Los beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTEs durante 2020 podrán fraccionar el pago del IRPF en seis meses. Esta medida aprobada por Hacienda, recogida ya en el Boletín Oficial del Estado, permitirá, siempre con un carácter voluntario, seis fracciones del pago del IRPF a quienes su declaración les salga a pagar, con vencimientos los días 20 de cada mes y con un primer pago en el mes de julio de 2021.
¿Quiénes podrán fraccionar el pago del IRPF?
Los beneficiarios de este fraccionamiento extraordinario del pago del IRPF en seis meses son trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en el año 2020.
Ahora bien, este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, para trabajadores desplazados a territorio español.
¿Qué condiciones básicas hay que cumplir para fraccionar el pago del IRPF?
Las condiciones establecidas para fraccionar el pago del IRPF son que el contribuyente haya sido incluido durante el periodo impositivo de 2020 en un ERTE y haya recibido alguna prestación por ese motivo.
En este caso, se podrá fraccionar el pago del IRPF tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta, no devengándose intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni siendo necesaria la aportación de garantía.
¿Cuáles son las incompatibilidades de aplicación?
El fraccionamiento del pago del IRPF regulado en la Orden HAC/320/2021 es incompatible con:
- El fraccionamiento previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (dos pagos fraccionados: el primero de un 60% del importe y el segundo del 40% restante).
- El régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.

¿Qué requisitos debe reunir la solicitud de este fraccionamiento?
Los requisitos a cumplir para fraccionar el pago del IRPF son:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020. Deberá haber sido titular en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
b) Que el importe en conjunto pendiente de pago por el solicitante no exceda de 30.000 euros. Se indica tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
Al importe de deuda indicado, se acumularán tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Asimismo, el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
c) La declaración del IRPF debe ser presentada en el plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, es decir, antes del 30 de junio de 2021. De hacerlo con posterioridad, no cabe aplicar este fraccionamiento extraordinario.

Normativa aplicable
- Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (BOE Nº 83, miércoles 7 de abril de 2021).
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