otras no mos dan tiempo ni para merendar.
este tema se denunció a la Ispección de trabajo y la resolución fué, que no tenian competencia.
Que Que vergüenza!
Que lastima, que no sea obligatorio a todos los funcionarios publicos, yo trabajo en un hospital Universitario y les puedo asegurar que la mitad de los trabajadores no cumplen su jornada laboral, con el consentimiento de sus cargos inmediotos, y la otra mitad, muchos días no podemos ni merendar.
En este centro prevaleze la Ley de “el más fuerte”, espero que el Govierno algún dia legisle para poner orden en los centros públicos
Buenos días
En mi caso solo tengo una administrativa que viene 4 horas los martes., desde hace 2 meses.
Como hago el control? Se puede hacer manual y no tener que adquirir un aparatito que lo mida?
Buenas Maite,
La decisión del sistema de control debe ser tomada por negociación colectiva, es decir entre trabajador y empleador, en su defecto, por decisión del empresario.
No obstante, al tratarse de una sola trabajadora y que asiste sólo algunas horas semanales, puede hacerle un control con el sistema manual básico, que consiste en reflejar en una hoja de cálculo las horas diarias de cada trabajador, junto a su firma.
Es un modelo que elaboras en tú propia empresa, identificando los datos del trabajador y de la empresa en el encabezado, se le añaden filas según los días que tenga el mes, poniendo en cada fila la fecha, hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador.
Este sistema, no te supone elevado coste, y se puede utilizar con normalidad.
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Buenos dias
somos una empresa de 20 trabajadores aproximadamente que trabajan en domicilios particulares con horarios y dias muy diferentes, al ser tan pequeños y con horarios tan dispersos como podemos hacer para los controles horarios?’
Un saludo
Hola María Jesús,
Debéis acordarlo por negociación colectiva, entre trabajadores y empleadores. No obstante, si trabajáis desde vuestros domicilios, habría dos sistemas en el mercado laboral que os pueden ser válidos:
– Un programa informático que pueda medir cuando el trabajador ha encendido o ha apagado el ordenador, siempre que el ordenador se lo proporcione la propia empresa y se de trabajo.
– Desarrollar una aplicación dónde identificarse con el smartphone cuando es iniciada la actividad laboral, lo que se con sistemas de geolocalización.
Quisiera saber si esta norma también es de aplicación en la administración pública y si afecta tanto a funcionarios como contratados laborales. Gracias
Buenas Juan,
Los funcionarios públicos se rigen por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como, la de personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, al amparo de una ley, dicha relación se regula por normas administrativas o estatutarias.
Quedáis excluidos del ámbito regulado por el Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto del artículo 34, en el que se regula el registro de la jornada laboral.
No obstante, en líneas generales, los funcionarios soléis hacer un registro de vuestra entrada y salida, como desde hace años, hacen las grandes compañías, con tornos de control a la entrada de los edificios en los que desarrolláis vuestra actividad laboral.
Hola, creo que es así para los funcionarios. Pero al personal laboral al servicio de las administraciones públicas les es de aplicación el ET y demás normativa, siempre y cuando no esté regulado en el EBEP.
Buenas tardes Oscar,
Los empleados que trabajan en la Administración Pública se clasifican en funcionarios, personal laboral, personal estatutario y eventual.
Efectivamente como con los funcionarios ocurre, el personal laboral se rige por el EBEP: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Si existe algún origen con respecto al control y registro del horario de trabajo lo vamos a encontrar en el registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado, no es una materia no regulada para los funcionarios y de la que el personal laboral quede excluida, de hecho, en cada departamento os habrán indicado cuál es el registro de horario que debéis llevar a cabo, conforme a la actuación establecida en dicha Administración.
Sólo si no existiera un control de horario ya establecido y una regulación que lo amparase, que no es el caso puesto que existe dicha regulación, de forma subsidiaria sí se deberá acudir a la legislación laboral y demás normas convencionales.
Gracias por tú consulta
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Hola!
Tengo una duda en relación con el registro de horas. ¿Afecta a toda la plantilla o hay algunas personas, p.e. directivos, que están exentas?.
Saludos
Hola Josu,
Afecta a todo el personal laboral de una empresa. Si eres directivo y estás contratado directamente por la empresa como personal laboral, deberás hacer tu registro correspondiente, siempre bajo las condiciones que acordéis trabajadores y empleadores en negociación colectiva.
Un saludo,
Buenos Días: En mi empresa somos poquitos trabajadores, y todos están de acuerdo en el uso de un software de biometría para el registro del horario, menos un trabajador que se niega a usar la biometría. No podemos obligar al uso de biometría por el tema de protección de datos, ya que debe dar su consentimiento libre y expreso, y mi pregunta por tanto es, podemos tener dos sistemas a la vez, uno para este trabajador en concreto que se niega al uso de la biometría y quiere realizarlo de forma manual y otro para el resto de trabajadores que quieren usar la biometría ?? gracias
Buenas Cristina,
La organización y documentación de esta medida debe ser establecida por negociación colectiva entre los trabajadores y el empleador y, en su defecto, por decisión unilateral del empresario. No se ha establecido un sistema único que sea general o sectorial, y deja en manos de la negociación colectiva de cada empresa.
Quizás lleguéis a un acuerdo con vuestro empleador de instalar dos sistemas de registro diferentes. De forma expresa no se obliga a un único sistema, pero si un control individual diario de cada trabajador.
Un saludo.
Esta nueva ley de fichar afecta a empresas con menos de 20 trabajadores?
Muchas gracias.
Hola Sonia:
Esta nueva ley de control horario, que como sabes entra en vigor el próximo día 12 de mayo, afecta a todas las empresas por igual, independientemente de su tamaño. No obstante, puedes optar por un método sencillo con una hojita de registro.
Un saludo.
si para todas las empresas
Vigilante de seguridad con un promedio de 228 h. al mes por acuerdo privado entre trabajador y empresa a 6.50€ la hora pero en la nómina se refleja el líquido a percibir correcto de un bruto que la empresa se encarga de rellenar para que todo parezca legal y no se reflejan ningún tipo de horas extras ni se cotizan por ellas y pregunto a sabiendas que todas las horas que hago están reflejadas en los partes de trabajo y en el centro en que realizo el servicio por ser centro oficial QUE PASARÁ AHORA
Hola Ángel:
La empresa debe facilitaros un sistema, ya sea manual o automático, en el que registrar las horas realizadas en cada jornada laboral.No obstante, si ya han estado manipulando las horas es posible que encuentren el modo de volver a hacerlo.
Un saludo.
Hila buenas, en mi empresa van a hacer el registro mediante un papel y ya me dijeron que tenia que mentir y poner bastantes horas de menos…. que me aconsenjan?
Hola Jose:
Como centro de formación, nosotros no podemos asesorarte en este sentido. Te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que pueda aconsejarte al respecto.
Un saludo.
Buenas tardes
Soy empresaria y la mayoria de mis trabajadores,están a tiempo parcial. Dadas las caracteristicas del trabajo que desarrollamos el horario es flexible, ya que depende de cuando llegue la mercancía.
Por estas circunstancias siempre hemos llevado un control de las horas, pero se realiza manualmente, anotando en una plantilla de registro horarios (soporte papel), la hora de entrada y salida y firmada por el trabajador. Este registro se envía a la asesoria al final de cada mes y con ello, me elaboran las nóminas
Mi pregunta es si podemos seguir haciendolo asi o me van a obligar a implementar algún sistema: reloj, programa electronico o algo por el estilo.
muchas gracias
Hola Ana María:
Hasta donde sabemos, no hay ningún problema en continuar con un registro horario manual. Ya es cuestión de elegir el sistema que mejor se adapte a vuestras necesidades. Los sistemas electrónicos son más prácticos para grandes empresas, pero la nueva ley no exige que se implemente un sistema electrónico.
Saludos.
Hola soy vigilante de seguridad me afecta la nueva ley?Me reducirán las 12 horas de trabajo?
Hola Marcel:
La ley afecta a todo tipo de contratos y de sectores, por tanto, se entiende que también te afectará a ti. En cuanto a la regularización de tu jornada de trabajo, es algo a lo que no podemos darte respuesta.
Un saludo.
Es una medida para controlar que lo que se dicta en un contrato o convenio luego se cumple. Para garantizar los derechos de los trabajadores y los deberes de las empresas. En mi caso estoy realizando el registro con una aplicación en el móvil que además es muy practico para cuando teletrabajo desde casa, porque no me obliga a ir a la oficina a dejar mi huella en el aparato de la entrada. Lo recomiendo mucho.
Hola Cristina:
Gracias por tu comentario.
Saludos.
BUENAS TARDES ME PARECE UN MUY BUEN RESUMEN DE LA NORMA AUNQUE ME CALLO LO QUE PIENSO DE ELLA PERO ME SURGE UNA DUDA BASTANTES IMPORTANTE EN EL SECTOR AGRICOLA ES TAMBIEN OBLIGATORIO EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS QUE HACEN AL MES UNAS CANTIDADES INDETERMINADAS DE JORNADAS REALES.
MUCHAS GRACIAS
Hola Ana:
Con efectos de 12 de mayo de 2019 es obligatorio el Registro de la jornada en todos los casos.
El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores instaurando el deber de la empresa, “de cualquiera”, de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Es necesario tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales (caso de existir) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
Saludos.