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Si la empresa no acredita el control horario en contratos parciales, se presumirá que la jornada es a tiempo completo.

Cuando un trabajador a tiempo parcial reclame conceptos salariales en base a una jornada completa que asegure haber realizado y se requiera a la empresa para que aporte los registros de horas trabajadas, su incumplimiento se ha de presumir como que el trabajador realiza su jornada a tiempo completo.

A partir de la inexistencia de control horario y su registro, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo.

Control horario en contratos parciales

El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y como consecuencia recogido en la redacción del artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone:

“…la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios…”

Desde hace años existe la clara obligación empresarial de registro diario de la jornada a tiempo parcial, de la totalización mensual y de la entrega de una copia al trabajador.

El efecto jurídico a cualquier incumplimiento de alguna de estas indicaciones de registro hacen que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, no obstante, se tratará de una presunción “iuris tantum” pues admitirá prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

El control horario en los contratos en general

La publicación del Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada laboral, incluyendo la hora de inicio y finalización de cada trabajador, hizo que muchos empresarios conocieran a estas fechas, la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial existente desde hace más de 5 años.

Ahora las empresas son más conscientes de la obligación de aportar un control horario de los contratos parciales y que, su incumplimiento presume que la jornada sea a tiempo completo.

La falta de acreditación del #ControlHorario en los #ContratosParciales, hará presumible la jornada a tiempo completo #empleo Clic para tuitear

Sentencia del TSJ de Castilla y León de Valladolid

La Sala de lo Social del TSJ en sentencia de 24 de mayo de 2019, Rec. 272/2019 estima que si la empresa no aporta el registro de horas de un trabajador a tiempo parcial, se presume que su jornada es completa.

La consecución de los hechos

La demandante presta servicios en una empresa con categoría profesional de camarera percibiendo en nómina un salario de 120,58 euros brutos, para una jornada a tiempo parcial que era la pactada en el contrato, si bien realizaba una jornada completa de 40 horas semanales debiendo percibir un salario según convenio de 1221,71 euros mensuales.

La actora figura de baja en Seguridad Social con fecha 17-7-2018, no abonando la empresa los salarios desde marzo a 17 de julio de 2018 y las vacaciones.

En Primera Instancia la demanda es estimada parcialmente, y se le atribuye a la parte trabajadora la carga de acreditar una jornada a tiempo completo. Este motivo es recurrido por la parte actora que interpuso recurso de Suplicación contra dicha sentencia, elevados los Autos a la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León.

Justificación del control horario en contratos parciales

Esta Sala entiende que ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada, pese a la iniciativa de la parte actora y con ello, la ausencia de acreditación de su existencia por parte del empresario, supone un claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, por lo que no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo.

A partir de la inexistencia de control horario y su debido registro, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo.

Asegura la Sala de lo Social que lo contrario, iría en contra de la vinculación que el artículo 12.4.c) del ET establece, y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según la cual:

 Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca”.

Además, supondría, desconocer los efectos propios del criterio de disponibilidad y facilidad probatoria contemplado en el artículo 217.7 de la LEC, conforme al cual:

“Corresponde a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada y quien puede y deber aportarlos, de serle requeridos, como así ocurrió en este caso”.

La posibilidad de prueba en contrario que el artículo 12.4.c) del ET dispone se admite en el número 2 del precitado artículo 385 en una doble dirección, tanto para probar la inexistencia del hecho presunto como para demostrar que no existe; no obstante “ninguna actividad ha desplegado la empresa, que es a quien corresponde ahora la carga probatoria, en orden a acreditar una jornada a tiempo parcial”. 

Conclusión

La Sala recalcula y eleva los salarios adeudados, ante la falta de prueba de las horas realizadas por parte de la empresa. El fallo condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 6.597,18 €, más un 10% anual en concepto de intereses de demora.

Referencia Normativa

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Photo by chuttersnap on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.