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¿Conoces los mecanismos de control horario o registro de la jornada laboral que están implantados las empresas? Estos registros deben respetar las medidas de control de horario establecidas en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Ahora bien, ante un contrato para la formación y la alternancia, donde se combina tiempo de trabajo efectivo con actividad formativa, es normal que muchas empresas se pregunten cómo se aplica correctamente esta obligación sobre el registro del horario de inicio y de finalización de la jornada laboral.

El control y registro del horario en el contrato en alternancia

Todas las organizaciones o empresas deben tener operativo un modelo de control diario de la jornada de trabajo de sus empleados. Independientemente del sistema utilizado para recoger los datos, este debe estar dentro de los límites legales establecidos en la normativa.

El registro diario viene a ser considerado como un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo. De ahí que su autorregulación sea acordada por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, en su defecto, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La finalidad perseguida no es otra que la creación de un Marco de Seguridad Jurídica en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Y, cómo no, facilitar un control real de la jornada laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si esta idea general la trasladamos al contrato de formación en alternancia, el objetivo buscado es el mismo: facilitar un control del horario real realizado por el trabajador y así evitar la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecida. Es decir, dar una cuenta fehaciente del efectivo cumplimiento de las reglas relativas al tiempo de trabajo.

El trabajador con contrato en alternancia solo debe registrar en el sistema de control diario el tiempo dedicado a trabajo efectivo, puesto que el resto del tiempo que compone su jornada debe dedicarlo a la actividad formativa.

Registrar el tiempo formativo del contrato en alternancia

El tiempo destinado a realizar las actividades formativas solo puede quedar registrado en el campus virtual, en el que el trabajador tiene los contenidos y las actividades a realizar a lo largo de su formación.

Si el empleado registra su jornada de trabajo efectivo en el sistema de control de horario implantado en la empresa, y anota su actividad formativa en el campus virtual correspondiente, será muy fácil comprobar si el empresario cumple con el horario estipulado para la formación de su empleado.

Ambos horarios no pueden coincidir al mismo tiempo, es decir, si el empresario estableció en el contrato un tiempo determinado para la actividad formativa, este debe ser cumplido y no estar contabilizado a la vez como tiempo de trabajo efectivo.

Algunos apuntes sobre la jornada laboral en un contrato de formación en alternancia

La norma general en cuanto a la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siempre respetándose la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, así como la mediación de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

En su caso, el contrato para la formación en alternancia puede celebrarse a jornada parcial o completa, sin que esta pueda superar las ocho horas diarias establecidas, y siempre teniendo en cuenta cómo debe ser el horario del contrato en alternancia.

En esta tipología de contratación, la duración mínima del contrato de formación es de 3 meses y la máxima de 2 años, en los que se combinan las horas dedicadas a trabajo efectivo con las horas dedicadas a la actividad formativa. Significa que, durante el primer año, el trabajador ocupará el tiempo de trabajo efectivo en un 65% de la jornada (26 horas semanales) y en un 85% (34 horas semanales) en el segundo año. El resto del tiempo deberá dedicarlo a la actividad formativa, es decir, el primer año un 35% de la jornada (14 horas semanales) y un 15% (6 horas semanales) en el segundo año.

Dentro del respeto a la jornada laboral pactada, incluiremos la obligación de cumplir con los horarios, ya que el contrato para la formación en alternancia no permite la realización de horas extraordinarias ni trabajos en horarios nocturnos, ni trabajo a  turnos, salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos. 

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Referencias normativas en el registro de horas con el contrato de formación

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Angustias Pendón

Angustias Pendón

Project Manager y Directora académica de Audiolís.