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El Gobierno de Aragón ha establecido la concesión de subvenciones reguladas para fomentar la contratación de trabajadores desempleados bajo distintas modalidades contractuales, como la del contrato para la formación y el aprendizaje con 1.500 euros. Los beneficiarios serán las empresas, empresarios individuales y trabajadores autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles.  

Si el contrato se celebra con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, la cuantía prevista de 1.500 € se incrementará en un 25% adicional. 

El Gobierno de Aragón ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado mediante el Decreto 69/2014, de 29 de abril, cuyo principal es objeto es la de incrementar la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

En este artículo vamos a centrarnos en la contratación bajo el contrato formativo. Si quiere informarse del resto de contrataciones subvencionables, puede informarse a través del Decreto 69/22014, de 29 de abril.

Los beneficiarios de esta subvención serán todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, que contraten a trabajadores por cuenta ajena bajo un contrato de formación.

Los destinatarios finales serán aquellos jóvenes mayores de 16 años y menores de 30. La condición de edad deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de la subvención. El contrato tendrá desde su comienzo una duración pactada igual o superior a un año y se formalizarán a jornada completa. Asimismo, estos trabajadores deben figurar como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación. Deben haber estado como mínimo un mes inscritos de forma ininterrumpida antes de la contratación. Cuando se contrate a jóvenes menores de 25 años, no se exigirá este período mínimo.

Para la obtención de esta ayuda se solicitan algunos requisitos, como:

  • Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante la presentación (antes de la contratación) de la correspondiente oferta de empleo.
  • Los trabajadores a contratar deben haber sido enviados por la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a su contratación por parte de la empresa. 
  • Los trabajadores contratados no podrán sustituir a otros trabajadores que hayan estado contratados en los 3 meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo. 

Cuando se exigen una serie de requisitos, también se establecen algunas obligaciones que hay que tener en cuenta:

  • El empleador debe mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si causara baja anticipada, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro trabajador que cumpla los mismos requisitos, incluido el de la oferta de empleo. Será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores durante, al menos, un año. Esta obligación no se considerará incumplida cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, siempre sea reconocido o declarado procedente. Tampoco se considera incumplida por causas de muerte, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de trabajadores, o por al expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. 
  • En caso de baja, hay que comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca y se comunicará en el plazo de 15 días la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja.
  • Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier otra obtención de subvención, ayuda, ingresos o recursos procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. 

¿Cómo tramitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes está pendiente de publicación en una Orden que saldrá publicada a primeros del mes de junio, según nos han informado desde INAEM.  Nos pondremos en contacto con usted en el momento en que la Orden salga publicada.

Los modelos de solicitud se podrán encontrar en el ‘Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón‘, a través de la Oficina Virtual de Trámites en www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán entregarse de cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como a través del procedimiento telemático si se dispone de un sistema de firma electrónica reconocida. 

​La resolución del procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.  Éstas se concederán una vez que se haya justificado la formalización de los contratos subvencionables y serán plenamente satisfechas cuando se haya realizado una comprobación previa de que el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado, permanece contratado en la empresa solicitante. 

FUENTE: Boletín Oficial de Aragón

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